La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, recoge y protege una serie de espacios naturales conforme a criterios científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales y/o sociales, y los clasifica en áreas naturales de especial interés, áreas rurales de interés paisajístico y áreas de asentamiento en paisaje de interés.
[1] Según la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, estos espacios naturales pueden ser después declarados como parque natural, reserva natural (integral o especial), monumento natural, paisaje protegido, paraje natural, lugar de interés científico o microrreserva.
[2]