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Ley de Divulgación de Deuda de México de 1995

La Ley de Divulgación de la Deuda Mexicana es una ley de los Estados Unidos que formula la supervisión del Congreso y la política monetaria , a través de informes del presidente estadounidense y del tesoro estadounidense, para respaldar la fortaleza del peso de México de 1995 ; todo como resultado de la fuga de capitales especulativos y la crisis del peso mexicano de 1994. La Ley requería la presentación de informes mensuales por parte del Secretario del Tesoro de los Estados Unidos sobre todas las garantías internacionales , swaps de divisas a largo y corto plazo con el gobierno federal de México . El proyecto de ley del Congreso de los Estados Unidos requería la presentación de informes semestrales por parte del Presidente de los Estados Unidos sobre las certificaciones presidenciales de todos los créditos internacionales, swaps de divisas, garantías y préstamos a través del fondo de estabilización cambiaria al gobierno de México. [1]

El proyecto de ley legislativo de los Estados Unidos fue presentado en el Senado de los Estados Unidos como S. 384 el 10 de febrero de 1995. [2] El proyecto de ley S. 384 del Congreso de los Estados Unidos fue reemplazado por el HR 889 el 4 de abril de 1995. La legislación HR 889 fue aprobada por el 104º Congreso de los Estados Unidos el 6 de abril de 1995 y promulgada como ley por el 42º Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, el 10 de abril de 1995. [3]

El documento que condujo a esta ley fue un programa unilateral redactado por la administración Clinton para una ayuda acelerada a México que no requería la aprobación del Congreso.

Proclamaciones de la ley

Título corto

Este título se cita como Ley de Divulgación de Deuda de México de 1995.

Evaluación del Congreso

El 104º Congreso de los Estados Unidos concluye:

(1) México es un importante vecino y socio comercial de Estados Unidos
(2) El 31 de enero de 1995, el Presidente de los Estados Unidos aprobó un programa de asistencia a México, en forma de líneas de canje y garantías de valores por un monto de $20.000.000.000 ( Mex$ 125.600.000.000) utilizando el fondo de estabilización cambiaria.
(3) El programa de asistencia involucra la participación de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal , el Fondo Monetario Internacional , el Banco de Pagos Internacionales , el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento , el Banco Interamericano de Desarrollo , el Banco de Canadá y varios bancos latinoamericanos. países
(4) La participación del fondo de estabilización cambiaria y la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal significa que los fondos de los contribuyentes estadounidenses se utilizarán en el esfuerzo de asistencia a México.
(5) La asistencia brindada por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo puede requerir contribuciones adicionales de los Estados Unidos de fondos de los contribuyentes a esas entidades.
(6) El uso inmediato de los fondos de los contribuyentes y el posible requisito de futuras contribuciones adicionales de los fondos de los contribuyentes por parte de los Estados Unidos requiere la supervisión del Congreso del desembolso de los fondos.
(7) La eficacia de la asistencia a México depende de la aplicación de una política económica sólida por parte del Gobierno de México.

Informes presidenciales

(a) Requisito de presentación de informes: a más tardar el 30 de junio de 1995, y posteriormente cada seis meses, el Presidente de los Estados Unidos transmitirá a los comités del Congreso correspondientes un informe sobre todas las garantías emitidas y los swaps de divisas a corto y largo plazo. con el Gobierno de México por el Gobierno de los Estados Unidos, incluyendo la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal
(b) Contenido de los Informes — Cada informe deberá contener una descripción de las siguientes acciones tomadas, o situaciones económicas existentes, durante el período de seis meses anterior o, en el caso del informe inicial, durante el período que comienza en la fecha de promulgación de este acto:
(1) Cambios en los controles de salarios, precios y crédito en la economía mexicana
(2) Cambios en la política tributaria del Gobierno de México
(3) Acciones específicas tomadas por el Gobierno de México para privatizar aún más la economía de México
(4) Acciones tomadas por el Gobierno de México en el desarrollo de la política regulatoria que afectaron significativamente el desempeño de la economía mexicana
(5) Las consultas relativas al programa aprobado por el Presidente, incluido el asesoramiento sobre política económica, monetaria y fiscal , celebradas entre el Gobierno de México y el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos (incluido cualquier designado del Secretario) y las conclusiones resultantes de cualquier revisiones periódicas realizadas por el Fondo Monetario Internacional de conformidad con los acuerdos de préstamo del Fondo con México
(6) Todos los préstamos, créditos y garantías pendientes otorgados al Gobierno de México por el Gobierno de los Estados Unidos, incluida la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal, establecidos por categoría de financiamiento.
(7) Progresos que ha logrado el Gobierno de México en la estabilización del peso y el establecimiento de un banco central o caja de conversión independiente
(c) Resumen de los informes del Departamento del Tesoro: además de la información requerida, cada informe requerido deberá contener un resumen de la información contenida en todos los informes presentados durante el período cubierto por el informe.

