Administración General del Estado

Los ministros son los titulares de un Ministerio, teniendo la jefatura jerárquicamente superior del ramo en cuestión.

Las secretarías de Estado son órganos superiores departamentales de dirección y gestión sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquía de mandos intermedios entre el ministro y el aparato funcionarial, por encima del director general y del secretario general.

Las Direcciones Generales son órganos directivos departamentales de gestión y dirección sectorial, jerárquicamente inferiores a los secretarios de Estado y a los secretarios generales.

Será quien proponga los proyectos referidos a su correspondiente sector, e igualmente, se encargará de dirigir y supervisar su ejecución, todo ello con vistas a conseguir cumplir los objetivos que hayan sido establecidos por el ministro.

Se trata de un alto cargo de confianza política, nombrado por el Gobierno a propuesta del ministro correspondiente, y cuyo cese es igualmente libre.

Sus funciones son: Son órganos de consulta compuestos generalmente por un secretario técnico y varios técnicos que apoyan al presidente y/o ministro/s en sus relaciones con las instituciones, en la toma decisiones y realizando tareas de asesoramiento especiales en una determinada rama del conocimiento.

Estos órganos coexisten con otros niveles de gobierno y administración.

Además, asume las antiguas competencias sancionadoras del gobernador civil, dirige los servicios territoriales integrados y nombra al subdelegado del Gobierno, que es la figura que sustituye propiamente a la de los gobernadores civiles.

En las comunidades autónomas uniprovinciales, sus competencias son asumidas por el delegado del Gobierno.

En las islas menores, es decir, en las de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura (estas cuatro primeras incluyendo sus islas agregadas administrativamente), La Palma, El Hierro y La Gomera, existe un director insular de la Administración General del Estado.

El marco normativo es la Ley 40/2015, Real Decreto 1330/1997 y Real Decreto 617/1997 No son órganos directivos de la Administración General del Estado, ni tienen la consideración de alto cargo.

Suplencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad son sustituidos por el secretario general de la dirección Insular, o en su defecto, por quién designe el delegado del Gobierno.

Ejercen en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público a los subdelegados del gobierno en las provincias y aquellas otras que le sean desconcentradas o delegadas.

Logotipo de la Administración General del Estado, usado de manera irregular hasta la adopción de la marca « Gobierno de España » en 2007.