Subsecretario (España)

[1]​[2]​ Los subsecretarios son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio.Los nombramientos habrán de efectuarse atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre aquellos funcionarios de carrera a los que, para su ingreso, se les exija el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.Asimismo, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, también pueden ser nombrados como tal aquellos que, teniendo los requisitos mencionados, se encuentren en la condición de jubilado.[3]​ Según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes: En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.A tales efectos, el Subsecretario será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.