Democracia constitucional

Su alcance no solo es individual, sino también social, en cuanto el ser humano posee el derecho de asociación, que se expresa en la formación de grupos o cuerpos intermedios que se crean para satisfacer necesidades e intereses diversos: religiosos, políticos, económicos, culturales, etc.

Se admite, en la democracia, que las diversas opiniones tengan la posibilidad de conquistar mayoría popular, y el Estado no otorga privilegios a ninguna en particular.

Debe darse en esta confrontación ideológica un "Fair play", un juego limpio, entre las distintas corrientes ideológicas; debe haber una lucha lícita, y con medios lícitos que reflejen un espíritu de tolerancia y de respeto hacia quienes sostienen planteamientos diferentes.

Por esto "Ella no las considera como similarmente valederas, indiferentes o intercambiables en su fondo, sino por relación a la elección subjetiva del pueblo.

Este no decide acerca de lo verdadero o lo falso, sino designa aquello que estima como útil y oportuno".

"[6]​ Entonces, la democracia se vive establemente, entre quienes aceptan un conjunto de principios mínimos y comunes.

Según los principios democráticos, la proscripción de cualquier opinión pública, cualquiera que pueda ser su objetivo político, encubierto o declarado, es ilícita.

Una sociedad estatal que declara ilegales opiniones políticas, como tales, no puede seguir siendo considerada plenamente democrática.

Se reabrirá sucesivamente tras cada decisión, y en forma indefinida, de modo que la minoría puede transformarse en mayoría y acceder al gobierno si recibe la confianza del electorado, configurándose una nueva minoría que será oposición del nuevo gobierno.

Por tanto, el principio mayoritario no es un valor en sí, sino un procedimiento técnico, que se legitima mediante los límites indicados.

La mayoría puede ser simple o relativa, cuando en la pluralidad de votos es aquella que tiene la cifra más alta.