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Ley de Política Ambiental Nacional

La Ley Nacional de Política Ambiental ( NEPA , por sus siglas en inglés) es una ley ambiental de los Estados Unidos diseñada para promover la mejora del medio ambiente. Creó nuevas leyes que exigen que las agencias del gobierno federal de los Estados Unidos evalúen los impactos ambientales de sus acciones y decisiones, y estableció el Consejo Presidencial de Calidad Ambiental (CEQ, por sus siglas en inglés). La ley fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en diciembre de 1969 y firmada como ley por el presidente Richard Nixon el 1 de enero de 1970. [2] Hasta la fecha, más de 100 naciones de todo el mundo han promulgado políticas ambientales nacionales basadas en la NEPA. [3]

La NEPA exige que las agencias federales evalúen los efectos ambientales de sus acciones. [4] : 2–3  El resultado más significativo de la NEPA fue el requisito de que todas las agencias federales ejecutivas preparen evaluaciones ambientales (EA) y declaraciones de impacto ambiental (EIS). Estos informes establecen los posibles efectos ambientales de las acciones propuestas por las agencias federales. [5] Además, el Congreso de los EE. UU. reconoce que cada persona tiene la responsabilidad de preservar y mejorar el medio ambiente como fideicomisarios de las generaciones venideras. [6] Los requisitos procesales de la NEPA no se aplican al Presidente , al Congreso ni a los tribunales federales , ya que no son una "agencia federal" por definición. [5] [7] Sin embargo, una agencia federal que tome medidas bajo la autoridad ordenada por el Presidente puede ser una acción final de la agencia sujeta a los requisitos procesales de la NEPA. [4] : 117–118 

Historia

En 1969, los líderes estatales de Ciudadanos Preocupados por un Aire Limpio y un Agua Limpia presentan las firmas de 70.000 habitantes de Illinois al Fiscal General William J. Scott . Las peticiones apoyaban la ofensiva de Scott contra los contaminadores. El presidente Ed Ponder de Chicago presentó las peticiones.
Richard Nixon firma la NEPA el 1 de enero de 1970

La NEPA surgió de la creciente apreciación y preocupación pública por el medio ambiente que se desarrolló durante la década de 1960, en medio de una mayor industrialización, crecimiento urbano y suburbano y contaminación en todo Estados Unidos. Durante este tiempo, los esfuerzos de los grupos de interés ambiental y la creciente conciencia pública resultante del libro de Rachel Carson de 1962 Primavera silenciosa llevaron al apoyo a la Ley de Vida Silvestre de 1964 y la legislación posterior (incluida la Ley de Aire Limpio de 1970 y la Ley de Agua Limpia de 1972 ). [8] La indignación pública en reacción al derrame de petróleo de Santa Bárbara a principios de 1969 ocurrió justo cuando la legislación NEPA se estaba redactando en el Congreso. Un incendio en el río Cuyahoga fue publicitado en un artículo de la revista Time poco después de la votación unánime en el Senado. [9] Otro impulsor importante para la promulgación de la NEPA fueron las revueltas en las carreteras de la década de 1960 , una serie de protestas en muchas ciudades estadounidenses que ocurrieron en respuesta a la arrasamiento de muchas comunidades y ecosistemas durante la construcción del Sistema de Carreteras Interestatales . [10] Además, como lo demuestra la contribución del politólogo de Indiana Lynton Caldwell , la preocupación por la imprudencia ambiental de los programas de desarrollo internacional en los años 1950 y 1960 también impulsó el pensamiento detrás de la NEPA. [11]

En 2015, un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos proporcionó antecedentes concisos y documentados de la NEPA creada para proteger el medio ambiente de acciones que involucraban al gobierno federal [12] , de la siguiente manera:

Después de casi un siglo de rápida expansión económica, crecimiento demográfico, industrialización y urbanización, a finales de los años 1960 se hizo evidente que el progreso estadounidense tenía un costo ambiental. [13] Una investigación del Congreso sobre el asunto arrojó una miríada de pruebas que indicaban una mala gestión grave del medio ambiente y los recursos del país, sobre todo a manos del gobierno federal. [14] [15] Como resultado, tanto los legisladores como el público en general pidieron una política urgente y amplia de protección del medio ambiente.

El Congreso respondió a estos llamados con la promulgación de la NEPA, que ha servido como "nuestra carta nacional básica para la protección del medio ambiente" desde 1970. [16] Con la NEPA, el Congreso ordenó que las agencias federales "analizaran detenidamente" las consecuencias ambientales de sus acciones y adoptaran todas las medidas posibles para prevenir daños ambientales cuando llevaran a cabo acciones de la agencia. [17] : 409, 410 n. 21  Además, para remediar la desconfianza generalizada hacia las agencias federales, el Congreso incorporó en la NEPA disposiciones de "obligación a la acción" que requieren que las agencias sigan procedimientos específicos para llevar a cabo cualquier proyecto federal. [17] : 409 y n. 18 

