Fiscal general del Estado (España)

[2]​ El cargo se encuentra recogido en el artículo 124 de la Constitución, que establece que es nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.[5]​[6]​ La fecha exacta de cuando apareció por primera vez este cargo es incierta.[8]​ Este decreto, además de suprimir los antiguos Consejos, creó el Tribunal Supremo y estableció dos fiscales, que más tarde serían tres[9]​ —uno por cada sala— y posteriormente uno.Al igual que en la actualidad, era el fiscal del Tribunal Supremo el encargado de proponer los nombramientos y ceses pertinentes así como dirigir la acción judicial del Ministerio Fiscal.Los miembros del Ministerio Fiscal actúan con imparcialidad e independencia, no pueden recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial.El Gobierno podrá únicamente interesar de la Fiscalía General del Estado que se promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público.[4]​ Tiene carácter de autoridad en todo el territorio español y está equiparado al presidente del Tribunal Supremo, recibiendo la misma retribución y honores que este (Art.[11]​ El mandato de quien ostenta la fiscalía general tiene una duración máxima de cuatro años, no renovable, excepto cuando se haya ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años, caso en que sí podría establecerse la renovación por cuatro años, y solo puede producirse el cese por causas tasadas en la Ley, que serán apreciadas, si procede, por el Consejo de Ministros.Para ocupar este cargo, se deben tener al menos 3 años de antigüedad en dicha categoría.Asimismo, se encarga de la comunicación y atención al ciudadano.
Sede de la Fiscalía General del Estado. Palacio del Marqués de Fontalba en el paseo de la Castellana , 17, Madrid