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Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares

Legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares [1996] La CIJ 3 es uncaso histórico de derecho internacional , en el que la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva en la que afirmaba que, si bien la amenaza o el uso de armas nucleares en general sería contrario al derecho internacional humanitario, no se puede concluir si tal amenaza o uso de armas nucleares sería o no lícito en circunstancias extremas en las que estaría en juego la supervivencia misma de un Estado. La Corte sostuvo que no existe ninguna fuente de derecho internacional que autorice o prohíba explícitamente la amenaza o el uso de armas nucleares, pero dicha amenaza o uso debe estar en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional humanitario . La Corte también concluyó que existía una obligación general de perseguir el desarme nuclear . [1]

La Organización Mundial de la Salud solicitó la opinión el 3 de septiembre de 1993, [2] pero fue rechazada inicialmente porque la OMS estaba actuando fuera de su capacidad legal ( ultra vires ). Entonces la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó otra opinión en diciembre de 1994, [3] aceptada por la Corte en enero de 1995. Además de determinar la ilegalidad del uso de armas nucleares, la corte discutió el papel apropiado de los órganos judiciales internacionales, la función consultiva de la CIJ, el derecho internacional humanitario ( jus in bello ) y las reglas que rigen el uso de la fuerza ( jus ad bellum ). Exploró el estado del " enfoque Lotus " y empleó el concepto de non liquet . También hubo cuestiones estratégicas como la legalidad de la práctica de la disuasión nuclear o el significado del artículo VI del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares de 1968 .

La posibilidad de amenazar con prohibir el uso de armas nucleares en un conflicto armado fue planteada el 30 de junio de 1950 por el representante holandés ante la Comisión de Derecho Internacional (CDI), Jean Pierre Adrien François  [nl] , quien sugirió que esto "sería en sí mismo un avance". [4] Además, el gobierno polaco solicitó que esta cuestión fuera examinada por la CDI como un crimen contra la paz de la humanidad. [5] Sin embargo, la cuestión se retrasó durante la Guerra Fría .

El nuevo Tratado START es un acuerdo entre los gobiernos de Estados Unidos y Rusia para limitar el despliegue de misiles balísticos nucleares. Se firmó en 2010 y entró en vigor el 5 de febrero de 2011, por lo que el gobierno ruso tuvo siete años para cumplir los requisitos establecidos en el tratado. El tratado se prorrogó en 2021 por otros cinco años, hasta 2026.

Solicitud de la Organización Mundial de la Salud

La opinión consultiva original fue solicitada por la Organización Mundial de la Salud en 1993.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) solicitó originalmente una opinión consultiva sobre esta cuestión el 3 de septiembre de 1993: [6]

En vista de sus efectos sobre la salud y el medio ambiente, ¿constituiría el uso de armas nucleares por un Estado en una guerra u otro conflicto armado una violación de sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluida la Constitución de la OMS? [7]

La CIJ examinó la solicitud de la OMS en un caso conocido como Legalidad del uso por un Estado de armas nucleares en conflictos armados (Lista general Nº 93), y también conocido como el caso de las armas nucleares de la OMS , entre 1993 y 1996. La CIJ fijó el 10 de junio de 1994 como plazo límite para la presentación de alegatos escritos, pero después de recibir muchos alegatos escritos y orales, extendió posteriormente esta fecha al 20 de septiembre de 1994. Después de examinar el caso, la Corte se negó a emitir una opinión consultiva sobre la cuestión de la OMS. El 8 de julio de 1996 sostuvo, por 11 votos a favor y tres en contra, que la cuestión no entraba dentro del ámbito de las actividades de la OMS, como lo exige el Artículo 96(2) de la Carta de las Naciones Unidas. [8]

Solicitud de la Asamblea General de la ONU

Asamblea General de la ONU.

El 15 de diciembre de 1994 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución A/RES/49/75K. [9] En ella se pedía a la CIJ que emitiera urgentemente su opinión consultiva sobre la siguiente cuestión:

¿Está permitida la amenaza o el uso de armas nucleares en alguna circunstancia según el derecho internacional?