Desde su aprobación, la NEPA se ha aplicado a cualquier proyecto importante, ya sea a nivel federal, estatal o local, que implique financiación federal, trabajo realizado por el gobierno federal o permisos emitidos por una agencia federal. [18] Las decisiones judiciales han ampliado el requisito de estudios ambientales relacionados con la NEPA para incluir acciones para las que se requieren permisos emitidos por una agencia federal independientemente de si se gastan fondos federales para implementar la acción, para incluir acciones que son financiadas y administradas en su totalidad por entidades del sector privado para las que se requiere un permiso federal. Esta interpretación legal se basa en la lógica de que obtener un permiso de una agencia federal requiere que uno o más empleados federales (o contratistas en algunos casos) procesen y aprueben una solicitud de permiso, lo que inherentemente resulta en que se gasten fondos federales para apoyar la acción propuesta, incluso si no se asignan fondos federales directamente para financiar la acción en particular.

Un tribunal de distrito de los EE. UU. describe la necesidad de que incluso el Presidente tenga la información del análisis de la NEPA antes de tomar una decisión de la siguiente manera:

"Ningún organismo tiene la facultad discrecional de cumplir con requisitos de procedimiento como la NEPA. La información pertinente que proporciona un análisis de la NEPA debe estar disponible para el público y para las personas que desempeñan un papel en el proceso de toma de decisiones. Este proceso incluye al Presidente". "Y el Congreso no ha delegado en el Presidente la decisión sobre la ruta de ningún oleoducto". [19]

Contenido

El preámbulo de la NEPA dice:

Declarar una política nacional que fomente la armonía productiva y placentera entre el hombre y su medio ambiente; promover esfuerzos que prevengan o eliminen los daños al medio ambiente y a la biosfera y estimulen la salud y el bienestar del hombre; enriquecer la comprensión de los sistemas ecológicos y los recursos naturales importantes para la nación; y establecer un Consejo de Calidad Ambiental. [2]

La NEPA contiene tres secciones: la primera sección describe las políticas y objetivos ambientales nacionales; la segunda establece disposiciones para que las agencias federales hagan cumplir dichas políticas y objetivos; y la tercera establece el CEQ en la Oficina Ejecutiva del Presidente .

El objetivo de la NEPA es garantizar que los factores ambientales tengan el mismo peso que otros factores en el proceso de toma de decisiones que llevan a cabo las agencias federales y establecer una política ambiental nacional. La ley también promueve que el CEQ asesore al Presidente en la preparación de un informe anual sobre el progreso de las agencias federales en la implementación de la NEPA. También estableció el CEQ para asesorar al Presidente sobre la política ambiental y el estado del medio ambiente. [20]

La NEPA establece esta política ambiental nacional al exigir a las agencias federales que preparen una declaración de impacto ambiental para acompañar los informes y recomendaciones para la financiación del Congreso. Esta declaración de impacto se conoce como EIS. La NEPA es una pieza legislativa que obliga a la acción, lo que significa que la ley en sí no conlleva ninguna sanción penal o civil y, por lo tanto, toda la aplicación de la NEPA debe realizarse a través del sistema judicial. En la práctica, se requiere que un proyecto cumpla con las pautas de la NEPA cuando una agencia federal proporciona cualquier parte de la financiación para el proyecto. Sin embargo, la revisión de un proyecto por parte de un empleado federal puede considerarse una acción federal y, en tal caso, requiere un desempeño de análisis que cumpla con las normas de la NEPA.

La NEPA cubre una amplia gama de acciones de las agencias federales, pero la ley no se aplica a las acciones estatales donde hay una ausencia total de influencia o financiación federal. Las exenciones y exclusiones también están presentes dentro de las pautas de la NEPA, incluidos proyectos federales específicos detallados en la legislación y exenciones de la EPA . Las exenciones también se aplican cuando el cumplimiento de otras leyes ambientales requiere un análisis de impacto similar al exigido por la NEPA. Dichas leyes pueden incluir, entre otras, la Ley de Aire Limpio, la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos , la Ley de Agua Potable Segura y la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas .

Proceso

El proceso de la NEPA es la evaluación de los efectos ambientales relevantes de un proyecto o acción federal ordenados por la NEPA. Este proceso comienza cuando una agencia desarrolla una propuesta que aborda la necesidad de tomar una acción. Si se determina que la acción propuesta está cubierta por la NEPA, hay tres niveles de análisis que una agencia federal debe llevar a cabo para cumplir con la ley. Estos tres niveles incluyen la preparación de una exclusión categórica (CatEx); una evaluación ambiental (EA); y ya sea un hallazgo de no impacto significativo (FONSI), o, alternativamente, la preparación y redacción de una declaración de impacto ambiental (EIS). [21]

