[1] El nuevo derecho civil vasco se fundamenta en el principio de libertad civil, que determina que todas las leyes se presumen dispositivas y que la renuncia a los derechos reconocidos en la Ley es siempre posible mientras no sea contraria al orden público o perjudique a tercero.
Si bien el nuevo derecho civil vasco se aplica en todo el País Vasco, mantiene las particularidades de los distintos fueros civiles que se han aplicado históricamente en distintas partes de la comunidad: Debido a estas especifidades, el derecho civil vasco no es idéntico en toda la comunidad, existiendo variaciones incluso dentro del mismo territorio histórico según la localidad en la que se aplique.
Era el ámbito del derecho civil foral que, aunque fragmentado para cada Territorio Histórico, se mantenía en el contexto de la elaboración de un código civil español que se demoró durante todo el siglo XIX.
En Guipúzcoa, un sistema consuetudinario, no escrito, hacía posible la transmisión del caserío en su integridad a un único heredero.
Hasta 2015, los preceptos sobre bienes troncales se aplicaban en la tierra llana o infanzonado y en los municipios alaveses indicados, mientras que en la parte no aforada de la provincia no se aplicaban esos preceptos.
Las posteriores modificaciones que han sufrido algunos de los municipios indicados no alteraron los límites establecidos para la tierra llana, por lo que en los municipios indicados podía existir territorio aforado (perteneciente a la tierra llana) y no aforado, según los límites establecidos anteriormente.
Dicho derecho civil da total libertad a la hora de testar.
A estos vecinos se les aplican únicamente los preceptos generales del derecho civil vasco.
Para el caso de las sucesiones, el derecho civil vasco reconoce los pactos sucesorios realizados mediante escritura pública con preferencia sobre lo que diga el testamento, siempre que se respeten las disposiciones de la Ley (como las legítimas).
Los pactos sucesorios, así como las distintas formas de testar indicadas a continuación, se reconocen a todos los ciudadanos del País Vasco, con independencia de que tengan vecindad civil vasca o no.
Cualquiera de los dos podrá revocarlo unilateralmente realizando uno nuevo individual ante notario, el cual se lo notificará a la otra persona.
El todos los casos el testador podrá nombrar uno o varios comisarios para elegir sucesores y repartir de los bienes de acuerdo a sus instrucciones, pudiendo nombrarse los cónyuges recíprocamente comisarios en capitulaciones matrimoniales o pacto sucesorio.
En el caso de que sean adquiridos por un tercero, dejan de ser bienes troncales hasta que vuelvan a ser transmitidos a un descendiente estableciendo una nueva troncalidad.
Esta troncalidad se mantiene para todos los parientes tronqueros tengan vecindad civil vasca o no, quienes tienen preferencia ante cualquier acto de disposición de los bienes tanto inter vivos como mortis causa.
También pueden constituir a título gratuito inter vivos o mortis causa un «usufructo poderoso».