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Regulación de armas de fuego en México

La regulación de armas de fuego en México se rige por la legislación que establece la legalidad mediante la cual los miembros de las fuerzas armadas , las fuerzas de seguridad y los ciudadanos particulares pueden adquirir, poseer, poseer y portar armas de fuego; cubriendo los derechos y limitaciones a las personas, incluidos los participantes de deportes de caza y tiro , el personal de protección personal y de propiedad como guardaespaldas , oficiales de seguridad , seguridad privada y extendiéndose a los VIP ( diplomáticos , funcionarios públicos , celebridades ). [1]

México tiene leyes restrictivas en cuanto a la posesión de armas. Sólo hay dos tiendas en todo el país, DCAM cerca de la capital , y OTCA, en Apodaca, Nuevo León . También se necesitan meses de papeleo para tener la oportunidad de comprar una legalmente. Dicho esto, existe una idea errónea común de que las armas de fuego son ilegales en México y que ninguna persona puede poseerlas. [2] Esta creencia se origina en la percepción general de que sólo los miembros de las fuerzas del orden, las fuerzas armadas o aquellos en protección de seguridad armada están autorizados a tenerlas. Si bien es cierto que México posee leyes de armas estrictas , [3] donde la mayoría de los tipos y calibres están reservados para los militares y las fuerzas del orden, la adquisición y propiedad de ciertas armas de fuego y municiones sigue siendo un derecho constitucional para todos los ciudadanos mexicanos y residentes legales extranjeros; [4] siempre que se cumplan los requisitos y condiciones para ejercer dicho derecho de acuerdo con la ley. [5]

El derecho a poseer y portar armas fue reconocido por primera vez como un derecho constitucional en el Artículo 10 de la Constitución mexicana de 1857. [6] Sin embargo, como parte de la Constitución mexicana de 1917 , el Artículo 10 fue cambiado [7] por lo que el derecho a poseer y portar armas recibió dos definiciones separadas: el derecho a poseer en español y el derecho a portar en español. [8] La nueva versión del Artículo 10 especificó que los ciudadanos tenían derecho a poseer armas , pero solo podían llevarlas entre la población de acuerdo con la regulación policial. [9] Esta modificación al Artículo 10 también introdujo las llamadas ...[armas] de uso exclusivo del [ejército]... (en español: ...de uso exclusivo del Ejército... ), dictando que la ley estipularía qué armas estaban reservadas para las fuerzas armadas, incluidas las agencias de aplicación de la ley, por ser consideradas armas de guerra .

En 1971, el artículo 10 de la Constitución vigente fue modificado [10] para limitar el derecho a poseer armas en su domicilio únicamente (en español: ... derecho a poseer armas en su domicilio ...) y reservar el derecho a portar armas fuera del hogar sólo a quienes estuvieran explícitamente autorizados por la ley (es decir, policías, militares, agentes de seguridad armados). Al año siguiente, entró en vigor la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos [11] que dio al gobierno federal jurisdicción y control completos sobre la proliferación legal de armas de fuego en el país; al mismo tiempo, limitó y restringió severamente el acceso legal a las armas de fuego por parte de los civiles.

A raíz de la reforma al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la promulgación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la portación de armas de fuego de manera visible o oculta en público está prácticamente prohibida a los particulares, salvo autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Para efectos de protección personal , las armas de fuego sólo están permitidas dentro del lugar de residencia y del tipo y calibre permitidos por la ley.

Historia

Las armas de fuego han jugado un papel importante en la historia de México , y el país fue fundado con una fuerte presencia y adhesión a las armas , aunque México tiene una larga historia de aprobación de leyes de restricción de armas. Las películas mexicanas de la Edad de Oro a menudo mostraban a los protagonistas y antagonistas como vaqueros y charros armados , un ejemplo de un apego cultural a las armas que difiere mucho en los diferentes lados de la frontera . En los Estados Unidos, se reconoce el derecho a portar armas, lo que permite a los ciudadanos portar armas. Por el contrario, en México, la posesión pública de armas a menudo desafía las estrictas leyes nacionales sobre armas, lo que marca una diferencia significativa en las actitudes legales hacia las armas de fuego en los dos países.

