Las comunidades autónomas ( en español : comunidad autónoma ) son las divisiones administrativas de primer nivel de España , creadas de acuerdo con la Constitución Española de 1978 , con el objetivo de garantizar una autonomía limitada a las nacionalidades y regiones que integran España. [1] [2]
Hay 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas ( Ceuta y Melilla ) que se conocen colectivamente como " autonomías ". [i] Las dos ciudades autónomas tienen derecho a convertirse en comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas ejercen su derecho de autogobierno dentro de los límites establecidos en la Constitución y en las leyes orgánicas conocidas como Estatutos de Autonomía , [ii] que definen ampliamente las competencias que asumen.
Cada estatuto establece las competencias delegadas a cada comunidad; normalmente las comunidades con un nacionalismo local más fuerte tienen más poderes, y este tipo de devolución se ha denominado asimétrica, lo que en general se considera ventajoso, capaz de responder a la diversidad. [ 3 ]
A pesar de que la Constitución no establece un marco legislativo obligatorio , todas las comunidades autónomas han optado por el sistema unicameral . Todos estos gobiernos cuentan con poderes legislativo y ejecutivo, pero no con el judicial.
El modelo español es considerado generalmente por politólogos y académicos extranjeros como "un sistema federal con ciertas peculiaridades". [4] Sin embargo, también se lo describe como un país unitario descentralizado [5] [6] . Si bien la soberanía reside en la nación en su conjunto, representada en las instituciones centrales de gobierno, la nación ha delegado , en diversos grados, el poder en las comunidades.
Este marco único de administración territorial ha sido denominado por el Tribunal Constitucional como el "Estado de Comunidades Autónomas", [iii] para evitar que se deduzca de un modelo unitario o federal . [8] Algunos académicos se han referido al sistema resultante como un sistema federal en todo menos en el nombre, o una "federación sin federalismo". [7]
Los nombres oficiales de las comunidades autónomas pueden ser solo en castellano (como ocurre en la mayoría de ellas), solo en la lengua cooficial de la comunidad (como en la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares), o tanto en castellano como en la lengua cooficial (como en el País Vasco, Navarra y Galicia). Desde 2006, el occitano —en su dialecto aranés— también es lengua cooficial en Cataluña, lo que la convierte en la única comunidad autónoma cuyo nombre tiene tres variantes oficiales (castellano: Cataluña , catalán: Catalunya , occitano: Catalonha ).
RA: Designado regionalmente
DE: Elegido directamente
DE: Elegido directamente
España es un país diverso, compuesto por varias regiones diferentes con estructuras económicas y sociales diversas, así como con diferentes idiomas y tradiciones históricas, políticas y culturales. [9] [10] Si bien todo el territorio español se unificó bajo una sola corona en 1479, no se trató de un proceso de homogeneización o fusión nacional. Los territorios constituyentes, ya sean coronas, reinos, principados o dominios, conservaron gran parte de su existencia institucional anterior, [11] incluida una autonomía legislativa, judicial o fiscal limitada. Estos territorios también exhibieron una variedad de costumbres, leyes, idiomas y monedas locales hasta mediados del siglo XIX. [11]
A partir del siglo XVIII, los reyes borbones y el gobierno intentaron establecer un régimen más centralizado. Las figuras principales de la Ilustración española abogaron por la construcción de una nación española más allá de las fronteras territoriales internas. [11] Esto culminó en 1833, cuando España se dividió en 49 (ahora 50) provincias , que sirvieron principalmente como correas de transmisión para las políticas desarrolladas en Madrid.
La historia española desde finales del siglo XIX ha estado marcada por una lucha dialéctica entre el nacionalismo español y los nacionalismos periféricos, [12] [13] principalmente en Cataluña y el País Vasco, y en menor grado en Galicia .