La Orden Ejecutiva N° 11514, modificada por la Orden Ejecutiva N° 11991 [22] ordena al Consejo de Calidad Ambiental (CEQ) que emita "reglamentos para las agencias federales para la implementación de las disposiciones procesales de" la NEPA [22] : 5371 Sec. 3 (h)  y para que las agencias federales "cumplan con los reglamentos emitidos por el Consejo". [22] : 5371 Sec. 2 (g)  Es importante destacar que la Corte Suprema de los Estados Unidos considera "que los reglamentos del CEQ tienen derecho a una deferencia sustancial". [23] El reglamento de la NEPA 40 CFR § 1501.4 del Consejo de Calidad Ambiental especifica el proceso para determinar si se debe preparar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la siguiente manera:

Para determinar si se debe preparar una declaración de impacto ambiental, la agencia federal deberá:

(a) Determinar, conforme a sus procedimientos que complementan este reglamento (descrito en § 1507.3), si la propuesta es una que:

(1) Normalmente requiere una declaración de impacto ambiental, o
(2) Normalmente no requiere ni una declaración de impacto ambiental ni una evaluación ambiental (exclusión categórica).

(b) Si la acción propuesta no está contemplada en el párrafo (a) de esta sección, preparar una evaluación ambiental (§ 1508.9). La agencia deberá involucrar a las agencias ambientales, a los solicitantes y al público, en la medida de lo posible, en la preparación de las evaluaciones requeridas por el § 1508.9(a)(1).

(c) Con base en la evaluación ambiental, determinar si es necesario preparar una declaración de impacto ambiental.

(d) Iniciar el proceso de determinación del alcance (§ 1501.7), si la agencia preparará una declaración de impacto ambiental.

(e) Preparar una conclusión de que no hay impacto significativo (§ 1508.13), si la agencia determina, sobre la base de la evaluación ambiental, no preparar una declaración.

(1) La agencia pondrá a disposición del público afectado la conclusión de que no hubo impacto significativo, tal como se especifica en el § 1506.6.
(2) En determinadas circunstancias limitadas, que la agencia puede contemplar en sus procedimientos conforme al § 1507.3, la agencia pondrá a disposición del público (incluidos los centros de información estatales y de toda la zona) la determinación de que no hay impacto significativo durante 30 días antes de que la agencia tome su determinación final sobre si preparará una declaración de impacto ambiental y antes de que pueda comenzar la acción. Las circunstancias son:
(i) La acción propuesta es, o es muy similar a, una que normalmente requiere la preparación de una declaración de impacto ambiental según los procedimientos adoptados por la agencia de conformidad con el § 1507.3, o
(ii) La naturaleza de la acción propuesta no tiene precedentes. [24]

Además de cumplir con las normas de la NEPA del Consejo de Calidad Ambiental en 40 CFR § 1500 a § 1508, cada agencia federal está obligada por 40 CFR § 1507.3(a) a adoptar procedimientos complementarios para la implementación de la NEPA en su agencia. Por ejemplo, los procedimientos complementarios de la NEPA de la Administración Federal de Carreteras se encuentran en 23 CFR §771.101 a § 771.131. De acuerdo con 23 CFR § 771.115(a), las acciones de Clase I, como una nueva autopista de acceso controlado o un proyecto de autopista de cuatro o más carriles en una nueva ubicación, afectan significativamente el medio ambiente y, por lo tanto, requieren una Declaración de Impacto Ambiental. De acuerdo con el Título 23 del CFR § 771.115(b) y el Título 23 del CFR § 771.117(c), las acciones de Clase II, como la construcción de carriles para bicicletas y peatones, la planificación, las barreras acústicas y el paisajismo, normalmente no tienen un efecto ambiental significativo de manera individual o acumulativa y, por lo tanto, pueden estar exentas categóricamente, a menos que existan circunstancias inusuales, como se establece en el Título 23 del CFR § 771.117(b). De acuerdo con el Título 23 del CFR § 771.117(c), todas las demás acciones son acciones de Clase III que requieren la preparación de una Evaluación Ambiental para determinar el documento ambiental apropiado requerido.

Elaboración de una exclusión categórica

Una exclusión categórica (CatEx) es una lista de acciones que una agencia ha determinado que no afectan significativamente, individual o acumulativamente, la calidad del medio ambiente humano (40 CFR §1508.4). Si una acción propuesta se incluye en la CatEx de una agencia, la agencia debe asegurarse de que no haya circunstancias extraordinarias que puedan causar que la acción propuesta afecte el medio ambiente. Las circunstancias extraordinarias incluyen efectos sobre especies en peligro de extinción, sitios culturales protegidos y humedales. [25] [26] Si la acción propuesta no está incluida en la descripción provista en la CatEx, se debe preparar una EA. [25] [26] Es posible que acciones similares a la propuesta hayan sido consideradas ambientalmente neutrales en EA anteriores y su implementación, por lo que una agencia puede modificar sus regulaciones de implementación para incluir la acción como una CatEx. En este caso, los procedimientos de la agencia redactados se publican en el Registro Federal y se requiere un período de comentarios públicos. [25] [26] Una agencia no puede basarse en un CatEx preparado por una agencia diferente para respaldar una decisión de no preparar una EA o EIS para una acción planificada; sin embargo, puede recurrir a la experiencia de otra agencia con un CatEx comparable para tratar de fundamentar un CatEx propio. [27]

