Los ministros son los titulares de un Ministerio, teniendo la jefatura jerárquicamente superior del ramo en cuestión.
Las secretarías de Estado son órganos superiores departamentales de dirección y gestión sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquía de mandos intermedios entre el ministro y el aparato funcionarial, por encima del director general y del secretario general.
Las Direcciones Generales son órganos directivos departamentales de gestión y dirección sectorial, jerárquicamente inferiores a los secretarios de Estado y a los secretarios generales.
Será quien proponga los proyectos referidos a su correspondiente sector, e igualmente, se encargará de dirigir y supervisar su ejecución, todo ello con vistas a conseguir cumplir los objetivos que hayan sido establecidos por el ministro.
Se trata de un alto cargo de confianza política, nombrado por el Gobierno a propuesta del ministro correspondiente, y cuyo cese es igualmente libre.
Sus funciones son: Son órganos de consulta compuestos generalmente por un secretario técnico y varios técnicos que apoyan al presidente y/o ministro/s en sus relaciones con las instituciones, en la toma decisiones y realizando tareas de asesoramiento especiales en una determinada rama del conocimiento.
Estos órganos coexisten con otros niveles de gobierno y administración.
Además, asume las antiguas competencias sancionadoras del gobernador civil, dirige los servicios territoriales integrados y nombra al subdelegado del Gobierno, que es la figura que sustituye propiamente a la de los gobernadores civiles.
En las comunidades autónomas uniprovinciales, sus competencias son asumidas por el delegado del Gobierno.
En las islas menores, es decir, en las de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura (estas cuatro primeras incluyendo sus islas agregadas administrativamente), La Palma, El Hierro y La Gomera, existe un director insular de la Administración General del Estado.
El marco normativo es la Ley 40/2015, Real Decreto 1330/1997 y Real Decreto 617/1997 No son órganos directivos de la Administración General del Estado, ni tienen la consideración de alto cargo.
Suplencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad son sustituidos por el secretario general de la dirección Insular, o en su defecto, por quién designe el delegado del Gobierno.
Ejercen en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público a los subdelegados del gobierno en las provincias y aquellas otras que le sean desconcentradas o delegadas.