La redacción del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se hizo en referencia a: Por Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Castilla y León no se establece un ámbito territorial claramente determinado y delimitado como en los demás.
En un primer momento define un ámbito potencial de la actuación de la Institución Preautonómica sobre la base de las nueve provincias que actualmente conforman la Comunidad a las que se unen La Rioja y Cantabria.
La decisión de constituir una Comunidad Autónoma no es sin embargo todavía definitiva en este momento como se observa en el artículo 2 del Real Decreto Ley, que dice: Por Acuerdo del Pleno del Consejo General de Castilla y León, de 26 de octubre de 1979, se ejercita la iniciativa autonómica en Castilla y León por la vía del Artículo 143 de la Constitución.
No obstante, se alcanza asimismo un acuerdo de todas las fuerzas políticas de carácter provincial de Santander y Logroño con representación parlamentaria para acceder a la autonomía uniprovincial de las comunidades autónomas de La Rioja y Cantabria, que finalmente no se incorporaron a la Comunidad de Castilla y León.
La Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su redacción original regulaba la incorporación de provincias limítrofes a la Comunidad de Castilla y León, si bien esta provisión no terminó llevándose a efecto.