El Consejo de Calidad Ambiental (CEQ) creó las Exclusiones Categóricas para reducir el papeleo (40 CFR § 1500.4(p)) y reducir las demoras (40 CFR § 1500.5(k)) para que las agencias puedan concentrarse mejor en las acciones que sí tienen efectos significativos en el medio ambiente humano. En 2003, el Grupo de Trabajo Nacional sobre Política Ambiental encontró que las agencias "indicaron cierta confusión sobre el nivel de análisis y documentación requerido para utilizar una exclusión categórica aprobada". [28] En 2010, el CEQ emitió una guía sobre las regulaciones existentes para las Exclusiones Categóricas en consonancia con la NEPA y las guías anteriores del CEQ. [29] Esta guía del CEQ de 2010 reconoce que "desde que las agencias federales comenzaron a utilizar exclusiones categóricas a fines de la década de 1970, la cantidad y el alcance de las actividades excluidas categóricamente se han expandido significativamente. Hoy, las exclusiones categóricas son el método empleado con más frecuencia para cumplir con la NEPA, lo que subraya la necesidad de esta guía sobre la promulgación y el uso de exclusiones categóricas". [29] : 75631–75632  Esta guía CEQ 2010 continúa advirtiendo: "Si se usan de manera inapropiada, las exclusiones categóricas pueden frustrar los objetivos de administración ambiental de NEPA, al comprometer la calidad y transparencia de la revisión y toma de decisiones ambientales de la agencia, así como comprometer la oportunidad de una participación y revisión pública significativa". [29] : 75632  De hecho, el uso ampliado de las exclusiones categóricas socava la NEPA al reducir el análisis ambiental y los comentarios públicos, aumentando así los litigios de NEPA. [30] La guía CEQ 2010 enfatiza que las exclusiones categóricas deben capturar toda la acción propuesta y no usarse para un segmento o una parte interdependiente de una acción propuesta más grande. [29] : 75632  Los ejemplos de circunstancias excepcionales que impiden el uso de exclusiones categóricas incluyen cuando hay "efectos potenciales sobre especies o hábitats protegidos, o sobre propiedades históricas enumeradas o elegibles para su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos". [29] : 75632–75633  El CEQ cita específicamente el derrame de petróleo de Deepwater Horizon en 2010 como un ejemplo de por qué las agencias necesitan revisar periódicamente sus exclusiones categóricas "a la luz de las condiciones cambiantes o en evolución que podrían presentar impactos o riesgos ambientales nuevos o diferentes". [29] : 75637 

Se han hecho críticas a la racionalización del proceso NEPA con exclusiones categóricas, por ejemplo al permitir que el plan de exploración de BP que resultó en el derrame de petróleo de Deepwater Horizon utilizara una exclusión categórica en lugar de exigir una Declaración de Impacto Ambiental. [31]

Elaboración de una evaluación ambiental y determinación de que no hay impacto significativo

Las EA son documentos públicos concisos que incluyen la necesidad de una propuesta, una lista de alternativas y una lista de agencias y personas consultadas en la redacción de la propuesta. El propósito de una EA es determinar la importancia de los resultados ambientales de la propuesta y examinar alternativas para lograr los objetivos de la agencia. Se supone que una EA debe proporcionar evidencia y análisis suficientes para determinar si se debe preparar un EIS, ayudar a una agencia a cumplir con la NEPA cuando no es necesario un EIS y facilitar la preparación de un EIS cuando es necesario. [32]

La mayoría de los procedimientos de las agencias no requieren la participación del público antes de finalizar un documento de evaluación ambiental; sin embargo, las agencias recomiendan que se considere un período de comentarios públicos en la etapa preliminar de la evaluación ambiental. Las evaluaciones ambientales deben tener la extensión suficiente para garantizar que la decisión subyacente de preparar un EIS sea legítima, pero no deben intentar sustituir un EIS.

Sin embargo, el reglamento 40 CFR § 1500.1(b) del Consejo de Calidad Ambiental establece: "Los procedimientos de la NEPA deben garantizar que la información ambiental esté disponible para los funcionarios públicos y los ciudadanos antes de que se tomen decisiones y acciones". Asimismo, el 40 CFR § 1500.2 establece: "Las agencias federales deberán, en la mayor medida posible: ... (d) Fomentar y facilitar la participación pública en las decisiones que afecten la calidad del medio ambiente humano". Un Tribunal de Distrito de los EE. UU. describe el requisito esencial para la participación pública en un proyecto de EA de la siguiente manera:

El Noveno Circuito ha interpretado estas normas en el sentido de que "se debe dar al público la oportunidad de comentar los borradores de las EA y los EIS". Anderson v. Evans , 371 F.3d 475, 487 (9th Cir.2004). Debido a que las normas "deben significar algo", el Circuito ha sostenido que el hecho de que una agencia no obtenga ninguna opinión pública sobre un borrador de EA "viola estas normas". Citizens for Better Forestry v. US Dept. of Agriculture , 341 F.3d 961, 970 (9th Cir.2003). [33]

Si después de la investigación y la redacción de una evaluación ambiental no se encuentran efectos sustanciales sobre el medio ambiente, la agencia debe elaborar un documento de determinación de impacto no significativo (FONSI, por sus siglas en inglés). Este documento explica por qué una acción no tendrá un efecto significativo sobre el medio ambiente humano e incluye la evaluación ambiental o un resumen de la misma que respalda la determinación de FONSI.

Elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental

Si se determina que una acción federal propuesta no se encuentra dentro de una CatEx designada o no califica para un FONSI, entonces la agencia responsable debe preparar un EIS. El propósito de un EIS es ayudar a los funcionarios públicos a tomar decisiones informadas basadas en las consecuencias ambientales relevantes y las alternativas disponibles. La redacción de un EIS incluye la participación de partes públicas, partes externas y otras agencias federales en relación con su preparación. Estos grupos posteriormente comentan sobre el borrador del EIS.

Se requiere un EIS para describir los impactos ambientales de la acción propuesta, cualquier impacto ambiental adverso que no se pueda evitar si se implementa la propuesta, las alternativas razonables a la acción propuesta, la relación entre los usos locales a corto plazo del medio ambiente del hombre junto con el mantenimiento y la mejora de la productividad a largo plazo, y cualquier compromiso irreversible e irrecuperable de recursos que estarían involucrados en la acción propuesta. [34]

Una agencia puede encargarse de la redacción de un EIS sin la redacción inicial de la EA. Esto puede suceder si la agencia considera que la acción tendrá un impacto significativo en el medio ambiente humano o natural o si la acción se considera una cuestión ambientalmente controvertida.

El responsable de la toma de decisiones debe revisar el EIS final antes de tomar una decisión final sobre el curso de acción que se debe tomar. El responsable de la toma de decisiones debe sopesar los posibles impactos ambientales junto con otras consideraciones pertinentes para llegar a la decisión final. Se emite un registro de decisión (ROD) en el que se registra la decisión final de la agencia. [35]

Tiempo promedio para una revisión completa

Un estudio federal realizado entre 2013 y 2018 determinó que una revisión completa de la NEPA tomó un promedio de 4,5 años. [36]

La doctrina de la inconsistencia se utiliza para evadir los requisitos de la NEPA

La Ley de Procedimiento Administrativo en 5 USC § 702 establece el derecho de una persona perjudicada por un problema de NEPA a llevar un caso de NEPA ante un tribunal como:

Una persona que sufre un daño legal debido a una acción de una agencia, o que se ve afectada o perjudicada negativamente por una acción de una agencia dentro del significado de un estatuto pertinente, tiene derecho a una revisión judicial de la misma.

En virtud del artículo 5 USC § 706, el Congreso de los Estados Unidos dispone que los tribunales pueden establecer recursos equitativos , como una orden judicial para obligar a la agencia a suspender una acción o dejar sin efecto acciones de la agencia que sean arbitrarias, caprichosas, un abuso de discreción o que no se ajusten a la ley. Sin embargo, un caso judicial se vuelve irrelevante cuando no quedan cuestiones prácticas ("vivas") como se indica en Powell v. McCormack, 395 US 486 (1969), páginas 496-497:

En términos simples, un caso es discutible cuando las cuestiones presentadas ya no están "vivas" o las partes carecen de un interés legalmente reconocible en el resultado. Véase E. Borchard, Declaratory 497*497 Judgments 35-37 (2d ed. 1941). Cuando una de las diversas cuestiones presentadas se vuelve discutible, las cuestiones vivas restantes satisfacen el requisito constitucional de un caso o controversia. Véase United Public Workers v. Mitchell, 330 US 75, 86-94 (1947); 6A J. Moore, Federal Practice ¶ 57.13 (2d ed. 1966).

En los primeros casos de la NEPA (por ejemplo, Arlington Coalition on Transportation v. Volpe, 458 F.2d 1323 (4th Cir. 1972), página 1331), los tribunales consideraron que los proyectos estaban fuera del alcance de los tribunales (discutibles) si ese proyecto había avanzado hasta el punto en que los costos de alterar el proyecto superarían los beneficios. Sin embargo, en 1981, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito reconoció que algunos proyectos podrían continuar con la construcción en un intento de evadir los requisitos de la NEPA. Por lo tanto, el tribunal advirtió que incluso los proyectos completados podrían recibir la orden de eliminarse, como se establece en Columbia Basin Land Protection Assoc. v. Schlesinger, 643 F.2d 585 (9th Cir.1981), página 591, nota 1:

La construcción de las torres no ha convertido el caso en hipotético o abstracto (las torres siguen cruzando los campos de los terratenientes, obstruyendo continuamente sus sistemas de irrigación) y este Tribunal tiene el poder de decidir si pueden permanecer o si es posible que deban ser removidas. * * * Si el hecho de que las torres estén construidas y funcionando fuera suficiente para que el caso no fuera justiciable, como afirma la disidencia, entonces la BPA (y todas las entidades similares) podrían simplemente ignorar los requisitos de la NEPA, construir sus estructuras antes de que un caso llegue a los tribunales y luego esconderse detrás de la doctrina de la falta de relevancia. Un resultado así no es aceptable.