—  Asamblea General de las Naciones Unidas [10] [11]

La resolución, presentada a la Corte el 19 de diciembre de 1994, fue adoptada por 78 Estados que votaron a favor, 43 en contra, 38 se abstuvieron y 26 no votaron. [12]

La Asamblea General había considerado la posibilidad de plantear una cuestión similar en el otoño de 1993, a instancias del Movimiento de los Países No Alineados (MNOAL), que finalmente no presentó su solicitud ese año. [13] [14] El MNOAL se mostró más dispuesto al año siguiente, ante las declaraciones escritas presentadas en las actuaciones de la OMS por varios Estados poseedores de armas nucleares que indicaban opiniones firmes en el sentido de que la OMS carecía de competencia en la materia. Posteriormente, la Corte fijó el 20 de junio de 1995 como fecha de presentación de las declaraciones escritas.

En total, participaron en la fase escrita de los alegatos, el mayor número de Estados que se han sumado a un procedimiento ante la Corte. [15] [16] De los cinco Estados con armas nucleares declarados (los P5 ), sólo la República Popular China no participó. De los tres Estados con armas nucleares "de umbral", sólo participó la India . Muchos de los participantes eran Estados en desarrollo que no habían contribuido anteriormente a los procedimientos ante la CIJ, lo que tal vez refleje el interés sin precedentes en esta cuestión y la creciente disposición de los Estados en desarrollo a participar en procedimientos judiciales internacionales en el período " postcolonial ". [15] [17]

Las audiencias orales se celebraron del 30 de octubre al 15 de noviembre de 1995. Participaron veintidós Estados: Australia , Egipto , Francia , Alemania , Indonesia , México , Irán , Italia , Japón , Malasia , Nueva Zelanda , Filipinas , Qatar , Federación de Rusia , San Marino , Samoa , Islas Marshall , Islas Salomón , Costa Rica , Reino Unido , Estados Unidos y Zimbabwe ; al igual que la OMS. [15] La secretaría de la ONU no compareció, pero presentó ante la Corte un expediente explicando la historia de la resolución 49/75K. A cada Estado se le asignaron 90 minutos para hacer su declaración. El 8 de julio de 1996, casi ocho meses después del cierre de la fase oral, la CIJ emitió su opinión.

Sentencia de la Corte Internacional de Justicia

Composición del Tribunal

La CIJ está compuesta por quince jueces elegidos por períodos de nueve años por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . La "opinión consultiva" de la corte sólo puede ser solicitada por organizaciones específicas de las Naciones Unidas y, por naturaleza, no es vinculante según el Estatuto de la corte.

Los quince jueces a los que se pidió que dieran su opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares fueron:

Análisis del tribunal

Disuasión y “amenaza”

El tribunal consideró la cuestión de la disuasión , que implica la amenaza de utilizar armas nucleares en determinadas circunstancias contra un enemigo potencial o un enemigo. ¿Era ilegal esa amenaza? El tribunal decidió, con el voto en contra de algunos jueces, que, si una amenaza de ataque en represalia era compatible con la necesidad militar y la proporcionalidad , no sería necesariamente ilegal. (Párrafos 37 a 50 de la sentencia)

La legalidad de la posesión de armas nucleares

El tribunal consideró luego la legalidad de la posesión, en oposición al uso real, de armas nucleares. [19] El tribunal examinó varios tratados , incluida la Carta de las Naciones Unidas , y no encontró ningún lenguaje del tratado que prohibiera específicamente la posesión de armas nucleares de manera categórica.

La Carta de las Naciones Unidas se examinó en los párrafos 37 a 50 (párrafo 37: "La Corte abordará ahora la cuestión de la legalidad o ilegalidad del recurso a las armas nucleares a la luz de las disposiciones de la Carta relativas a la amenaza o el uso de la fuerza"). El párrafo 39 menciona: "Estas disposiciones [es decir, las de la Carta] no se refieren a armas específicas. Se aplican a cualquier uso de la fuerza, independientemente de las armas empleadas. La Carta no prohíbe ni permite expresamente el uso de ninguna arma específica, incluidas las armas nucleares. Un arma que ya es ilegal per se , ya sea por tratado o por costumbre, no se vuelve lícita por el hecho de que se la utilice para un propósito legítimo en virtud de la Carta".