Fue a través de la lucha armada que México logró su independencia de España . A partir de entonces, el curso de la historia estuvo marcado por diversos conflictos armados, entre ellos el estadounidense (1846-48) y el francés (1861-67), así como por luchas indígenas debido a las diversas formas de gobierno que gobernaron el territorio mexicano, culminando con la Revolución Mexicana (1910-20) y la Guerra Cristera (1926-29).

En 1972, el gobierno modificó el Artículo 10 de la Constitución y promulgó la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, limitando la posesión de armas a pistolas de pequeño calibre, restringiendo severamente el derecho a portarlas fuera del hogar y poniendo fin a un apego cultural a las armas de fuego al cerrar las tiendas de armas , prohibir la venta privada de armas de fuego y cerrar las instalaciones de tiro públicas .

Además, el gobierno ha llevado a cabo periódicamente programas de intercambio de armas , en los que se alienta a los ciudadanos a intercambiar cualquier arma de fuego (registrada, no registrada, legal o ilegal) por un incentivo en efectivo o alimentos , sin temor a un procesamiento civil o penal .

Legislación histórica

Antes de la Independencia de México , el primer registro oficial de una restricción a la posesión de armas de fuego ocurrió en 1811, mientras se desarrollaba la Guerra de Independencia de México . Esta restricción surgió como un intento de detener la insurgencia liderada por Miguel Hidalgo contra los realistas de España. En 1812 y 1814, la Constitución de la Monarquía Española en el Artículo 56 y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana en el Artículo 81 prohibieron presentarse en las reuniones de la Junta Parroquial con armas, pero no limitaron su posesión o portación en otros lugares como el hogar. [12] [13]

Tras la independencia de México como Primer Imperio Mexicano en 1822, el Reglamento Político Provisional del Imperio Mexicano en su artículo 54 hizo referencia al porte de armas prohibidas (en español: ...el porte de armas prohibidas... ) [14] y para 1824, tras el establecimiento de los Estados Unidos Mexicanos , se declaró que ninguna persona portaría ningún tipo de arma. La inclinación a adoptar una prohibición total de las armas de fuego surgió como medida de precaución y de intento de prevenir otra insurrección armada que pusiera en peligro a la nueva república . Después de esta medida, siguieron cuatro años sin guerra bajo la presidencia de Guadalupe Victoria .

Sin embargo, los resultados de las elecciones presidenciales de septiembre de 1828 fueron cuestionados por el candidato que quedó en segundo lugar, Vicente Guerrero , quien convocó a una revolución, lo que provocó que el Congreso anulara la elección y eligiera a Guerrero como presidente. Después de que asumió el cargo en abril de 1829, los disturbios civiles continuaron y fue derrocado a mediados de diciembre, solo para que otros dos hombres sirvieran como presidentes antes de fin de año. Después de que Anastasio Bustamante asumió el cargo en enero de 1830, considerando la inestabilidad del año anterior, se emitió un mandato que requería que todos los que estuvieran en posesión ilegal de armas de fuego las entregaran al gobierno y se hizo ilegal empeñarlas o comprarlas. Entre 1831 y 1835, se emitieron mandatos adicionales que anulaban todas las licencias de armas emitidas anteriormente y restringían la emisión de nuevos permisos de armas de fuego solo a aquellos considerados "pacíficos, conocidos y honestos" e hicieron que la adquisición de una licencia para llevar un proceso más riguroso.

Luego de varias décadas de inestabilidad, México volvió a ser una república federal y dado el importante papel que habían jugado las armas de fuego para establecer la segunda república , la Constitución de 1857 en su artículo 10 reconoció por primera vez el derecho de las personas a poseer y portar armas como garantía constitucional. También en 1857 se emitió otro mandato que exigía una licencia de armas de fuego para poder portarlas legalmente. En febrero de 1861, la Secretaría de Guerra (hoy Secretaría de la Defensa Nacional) emitió un aviso asegurando a todos los ciudadanos la garantía de poseer y portar armas de fuego, y expresando que considerando que bajo ninguna circunstancia se podía desarmar a los ciudadanos pacíficos y legales, solo se prohibirían las armas exclusivas de los militares. En diciembre del mismo año, un mandato exigía a todas las personas que entregaran dichas armas prohibidas.

