Sección para las Relaciones con los Estados (Secretaría de Estado de la Santa Sede)

Después de la caída de Napoleón, el Papa Pío VII le dio competencia para las negociaciones con todos los gobiernos sobre asuntos eclesiásticos y lo renombró como Congregatio extraordinaria praeposita negotiis ecclesiasticis orbis catholici (Congregación Extraordinaria Encargado de Asuntos Eclesiásticos del Mundo Católico).

[1]​ Esta disposición fue incorporada en el Código de Derecho Canónico, que describió la Secretaría de Estado como compuesta de tres tramos, de los cuales esta congregación fue la primera 1917: En su canon 255, el Código define el campo de acción de la congregación, como erigir o dividir las diócesis y nombrar obispos, cuándo participar en las negociaciones con los gobiernos civiles, y otros asuntos que el Papa puede optar por encomendar a la misma, en especial algunos vinculados al derecho civil, a acuerdos y concordatos con otros estados y la Santa Sede.

Cuando los acuerdos se han hecho con los gobiernos sobre las citas de los obispos y la definición de las diócesis, hace los arreglos necesarios en consulta con la congregación que tiene competencia general para tales asuntos en el país en cuestión (generalmente la Congregación para los Obispos).

[4]​ Desde el principio, este cuerpo ha sido puesto bajo la presidencia del cardenal secretario de Estado.

Bajo él, está encabezada por el Secretario para las Relaciones con los Estados, que es ayudado por un personal que incluye la Subsecretaría de Relaciones con los Estados.