Estatuto de la Radio y la Televisión
El Estatuto de la Radio y Televisión Española de 1980 es el marco jurídico que recoge la naturaleza, estructura y régimen jurídico del Ente Público Radiotelevisión Española hasta junio de 2006 en que el Ente queda disuelto y pasa a llamarse Corporación Radiotelevisión Española.La necesidad de establecer unas normas claras y precisas con rango de Ley para el funcionamiento de la radio y la televisión procede de la Constitución y del pluralismo político que proclama como valor del Ordenamiento Jurídico.El servicio público de radiodifusión y televisión se inspira en los principios generales que gobiernan todos los medios de comunicación social del Estado, como la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, separadas de las opiniones, el respeto al pluralismo, la vida privada y cuantos derechos y libertades reconoce la constitución.El Ente Público RTVE se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y alta dirección en los siguientes órganos: En cada Comunidad Autónoma existirá un Delegado territorial de RTVE nombrado por el director general de RTVE, oído el órgano representativo que con estos fines se constituya en la Comunidad Autónoma.Desde el punto de vista de la organización interna del Ente Público y de sus sociedades, cabe poner de relieve, por una parte, que los presupuestos y financiación de los mismos se sujetan a unas normas que garantizan un eficaz control y, por otra parte, que el personal procedente de los organismos autónomos que se extinguen pasa a integrarse en el nuevo Ente Público y sus sociedades con respecto de sus derechos adquiridos, garantizándosele una importante representación en los Consejos Asesores, de manera que su voz será oída antes de adoptar decisiones que le afecten.