(La Autoridad sólo está sujeta a la ley, salvo que con aquellos actos pueda lesionar Derechos Políticos o Civiles de los particulares por lo que el acto sería ilegal o abusivo y estaría sujeto a reclamación).
Además, numerosas leyes especiales entregan competencia especial a los tribunales comunes para conocer de cierto tipo de acciones contra actos administrativos (normalmente denominadas "reclamaciones").
En Francia existen tribunales especiales para resolver este tipo de conflictos; a diferencia de Chile que no posee tales tribunales para tal motivo, por lo que las acciones contenciosa administrativa son resueltas por tribunales ordinarios de justicia.
Estas leyes versan sobre las acciones y las medidas cautelares, así como también, sobre la competencia.
Otorgan jurisdicción para dirimir los conflictos derivados de la actividad administrativa del Estado, al Tribunal Superior Administrativo, cuando tienen que ver con el Gobierno Central y sus organismos autónomos o los descentralizados.