Los tratados se examinaron en los párrafos 53 a 63 (párrafo 53: "La Corte debe ahora examinar si existe alguna prohibición del recurso a las armas nucleares como tales; primero determinará si existe una prescripción convencional a tal efecto"), como parte del derecho aplicable en situaciones de conflicto armado (párrafo 51, primera oración: "Habiendo abordado las disposiciones de la Carta relativas a la amenaza o el uso de la fuerza, la Corte pasará ahora al derecho aplicable en situaciones de conflicto armado"). En particular, con respecto al "argumento [que] se ha presentado de que las armas nucleares deben ser tratadas de la misma manera que las armas envenenadas", la Corte concluyó que "no parece a la Corte que el uso de armas nucleares pueda considerarse específicamente prohibido sobre la base de las [...] disposiciones de la Segunda Declaración de La Haya de 1899, el Reglamento anexo a la Convención IV de La Haya de 1907 o el Protocolo de 1925" (párrafos 54 y 56). También algunos argumentaron que las Convenciones de La Haya relativas al uso de armas bacteriológicas o químicas también se aplicarían a las armas nucleares, pero la Corte no pudo aceptar este argumento ("La Corte no encuentra ninguna prohibición específica del recurso a las armas nucleares en los tratados que prohíben expresamente el uso de ciertas armas de destrucción masiva", párrafo 57 in fine ).

En lo que respecta a los tratados que "tratan [...] exclusivamente de la adquisición, fabricación, posesión, despliegue y ensayo de armas nucleares, sin abordar específicamente su amenaza o uso", la Corte señala que esos tratados "ciertamente indican una creciente preocupación de la comunidad internacional por esas armas; la Corte concluye de ello que esos tratados podrían, por tanto, considerarse como un presagio de una futura prohibición general del uso de esas armas, pero no constituyen tal prohibición por sí mismos" (párrafo 62). Asimismo, en lo que respecta a los tratados regionales que prohíben el uso de los recursos, a saber, los de Tlatelolco (América Latina) y Rarotonga (Pacífico Sur), la Corte señala que si bien esos tratados "dan testimonio de una creciente conciencia de la necesidad de liberar a la comunidad de Estados y al público internacional de los peligros resultantes de la existencia de armas nucleares", "[e]s [es decir, la Corte] no considera, sin embargo, que esos elementos constituyan una prohibición convencional integral y universal del uso, o la amenaza del uso, de esas armas como tales" (párrafo 63).

El derecho internacional consuetudinario tampoco aportaba pruebas suficientes de que la posesión de armas nucleares hubiera llegado a ser considerada universalmente como ilegal. [19]

En última instancia, el tribunal no pudo encontrar una opinio juris (es decir, consenso legal) de que las armas nucleares son ilegales de poseer. (párrafo 65) Sin embargo, en la práctica, las armas nucleares no se han utilizado en la guerra desde 1945 y ha habido numerosas resoluciones de la ONU condenando su uso (sin embargo, dichas resoluciones no cuentan con un apoyo universal; en particular, las potencias nucleares se oponen a ellas) (párrafos 68-73). La CIJ no encontró que estos hechos demostraran un derecho consuetudinario nuevo y claro que prohibiera absolutamente las armas nucleares.

Sin embargo, existen muchas normas humanitarias universales que se aplican a la guerra. Por ejemplo, es ilegal que un combatiente ataque específicamente a civiles y ciertos tipos de armas que causan daños indiscriminados están categóricamente prohibidos. [20] Todos los Estados parecen observar estas normas, lo que las convierte en parte del derecho internacional consuetudinario , por lo que el Tribunal dictaminó que estas normas también se aplicarían al uso de armas nucleares (párrafo 86). El Tribunal decidió no pronunciarse sobre la cuestión de si el uso de armas nucleares podría ser legal si se ejerciera como último recurso en circunstancias extremas (por ejemplo, si la propia existencia del Estado estuviera en peligro) (párrafo 97).