Informes del Secretario de Hacienda

(a) Requisito de presentación de informes: a partir del último día del primer mes que comienza después de la fecha de promulgación de esta Ley, y el último día de cada mes posterior, el Secretario del Tesoro deberá presentar a los comités correspondientes del Congreso un informe sobre todas las garantías emitidas y los swaps de divisas a corto y largo plazo con el Gobierno de México por el Gobierno de los Estados Unidos , incluida la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal
(b) Contenido de los informes. Cada informe incluirá una descripción de las siguientes acciones tomadas o situaciones económicas existentes durante el mes en que se requiere presentar el informe:
(1) Condición actual de la economía mexicana
(2) Posiciones de reservas del Banco Central de México y datos relacionados con el funcionamiento de la política monetaria mexicana
(3) Monto de los fondos desembolsados ​​del fondo de estabilización cambiaria de conformidad con el programa de asistencia al Gobierno de México aprobado por el Presidente el 31 de enero de 1995
(4) Monto de los fondos desembolsados ​​por la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal de conformidad con el programa de asistencia
(5) Transacciones financieras, tanto dentro como fuera de México, realizadas durante el período del informe que involucran fondos desembolsados ​​a México del fondo de estabilización cambiaria o producto de títulos del Gobierno mexicano garantizados por el fondo de estabilización cambiaria
(6) Todas las garantías pendientes emitidas y swaps de divisas de corto y mediano plazo con el Gobierno de México por la Secretaría de Hacienda, establecidas por categoría de financiamiento.
(7) Todos los swaps de divisas vigentes con el banco central de México por parte de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal y la justificación y los costos esperados de dichas transacciones.
(8) Monto de los pagos realizados por clientes de compañías petroleras mexicanas que han sido depositados en la cuenta en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York establecida para asegurar el pago de cualquier pago por parte del Gobierno de los Estados Unidos, incluyendo la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal, en en relación con cualquier garantía emitida o cualquier canje con el Gobierno de México
(9) Cualquier compensación por parte del Banco de la Reserva Federal de Nueva York contra fondos en la cuenta
(10) En la medida en que dicha información esté disponible, una vez que se haya producido una compensación por parte del Banco de la Reserva Federal de Nueva York, cualquier interrupción en las entregas de productos petrolíferos a los clientes existentes cuyos pagos fueron compensados
(11) Tasas de interés y tarifas cobradas para compensar al Secretario del Tesoro por el riesgo de proporcionar financiamiento

Terminación de los requisitos de presentación de informes

Los requisitos de presentación de informes terminarán en la fecha en que el Gobierno de México haya pagado todas las obligaciones con respecto a las facilidades de canje y garantías de valores puestas a disposición bajo el programa aprobado por el Presidente de los Estados Unidos el 31 de enero de 1995.

Certificación Presidencial sobre Canje de Monedas a México a través del Fondo de Estabilización Cambiaria o Reserva Federal

(a) En general: sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, ningún préstamo, crédito, garantía o acuerdo de swap de monedas a México a través del fondo de estabilización cambiaria o por la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal podrá ser extendido o (si ya fue extendido ) utilizado posteriormente, a menos y hasta que el Presidente presente a los comités correspondientes del Congreso una certificación que:
(1) no hay ningún costo proyectado (como se define en la Ley de Reforma Crediticia de 1990) para los Estados Unidos por el préstamo, crédito, garantía o swap de divisas propuesto [4] [5]
(2) todos los préstamos, créditos, garantías y swaps de divisas estén respaldados adecuadamente para garantizar que todos los fondos de los Estados Unidos sean reembolsados
(3) El gobierno de México está avanzando para garantizar un banco central independiente o un mecanismo de control de divisas independiente.
(4) México tiene en efecto un importante esfuerzo de reforma económica
(5) El Presidente ha proporcionado los documentos descritos en H.Res. 80, adoptado el 1 de marzo de 1995 [6]
(b) Tratamiento de material clasificado o privilegiado: para fines de la certificación requerida, el Presidente especificará, en el caso de cualquier documento clasificado o sujeto a privilegios aplicables, que, si bien dicho documento no haya sido presentado a la Cámara de Representantes, en su lugar, se ha presentado a miembros específicos del Congreso o a sus designados por acuerdo mutuo entre el Presidente, el Portavoz de la Cámara y los presidentes y miembros de alto rango del Comité de Servicios Bancarios y Financieros, el Comité de Asuntos Internacionales Relaciones Exteriores y el Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara

Definiciones

Para efectos de este título, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1) Comités del Congreso apropiados: el término "comités del Congreso apropiados" significa los Comités de Asignaciones , Relaciones Internacionales y Servicios Bancarios y Financieros de la Cámara de Representantes, los Comités de Asignaciones , Relaciones Exteriores y Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos. del senado
(2) Fondo de Estabilización Cambiaria. El término "fondo de estabilización cambiaria" significa el fondo de estabilización mencionado en el Título 31 del Código de los Estados Unidos .

Ver también

Referencias

  1. ^ Clinton, William J. (31 de enero de 1995). "Declaración con líderes del Congreso sobre asistencia financiera a México - 31 de enero de 1995". Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. pag. 130.
  2. ^ "S. 384 (RS) - Ley de Divulgación de Deuda de México de 1995". Sistema Digital Federal del GPO . Imprenta del gobierno de EE. UU.
  3. ^ Clinton, William J. (10 de abril de 1995). "Declaración sobre la firma de la Ley de rescisiones y asignaciones suplementarias de emergencia para que el Departamento de Defensa preserve y mejore la preparación militar de 1995 - 10 de abril de 1995". Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. pag. 515.
  4. ^ "Ley Ómnibus de Conciliación Presupuestaria de 1990 ~ PL 101-508" (PDF) . 104 estadística. 1388 ~ Proyecto de ley 5835. Imprenta del Gobierno de EE. UU. 5 de noviembre de 1990. págs. 610–623.
  5. ^ "HR 5835 ~ Ley Ómnibus de Conciliación Presupuestaria de 1990". PL 101-508 ~ 104 Estatuto. 1388. Congreso.gov. 15 de octubre de 1990.
  6. ^ "H. Res. 80 (EH)". Sistema Digital Federal del GPO . Imprenta del gobierno de EE. UU. 1 de marzo de 1995.

enlaces externos