[3] El título II trataba del gobierno, indicaba sus características y enunciaba la división tripartita de poderes.
[3] El título III se refería a la Religión y decía que la Católica era la de la República, que era protegida por el Gobierno la protegía y que éste no contribuía con sus rentas a los gastos de otro culto, cuyo ejercicio, sin embargo, toleraba.
[3] El título VI contenía la regulación de la nacionalidad y la ciudadanía.
[3] Sin embargo, se introdujo una innovación importante, ya que dispuso que por mayoría absoluta de votos la Corte Suprema de Justicia podía suspender, por sí, a solicitud del Fiscal o de cualquier ciudadano, la ejecución de las leyes que fuesen contrarias a la Constitución, y someter sus observaciones sobre el particular al Congreso en su próxima reunión ordinaria, para que resolviese definitivamente.
Al inicio de sus sesiones ordinarias, el Poder Legislativo debía examinar si la Constitución había sido exactamente observada y proveer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
El Congreso debía entonces aprobar nuevamente la modificación por dos terceras partes de votos.