Derecho tributario formal y derecho tributario material no están sin embargo separados de forma clara, sus normas se encuentran íntimamente relacionadas ya que forman parte de un mismo sistema jurídico.
Por ejemplo, en el Antiguo Egipto, los ciudadanos debían cumplir con un tributo al faraón, así como con el registro o control de los productos que existían como parte del comercio, pero fue hasta la Antigua Roma que se pudo llegar a una consolidación del tributo.
En el Perú los tributos los crea los gobiernos locales como son las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Los tributos se dividen en tasas e impuestos como son: arbitrios municipales, tasas, etc., el Estado peruano aplica un método coercitivo para poder en algunos casos efectivizar sus cobros tanto a nivel nacional como local.
En los altepetl más importantes residía además un calpixque o recaudador que centraba su actividad en la tributación.
Con el transcurso del tiempo, se ha venido fortaleciendo esta tesis, sin embargo cuenta con una gran oposición de los defensores a ultranza del presidencialismo, quienes ven en esa autonomía de la potestad tributaria un riesgo, pues implicaría que el poder central ya no tendría influencia política sobre los estados y los municipios, dada la autonomía económica de los mismos.
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial.
Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).
Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales.
[4] Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.
Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos.
Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.
Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.