Bando (derecho)

Bando, en el ámbito del derecho administrativo, es la ordenanza, el edicto, ley o mandato dictado por las autoridades gubernativas del orden civil, como los alcaldes en los municipios españoles (bando).«Con carácter general, el bando viene a ser como un aviso, orden o llamamiento que se publica en forma solemne por una autoridad, conteniendo un mandato obligatorio para los particulares y autoridades subordinadas, dictando normas dentro de los límites de sus atribuciones, en tiempo y lugar».[1]​ En la España del siglo XIX se denominaban también bandos de policía y buen gobierno.Entre los bandos que merecen especial atención estaban el que debía publicarse para hacer saber la declaración del estado de guerra por consecuencia de alteración del orden público.En el ámbito militar, e históricamente, los bandos eran los que dictaba la autoridad militar una vez declarado el estado de guerra, así como los dictados durante esa circunstancia por los generales en jefe, gobernadores de plazas bloqueadas o sitiadas, y capitanes y comandantes generales de Marina.