Comisión Central Administradora de Bienes Incautados
2.- Los bienes de las personas que por acción u omisión se hubieran opuesto a la sublevación, para lo cual se creaban las correspondientes Comisiones Provinciales encargadas de averiguar quienes podrían ser esas personas.El procedimiento se iniciaba con la identificación del bien, una vez el expediente personal o de la organización se hubiera abierto por la propia Comisión (Provincial o Central), y su posesión inmediata, fuera cual fuese el poseedor en ese momento.La declaración de la responsabilidad civil de la organización o la persona se haría por un juez, que será oficial del Ejército o funcionario judicial nombrado por la propia Comisión para tal fin.La instrucción del recurso la debía realizar el juez civil que en cada caso corespondiera; no obstante, no era posible su inicio hasta que la propia Comisión Central de Incautación lo permitiera.Para las organizaciones políticas, sociales y sindicales afectadas por las incautaciones, la primera restitución física y jurídica se produce con la aplicación de la Ley 4/1986, que en su Disposición Adicional Cuarta obligaba al Estado al reintegro: Con posterioridad, el Real Decreto Ley 13/2005 amplió los supuestos, alcanzando a todas las entidades y sin que fuese necesaria la incautación sobre la base de la Ley de Responsabilidades Políticas, sino que se produjese por el conjunto de normas dictadas desde el inicio de la Guerra Civil, y también a aquellas incautaciones de facto, generalmente realizadas por militares u organizaciones afines a la sublevación (falangistas y carlistas) sin amparo en norma alguna.