Por lo tanto, los tribunales tienen el poder equitativo de impedir que quienes utilicen una interpretación de mala fe evadan políticas del Congreso de los Estados Unidos como la NEPA. A pesar de que un tribunal reconozca el uso de esta táctica irrelevante, un tribunal podría no ordenar la remoción de la construcción y la remediación del medio ambiente a menos que la demanda de la NEPA busque la remoción y la remediación en la solicitud de reparación como una cuestión "viva", véase la opinión disidente en West v. Secretary of Dept. of Transp., 206 F.3d 920 (9th Cir. 2000) página 931:

No buscaba una solución, quería que se detuviera el intercambiador. Se construyó. Por lo tanto, no hay ninguna controversia que pueda ser objeto de justicia en relación con la Fase I.

Si detener la construcción es la única solicitud de alivio en una queja NEPA, entonces lógicamente la construcción no se puede detener una vez finalizada.

El Tribunal de Apelaciones del 1.º Circuito, al detener la construcción de un puerto marítimo en la isla Sears, Maine, señaló que el daño en los casos de la NEPA es un daño al medio ambiente, como se afirma en Sierra Club v. Marsh, 872 F.2d 497 (1.º Cir. 1989), página 500:

Así, cuando se toma una decisión a la que se aplican obligaciones de la NEPA sin la consideración ambiental informada que exige la NEPA, se ha sufrido el daño que la NEPA pretende prevenir. * * * el daño en juego es un daño al medio ambiente, pero el daño consiste en el riesgo añadido al medio ambiente que tiene lugar cuando los encargados de tomar decisiones gubernamentales toman sus decisiones sin tener ante sí un análisis (con comentarios públicos previos) de los efectos probables de su decisión sobre el medio ambiente.

Este tribunal, en el caso Sierra Club v. Marsh, en la página 504, también determinó que, dado que existe un instinto de no derribar proyectos, es apropiado emitir medidas cautelares preliminares en forma temprana en los casos NEPA:

La forma en que se produce el daño puede tener que ver con la psicología de los que toman las decisiones y tal vez con un instinto psicológico humano más arraigado de no derribar proyectos una vez que se han construido. Pero el riesgo que implica una violación de la NEPA es que se produzcan daños ambientales reales por falta de previsión y deliberación. La dificultad de detener una apisonadora burocrática, una vez que se pone en marcha, nos sigue pareciendo, después de leer Village of Gambell, un factor perfectamente adecuado que un tribunal de distrito debe tener en cuenta al evaluar ese riesgo en una moción de orden judicial preliminar.

Para que exista legitimación en virtud del Artículo III para mantener un caso en un tribunal federal, al menos un demandante individual debe haber sufrido un daño causado por el demandado y es probable que ese daño se pueda remediar mediante una decisión favorable, como se indica en Lujan v. Defenders of Wildlife, 504 US 555, 112 S. Ct. 2130, 119 L. Ed. 2d 351 (1992) en las páginas 560-561:

A lo largo de los años, nuestros casos han establecido que el mínimo constitucional irreductible de legitimación contiene tres elementos. En primer lugar, el demandante debe haber sufrido un "perjuicio de hecho", es decir, una invasión de un interés legalmente protegido que sea (a) concreto y particularizado (véase ibíd., pág. 756); Warth v. Seldin, 422 US 490, 508 (1975); Sierra Club v. Morton, 405 US 727, 740-741, n. 16 (1972);[1] y (b) "real o inminente, no 'conjetural' o 'hipotético'", Whitmore, supra, pág. 155 (citando Los Angeles v. Lyons, 461 US 95, 102 (1983)). En segundo lugar, debe existir una conexión causal entre el daño y la conducta denunciada; el daño debe ser "razonablemente ... atribuible a la acción impugnada del acusado, y no ... al resultado [de] la acción independiente de algún tercero que no haya comparecido ante el tribunal". Simon v. Eastern Ky. Welfare 561*561 Rights Organization, 426 US 26, 41-42 (1976). En tercer lugar, debe ser "probable", en contraposición a meramente "especulativo", que el daño sea "reparado mediante una decisión favorable". Id., en 38, 43.