En respuesta a las demandas catalanas, se concedió una autonomía limitada a la Mancomunidad de Cataluña en 1914, que fue abolida en 1925. Se concedió de nuevo en 1932 durante la Segunda República Española , cuando se restableció la Generalitat , la institución medieval de gobierno de Cataluña. La constitución de 1931 preveía una división territorial para toda España en "regiones autónomas", que nunca se alcanzó plenamente (sólo Cataluña , el País Vasco y Galicia habían aprobado " Estatutos de Autonomía "), proceso que se vio frustrado por la Guerra Civil Española que estalló en 1936 y la victoria de las fuerzas nacionalistas rebeldes bajo el mando de Francisco Franco . [12]
Durante el régimen dictatorial del general Franco , el centralismo se impuso vigorosamente como una forma de preservar la "unidad de la nación española". [12] El nacionalismo periférico, junto con el comunismo y el ateísmo, fueron considerados por su régimen como las principales amenazas. [14] Sus intentos de combatir el separatismo con una represión dura pero esporádica, [10] y su supresión a menudo severa de las identidades lingüísticas y regionales [10] fracasaron: las demandas de democracia se entrelazaron con las demandas de reconocimiento de una visión pluralista de la nacionalidad española. [12] [15]
Cuando Franco murió en 1975, España entró en una fase de transición hacia la democracia . La tarea más difícil de las Cortes Generales (el Parlamento español) recién elegidas democráticamente en 1977, actuando como Asamblea Constituyente, fue la de pasar de un estado unitario centralizado a un estado descentralizado [16] de una manera que satisficiera las demandas de los nacionalistas periféricos. [17] [18]
El presidente del Gobierno español , Adolfo Suárez , se reunió con Josep Tarradellas , presidente de la Generalitat de Cataluña en el exilio. Acordaron restaurar la Generalitat y transferirle competencias limitadas mientras la constitución aún se estaba redactando. Poco después, el gobierno permitió la creación de "asambleas de parlamentarios" integradas por diputados y senadores de los diferentes territorios de España, para que pudieran constituir "regímenes preautonómicos" también para sus regiones. [ cita requerida ]
Los Padres de la Constitución tuvieron que encontrar un equilibrio entre las visiones opuestas de España: por un lado, la visión centralista heredada de los elementos monárquicos y nacionalistas de la sociedad española [16] , y por otro, el federalismo y una visión pluralista de España como una "nación de naciones" [19] ; entre una descentralización uniforme de entidades con los mismos poderes y una estructura asimétrica que diferenciara las nacionalidades. Los partidos nacionalistas periféricos querían un estado multinacional con un modelo federal o confederal, mientras que la gobernante Unión de Centro Democrático (UCD) y Alianza Popular (AP) querían una descentralización mínima; el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) simpatizaba con un sistema federal [14] .
Al final, la Constitución, publicada y ratificada en 1978, encontró un equilibrio al reconocer la existencia de “nacionalidades y regiones” en España, dentro de la “indisoluble unidad de la nación española”. Para gestionar las tensiones presentes en la transición española a la democracia, los redactores de la actual Constitución española evitaron dar etiquetas como “federal” a los acuerdos territoriales, [20] al tiempo que consagraron en la Constitución el derecho a la autonomía o autogobierno de las “nacionalidades y regiones”, a través de un proceso de devolución asimétrica de poder a las “comunidades autónomas” que se iban a crear. [21] [22]
El punto de partida en la organización territorial de España fue el artículo segundo de la Constitución, [23] que dice:
La Constitución se basa en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles; reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
— Artículo segundo de la Constitución Española de 1978
La constitución era bastante ambigua sobre cómo se llevaría a cabo esto. [16] [24] No define, detalla ni impone la estructura del Estado; [18] [23] no establece la diferencia entre "nación" y "nacionalidad"; y no especifica cuáles son las "nacionalidades" y cuáles son las "regiones", o los territorios que comprenden. [23] [25] En lugar de imponer, habilita un proceso hacia una estructura descentralizada basada en el ejercicio que estas "nacionalidades y regiones" harían del derecho al autogobierno que se les concedió. [23] Como tal, el resultado de este ejercicio no era predecible [26] y su construcción fue deliberadamente abierta; [14] la constitución solo creó un proceso para una eventual devolución , pero era de naturaleza voluntaria: las "nacionalidades y regiones" mismas tenían la opción de elegir alcanzar el autogobierno o no. [27]
Para ejercer este derecho, la Constitución estableció un proceso abierto para que las «nacionalidades y regiones» pudieran constituirse como «comunidades autónomas». En primer lugar, reconoció las 50 provincias preexistentes en España , una división territorial del régimen liberal centralizador del siglo XIX creada con fines puramente administrativos (reconoció también los municipios que integraban las provincias). Estas provincias servirían como elementos constitutivos y componentes de las comunidades autónomas. La Constitución estipuló que podían constituirse como comunidades autónomas: [28]
También se permitían excepciones a los criterios anteriores, en el sentido de que el Parlamento español podía: [28]
La Constitución establecía también dos «vías» para acceder a la autonomía. La «vía rápida» o «fast track», [24] también llamada la «excepción», [23] se establecía en el artículo 151, y estaba implícitamente reservada a las tres «nacionalidades históricas» [25] [29] [30] —Cataluña , País Vasco y Galicia , regiones con fuertes identidades regionales [31] — , en cuanto que los muy estrictos requisitos para optar por esta vía se dispensaban a aquellos territorios que hubieran aprobado un «Estatuto de Autonomía» durante la Segunda República Española (1931-1936). [29] En caso contrario, la Constitución exigía la aprobación de las tres cuartas partes de los municipios implicados cuya población fuera al menos la mayoritaria del censo electoral de cada provincia, y exigía la ratificación mediante referéndum con el voto afirmativo de la mayoría absoluta del censo electoral de cada provincia (es decir, de todos los ciudadanos inscritos, no sólo de los que votarían).
