Bases de Manresa

[2]​ Esta última corriente había producido una obra importante publicada en 1878 con el título Los Fueros de Cataluña cuyos autores eran Josep Coroleu y Josep Pella i Forgas.

El carácter conservador de la obra se pone en evidencia, por ejemplo, en el artículo 51 que establece que «solo tienen derecho de nombrar y ser nombrados los ciudadanos cabezas de familia» para el brazo popular, ya que las Cortes tendrán carácter estamental, o en el artículo 39 que dice: «Siendo la religión de los catalanes la católica, apostólica y romana, no le es lícito a ningún laico discutir pública ni privadamente acerca de sus dogmas».

A partir de ese momento la hegemonía catalanista pasó del Centre Català a la Lliga que en el transcurso de los Jocs Florals de 1888 presentaron un segundo memorial de agravios a la reina regente en el que entre otras cosas le pedían «que vuelva a poseer la nación catalana sus Cortes generales libres e independientes», el servicio militar voluntario, «la lengua catalana oficial en Cataluña», enseñanza en catalán, tribunal supremo catalán y que el rey jurara «en Cataluña sus constituciones fundamentales».

La presidencia la ocupó Lluís Domènech i Montaner y Enric Prat de la Riba actuó como secretario.

La comisión encargada de redactar las Bases estuvo presidida por el sacerdote Josep Torras i Bages.

Según los historiadores Jaume Claret y Manuel Santirso, las Bases se alejaban tanto del proyecto federalista como del posibilismo del Memorial de agravios de 1885 para propugnar la vuelta a la Cataluña anterior a 1714, como se puede apreciar especialmente en la Base 2.ª que preserva la antigua legislación catalana; la Base 3.ª que establece que la llengua catalana será la única que, ab [con] carácter oficial, podrá usarse á Catalunya y en las relacions d'aquesta regió ab [con] lo Poder central; la Base 4.ª que reserva a los naturales de Cataluña los cargos públicos; o la Base 7.ª que establece unas Cortes anuales elegidas por sufragio corporativo de todos los cabezas de familia agrupats en classes fundadas en lo treball manual, en la capacitat ó en las carreras professionals y en la propietat, industria y comers.

El poder judicial permanecería en la antigua Audiencia de Cataluña, que sería restablecida.

Según los historiadores José Luis de la Granja, Justo Beramendi y Pere Anguera, «las Bases son un proyecto autonomista, en absoluto independentista, de talante tradicional y corporativista.

La lengua catalana será la única que podrá usarse con carácter oficial en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.

También deberán ser desempeñados por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.

El poder legislativo regional radicará en las Cortes catalanas que deberán reunirse cada año en época determinada y en lugar distinto.

Se reconocerá a la comarca natural la mayor latitud posible de atribuciones administrativas para gobernar sus intereses y satisfacer sus necesidades.

En cada comarca se organizará un Consejo, nombrado por los municipios de la misma, el cual ejercerá las atribuciones citadas.

Se concederá al municipio todas las atribuciones que necesita para el cuidado de sus propios y exclusivos intereses.

Se establecerá con organización regional la reserva a la que quedan sujetos todos los muchachos de una edad determinada.

Manresa en 1881.
La asamblea de Manresa (grabado de La Ilustració Catalana , n.º 282, 15 de abril de 1892).