Para que haya un problema "vivo" después de la finalización de la construcción de un proyecto, al menos una persona tendría que demostrar que sufrirá personalmente un daño por la existencia del proyecto terminado y que el daño puede remediarse mediante la eliminación del proyecto, como en Columbia Basin Land Protection Assoc. v. Schlesinger. Las lesiones individuales en los casos de NEPA probablemente puedan involucrar impactos que inducen el crecimiento, como la contaminación del aire, el ruido y el agua, consideraciones de seguridad, impactos secundarios e impactos acumulativos; por ejemplo, consulte Coalition for Canyon Preservation v. Bowers, 632 F.2d 774 (9th Cir. 1980). Probar la lesión individual evita la descalificación por una objeción de "agravio generalizado", como se indica en Juliana v. US, 217 F. Supp. 3d 1224 (D. Or. 2016):

Por sí solo, "el hecho de que un daño sea ampliamente compartido no lo convierte necesariamente en un agravio generalizado". Jewel, 673 F.3d en la pág. 909; véase también Massachusetts v. EPA, 549 US 497, 517 (2007) ("[N]o importa cuántas personas hayan sido perjudicadas por la acción impugnada" siempre que "la parte que interpone la demanda demuestre que la acción lo perjudica de manera concreta y personal" (se omiten las comillas y se normalizan las alteraciones)); Akins, 524 US en la pág. 24 ("[U]na lesión... ampliamente compartida... no descalifica, por sí sola, automáticamente un interés a los efectos del Artículo III.

Al determinar si un tribunal federal tiene la autoridad para decidir un caso ( jurisdicción ), los tribunales federales solo consideran las partes de una demanda que respaldan la cuestión federal citada. [37] Esto se conoce como la regla de la demanda "bien argumentada" . Los tribunales federales pueden ignorar las partes de una demanda que solicitan la eliminación de la construcción anticipada, ya que la construcción no era una controversia real en el momento en que se presentó la demanda. Por lo tanto, si la construcción del proyecto comienza después de que se presenta una demanda NEPA, la demanda NEPA deberá modificarse o se deberá presentar una nueva demanda para incluir la construcción real. De lo contrario, una vez que se complete la construcción, un tribunal federal puede determinar que ya no tiene autoridad (jurisdicción) para decidir el caso. Por lo tanto, el caso sería discutible.

Los tribunales sopesan el daño que una orden judicial podría causar al demandado frente a la probabilidad de que se produzcan daños ambientales y el grado de perjuicio en caso de que se produzcan. La Corte Suprema de los Estados Unidos señaló la naturaleza irreparable de los daños ambientales en Amoco Production Co. v. Gambell, 480 US 531, 107 S. Ct. 1396, 94 L. Ed. 2d 542 (1987) en la página 545:

Por su naturaleza, los daños ambientales rara vez pueden ser reparados adecuadamente con una indemnización monetaria y suelen ser permanentes o, al menos, de larga duración, es decir, irreparables. Por lo tanto, si tales daños son suficientemente probables, el balance de daños generalmente favorecerá la emisión de una orden judicial para proteger el medio ambiente.

Los tribunales pueden desestimar el daño autoinfligido por el acusado si la construcción se inició antes de la resolución de los problemas ambientales, como en Davis v. Mineta, 302 F.3d 1104 (10th Cir. 2002) en la página 1116:

A continuación, debemos sopesar los daños irreparables que hemos identificado frente al daño que sufrirían los demandados si se concede la medida cautelar. Los demandados alegan que UDOT incurrirá en importantes sanciones económicas si se retrasa el Proyecto. * * * Sin embargo, parece que muchos de estos costos pueden ser autoinfligidos. Como hemos concluido anteriormente, las entidades estatales implicadas en este caso se han "adelantado" a las cuestiones ambientales al contraer obligaciones contractuales que anticipaban un resultado pro forma. En este sentido, los demandados estatales son en gran medida responsables de su propio daño.

En el caso Columbia Basin Land Protection Assoc. v. Schlesinger se determinó que permitir que las construcciones sean irrelevantes en los casos de la NEPA frustra la intención del Congreso de los EE. UU. Por lo tanto, para evitar que los casos de la NEPA se vuelvan automáticamente irrelevantes debido a las construcciones, las quejas de la NEPA tendrían que solicitar la eliminación de las construcciones de mala fe.

Consejo de Calidad Ambiental

El Consejo de Calidad Ambiental (CEQ) se inspiró en el Consejo de Asesores Económicos , un grupo del poder ejecutivo creado por la Ley de Empleo de 1946 para asesorar al Presidente en asuntos económicos. Poco después de que el CEQ fuera creado por la NEPA, el presidente Richard Nixon amplió su mandato en la orden ejecutiva 11514. Ordenó al CEQ que emitiera directrices para la preparación adecuada de un EIS y que reuniera y coordinara programas federales relacionados con la calidad ambiental. El consejo se colocó dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos . [22] Está compuesto por tres miembros designados por el Presidente y posteriormente confirmados por el Senado.

El CEQ ha desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del proceso de elaboración de la declaración de impacto ambiental. Sus directrices iniciales, emitidas en 1971, exigían que cada departamento y organismo federal adoptara sus propias directrices en consonancia con las establecidas por el CEQ. Estas directrices no tenían la categoría de reglamentos formales de un organismo, pero a menudo se las trataba con la misma deferencia en los tribunales. En 1977, el presidente Jimmy Carter, mediante la orden ejecutiva 11991 [22], autorizó al CEQ a adoptar reglamentos en lugar de simples directrices sobre la preparación de la declaración de impacto ambiental. Sin embargo, el CEQ todavía no tenía autoridad para hacer cumplir estas normas.