Decisión

El tribunal realizó siete votaciones separadas, todas las cuales fueron aprobadas: [21]

  1. El tribunal decidió dar curso a la solicitud de opinión consultiva; [22]
  2. El Tribunal respondió que "no existe en el derecho internacional consuetudinario ni en el derecho convencional ninguna autorización específica de la amenaza o el uso de armas nucleares"; [23]
  3. El Tribunal respondió que "no existe en el derecho internacional consuetudinario ni en el derecho internacional convencional ninguna prohibición completa y universal de la amenaza o el uso de armas nucleares como tales"; [24]
  4. El Tribunal respondió que "una amenaza o un uso de la fuerza por medio de armas nucleares que sea contrario al artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas y que no cumpla todos los requisitos del artículo 51, es ilegal"; [25]
  5. El Tribunal respondió que "la amenaza o el uso de armas nucleares también debe ser compatible con los requisitos del derecho internacional aplicable en los conflictos armados, en particular los de los principios y normas del derecho humanitario, así como con las obligaciones específicas en virtud de los tratados y otros compromisos que se refieren expresamente a las armas nucleares" [26].
  6. La Corte respondió que "la amenaza o el uso de armas nucleares sería generalmente contrario a las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, y en particular a los principios y normas del derecho humanitario; sin embargo, en vista del estado actual del derecho internacional y de los elementos de hecho a su disposición, la Corte no puede concluir definitivamente si la amenaza o el uso de armas nucleares sería lícito o ilícito en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que estaría en juego la supervivencia misma de un Estado" [27].
  7. El Tribunal respondió que "existe una obligación de llevar adelante de buena fe y concluir negociaciones que conduzcan al desarme nuclear en todos sus aspectos bajo un control internacional estricto y efectivo". [28]

El tribunal votó de la siguiente manera: [29]

Decisión dividida

La única decisión que suscitó una importante división de opiniones fue la relativa a si "la amenaza o el uso de armas nucleares sería en general contrario a las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados", sin incluir "en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que estaría en juego la supervivencia misma de un Estado". Sin embargo, tres de los siete jueces "disidentes" (a saber, el juez Shahabuddeen de Guyana, el juez Weeramantry de Sri Lanka y el juez Koroma de Sierra Leona) escribieron opiniones separadas en las que explicaban que el motivo de su disidencia era su opinión de que no hay excepción en ninguna circunstancia ( incluida la de garantizar la supervivencia de un Estado) al principio general de que el uso de armas nucleares es ilegal. Un cuarto disidente, el juez Oda del Japón, disintió en gran medida sobre la base de que la Corte simplemente no debería haber aceptado el caso.

El vicepresidente Schwebel señaló en su opinión disidente que

No se puede aceptar que el uso de armas nucleares en una escala que causaría –o podría– la muerte de muchos millones de personas en un infierno indiscriminado y con una lluvia radiactiva de gran alcance, tendría efectos perniciosos en el espacio y el tiempo y haría inhabitable gran parte o toda la Tierra, sea lícito.

Y Higgins señaló que ella no

excluir la posibilidad de que tal arma pudiera ser ilegal con referencia al derecho humanitario, si su uso nunca pudiera cumplir con sus requisitos. [31]

Sin embargo, la opinión de la Corte no concluyó de manera definitiva y categórica, en el estado de derecho internacional vigente en ese momento, si en una circunstancia extrema de legítima defensa en la que estaría en juego la supervivencia misma de un Estado, la amenaza o el uso de armas nucleares sería necesariamente ilícito en todos los casos posibles. Sin embargo, la opinión de la Corte aclaró por unanimidad que los Estados del mundo tienen el deber vinculante de negociar de buena fe y lograr el desarme nuclear.

Reacción internacional

Reino Unido

El Gobierno del Reino Unido ha anunciado sus planes de renovar la única arma nuclear de Gran Bretaña, el sistema de misiles Trident . [32] Han publicado un libro blanco titulado El futuro de la disuasión nuclear del Reino Unido en el que afirman que la renovación es totalmente compatible con los compromisos del Reino Unido en virtud de tratados y el derecho internacional. [33] Estos argumentos se resumen en una sesión informativa de preguntas y respuestas publicada por el Representante Permanente del Reino Unido ante la Conferencia de Desarme . [34]

El libro blanco El futuro de la disuasión nuclear en el Reino Unido contrasta con dos opiniones jurídicas . La primera, encargada por Peacerights, [35] fue emitida el 19 de diciembre de 2005 por Rabinder Singh QC y la profesora Christine Chinkin de Matrix Chambers. Abordaba

si Trident o un posible reemplazo de Trident viola el derecho internacional consuetudinario [36]

Basándose en la opinión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Singh y Chinkin argumentaron que:

