Se tituló de abogado, pero ya desde antes había comenzado a tener dudas sobre ejercer esa profesión.
En septiembre de 1970 viajó a Moscú con una beca para estudiar marxismo durante dos años.
Actuó como fiscal el mayor Fernando Reveco, quien comandaba la unidad militar de Chuquicamata.
Carmen visitaba a Carlos diariamente en la cárcel donde estaba cumpliendo su condena.
Esa noche un llamado anónimo le contó que habían sacado de la cárcel a todos los presos políticos y que no se sabía adonde los habían llevado.
Los hechores, esa comitiva de altos oficiales del ejército que acompañó en su gira al general Sergio Arellano Stark, pasaron a ser agentes de la DINA.
Lo hicieron justamente en el norte, porque estimaban que las penas aplicadas allí por los consejos de guerra eran demasiado blandas.
No existen antecedentes precisos sobre los cargos que se les imputaban, como tampoco sobre su situación procesal a la época de sus ejecuciones.
Tampoco tiene sentido el traslado si se considera que un significativo número de los detenidos tenía a esa fecha dictada sentencia condenatoria en su contra, otros estaban siendo procesados, otros debían ser relegados y algunos no tenían siquiera proceso iniciado, lo que contribuye a desvirtuar la existencia de algún motivo o razón que explique la necesidad de trasladar a todos ellos y en conjunto, a la ciudad de Antofagasta.
Es improbable que haya existido un intento de fuga, entre otras cosas, por encontrarse entre los detenidos personas que estaban condenadas a penas relativamente muy bajas; por haber otros que estaban en precarias condiciones físicas producto de las torturas recibidas; y finalmente por la extrema dificultad de huir estando custodiados por un grueso destacamento militar; Aún más importante que lo anterior es que en las declaraciones públicas de las diversas autoridades y oficiales que tuvieron participación en los hechos, se ha discutido sobre quién dio la orden de proceder a las ejecuciones, sin aducir que se habría tratado en realidad de un intento de fuga, desmintiendo todos ellos la explicación inicial; Diversos testimonios confiables hacen concluir que en los fusilamientos participaron oficiales del Regimiento de Calama y de la comitiva venida desde Santiago; En relación a estos hechos no hubo investigación institucional que ordenaran las autoridades competentes para lograr el debido esclarecimiento de los hechos y delimitar las debidas responsabilidades, como era procedente.
Los resultados de los informes genéticos dieron cuenta que se logró identificar científicamente los restos de Carlos Alfredo Escobedo Caris, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Mario Arguellez Toro, Luis Alfonso Moreno Villarroel, Carlos Berger Guralnik y Jerónimo Carpanchai Choque.
Los restos de las personas asesinadas fueron encontrados en 1990, en una fosa ilegal al norte del kilómetro 16 y medio del camino a San Pedro de Atacama.
Entre los artistas que se hicieron presentes en el acto, conducido por José Secall, estuvieron Manuel García, Javiera y Ángel Parra y algunos miembros del conjunto Inti Illimani.
La abogada Carmen Hertz, viuda de Berger, señaló que “Chile vivió un exterminio, y el entierro de los restos son procesos que se deben transitar para el bien colectivo, vía la verdad y la justicia, como una forma de reconstruir la memoria colectiva.
Por su parte, Guillermo Teillier y Lorena Pizarro, recalcaron la importancia de justicia para este y todos los casos de violación a los derechos humanos en nuestro país.
Tras el estreno de la miniserie, Carmen Hertz dijo a quien encabezó esta comitiva el general Sergio Arellano Stark ha gozado de una impunidad penal y política durante muchos años, por lo que “esta serie, al menos, quiebra la impunidad social, y permite una condena moral importante y fuerte”.
El 24 de abril de 2018, se dictó la sentencia de primera instancia rol causa rol 2181-98 que condenó a ocho exmiembros del Ejército: Pedro Espinoza Bravo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton y Sergio Carlos Arredondo González a penas de 20 años de prisión efectivo, como autores del delito reiterado de homicidio calificado de: Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Campachay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Víctor Alfredo Ortega Cuevas y Rosario Aguid Muñoz Castillo, perpetrados en Calama el 19 de octubre de 1973.
Además, Espinoza Bravo, Chiminelli Fullerton y Arredondo González deberán purgar 13 años de prisión, como autores del delito reiterado de secuestro calificado de: Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz.
[6] En la etapa de investigación el ministro Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
Se señaló en la sentencia: En el caso por los 26 ex presos políticos fusilados en el desierto, se está a la espera de la sentencia final dictada por la Corte Suprema.