Capital social cooperativo

Estas cuotas sociales que constituyen el capital, se representan por certificados o acciones con el nombre del correspondiente asociado (son nominativas).

Debemos tener en cuenta que dentro de esos límites la cooperativa tiene libertad para establecer en el estatuto todas las variantes posibles.

El estado económico de la cooperativa se ve reflejado en la relación entre el valor del capital y el patrimonio.

28 establece que sólo se pueden aportar bienes determinados y susceptibles de ejecución forzosa.

Sólo del texto legal se desprende que su responsabilidad es absorbida por consejeros y fundadores.

Tanto los asociados ausentes en la asamblea o que votaron en contra, los consejeros, los síndicos, autoridad de aplicación ( véase INAES) y órgano local competente pueden impugnar la resolución si ella es violatoria de la ley, estatuto o reglamento, conforme al Art.

Si prospera la impugnación, los fundadores deberán responder por la sobrevaluación con un lapso menor a los 90 días desde la clausura de la asamblea.

La garantía de evicción hace referencia a aquello con lo que la cooperativa hace frente cuando sufre la pérdida del bien no dinerario aportado por un asociado, donde quien transmite, vende o cede el bien garantice que no sufra ninguna especie de turbación en el derecho sobre la propiedad, goce o posesión de lo adquirido.

Pudiendo la cooperativa exigir al asociado aportante en su momento del bien no dinerario.

El asociado integre con aportes dinerarios la diferencia que generó la evicción, si la evicción sólo recae en una parte de los bienes aportados, se podrá aceptar que el asociado pague la diferencia en forma en forma dineraria sin darle ningún plazo.

Reducción de la suscripción: si el capital suscripto por el asociado supera el mínimo establecido estatutariamente, la entidad podrá autorizar la reducción del capital suscrito hasta llegar al límite de los valores no afectados.

En última instancia Exclusión del asociado: la cooperativa siempre podrá hacer uso de esta medida al haberse producido un perjuicio moral o material.

Si estuviese previsto en el estatuto podrán ser incorporados como socios si estos manifiestan la voluntad de hacerlo y reúnen los requisitos exigidos por la ley y siempre que la cooperativa esté condiciones de prestarles el servicio.

la misma se realiza de acuerdo a los requisitos establecido por el artículo 24, ley 20.337, que contiene las siguientes limitaciones: la ley da prioridad al interés de la asociación por encima del que corresponde al asociado cadente.

La norma prevé la previa conformidad del consejo de administración , con lo cual el riesgo de permitir la transferencia a no asociados que no reúnan los requisitos estatutarios varían cubierto , pues obviamente en este cuerpo debe analizar si los futuros ingresantes reúnen dichas condiciones , la disposición aventa toda posibilidad de que primen intereses particulares sobre los del conjunto.

Exija el incremento del capital conforme al uso real o potencial de los servicios y el asociado , una vez hecho el efectivo aporte, pretende recuperarlo a través de la transferencia del mismo a otro asociado que aun no le ha efectuado.

Otra situación se podría producir cuando el asociado incipiente tiene deudas pendientes con la cooperativa , pues en este caso la afectación en garantía de las cuotas sociales , previstas en el art.

33 de la Ley 20337 dispone: “Ninguna liquidación definitiva en favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuvieran con la cooperativa de las operaciones que el asociado realice”.

La ley no fija un capital mínimo para las cooperativas ya que esta se forma con el aporte de los socios.

Dado que el Capital es variable e ilimitado, no es necesaria su modificación estatutaria o autorización administrativa para su aumento, el que se produce por los siguientes motivos: Las reservas[3]​ son los fondos que se quitan de los excedentes netos generados por la operatoria de la cooperativa como diferencia entre el costo y el precio provisorio del servicio prestado a los asociados, y se excluyen de la distribución a los asociados que se hace en concepto de retorno.

esto permite el buen funcionamiento de la Cooperativa, superando así los posibles quebrantos y dándole a los acreedores mayor seguridad.

Podría disminuir en caso de utilizarse para compensar quebrantos, sin embargo debe mantenerse intangible por lo tanto en este caso deberá ser reconstituida al nivel anterior al de su utilización (art.