Director general (España)
En España, la posición de director general es una figura tradicional en la Administración Pública desde el siglo XVIII, sobre todo en el Ministerio de Hacienda, y que se expandió en el siglo XIX al resto de los departamentos gubernamentales.[1] En todo caso, al tener la condición de alto cargo debe reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.El artículo 65 de la mencionada ley resalta que este tipo de alto cargo depende siempre de un subsecretario y, aparte de las funciones del rango de director general, en concreto se asumen las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el real decreto de estructura del Ministerio al que pertenezcan y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.Los subdirectores generales son nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el ministro, secretario de Estado o subsecretario del que dependan.[1] Históricamente, en la Administración pública española, las Subdirecciones Generales han sido llamadas «Secciones» durante gran parte de los siglos XVIII y XIX.