Una relación jurídica , relación jurídica o relación legal es una conexión entre dos personas u otras entidades que se rige por la ley . [1] Una relación legal puede existir, por ejemplo, entre dos individuos o entre un individuo y un gobierno. Las relaciones legales a menudo implican derechos y obligaciones . Ejemplos de relaciones legales incluyen contratos , [2] matrimonio y ciudadanía . [3] Al igual que con otros conceptos legales fundamentales, se han propuesto muchas formas diferentes de definir y clasificar las relaciones legales. [4]
Poder entablar relaciones jurídicas es una característica definitoria de la personalidad jurídica . [5] Por ejemplo, antes de la abolición de la cobertura en los Estados Unidos y el Reino Unido, las mujeres casadas carecían de la capacidad de entablar relaciones jurídicas. [6] Lo mismo sucedía con las personas esclavizadas bajo diversas formas de esclavitud , incluso en la antigua Roma y los Estados Unidos antes de 1865. [6] La conexión entre la personalidad jurídica y la capacidad de entablar relaciones jurídicas, o en particular la capacidad de tener derechos legales, surgió por primera vez en el humanismo renacentista y luego fue desarrollada por académicos de derecho civil como Carl von Savigny . [7]
En la tradición del derecho civil , el concepto de vínculo jurídico ( iuris vinculum ) fue utilizado en las Instituciones de Justiniano para definir una obligación como "un vínculo jurídico, con el cual estamos ligados por una necesidad de realizar algún acto de acuerdo con las leyes de nuestro estado". [8] La metáfora del "vínculo jurídico", también traducida como "grillete legal" o "cadena legal", sigue siendo fundamental para el derecho de las obligaciones. [9]
En las jurisdicciones de derecho consuetudinario , para crear una relación contractual son necesarios tres elementos: oferta y aceptación , contraprestación y la intención de crear relaciones jurídicas . Debido a este tercer requisito, un acuerdo puede resultar inaplicable si un tribunal considera que personas razonables no habrían tenido la intención de que fuera jurídicamente vinculante, como suele suceder en los acuerdos sociales y domésticos. [10]
En el siglo XIX, el influyente teórico jurídico pandectista Carl von Savigny dividió las relaciones jurídicas en cuatro categorías: propiedad , obligaciones , herencia y derecho de familia . [11] Savigny incluyó así las relaciones jurídicas entre personas y cosas, pero no consideró que las relaciones entre personas y gobiernos fueran relaciones jurídicas. Bajo el sistema de Savigny, la cuestión de la elección de la ley se convirtió en una cuestión de qué país era la sede de la relación jurídica relevante ( Sitz des Rechtsverhältnisses ). [12] [13]
La teoría jurídica de Savigny, de la que formaba parte la teoría de las relaciones jurídicas, influyó no sólo en la tradición jurídica continental, sino también en el pensamiento jurídico británico y estadounidense. [14] Sin embargo, las teorías de las relaciones jurídicas no se desarrollaron en los sistemas jurídicos de habla inglesa hasta el siglo XX. [15]
El jurista alemán Gustav Radbruch , escribiendo en 1903, consideró que la relación correlativa entre derecho y deber es la "relación jurídica abstracta". [16] En el enfoque de Radbruch, una relación jurídica de orden más bajo es, por ejemplo, el derecho de un vendedor al precio de compra correlacionado con el deber del comprador de pagar ese precio. [17] El derecho del comprador a los bienes y el deber del vendedor de entregarlos completan estas relaciones jurídicas de orden inferior en la relación jurídica compuesta del contrato de compraventa, que a su vez se incluye en la relación jurídica de nivel más alto del derecho privado . [18]
El erudito jurista soviético Evgeny Pashukanis , que trabajaba en la tradición jurídica marxista , describió la sociedad capitalista como "una cadena interminable de relaciones jurídicas". [19] Rechazó la idea de que las relaciones jurídicas se derivaran del derecho, argumentando en cambio que las relaciones jurídicas se derivaban de las relaciones económicas, y que incluso el derecho público en última instancia derivaba su estructura de las relaciones económicas. [19] [20] Pashukanis sostenía que, debido a que las relaciones jurídicas surgían de las relaciones materiales capitalistas burguesas, sería necesario mantenerlas durante algún tiempo bajo la Nueva Política Económica , pero que en última instancia serían reemplazadas por el no derecho del socialismo. [21] Esta posición fue influyente en la década de 1920, pero condujo a su condena en la purga estalinista de 1937. [22]
El jurista estadounidense Wesley Hohfeld propuso en 1913 una teoría sistemática de las relaciones jurídicas [23] que sigue teniendo una gran influencia. [24] En el marco de Hohfeld, hay cuatro tipos de relaciones jurídicas (o "correlativos jurídicos") entre: derecho (o pretensión) y deber ; privilegio (o libertad) y no-derecho; poder y responsabilidad ; e inmunidad e inhabilidad. [25]
En cada caso, una persona tiene la primera posición y otra persona tiene la segunda posición. [25] Si alguien tiene un "derecho" o "reclamo" bajo el sistema de Hohfeld, alguien más tiene el deber de actuar de acuerdo con ese derecho. Si alguien tiene un "privilegio", alguien más tiene un "no-derecho", porque no tiene derecho (o reclamo) para impedir que la primera persona actúe. Por ejemplo, en litigios contractuales, si un demandante no ha podido mitigar los daños , el demandado obtiene un privilegio de no pagar esos daños adicionales y, en consecuencia, el demandante no tiene ningún reclamo por dichos daños. [26]
De la misma manera, una persona con un poder puede cambiar la relación jurídica de otra persona, que tiene una obligación. Una persona con inmunidad no puede hacer que otra persona cambie una relación jurídica determinada, y esa segunda persona tiene una incapacidad. [25]
Aunque originalmente estaba destinado a describir las relaciones jurídicas en el derecho privado , el marco de Hohfeld se ha extendido al derecho constitucional , en particular por el erudito alemán Robert Alexy . [27]
de manera estricta, la ciudadanía se refiere a la relación jurídica entre un individuo y un Estado, consagrada en el derecho interno.
Una inspección de la literatura, y es abundante, que intenta de una manera u otra proporcionar una definición comprensible de relación jurídica, es probable que evoque la opinión expresada por Jhering en una conexión similar: que la búsqueda es un intercambio de dólares de plata por dólares de papel.