Mientras la Constitución estaba todavía en redacción y parecía probable que el autogobierno se concediera sólo a las "nacionalidades históricas", en Andalucía se produjo un clamor popular que exigía también el autogobierno, lo que llevó a la creación de un proceso más rápido para esa región, que acabó autoidentificándose también como "nacionalidad histórica". Al final, el derecho al autogobierno se extendió a cualquier otra región que lo quisiera. [31]
La "vía lenta" o "vía lenta", [24] también llamada "norma", [23] fue establecida en el artículo 143. Esta vía podía ser adoptada -a través de la primera disposición transitoria- por los "regímenes preautonómicos" que se habían constituido en 1978, mientras la Constitución estaba aún en proceso de elaboración, si era aprobada por dos tercios de todos los municipios involucrados cuya población sumara al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o territorio insular. Estas comunidades asumirían competencias limitadas durante un período provisional de 5 años, después del cual podrían asumir más poderes, previa negociación con el gobierno central. Sin embargo, la Constitución no estableció explícitamente un marco institucional para estas comunidades. Podrían haber establecido un sistema parlamentario como las "nacionalidades históricas", o podrían no haber asumido ningún poder legislativo y simplemente establecer mecanismos para la administración de los poderes que se les otorgaban. [23]
La Constitución también estableció explícitamente que el marco institucional de estas comunidades sería un sistema parlamentario , con una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal , un gabinete o "consejo de gobierno", un presidente de dicho consejo, elegido por la Asamblea, y un Tribunal Superior de Justicia. También se les concedió un nivel máximo de poderes delegados.
Aunque la constitución no establecía cuántas comunidades autónomas se crearían, el 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo , entonces presidente del gobierno de España , y Felipe González , líder de la oposición en el Parlamento, firmaron los Primeros pactos autonómicos , en los que acordaron la creación de 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas, con las mismas instituciones de gobierno, pero diferentes competencias. [32] En 1983, se constituyeron las 17 comunidades autónomas: Andalucía , Aragón , Asturias , Islas Baleares , País Vasco , Islas Canarias , Cantabria , Castilla y León , Castilla-La Mancha , Cataluña , Comunidad de Madrid , Extremadura , Galicia , La Rioja , Navarra , Región de Murcia y Comunidad Valenciana . Las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla, se constituyeron en 1995.
Una vez creadas las comunidades autónomas, el artículo 145 prohíbe la “federación de comunidades autónomas”, entendiendo por tal todo acuerdo entre comunidades que produzca una alteración del equilibrio político y territorial que provoque un enfrentamiento entre distintos bloques de comunidades, acción incompatible con el principio de solidaridad y la unidad de la nación. [33]
Las disposiciones constitucionales denominadas «adicionales» y «transitorias» preveían algunas excepciones al marco antes mencionado. En materia de organización territorial, la disposición transitoria quinta establecía que las ciudades de Ceuta y Melilla , enclaves españoles situados en la costa norte de África, podrían constituirse como «comunidades autónomas» si así lo acordaban la mayoría absoluta de los miembros de sus ayuntamientos y contaba con el visto bueno de las Cortes Generales, que ejercerían sus prerrogativas para conceder autonomía a otras entidades además de las provincias. [34]
Sin embargo, un aspecto de esta asimetría de poderes entre regiones es causa de fricción, a saber, que las áreas vascófonas ( País Vasco y Navarra ) pueden recaudar sus propios impuestos y negociar una transferencia a Madrid para pagar servicios comunes y, por lo tanto, a diferencia de las otras regiones, no contribuyen a la igualación fiscal en toda España. [31] Estas dos regiones o comunidades se conocen como territorios "autorizados", [iv] [35] En todas las demás comunidades, todos los impuestos son recaudados por o para el gobierno central y luego redistribuidos entre todos.