En 1893 se dictó un nuevo reglamento sobre el porte de armas, reconociendo el derecho a poseer y el derecho a portar, al tiempo que regulaba la expedición de licencias para portar, lo que condicionaba que las armas sólo se portaran de manera que fueran visibles.

En pleno auge de la Revolución Mexicana se promulgó la Constitución de 1917 y se modificó el artículo 10, heredado de la constitución anterior, para definir tres cosas distintas: uno) reconocía el derecho del pueblo a tener y portar armas, dos) exceptuaba de la posesión civil las armas prohibidas por la ley o reservadas a los militares, y tres) exigía que la portación de armas en público se hiciera de conformidad con la ley.

La década de 1960 estuvo marcada por una serie de movimientos antigubernamentales que escalaron hasta la masacre de Tlatelolco , lo que impulsó al entonces presidente Echeverría y al Congreso mexicano a modificar el artículo 10 de la Constitución a su forma actual, que permite la posesión privada de armas de fuego solo dentro del hogar. En enero de 1972, con la promulgación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la proliferación legal de armas de fuego entre la población fue fuertemente limitada y restringida.

Desde su concepción, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ha tenido varios de sus artículos reformados en un esfuerzo por restringir aún más la posesión de armas de fuego y su proliferación al imponer reglas más estrictas para su adquisición y sanciones más duras por las violaciones. [15]

Derechos constitucionales

Tres grandes acontecimientos marcan el derecho a poseer y portar armas como garantía constitucional:

Constitución de 1857

El poseer y portar armas fue reconocido por primera vez como un derecho constitucional a través del Artículo 10 de la Constitución Mexicana de 1857:

(texto original) Artículo 10: Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren. [16]
Artículo 10: Todo hombre tiene derecho a poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará las armas prohibidas y la pena para quienes las porten.

El artículo 10 de la Constitución de 1857 otorgaba a los ciudadanos el derecho a poseer y portar armas, tanto en sus casas como en público, para su seguridad y defensa. La legislación debía indicar qué tipos de armas estarían prohibidas y las sanciones impuestas a los infractores.

Constitución de 1917

Sesenta años después, con la introducción de la Constitución de 1917, el artículo 10 da dos definiciones separadas del derecho a poseer y portar armas:

(texto original) Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserva para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía. . [17]
(traducción) Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos son libres de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las expresamente prohibidas por la ley y que la nación reserva para uso exclusivo del Ejército, Marina y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas dentro de las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.

El artículo 10 de la Constitución de 1917 todavía permitía a los ciudadanos tener y portar armas en el hogar o fuera del mismo, al tiempo que restringía las armas reservadas a los militares, pero exigía que quienes portaran armas en público cumplieran las normas policiales aplicables.

Reforma del artículo 10 en 1971

Cincuenta y cuatro años después, el artículo 10 fue reformado hasta alcanzar su texto actual vigente:

(texto original) Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada. , Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. [18]
(traducción) Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en sus domicilios, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por las leyes federales y de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se autorizará la portación de armas a los habitantes.

El artículo 10 reformado limitó el derecho constitucional de los ciudadanos a tener armas únicamente en sus hogares. Además, portar armas de fuego fuera del hogar (en público) ya no era un derecho sino un privilegio que la ley federal regularía y autorizaría caso por caso. Con esta reforma llegó la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que limitó el acceso legal de los civiles a unas pocas armas de pequeño calibre, mientras que reservaba la mayoría de los tipos y calibres al gobierno (es decir, la policía y el ejército).

Licencias y legislación

Tarjeta de Registro de Armas de Fuego Mexicana

La autoridad encargada del control de armas de fuego en México es el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), esta última encargada de expedir licencias y ejecutar la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (DGRFAFyCE).

