Ánimo de lucro

Lo opuesto a las estructuras lucrativas, lo constituye todo sistema económico compuesto también de estructuras y de mecanismos, pero en donde la ganancia o el lucro no es el objetivo central y final.

En estos casos se dice que los emprendimientos son a título no lucrativo.

Pero atención, por ejemplo una asociación a título no lucrativo o con objetivo no lucrativo, tiene todo el derecho y la posibilidad de vender bienes, servicios, derechos, o lo que sea, en la medida que las eventuales ganancias que así se pudieran obtener, no sean en algún momento distribuidas entre los asociados.

Se denomina ánimo de lucro, en Derecho, a la intención de una persona de incrementar su patrimonio, en forma legal y lícita, mediante un determinado acto jurídico o muchas otras esferas del derecho, resaltando la esfera del derecho de contratación y la del derecho penal.

El ánimo de lucro, en todos los contratos onerosos es la causa o elemento fundamental del contrato, que motiva, al menos a una de las partes, a contratar (normalmente, la que recibe el precio).