Áreas bajo régimen de administración especial

Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.

Así, existen zonas óptimas para el desarrollo de la agricultura, que han sido resguardadas por el Estado venezolano para ser explotadas mediante técnicas de cultivo que permitan su mejor y mayor preservación.

Son todas aquellas zonas que contienen una riqueza energética y minera especial y que ameritan un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos esenciales para la Nación.

Zonas marítimas que por sus especiales características y situación, sean consideradas óptimas para el desarrollo de puestos de carga y embarque, las cuales comprenderán el área marítima que delimite el Decreto.

Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas.

En estas áreas se permiten las actividades recreativas pasivas y el aprovechamiento controlado de la fauna.

Permiten el uso controlado y la preservación de los recursos naturales en las zonas costeras del país.

Son aquellas áreas del país que, por sus condiciones ecológicas, deben ser penetradas con gran prioridad a planes de manejo, ordenación y protección.

Son espacios naturales preservados por su gran valor científico, cultural, educativo, histórico, recreativo...

Las principales áreas protegidas con estos fines son los parques nacionales y los monumentos naturales.