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es una ley del Congreso y el marco legal que supervisa la proliferación legal de armas de fuego en el país, incluida su importación, fabricación, venta, compra, propiedad y posesión. [19]

El Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es un marco legal adicional que regula las armas de fuego.

El derecho a poseer armas

En materia de derecho a poseer armas , el Título II, Capítulo II, Artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Las armas podrán conservarse en el domicilio para seguridad y legítima defensa de sus moradores. Su tenencia impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro. De toda arma se expedirá constancia de su registro. [20]

En virtud de esta cláusula, los ciudadanos tienen derecho a tener armas de fuego del tipo y calibre permitidos por la ley para su seguridad y defensa únicamente dentro de su hogar. Todas las armas deben estar registradas ante el gobierno federal. Si bien la ley federal no establece un límite, en la práctica legal, los ciudadanos solo pueden tener un total de 10 armas de fuego registradas (nueve armas largas y una pistola) por hogar.

Además, un lugar de negocios o empleo no está cubierto por esta disposición a menos que el lugar de negocios sea el mismo que el lugar de residencia ( negocio en casa ) y, por lo tanto, es ilegal mantener o portar un arma de fuego en un lugar de negocios, incluso si el negocio es propiedad del propietario legal registrado del arma a menos que la licencia apropiada para portarla fuera del hogar sea emitida por SEDENA. [21]

El derecho a portar armas

En cuanto al derecho a portar armas (llevarlas fuera del domicilio), el Título II, Capítulo III, Artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Para portar armas se requiere la licencia correspondiente. Se exceptúan de lo anterior los miembros del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables. Los miembros de las instituciones de policía federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los servicios de seguridad privada, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establezcan la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. [22]

En virtud de esta cláusula, sólo los ciudadanos que hayan obtenido una licencia para portar armas pueden hacerlo legalmente fuera de sus hogares. Además de los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas del orden, estos permisos sólo se otorgan a personas que reúnen los requisitos, como los empleados de empresas de seguridad privadas, los que viven en zonas rurales o los que pueden ser objeto de delitos (políticos, funcionarios públicos y ciudadanos adinerados). [23]

Tipo de armas de fuego permitidas

Respecto a qué tipo de armas de fuego están permitidas , el Título II, Capítulo I, Artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Podrán poseerse o portar, en los términos y limitaciones que establece esta ley, armas de las siguientes características: [24]
  1. Pistolas semiautomáticas de calibre no mayor a .380 ( 9mm Browning, 9mm Corto, 9mm Kurz, 9mm Short y 9×17mm ). Quedan exceptuados los calibres .38 Super y .38 Commander , y también los calibres 9mm . [tales como] Mauser, Luger, etc., así como modelos similares del mismo calibre de los exceptuados, de otras marcas.
  2. Revólveres de calibre no mayor al .38 Special , exceptuándose el calibre .357 magnum . Los propietarios
    de tierras , ejidatarios y trabajadores agrícolas fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar, previa inscripción, un arma de las ya mencionadas, o un fusil calibre .22 , o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de longitud de cañón menor a 25 pulgadas (635 mm) y de calibre mayor al calibre 12 (.729" o 18.5 MM).

Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Las armas de fuego que pueden autorizarse a los participantes de tiro o caza, para tener en su casa o portar con licencia, son las siguientes: [25]
  1. Pistolas semiautomáticas, revólveres y rifles de calibre .22, munición de percusión anular
  2. Pistolas de calibre .38 para tiro olímpico u otras competiciones.
  3. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto aquellas con cañón de longitud menor a 25 pulgadas, y calibres mayores al calibre 12.
  4. Escopetas de tres cañones en los calibres autorizados en la sección anterior, con cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
  5. Fusiles de alta potencia, de función de repetición o semiautomáticos, no convertibles a automáticos , con excepción de las carabinas calibre .30 , los fusiles, mosquetes y carabinas calibre .223 , 7 y 7,62 mm , y los fusiles Garand calibre .30.
  6. Rifles de gran potencia y calibre mayor que los mencionados en la fracción anterior, con permiso especial para su uso en el exterior, para la caza de piezas mayores a las presentes en la fauna nacional.

