Este sistema que se remonta a la Edad Media, pero en el siglo XVIII y principios del siglo XIX, se fueron sustituyendo por las Juntas de VeintenaJua, Quincena y Oncena, manteniéndose, sin embargo, los concejos abiertos en las localidades de menos de 50 vecinos[a].[10]La relación de municipios que facilita el Instituto Nacional de Estadística para 1857 muestra que en ese año la diferencia entre los Ayuntamientos y los Concejos en Navarra había quedado establecida.[12] Desde 1861 la Diputación dispuso que las juntas de oncena y quincena de los concejos quedan formadas por el alcalde pedáneo,[b] y los individuos del Ayuntamiento con residencia en ese concejo, los que hubieran ocupado ese cargo el año anterior completados con el número de mayores contribuyentes necesarios para formar el número de once o quince, sorteados entre un número triple del necesario.[22] Cuando un concejo quedaba deshabitado, o con menos de tres vecinos, se preveía que sus bienes fuesen tutelados por el Ayuntamiento.Desde entonces, aunque se han extinguido algunos concejos, el arriago de estas entidades locales es fuerte, y salvo casos de necesidad, la tendencia ha sido mantenerse siempre que cumplen las condiciones legales.En otros casos, por el contrario el volumen y la actividad de su población los lleva a convertirse en un municipio propio, así sucedió en los siguientes casos: En otras ocasiones, la importancia de la población del concejo en que se sitúa el Ayuntamiento ha llevado a su extinción, sin que eso suponga segregarse del Municipio, así sucedió en los siguientes casos: El gobierno y la administración de estas entidades se realiza en régimen de concejo abierto, cuando la población está entre 16 y 50 habitantes; o por una Junta concejil cuando la población supera los 50 habitantes.Pueden asimismo ejercer los concejos las competencias que el municipio o el Gobierno de Navarra les delegue.En los casos de concejo abierto, se elige al presidente del concejo; en los casos de junta, se elige al presidente y a cuatro vocales.