En las islas (Cerdeña, Córcega y Sicilia) se establecieron cuestores particulares dependientes de los cónsules, pero el sistema no funcionó.
Se hacía preciso buscar una nueva figura jurídica que administrara los territorios provinciales.
[5] El procónsul tenía un alto rango dentro de las magistraturas romanas: venía después del cónsul.
Únicamente las cuestiones financieras de la provincia escapaban a su imperium, ya que para llevarlas a cabo se creó la figura del cuestor provincial o procuestor, que dependía directamente del Senado.
Cuando terminó su servicio vendió su caballo para no cargar al Estado con los gastos del transporte.
En cada ciudad sometida se tendió a favorecer el acceso al poder en los consejos locales de la aristocracia.
La pertenencia a un territorio, en este caso una provincia, no constituía ninguna situación jurídica, pues la condición de la persona en el derecho romano, no estaba ligada al territorio, sino a la ciudad.
En efecto, el derecho romano efectúa los «contratos» o pactos, con ciudades o bien con grupos asimilables a una ciudad (este contrato, conocido por foedus, establecía la autonomía local y las prestaciones a las que estaba sometida la ciudad; cuando se trataba de una ciudad colonial, se regía por la lex colonia, normalmente con derecho latino, aunque con tendencia a asimilarse de pleno derecho, (salvo en caso de rebelión en que su situación podía empeorar).
Cuando en el ager existían bosques, minas, puertos, salinas, etc. su explotación era confiada a unos intermediarios (publicani).