En virtud de estos dos artículos, los ciudadanos particulares generalmente tienen restringido el uso de pistolas semiautomáticas o revólveres de un calibre no mayor a .380 (para defensa del hogar), [26] rifles no mayores a .22 y escopetas no mayores a calibre 12 (para cazar y disparar cuando se es miembro de un club). Cualquier arma de calibre mayor a esos calibres se considera para uso exclusivo de los militares y está estrictamente prohibida para la posesión civil, según lo define el Artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. [27] Solamente los ciudadanos con permisos de colección pueden ser autorizados a poseer armas de fuego fuera de las permitidas para la propiedad civil. [28]

¿Cuántas armas de fuego se pueden poseer?

Respecto de cuántas armas de fuego puede poseer un ciudadano , ni la Constitución ni la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dicen algo; sin embargo, el Capítulo II, Artículo 21 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Si se registran más de dos armas para seguridad y legítima defensa de los moradores de una misma vivienda, los interesados ​​deberán justificar la necesidad. [1]

Esta cláusula es algo controvertida entre los entusiastas de las armas en México porque la ley federal actual no establece un límite sobre la cantidad de armas de fuego que se pueden poseer. Sin embargo, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) ha establecido sus propias reglas (en español: Disposiciones giradas por la propia Secretaría ), y si bien ni la ley federal de armas de fuego ni su reglamento establecen un límite en la cantidad de armas de fuego que una persona puede poseer, la SEDENA ha determinado que solo se autorizarán nueve armas largas y una pistola para actividades de caza o tiro. [29] En consecuencia, a quienes no pertenezcan a un club de caza o tiro, solo se les autorizará una pistola para defensa del hogar. Si el ciudadano es miembro oficial de la federación mexicana de caza y tiro, se le permitirá tener más de una pistola, pero siempre con el límite de 10 armas. [29]

Transporte de armas de fuego

En materia de transporte de armas de fuego , el Título III, Capítulo IV, Artículo 60 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Los permisos generales para cualquiera de las actividades reguladas en este título, incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de armas de fuego, objetos y materiales autorizados, pero sus titulares deberán sujetarse a las leyes, normas y reglamentos pertinentes. [30]

Bajo esta cláusula, cualquier persona que pretenda transportar un arma de fuego fuera de su hogar debe obtener primero el permiso correspondiente de la SEDENA. Quienes pertenezcan a clubes de caza y/o tiro y mantengan armas de fuego registradas para esos fines deben mantener un permiso vigente (renovable cada año) para sacar las armas de su hogar al lugar de las actividades pertinentes. Incluso quienes se muden a una nueva dirección de domicilio no sólo deben notificar a la SEDENA sobre el cambio de dirección, sino que también deben obtener un permiso para transportar el arma de la residencia actual a la nueva. Sin el permiso de transporte correspondiente, es ilegal transportar un arma de fuego fuera del hogar en su persona o vehículo, incluso si está legalmente registrada, descargada y en un contenedor cerrado. [31]

Llevando armas de fuego a México

En materia de importación de armas de fuego a México , el Título III, Capítulo III, Artículo 55 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta ley, importados al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en los permisos correspondientes. Cualquier modificación, cambio o transformación distinta a la finalidad señalada, requerirá de un nuevo permiso. [32]

Adicionalmente, el Título III, Capítulo III, Artículo 59 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

(traducido) La importación y exportación temporal de armas de fuego y municiones para la caza y el tiro deportivo turístico, deberá estar amparada por el correspondiente permiso extraordinario, el cual deberá indicar las condiciones que deberán cumplirse de conformidad con el reglamento de esta ley. [33]

De conformidad con estos artículos, quienes pretendan realizar actividades deportivas de caza y tiro en México, deberán obtener previamente el permiso de importación temporal requerido por la Secretaría de la Defensa Nacional antes de viajar a México.

