Documento público

En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: "Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."

Se denomina instrumento público cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario; se denomina escritura pública, cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo.

El documento privado es, por exclusión, todo el que no reúna los requisitos para ser público.

Sin embargo, en el Derecho español, a efectos procesales, son considerados también documentos públicos los enumerados en el artículo 317 de la ley de enjuiciamiento civil:[2]​ También se consideran documentos públicos las traducciones juradas, es decir, las traducciones realizadas o certificadas por perito traductor.

También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubieren hecho los primeros.

Ejemplo de documento público español.