Los Estatutos de Autonomía del País Vasco y Cataluña fueron sancionados por el Parlamento español el 18 de diciembre de 1979. La posición del partido en el gobierno, la Unión de Centro Democrático (UCD), era que sólo las tres "nacionalidades históricas" asumirían plenos poderes, mientras que el resto accedería a la autonomía vía el artículo 143, asumiendo menos poderes y tal vez ni siquiera estableciendo instituciones de gobierno. [36] A esto se opusieron firmemente los representantes de Andalucía , que exigieron para su región el máximo nivel de poderes otorgado a las "nacionalidades". [25] [37]
Tras una multitudinaria manifestación en apoyo de la autonomía, se organizó un referéndum para que Andalucía pudiera alcanzar la autonomía mediante los estrictos requisitos del artículo 151, o la "vía rápida", en el que la UCD pidió la abstención y el principal partido de la oposición en el Parlamento, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), pidió un voto a favor. [25] Estos requisitos no se cumplieron, ya que en una de las ocho provincias, Almería , los votos a favor -aunque la mayoría- no ascendieron a la mitad del censo electoral como se exigía. Sin embargo, en general, los resultados del referéndum habían sido claros e inequívocos. [23]
Tras varios meses de debate, el entonces presidente del Gobierno español, Adolfo Suárez, y el líder de la oposición , Felipe González , llegaron a un acuerdo para resolver la cuestión andaluza, por el que el Parlamento aprobó una enmienda a la ley que regulaba los referendos, y utilizó una prerrogativa del artículo 144c de la Constitución, ambas acciones que combinadas permitirían a Andalucía tomar la vía rápida. También acordaron que ninguna otra región tomaría la "vía rápida", sino que todas las regiones establecerían un sistema parlamentario con todas las instituciones de gobierno. [25] Esto abrió una fase que se denominó " café para todos ". [3] Este acuerdo finalmente se puso por escrito en julio de 1981 en lo que se ha llamado los "primeros pactos autonómicos". [24]
Estos "pactos autonómicos" [v] llenaron el vacío dejado por el carácter abierto de la constitución. Entre otras cosas: [23] [38]
Al final se crearon 17 comunidades autónomas:
Se establecieron disposiciones especiales para la Comunidad Valenciana y Canarias en cuanto a que, si bien tomaron la "vía lenta", mediante la posterior aprobación de leyes orgánicas específicas, debían asumir la plena autonomía en menos de 5 años, ya que habían iniciado un proceso hacia la "vía rápida" antes de la aprobación de los "pactos autonómicos".
Por otra parte, a Cantabria y La Rioja, aunque originalmente formaban parte de Castilla la Vieja —y ambas originalmente incluidas en el "régimen preautonómico" de Castilla y León— se les concedió la autonomía como provincias individuales con identidad histórica, una medida apoyada por la mayoría de sus poblaciones. [12] [25] [39] Los "pactos autonómicos" dan tanto a Cantabria como a La Rioja la opción de ser incorporadas a Castilla y León en el futuro, y requieren que los Estatutos de Autonomía de las tres comunidades incluyan tal disposición. [38] A León, un reino histórico y una región histórica de España, una vez unido a Castilla la Vieja para formar Castilla y León, se le negó la secesión para constituirse como una comunidad autónoma por derecho propio. [40]
Durante la segunda mitad de la década de 1980, el gobierno central parecía reacio a transferir todos los poderes a las comunidades de "vía lenta". [17] Después de los cinco años establecidos por la constitución, todas las comunidades de "vía lenta" exigieron la transferencia máxima garantizada por la constitución. Esto condujo a lo que se ha llamado los "segundos pactos autonómicos" de 1992, entre el entonces presidente del gobierno de España Felipe González del PSOE y el líder de la oposición, José María Aznar del recién creado Partido Popular (PP) sucesor del partido Alianza Popular . A través de estos acuerdos se transfirieron nuevos poderes, con las reformas a muchos Estatutos de Autonomía de las comunidades de "vía lenta" con el objetivo de igualarlos a las comunidades de "vía rápida". [17] En 1995, las ciudades de Ceuta y Melilla se constituyeron como "ciudades autónomas" sin poderes legislativos, pero con una asamblea autonómica [ aclaración necesaria ] no subordinada a ninguna otra provincia o comunidad.