El uso del sistema Trident violaría el derecho internacional consuetudinario, en particular porque infringiría el requisito "intransgresible" [principios del derecho internacional consuetudinario] de que debe establecerse una distinción entre combatientes y no combatientes. [36]

El segundo dictamen jurídico fue encargado por Greenpeace [37] y emitido por Philippe Sands QC y Helen Law, también de Matrix Chambers , el 13 de noviembre de 2006. [38] El dictamen se dirigió a

La compatibilidad con el derecho internacional, en particular el jus ad bellum , el derecho internacional humanitario (DIH) y el artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), de la actual estrategia del Reino Unido sobre el uso del Trident... La compatibilidad con el DIH del despliegue del actual sistema Trident... [y] la compatibilidad con el DIH y el artículo VI del TNP de las siguientes opciones para sustituir o mejorar el Trident: a) Capacidad mejorada de orientación; b) Mayor flexibilidad de rendimiento; c) Renovación de la capacidad actual durante un período más largo. [39]

Con respecto al jus ad bellum , Sands y Law encontraron que

Dadas las devastadoras consecuencias inherentes al uso de las actuales armas nucleares del Reino Unido, consideramos que es poco probable que se cumpla la prueba de proporcionalidad , salvo cuando exista una amenaza para la supervivencia misma del Estado. En nuestra opinión, los "intereses vitales" del Reino Unido, tal como se definen en la Revisión Estratégica de la Defensa, son considerablemente más amplios que aquellos cuya destrucción amenaza la supervivencia del Estado. El uso de armas nucleares para proteger tales intereses es probable que sea desproporcionado y, por lo tanto, ilegal en virtud del Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas. [40]

La frase "la supervivencia misma del Estado" es una cita directa del párrafo 97 del fallo de la CIJ. En lo que respecta al derecho internacional humanitario, la CIJ determinó que:

Es difícil imaginar un escenario en el que el uso del Trident, tal como está actualmente establecido, pueda ser compatible con las prohibiciones del DIH sobre ataques indiscriminados y sufrimientos innecesarios. Además, es muy probable que ese uso resulte en una violación del principio de neutralidad. [41]

Por último, con referencia al TNP, Sands y Law concluyeron que

[42] Una ampliación de la política de disuasión para incorporar la prevención de ataques no nucleares a fin de justificar el reemplazo o modernización del Trident parecería ser incompatible con el Artículo VI; b) Los intentos de justificar la modernización o el reemplazo del Trident como un seguro contra amenazas futuras indeterminables parecerían ser incompatibles con el Artículo VI; c) Es probable que la mejora de la capacidad de selección de objetivos o la flexibilidad de rendimiento del sistema Trident sea incompatible con el Artículo VI; d) Es probable que la renovación o el reemplazo del Trident con la misma capacidad sea incompatible con el Artículo VI; y e) En cada caso, dicha incompatibilidad podría dar lugar a una violación material del TNP .

Derecho escocés

En 1999 se presentó una demanda judicial para intentar utilizar la opinión de la CIJ para establecer la ilegalidad de las armas nucleares.

El 27 de septiembre de 1999, tres activistas de Trident Ploughshares , Ulla Røder de Dinamarca, Angie Zelter de Inglaterra y Ellen Moxley de Escocia, fueron absueltas de los cargos de daños maliciosos en el Tribunal del Sheriff de Greenock . Las tres mujeres habían subido a bordo de Maytime , una barcaza amarrada en Loch Goil y que participaba en trabajos científicos relacionados con los submarinos de clase Vanguard atracados en el cercano Gareloch , y habían causado daños por valor de 80.000 libras esterlinas. Como suele ocurrir en los juicios relacionados con este tipo de acciones, las acusadas intentaron demostrar que sus acciones eran necesarias , ya que habían evitado lo que consideraban un "crimen nuclear". [43]

La absolución de los Tres Trident dio lugar a que el Tribunal Superior de Justicia , el tribunal penal supremo en derecho escocés , examinara una Referencia del Lord Advocate y presentara el primer análisis detallado de la Opinión de la CIJ por parte de otro órgano judicial. Se le pidió al Tribunal Superior que respondiera cuatro preguntas: [43]