De igual forma, es posible que los ciudadanos mexicanos residentes en México y los extranjeros residentes legales en México (titulares de FM2) importen un arma de fuego a México para su seguridad y legítima defensa, bajo los tipos y calibres permitidos para la defensa del hogar y después de recibir el permiso de importación correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. Quien pretenda importar un arma de fuego a México debe poder adquirir legalmente el arma de fuego fuera del país. Por ejemplo, un ciudadano estadounidense que resida legalmente en México como titular de FM2 o que tenga doble nacionalidad podría comprar un arma de fuego en los Estados Unidos y solicitar permiso para importar el arma a México. Las personas elegibles para comprar legalmente un arma de fuego en los Estados Unidos y elegibles para residir en México pueden importar el arma.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos advierte a los ciudadanos estadounidenses [y a todas las personas, independientemente de su ciudadanía] que no deben llevar a México ningún arma de fuego ni munición sin autorización previa por escrito de las autoridades mexicanas. Entrar a México con un arma de fuego, o incluso una sola ronda de munición, conlleva una pena de hasta cinco años de prisión, incluso si el arma de fuego o la munición se introducen al país de forma no intencionada. [34] Incluso si el arma está registrada legalmente a nombre de una persona en los Estados Unidos (o en cualquier otro país de residencia) e incluso cuando el arma pertenece a los tipos y calibres permitidos para la tenencia civil en México, a menos que el portador tenga autorización explícita de la Secretaría de la Defensa Nacional, es ilegal y punible por ley entrar a territorio mexicano con cualquier arma de fuego, así como tener y portar cualquier arma de fuego en la persona o en el vehículo. Estos permisos no se pueden obtener en las aduanas y la inmigración mexicanas al entrar a México, sino que deben obtenerse con antelación y estar en posesión del portador antes de que cualquier arma entre a México. [35]

Ventas y propiedad

La propiedad privada de armas de fuego está restringida únicamente al hogar. [36] Sólo los ciudadanos mexicanos y los extranjeros residentes legales en México (titulares de FM2) pueden comprar y conservar armas de fuego en su lugar de residencia. La Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones ( DCAM ) es el único punto de venta autorizado para vender armas de fuego y municiones en el país y se encuentra en la Ciudad de México cerca de la sede de la SEDENA. [37] [38] También se permite la transferencia de propiedad y la compraventa de armas de fuego entre particulares, pero la transacción debe recibir autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional por parte de ambas partes (comprador y vendedor) que se presenten personalmente junto con el arma, para realizar la transacción de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley. [39]

Actividad de armas de fuego autorizada por ley

En general, existen cinco formas en las que los ciudadanos privados pueden comprar, registrar, poseer y mantener legalmente armas de fuego en el hogar:

  1. Para la defensa del hogar ( seguridad y legítima defensa )
  2. Para cacería
  3. Para práctica de tiro al blanco
  4. Para competición deportiva de tiro
  5. Para colección ( colección )

Para la defensa del hogar, el Gobierno autorizará la venta y registro de una sola pistola de los tipos y calibres permitidos por la ley. [26]

Para la caza, práctica de tiro o competencia, el gobierno autorizará la venta y registro de hasta nueve armas largas ( rifles o escopetas ) y una pistola de los tipos y calibres permitidos por la ley (deberán pertenecer a un club de caza y/o tiro para que se expidan estos permisos). [29] La caza deportiva con licencia está permitida en una temporada y regulada por la SEMARNAP (Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca). [40]

Para su recolección, el Gobierno podrá autorizar la venta y registro de una cantidad ilimitada de armas de fuego de cualquier tipo y calibre de conformidad con la ley y el reglamento. [29]

Trámites legales para poseer un arma de fuego

Los ciudadanos particulares que deseen adquirir un arma de fuego y municiones están obligados por ley a hacer lo siguiente: [41]