La creación de las comunidades autónomas ha sido un proceso diverso, que se inició con la Constitución, se normalizó con los pactos autonómicos y se completó con los Estatutos de Autonomía. [23] Sin embargo, es un proceso en curso; una mayor descentralización -o incluso la devolución de competencias transferidas- es siempre una posibilidad. Esto se ha puesto de manifiesto en la década de 2000, al principio con una ola de aprobación de nuevos Estatutos de Autonomía para muchas comunidades, y más recientemente con muchas considerando la recentralización de algunas competencias a raíz de la crisis económica y financiera de 2008. No obstante, España es ahora un país descentralizado con una estructura diferente a cualquier otro, similar pero no igual a una federación , [23] aunque en muchos aspectos el país puede compararse con países que son innegablemente federales. [41] El sistema único resultante se conoce como "Estado autonómico", o más precisamente "Estado de las Autonomías". [16]
Con la implantación de las Comunidades Autónomas, España pasó de ser uno de los países más centralizados de la OCDE a ser uno de los más descentralizados; en particular, ha sido el país donde más han crecido los ingresos y los resultados de los organismos descentralizados (las Comunidades Autónomas), liderando este ranking en Europa en 2015 y siendo el quinto entre los países de la OCDE en descentralización fiscal (después de Canadá, Suiza, Estados Unidos y Austria). [42] [43] Mediante el Estado de las Autonomías implantado tras la Constitución Española de 1978, España ha sido citada como "notable por la extensión de los poderes descentralizados pacíficamente en los últimos 30 años" y "un país extraordinariamente descentralizado", con el gobierno central representando sólo el 18% del gasto público, [44] el 38% por los gobiernos regionales, el 13% por los ayuntamientos y el 31% restante por el sistema de seguridad social . [45]
En términos de personal, en 2010 casi 1.350.000 personas o el 50,3% del total de funcionarios públicos en España estaban empleados por las comunidades autónomas; [46] los ayuntamientos y las diputaciones provinciales representaban el 23,6% y los empleados que trabajaban para la administración central (incluida la policía y el ejército) representaban el 22,2% del total. [47]
El nacionalismo periférico sigue desempeñando un papel clave en la política española. Algunos nacionalistas periféricos consideran que se está desvaneciendo la distinción práctica entre los términos "nacionalidades" y "regiones", [48] a medida que se transfieren más poderes a todas las comunidades en aproximadamente el mismo grado y otras comunidades han optado por identificarse como "nacionalidades". De hecho, se ha sostenido que el establecimiento del Estado de las Autonomías "ha llevado a la creación de "nuevas identidades regionales", [49] [50] y "comunidades inventadas". [50] Muchos en Galicia, el País Vasco y Cataluña ven a sus comunidades como "naciones", no solo como "nacionalidades", y a España como un "estado plurinacional" o una "nación de naciones", y han pedido más descentralización o secesión.
En 2004 el Parlamento Vasco aprobó el Plan Ibarretxe , por el que el País Vasco aprobaría un nuevo Estatuto de Autonomía que contuviera disposiciones clave como la soberanía compartida con España, la plena independencia del poder judicial y el derecho de autodeterminación , y asumiendo todas las competencias excepto la de la ley de nacionalidad española , la defensa y la política monetaria. El plan fue rechazado por el Parlamento español en 2005 y la situación se ha mantenido en gran medida estable en ese frente hasta ahora.
Un punto especialmente polémico –sobre todo en Cataluña– ha sido el de las tensiones fiscales, con los nacionalistas catalanes intensificando su demanda de mayor financiación durante la década de 2010. En este sentido, las nuevas reglas de descentralización fiscal en vigor desde 2011 ya convierten a España en uno de los países más descentralizados del mundo también en materia presupuestaria y fiscal [51] , con la base imponible del impuesto sobre la renta dividida al 50/50 entre el gobierno español y las regiones (algo inaudito en estados federales mucho más grandes como Alemania o Estados Unidos, que mantienen el impuesto sobre la renta como un impuesto exclusivamente o principalmente federal). [51] Además, cada región también puede decidir fijar sus propias bandas impositivas y sus propios tipos adicionales, superiores o inferiores a los tipos federales, con los ingresos correspondientes acumulándose para la región que ya no tiene que compartirlos con otras regiones. [51] Este nivel actual de descentralización fiscal ha sido considerado por economistas como Thomas Piketty como problemático ya que, en su opinión, "pone en tela de juicio la idea misma de solidaridad dentro del país y equivale a enfrentar a las regiones entre sí, lo que es particularmente problemático cuando se trata del impuesto sobre la renta, ya que se supone que éste permite la reducción de las desigualdades entre los más ricos y los más pobres, más allá de las identidades regionales o profesionales". [51]
La grave crisis económica que arrancó en España en 2008 produjo reacciones diversas en las distintas comunidades. Por un lado, algunos empezaron a plantearse la devolución de algunas responsabilidades al gobierno central [52] mientras que, por otro, en Cataluña el debate sobre el déficit fiscal —«Cataluña es uno de los mayores contribuyentes netos en impuestos» [ cita requerida ]— llevó a muchos a apoyar la secesión. [53] [54] En septiembre de 2012, Artur Mas , entonces presidente de Cataluña, solicitó al gobierno central un nuevo «pacto fiscal», con la posibilidad de dar a su comunidad poderes de autonomía fiscal iguales a los de las comunidades autónomas , pero el presidente Mariano Rajoy se negó. Mas disolvió el Parlamento catalán, convocó nuevas elecciones y prometió celebrar un referéndum sobre la independencia en los próximos cuatro años. [55]
El gobierno de Rajoy declaró que utilizaría todos los "instrumentos legales" (la legislación actual exige que el gobierno ejecutivo central o el Congreso de los Diputados convoquen o aprueben un referéndum vinculante) [56] para bloquear cualquier intento de ese tipo. [57] El Partido Socialista Obrero Español y su homólogo en Cataluña propusieron reabrir el debate sobre la organización territorial de España, cambiar la Constitución para crear un verdadero sistema federal que "refleje mejor las singularidades" de Cataluña, así como modificar el sistema fiscal actual. [58] [59]
El viernes 27 de octubre de 2017 el Parlamento catalán votó la independencia de Cataluña; el resultado fue de 70 votos a favor, 10 en contra, 2 ninguno y 53 diputados no estuvieron presentes en señal de protesta. En los días siguientes, los miembros del gobierno catalán huyeron o fueron encarcelados.