  1. En un juicio conforme al procedimiento penal escocés , ¿es competente presentar pruebas sobre el contenido del derecho internacional consuetudinario tal como se aplica en el Reino Unido?
  2. ¿Existe alguna norma de derecho internacional consuetudinario que justifique que un particular en Escocia dañe o destruya una propiedad para satisfacer su objeción a la posesión de armas nucleares por parte del Reino Unido, a su acción de colocar dichas armas en lugares dentro de Escocia o a sus políticas en relación con dichas armas?
  3. ¿La creencia de una persona acusada de que sus acciones están justificadas por la ley constituye una defensa ante un cargo de daño malicioso o robo?
  4. ¿Es una defensa general ante una acusación penal que el delito se cometió para prevenir o poner fin a la comisión de un delito por otra persona?

Las cuatro respuestas colectivas dadas por Lord Prosser , Lord Kirkwood y Lord Penrose fueron todas negativas. Esto no tuvo el efecto de revocar las sentencias absolutorias de Roder, Zelter y Moxley ( el derecho escocés , como muchas otras jurisdicciones, no permite apelar una sentencia absolutoria); sin embargo, sí tiene el efecto de invalidar la ratio decidendi en virtud de la cual las tres mujeres pudieron argumentar a favor de su absolución, y garantiza que no puedan presentarse defensas similares en el derecho escocés.

Véase también

Notas

  1. ^ "Legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares - Opinión consultiva del 8 de julio de 1996 - Opiniones consultivas [1996] CIJ 3; Informes de la CIJ de 1996, pág. 226; [1996] CIJ Rep 226 (8 de julio de 1996)". www.worldlii.org . Consultado el 22 de septiembre de 2022 .
  2. ^ "Solicitud de opinión consultiva formulada por la Organización Mundial de la Salud" (PDF) . La Haya: Corte Internacional de Justicia. 3 de septiembre de 1993. Archivado desde el original (PDF) el 5 de junio de 2011. Consultado el 2 de noviembre de 2009 .
  3. ^ "Solicitud de opinión consultiva" (PDF) . La Haya: Corte Internacional de Justicia. 19 de diciembre de 1994. Archivado desde el original (PDF) el 10 de abril de 2008. Consultado el 11 de febrero de 2009 .
  4. ^ Anuario de la ILC, 1950, vol. I, pág. 131
  5. ^ Anuario de la ILC, 1950 , vol. 1, p. 162, Anuario de la ILC, vol. II 1950, p. 250
  6. ^ "Comunicados de prensa de la CIJ sobre la legalidad del uso de armas nucleares por un Estado en un conflicto armado Archivado el 6 de octubre de 2007 en Wayback Machine " - Lista general n.º 93 (1993-1996)
  7. ^ Solicitud de opinión consultiva (sobre la) legalidad del uso por un Estado de armas nucleares en conflictos armados Archivado el 6 de febrero de 2012 en Wayback Machine - Lista general núm. 93 (1993-1996) - transmitida a la Corte en virtud de una resolución de la Asamblea Mundial de la Salud del 14 de mayo de 1993, párrafo 1
  8. ^ Comunicado de prensa de la CIJ sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares - Opinión consultiva de la CIJ Archivado el 8 de agosto de 2007 en Wayback Machine. 8 de julio de 1996, Lista general de la CIJ n.º 93
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  11. ^ "Resolución 49/75 K de la Asamblea General, Solicitud de opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares". Archivado desde el original el 7 de octubre de 2007. Consultado el 18 de julio de 2007 .
  12. ^ Sistema de Información Bibliográfica de las Naciones Unidas Biblioteca Dag Hammarskjöld Búsqueda en el registro de votaciones: Símbolo de la ONU: A/RES/49/75K Archivado el 8 de febrero de 2012 en Wayback Machine .
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  29. ^ Como secretario del tribunal Eduardo Valencia-Ospina no tenía derecho a voto
  30. ^ En este caso, el voto decisivo del Presidente Bedjaoui aprobó la moción.
  31. ^ Opinión consultiva de la CIJ Opinión disidente del juez Higgins
  32. ^ Memorandos sobre el futuro de la disuasión nuclear estratégica del Reino Unido: el Libro Blanco del Comité de Defensa de la Cámara de los Comunes
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Referencias

Documentos de la CIJ

Lectura adicional