En los últimos años, el CEQ ha preparado documentación consultiva que explica la estructura general de la NEPA y la naturaleza de los impactos acumulativos, entre otras advertencias. El CEQ también mantiene un sitio web de la Guía del Ciudadano sobre la NEPA como parte de sus tareas actuales. [26] Las regulaciones del CEQ exigen que las agencias y otros actores federales integren los requisitos de la NEPA con otras obligaciones de planificación lo antes posible en el proceso. Esto es para asegurar que todas las decisiones estén influenciadas por los valores ambientales y los reflejen. También evita posibles demoras y conflictos que podrían surgir de la imposición de estos requisitos más adelante en el proceso de elaboración de normas. La Sección 102(2)(C), que es la disposición de la NEPA que obliga a la acción, estipula que con "toda recomendación o informe sobre propuestas de legislación y otras acciones federales importantes que afecten significativamente la calidad del medio ambiente humano", todas las agencias federales deben incluir "una declaración detallada del funcionario responsable ... sobre el impacto ambiental de la acción propuesta". Esta declaración debe especificar todos los detalles requeridos para el EIS. [38]

Consecuencias de violar la Ley Nacional de Política Ambiental

Las agencias que violan la NEPA pueden sufrir daños a su reputación que pueden poner en peligro futuras oportunidades de financiamiento. Debido a que el CEQ no tiene autoridad para hacer cumplir sus pautas, las supuestas violaciones generalmente deben pasar por el sistema judicial. Estas demandas pueden dañar aún más a las agencias al exigir dinero y recursos del gobierno federal y retrasar los proyectos durante años. [39] Varios proyectos grandes se han cerrado o cancelado como resultado de tales retrasos, como el oleoducto Keystone XL planificado . TC Energy abandonó la expansión en 2021 después de retrasos que incluyeron el rechazo de su revisión bajo la NEPA, en el caso Indigenous Environmental Network v. US Department of State. [40] La consecuencia más común impuesta por los tribunales por violaciones de la NEPA es una repetición obligatoria de cualquier revisión o informe ambiental que se haya considerado insuficiente.

La Ley Nacional de Política Ambiental y la justicia ambiental

La Ley Nacional de Política Ambiental promueve la justicia ambiental al exigir a las agencias federales que incluyan a las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos en sus análisis ambientales exigidos por la NEPA. [41] La Orden Ejecutiva N.° 12898 exige que las agencias federales que cumplen con la NEPA consideren los efectos ambientales sobre la salud humana y los efectos económicos y sociales, específicamente dentro de las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos, que se ven afectadas desproporcionadamente por el deterioro ambiental. [42] [43] Las acciones federales propuestas deben abordar los "efectos ambientales significativos y adversos" sobre las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. [42]

El Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Justicia Ambiental publicó el Informe de Prácticas Prometedoras, que documenta las metodologías comunes utilizadas en la NEPA para incluir la justicia ambiental. [44]

Acontecimientos recientes

'El presidente Trump anuncia las propuestas de regulación de la Ley Nacional de Política Ambiental' - video de la Casa Blanca , 9 de enero de 2020

El 15 de agosto de 2017, el presidente Donald Trump emitió la Orden Ejecutiva (EO) 13807, "Establecer disciplina y responsabilidad en el proceso de revisión ambiental y permisos para proyectos de infraestructura". [45] Esta orden ejecutiva ordena al CEQ utilizar su "autoridad para interpretar la NEPA para simplificar y acelerar el proceso de revisión de la NEPA", requiere que las agencias "establezcan procedimientos para una revisión y actualización periódica de las exclusiones categóricas" y revoca la Orden Ejecutiva 13690 del presidente Obama que aborda la gestión del riesgo de inundaciones al incluir la ciencia sobre el cambio climático.

En julio de 2020, Trump tomó medidas para debilitar significativamente la ley. El CEQ publicó una norma final que limita la duración de las evaluaciones ambientales a un año y la de los estudios de impacto ambiental a dos años. La norma también exime por completo de revisión a una serie de proyectos e impide la consideración de los impactos ambientales acumulativos, incluidos los causados ​​por el cambio climático. [46] [47] [48]

El 20 de abril de 2022, el CEQ emitió la Regla Final de la Fase 1 para restablecer las disposiciones regulatorias que estaban vigentes antes de las modificaciones realizadas durante la administración Trump. [49]

Véase también

Referencias

Dominio público Este artículo incorpora material de dominio público del Código de Regulaciones Federales

Dominio público Este artículo incorpora material de dominio público del Código de los Estados Unidos.

 Este artículo incorpora material de dominio público de opiniones judiciales u otros documentos creados por el poder judicial federal de los Estados Unidos .

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Obras citadas

Enlaces externos