Un estudioso resume la situación actual de la siguiente manera:
El Estado autónomo parece haber cerrado el círculo, con reproches por todos lados. Según algunos, no ha ido lo suficientemente lejos y no ha logrado satisfacer sus aspiraciones de mayor autogobierno. Para otros, ha ido demasiado lejos, fomentando la ineficacia o políticas lingüísticas reprobables. [60]
Además de las disputas territoriales que España mantiene con Reino Unido , Marruecos y Portugal , algunas fuerzas han hecho campaña por la redistribución de territorios entre las comunidades:
El Estado de las Autonomías, tal y como establece el artículo 2 de la Constitución, se ha sostenido que se basa en cuatro principios: voluntad de acceder a la autonomía, unidad en la diversidad , autonomía pero no soberanía de las comunidades y solidaridad entre todas ellas. [63] La estructura de las comunidades autónomas está determinada tanto por la descentralización permitida por la Constitución como por las competencias asumidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Si bien los acuerdos autonómicos y otras leyes han permitido una “igualación” de todas las comunidades, aún persisten diferencias.
El Estatuto de Autonomía es la ley institucional básica de la comunidad o ciudad autónoma, reconocida por la Constitución española en su artículo 147. Es aprobado por una asamblea parlamentaria representante de la comunidad, y luego aprobado por las Cortes Generales , el Parlamento español, mediante una "Ley Orgánica", requiriendo el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados .
En el caso de las comunidades que accedieron a la autonomía por la "vía rápida", es necesario un referéndum para que pueda ser sancionada por el Parlamento. Los Estatutos de Autonomía deben contener, al menos, el nombre de la comunidad, sus límites territoriales, los nombres, organización y sede de las instituciones de gobierno, las competencias que asumen y los principios de su política bilingüe, en su caso.
La constitución establece que todos los poderes no asumidos explícitamente por el Estado (el gobierno central) en la constitución, pueden ser asumidos por la comunidad autónoma en sus Estatutos de Autonomía; pero además, todos los poderes no asumidos explícitamente por la comunidad autónoma en sus Estatutos de Autonomía son asumidos automáticamente por el Estado. [28] En caso de conflicto, prevalece la constitución. [28] En caso de desacuerdo, cualquier administración puede llevar el caso ante el Tribunal Constitucional de España .
Todas las comunidades autónomas tienen un sistema parlamentario basado en una división de poderes que comprende:
La mayoría de las comunidades han aprobado leyes electorales regionales dentro de los límites establecidos por las leyes para todo el país. A pesar de pequeñas diferencias, todas las comunidades utilizan la representación proporcional siguiendo el método D'Hondt ; todos los miembros de los parlamentos regionales son elegidos por períodos de cuatro años, pero el presidente de la comunidad tiene la facultad de disolver la legislatura y convocar elecciones anticipadas. No obstante, en todas las comunidades, excepto en el País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía, las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones municipales en toda España. [63]
Los nombres del Consejo de Gobierno y de la Asamblea Legislativa varían entre comunidades autónomas. En algunas comunidades autónomas, estas instituciones son órganos históricos de gobierno o de representación de los anteriores reinos o entidades regionales dentro de la Corona española —como la Generalitat de Cataluña—, mientras que en otras son creaciones completamente nuevas.
En algunos casos, tanto el poder ejecutivo como el legislativo, aunque constituyen dos instituciones separadas, se identifican colectivamente con un único nombre específico. Una denominación específica puede no referirse a la misma rama del gobierno en todas las comunidades; por ejemplo, junta puede referirse al poder ejecutivo en algunas comunidades, al poder legislativo en otras, o al nombre colectivo de todas las ramas del gobierno en otras.
Dada la ambigüedad de la Constitución que no especificaba qué territorios eran nacionalidades y cuáles eran regiones, otros territorios, además de las tres "nacionalidades históricas" implícitas, también han optado por identificarse como nacionalidades, de acuerdo con su identidad regional histórica, como Andalucía, Aragón, Islas Baleares , Islas Canarias y la Comunidad Valenciana .
