Antiguo concejo de Castropol

La cosa no debía quedar tan clara luego de la primera donación, y por alguna razón se hizo necesaria una intermediación real para solventar definitivamente la cuestión.

[8]​ La cuestión, sin embargo, no es clara, téngase presente la distancia enorme entre el territorio del obispo lucense y la Tierra de Ribadeo, y si bien la historiografía tradicional se muestra propicia a reconocer la disputa de los obispos sobre este territorio,[9]​ la historiografía moderna se presenta bastante crítica.

Por otra parte, el Emperador no fue tan desinteresado como parece darlo a entender esta cláusula de su donación.

Este territorio constituye la única demarcación del territorio asturiano entre los citados ríos junto con el Coto Monástico de Villanueva de Oscos que no se vinculará directamente a estos centros manteniendo durante algún tiempo su marginalidad.

Así en 1368, consta documentado como está queda otorgada a Alvar Pérez Osorio, señor de Villalobos.

Ya en 1246, se documenta como encomendero en Pesoz, incluido en la tierra de Grandas, a Pedro Díaz, personaje que no aparece nunca como tal en la tierra de Ribadeo, que en aquellos años tiene otros encomenderos.

Las ruinas de este castillo permanecerán visibles en la villa hasta bien entrado el siglo XIX.

[21]​ Sin embargo, este Alvar Pérez Osorio, según señalan las crónicas «abraso a los vecinos con impuestos, provocando revueltas y destrozos».

[23]​ Esta reglamentación del concejo viene motivada por los excesos que soportan los vecinos, o como se señala en la misma ordenanza, En las nuevas ordenanzas dadas por el Obispo, luego de hacerse admonición de estos excesos, se fijan tanto las cargas episcopales como de la concurrente administración real, concretando la aportación que deba hacerse a unos y otros.

Ante la indignación de estos por la destitución reclamaron al comendero la cantidad que les exigía el obispo, pero aquel envió a sus gentes con armas para atacarlos.

Así, cada obispalía tenía unta tercera parte del voto reuniéndose para ejercer ese derecho por grupos de tres, en 8 secciones distintas.

Sin embargo, esto tampoco impide que determinadas zonas del alfoz estén exentas de esta obligación.

Tanto los ejecutores de los jueces como los del alcalde mayor tenían que prestar fianzas "llanas" o "abonadas".

También era obligación la de residir en el lugar, cumplir bien sus cargos y no llevar derechos demasiados.

A finales del siglo XV, se producen cambios muy importantes en la vida municipal de los concejos asturianos.

[45]​ La intendencia de Juan Sendín causó nuevas querellas y pleitos en el Señorío episcopal.

Esta situación, va a cambiar definitivamente como consecuencia del proceso de desfeudalización que se producen en Asturias durante los siglos XV y XVI.

Pero es durante el reinado de Felipe II cuando efectivamente esta situación se agudiza en mayor modo.

Existe, así, una primera bula en la que el pontificado autorizó a la monarquía para incorporarse diversos territorios mediante indemnización en rentas los lugares del señorío de las Órdenes militares en 1529.

En otros casos, la situación pudo mantenerse como consecuencia del ascendiente que los institutos eclesiásticos tenían en determinados territorios.

Él entonces apoderado del monarca Felipe II, Juan de Grijalva, se traslada hasta Castropol para proceder a inventariar los bienes eclesiásticos.

Esta gente que compraba o pretendía comprar las feligresías eran caballeros asturianos que normalmente ya poseían más feligresías, otros eran pertenecientes a la alta burocracia y miembros de las oligarquías urbanas, casi todos compraban con el propósito de acaparar cargos municipales, y el deseo que tenían de ascender en la escala social.

En ocasiones los nuevos señores entorpecen o contradicen en ocasiones la redención del lugar como en Pesoz, mientras que en otras es el retraso en el pago de las cantidades por los propios vecinos la causa determinante de estos retrasos.

Al cabildo le habían correspondido 218 reales en el repartimiento hecho en 1585 en Grandas y en un segundo repartimiento, en el mes de julio de ese año, se le notifica para que pague ejecutándose embargo al mes siguiente.

Las feligresías de Barres y Serantes aunque solicitan unirse a Tapia, finalmente harán asiento por separado.

Los obispos ejercieron esta jurisdicción compartida hasta el año 1584, en que pasa a ser de realengo.

Por su parte, los Queipo de Llano tuvieron voto en la Junta como alféreces mayores del Principado, título concedido en 1636.

Este recuerdo como hemos visto lo encontramos presente en la descripción contenida en el catastro de la Ensenada en el que si bien se principia con la declaración del señorío como consecuencia de la redención, esto no quita, para que se sientan vinculados al de Castropol, al cual se encuentran agregados en cuanto a rentas, alcabalas, millones y demás.

Esta hermandad entre todos los concejos resultará especialmente relevante en los acontecimientos que se producen durante la guerra de la independencia.

En dicha Junta Superior participaron buena parte de los concejos que tenían representación en la tradicional Junta General, y, además, tres concejos del occidente asturiano integrados hasta entonces en Castropol: El Franco, Coaña y Boal.

La villa de Castropol en la ría del Eo, capital histórica de las Tierras del Eo-Navia.
Señoríos jurisdiccionales de la mitra ovetense. Obsérvese, que además de los dominios que ostentan los obispos en las cuencas centrales del Principado, la mayor concentración de los dominios de la mitra ovetense se encuentran en la comarca del Eo-Navia.
El actual parque Vicente Loriente. En este lugar, junto a la capilla del campo, extramuros de la villa de Castropol, es donde se ubicaba el Campo del Tablado
Palacio de los Pardo Donlebún. La casa de Donlebún es una de las grandes familias que protagoniza las reuniones del Campo del Tablado
El papa Gregorio XIII durante cuyo papado se promulgó la Bula Breve cum Acceperimus que va da lugar a la redención del concejo de Castropol y su desmembración en los actuales dieciséis concejos.
Marqués de Sargadelos