  1. Solicitar un permiso de adquisición de armas de fuego ante la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (DGRFAFyCE) de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) ya sea por correo postal o personalmente presentando lo siguiente:
    1. (para ciudadanos mexicanos, varones menores de 40 años) Copia de cartilla de Servicio Militar Nacional liberada ; (para mujeres u varones mayores de 40 años) acta de nacimiento certificada. Los extranjeros deberán presentar documentación que acredite la presencia legal (tarjeta FM2),
    2. Comprobante de ingresos mediante carta de empleo original en la que conste el cargo, tiempo de trabajo y salario. Si es autónomo o jubilado , prueba de dicha condición.
    3. Verificación de antecedentes penales que no muestre condenas, emitida por el Fiscal General del estado donde reside el solicitante (con fecha no mayor a seis meses),
    4. Copia de comprobante de domicilio (cualquier factura de servicios públicos a nombre del solicitante; si es diferente, el jefe de familia debe firmar una carta autorizando armas de fuego y municiones en el hogar),
    5. Copia de identificación oficial con fotografía (credencial de elector si es ciudadano mexicano, pasaporte y credencial FM2 si es ciudadano extranjero),
    6. Si se solicitan armas para tiro o caza, se deberá presentar copia del carnet de miembro del club de caza y/o tiro, indicando día, mes y año de inicio y fin de validez,
    7. Copia del acta de nacimiento. El nombre y apellido deben coincidir con los de los demás documentos, y
    8. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP ) Análoga a la tarjeta y número de seguro social estadounidense .
  2. Al obtener el permiso de adquisición de armas de fuego, llenar el formato y realizar el pago de MX$95.00 (US$7.60) por Permiso para Compra de Armas de Fuego, Accesorios y/o Municiones,
  3. Llene el formulario y realice el pago de MX$39.00 (US$3.12) por el Registro de Arma de Fuego (un formulario y pago por arma),
  4. Contacte a la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones (DCAM) vía internet o personalmente para realizar el pago de arma de fuego.
  5. Presente en persona todos los recibos y la documentación, junto con una identificación con fotografía, para retirar el arma de fuego. Se otorga un permiso de transporte temporal (válido por 24 a 72 horas), que permite al propietario transportar el arma de fuego desde el DCAM hasta su hogar en transporte personal o público (terrestre o aéreo).

Milicia

México tiene una historia de diversas actividades e insurrecciones por parte de milicianos y grupos paramilitares que se remontan a varios cientos de años e incluyen las hazañas de figuras históricas como el capitán Manuel Pineda Muñoz y Francisco "Pancho" Villa . Esto también incluye grupos como la Milicia de Color Libre (las milicias interraciales de la Nueva España , México colonial), [42] las Camisas Doradas y el contemporáneo Consejo de Autodefensa de Michoacán . [43]

Si bien algunos de los ejemplos anteriores son históricos, la visión oficial actual sobre la existencia de dichas milicias en México, cuando no están respaldadas por el gobierno, [44] siempre ha sido etiquetarlas como ilegales y combatirlas de manera militar y política. [45]

Ejemplos modernos de la visión mexicana sobre las milicias son el conflicto de Chiapas contra el EZLN [46] y contra el EPR en Guerrero [47] , donde las fuerzas gubernamentales combatieron a las milicias insurrectas. Y en un caso más reciente, cuando aparecieron milicias civiles de autodefensa durante la guerra mexicana contra las drogas, [48] el gobierno las reguló y transformó a las milicias en fuerzas federales rurales [49] , y quienes se resistieron fueron combatidos y encarcelados [50] .

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Presidencia de la República (1972-06-05). "Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos" (PDF) . Secretaría de Defensa Nacional . Consultado el 18 de octubre de 2012 .
  2. ^ "La mayoría de los mexicanos desconocen que tienen derecho a poseer y portar armas: Ernesto Villanueva". Diario Jurídico México. 2012-03-12 . Consultado el 2012-10-16 .
  3. ^ "Las armas son ilegales en México". Consulado General de Estados Unidos en Tijuana, México. 8 de abril de 2011. Archivado desde el original el 3 de noviembre de 2012. Consultado el 16 de octubre de 2012 .
  4. ^ "El derecho a portar armas de fuego" (PDF) . Archipiélago Libertad. 2012-03-16. Archivado desde el original (PDF) el 2013-05-21 . Consultado el 2012-10-16 .
  5. Aurora Vega (2011-02-02). “Obtener permiso para portar un arma de fuego en México no es fácil”. Excelsior . Consultado el 16 de octubre de 2012 .
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