Las dos ciudades autónomas tienen competencias más limitadas que las comunidades autónomas, pero menos limitadas que los demás municipios. El poder ejecutivo lo ejerce un presidente, que es también el alcalde de la ciudad. Del mismo modo, el poder legislativo limitado lo ejerce una asamblea local en la que los diputados son también los concejales del ayuntamiento.
Los acuerdos autonómicos de 1982 y 1992 pretendieron equiparar las competencias delegadas a las 17 comunidades autónomas, dentro de los límites de la Constitución y de las diferencias que ésta garantiza, lo que ha dado lugar a una "homogeneidad asimétrica" . [23] En palabras del Tribunal Constitucional de España en su sentencia de 5 de agosto de 1983, las comunidades autónomas se caracterizan por su "homogeneidad y diversidad... iguales en su subordinación al orden constitucional, en los principios de su representación en el Senado, en su legitimación ante el Tribunal Constitucional, y en que las diferencias entre los distintos Estatutos [de Autonomía] no pueden implicar privilegios económicos o sociales; sin embargo, pueden ser desiguales respecto del proceso de acceso a la autonomía y la determinación concreta del contenido autonómico de su Estatuto, y por tanto, en su ámbito de competencias. El régimen autonómico se caracteriza por un equilibrio entre homogeneidad y diversidad... Sin la primera no habrá unidad ni integración en el conjunto del Estado; sin la segunda, no habrá [una] verdadera pluralidad y capacidad de autogobierno". [64]
La descentralización asimétrica es una característica singular de la estructura territorial de España, en la que las comunidades autónomas tienen un abanico diferente de competencias descentralizadas, basadas en lo que en español se ha denominado " hechos diferenciales" o "rasgos diferenciales". [vii] [65]
Esta expresión se refiere a la idea de que algunas comunidades tienen rasgos particulares, respecto de España en su conjunto. En la práctica, estos rasgos son una lengua nativa "propia de sus propios territorios" distinta del español, un régimen financiero particular o derechos civiles especiales expresados en un código, que generan una personalidad política distinta. [65] Estos hechos diferenciales de su personalidad política e histórica distinta están constitucional y estatutariamente (es decir, en sus Estatutos de Autonomía) reconocidos en las excepciones concedidas a algunas de ellas y en las competencias adicionales que se atribuyen. [65]
Las competencias a ejercer pueden dividirse en tres grupos: competencias exclusivas del Estado o de la Administración central, competencias compartidas y competencias descentralizadas exclusivas de las comunidades. El artículo 149 señala cuáles son las competencias exclusivas del Estado: relaciones internacionales, defensa, administración de justicia, legislación mercantil, penal, civil y laboral, aduanas, hacienda general y deuda del Estado, salud pública, legislación básica y coordinación general. [6] Cada comunidad autónoma tiene competencia para gestionar sus propias finanzas en la forma que considere conveniente y le corresponde la administración de la educación —escuela y universidad—, la sanidad y los servicios sociales y la cultura y el desarrollo urbano. [66] Sin embargo, existen diferencias, tal y como se estipula en sus Estatutos y en la Constitución: [63]
La forma en que se financian las comunidades ha sido uno de los aspectos más polémicos en su relación con el gobierno central. [49] La constitución dio a todas las comunidades un control significativo sobre el gasto, pero el gobierno central mantuvo el control efectivo de su suministro de ingresos. [49] Es decir, el gobierno central todavía se encarga de imponer y recaudar la mayoría de los impuestos, que luego redistribuye a las comunidades autónomas con el objetivo de producir una " igualación fiscal ". [6] Esto se aplica a todas las comunidades, con la excepción del País Vasco y Navarra.
