Convención sobre Ciertas Armas Convencionales

Prohíbe el uso de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no sean detectables en el cuerpo humano mediante rayos X.Se extiende el ámbito de su aplicación para cubrir tanto conflictos armados internacionales como internos.Prohíbe el uso no detectable de las minas antipersona y su traslado.En el Protocolo III se enumeran algunos tipos de municiones, como cortinas de humo que, incluso si contienen fósforo blanco, sólo tienen un efecto incendiario secundario, ya que este tipo de municiones no son consideradas como armas incendiarias.Al cese de las hostilidades activas el Protocolo V establece la responsabilidad de los países que han utilizado armas explosivas para ayudar en la remoción de las municiones sin estallar que hayan sido utilizadas para este fin.Las Partes deberán, asimismo, atenerse a ciertas condiciones para proporcionar información sobre el uso de armas explosivas.