Según Fernando Silva en su obra Introducción a la antropología jurídica, los orígenes de esta disciplina se encuentran en la etnografía y el derecho comparado.
Es a mediados del siglo XIX, cuando las investigaciones antropológicas ya gozan de una gran madurez y permiten contar con información fiable sistematizada sobre diversas sociedades aisladas y técnicamente subdesarrolladas, que podemos hablar ya de antropología jurídica.
La antropología jurídica estudia los sistemas normativos de control social que conforman cualquier sociedad, especialmente el sistema jurídico, así como los objetivos y funciones que tiene el derecho en la satisfacción de las necesidades humanas y sus aspiraciones sociales.
Teniendo en cuenta que todo derecho se fundamenta en norma, y esta es formulada y proviene de la naturaleza del hombre, no podemos entender la ciencia jurídica sin la intervención del estudio de la antropología.
Destacan sus obras: Ancient Law (1869), dónde estudió comparadamente los diferentes ordenamientos jurídicos, especialmente el derecho romano con el indiano, en la cual basó la Ley de la evolución histórica del derecho que él formuló; Roman law and legal education (1856) y Lectures on the early history of institutions (1875).
Mientras Morgan utilizó el término del parentesco para explicar sus teorías, MacLennan negó su validez.
Sus obras más destacadas son: El matrimonio primitivo (1865) y La teoría patriarcal (1885).
A MacLennan se le atribuyen los conceptos de endogamia y exogamia.
A study of the Sociological Importance of Usages, Manners, Customs, Mores and Morals (1906), estudia el etnocentrismo desde la perspectiva de la incomprensión, explicando que todo grupo cree que sus costumbres son las mejores y desprecia los modos distintos de otros grupos.
Su obra más trascendente fue un estudio sobre los orígenes sociales de su país, titulado El federalismo argentino (1889).