Este esquema financiero se conoce como "régimen común". En esencia, la igualación fiscal implica que las comunidades más ricas se convierten en contribuyentes netos al sistema, mientras que las comunidades más pobres se convierten en receptores netos. Los dos mayores contribuyentes netos al sistema son las Islas Baleares y la Comunidad de Madrid, en términos porcentuales, o la Comunidad de Madrid y Cataluña en términos absolutos. [6] [67]
La financiación del gobierno central es la principal fuente de ingresos de las comunidades de "régimen común". Los pagos de redistribución o transferencia se otorgan a las comunidades de régimen común para gestionar las responsabilidades que han asumido. La cantidad que reciben se basa en varios cálculos que incluyen una consideración de la población, la superficie, las unidades administrativas, la dispersión de la población, la pobreza relativa, la presión fiscal y la insularidad. [3] El gobierno central se compromete a devolver un porcentaje específico de impuestos a todas las comunidades de régimen común, dentro de las diferencias permitidas para la igualación fiscal. Las comunidades de régimen común tienen la capacidad de agregar un recargo a los llamados "impuestos cedidos" -impuestos fijados a nivel central, pero recaudados localmente- y pueden reducir o aumentar los impuestos sobre la renta personal hasta un límite. [49]
El País Vasco y Navarra obtuvieron una excepción en el sistema fiscal y financiero a través de la disposición adicional primera de la Constitución que reconoce sus "foros" históricos [viii] —de ahí que se les conozca como " comunidades de régimen foral " o "régimen foral". [49] A través de su "régimen foral", a estas comunidades se les permite imponer y recaudar todos los llamados "impuestos concertados", incluidos el impuesto sobre la renta y el impuesto de sociedades, y tienen mucha más flexibilidad para reducirlos o aumentarlos. [49] Este contrato "foral" o "foral" implica una verdadera autonomía financiera. [49]
Como recaudan casi todos los impuestos, envían al gobierno central una cantidad preestablecida conocida como cupo o aportación , y el tratado por el cual se reconoce este sistema se conoce como concierto o convenio . [68] De ahí que también se diga que tienen concierto económico . Como recaudan todos los impuestos ellos mismos y solo envían una cantidad preestablecida al gobierno central para los poderes exclusivos del Estado, no participan en la "igualación fiscal", en el sentido de que no reciben dinero a cambio.
A medida que las comunidades autónomas han asumido más responsabilidades en áreas como el bienestar social, la salud y la educación, los patrones de gasto público han experimentado un desplazamiento del gobierno central hacia las comunidades desde la década de 1980. [49] A finales de la década de 2000, las comunidades autónomas representaban el 35% de todo el gasto público en España, un porcentaje que es incluso mayor que el de los estados dentro de una federación. [6] Sin restricciones legales para equilibrar los presupuestos, y dado que el gobierno central mantiene el control sobre los ingresos fiscales en las comunidades de régimen común, estas se ven en cierto modo incentivadas a acumular deuda. [49]
El Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el que participan representantes del Gobierno central y de las comunidades autónomas, se ha convertido en una de las instituciones más eficaces de coordinación en materia de gastos e ingresos públicos. [69] A través del Consejo se han pactado diversos acuerdos de financiación, así como límites a la deuda pública de las comunidades. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de 1988 exige que las comunidades obtengan la autorización del Ministerio de Hacienda central para emitir deuda pública. [69]
El preámbulo de la Constitución establece explícitamente que es voluntad de la nación proteger a "todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". [70] Se trata de un reconocimiento significativo no sólo porque difiere drásticamente de las políticas lingüísticas restrictivas durante la era franquista, sino también porque parte de la distintividad de las "nacionalidades históricas" reside en sus propias lenguas regionales. [9] [10] La nación es así abiertamente multilingüe, [12] en la que el castellano —es decir, el español— es la lengua oficial en todos los territorios, pero las "demás lenguas españolas" también pueden ser oficiales en sus respectivas comunidades, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.
El artículo 3 de la Constitución termina declarando que «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España constituye un patrimonio que será objeto de especial respeto y protección». [71] El español sigue siendo la única lengua oficial del Estado; las demás lenguas sólo son cooficiales con el español en las comunidades que así lo han regulado. Además, el conocimiento de la lengua española fue declarado un derecho y una obligación de todos los españoles.
La legislación española, en particular en los Estatutos de Autonomía de las comunidades bilingües, utiliza el término "lengua propia" o "lengua propia de una comunidad" [ix] para referirse a una lengua distinta del español que se originó o tuvo raíces históricas en ese territorio en particular. Los Estatutos de Autonomía de las respectivas comunidades autónomas han declarado el euskera como lengua propia del País Vasco y Navarra, el catalán como lengua propia de Cataluña, las Islas Baleares y la Comunidad Valenciana —donde histórica, tradicional y oficialmente se conoce como valenciano— y el gallego como lengua propia de Galicia. Existen otras lenguas regionales protegidas en otras comunidades autónomas. Como porcentaje de la población total de España, el euskera lo habla el 2%, el catalán/valenciano el 17% y el gallego el 7% de todos los españoles. [72] Un censo del Gobierno Vasco de 2016 reveló que había 700.000 hablantes fluidos en España (51.000 en los condados vascos de Francia) y 1.185.000 en total cuando se incluyen los hablantes pasivos. [73]
Las competencias de las comunidades autónomas no son homogéneas. [80] En líneas generales, las competencias se dividen en “exclusivas”, “compartidas” y “ejecutivas” (“parciales”). En algunos casos, la comunidad autónoma puede tener la responsabilidad exclusiva de la administración de un área de política, pero sólo puede tener competencias ejecutivas (es decir, de ejecución) en lo que respecta a la política en sí, lo que significa que debe hacer cumplir las políticas y leyes decididas a nivel nacional.