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Comunidades de régimen colegiado

La Constitución de España de 1978 permitió que las nacionalidades y regiones que conforman la nación española accedieran al autogobierno y se constituyeran en comunidades autónomas , [1] lo que se convirtió en la división política y territorial de primer orden del territorio español . Tanto el proceso por el cual las nacionalidades y regiones iban a acceder al autogobierno como el alcance de las competencias que iban a ser descentralizadas o transferidas desde el gobierno central, pretendían ser de naturaleza asimétrica. [2]

Una de las principales diferencias se estableció en la disposición adicional primera de la constitución, tras mucho debate en las Cortes Españolas en funciones de Asamblea Constituyente . Esta disposición establecía una protección y respeto a los derechos históricos de los territorios que tenían fueros , "cartas", "privilegios" o "jurisdicciones", que debían ser "actualizados" en el marco de la constitución. [1] Estos territorios eran Álava , Gipuzkoa , Vizcaya y Navarra . Las tres primeras se unieron para formar la comunidad autónoma del País Vasco , mientras que Navarra se constituyó a sí misma como la Comunidad Foral de Navarra. Las cartas que se reconocieron y actualizaron les otorgaron competencias específicas no reconocidas en otras comunidades autónomas, entre las que destaca la autonomía fiscal, que es la capacidad de gestionar sus propios ingresos y gastos. Como tal, estas dos comunidades autónomas se conocen como comunidades de régimen foral ( en español : comunidades de régimen foral ) o más simplemente comunidades forales , mientras que las comunidades autónomas sin autonomía fiscal, pasaron a conocerse como comunidades de régimen común.

Fondo

Mapa de España en la década de 1850, en el que se muestran los distintos territorios en función de sus regímenes. La "España Foral" se muestra en azul, mientras que la "España Asimilada" —regiones cuyas Cartas ya habían sido abolidas— se muestra en verde. El resto de la España peninsular , en naranja, se muestra como la "España Uniformada", mientras que los territorios españoles de ultramar, la "España Colonial", se muestran en amarillo.

Desde el siglo XII al XVI, a medida que el Reino de Castilla se expandía hacia el sur o incorporaba otros reinos y territorios a la Corona de Castilla , que luego se convirtió en el Reino de España, la monarquía les otorgó ciertos privilegios y jurisdicciones, que se conocieron como fueros o "cartas". Las competencias de los fueros en un momento dado incluyeron el derecho a establecer controles aduaneros, tener sus propias milicias, así como algunas instituciones de gobierno, y administrar sus asuntos cívicos y fiscales, pero estas fueron progresivamente reducidas o completamente eliminadas, como fue el caso de los antiguos reinos constituyentes de la Corona de Aragón . El caso de los territorios vascos fue único, en el sentido de que sus fueros fueron los únicos que sobrevivieron hasta bien entrado el siglo XIX, aunque su alcance fue muy reducido, mientras que los fueros de otros reinos y regiones ya habían sido abolidos para entonces.

Durante el siglo XIX, y en las diversas constituciones que se escribieron, la monarquía intentó homogeneizar todas las regiones de España, e intentó abolir los fueros de las provincias vascas y de Navarra. [3] La constitución de 1837, por ejemplo, estableció que los mismos códigos debían regir en todo el reino, y que un único fuero debía aplicarse a todos los españoles. Sin embargo, sólo dos años después, al final de la Primera Guerra Carlista , la ley de 25 de octubre de 1839 reconoció de nuevo la validez de sus fueros , aunque el gobierno retuvo el derecho de modificarlos si fuera necesario en interés de la nación. Así, la ley de 16 de agosto de 1841 conocida como Ley Paccionada introdujo cambios y suprimió algunas de las disposiciones de los fueros navarros y estableció el convenio económico como sistema de autonomía fiscal.

En el caso de las provincias vascas, en primer lugar el Real Decreto de 29 de octubre de 1841 redujo en gran medida el alcance de los fueros en las tres provincias, eliminando la autonomía judicial de los territorios y sustituyendo las Diputaciones y Juntas Generales por Diputaciones Provinciales, [3] que eran las instituciones de gobierno comunes a todas las provincias de España. Finalmente, la ley de 21 de julio de 1876, durante la época conocida en la historia española como la Restauración , abolió los fueros de las provincias vascas manteniendo, paradójicamente, la autonomía fiscal de los territorios en forma de concierto económico . Este sistema fue abolido en Gipuzkoa y Vizcaya durante la Guerra Civil Española , mediante el decreto-ley de 23 de julio de 1937, como "castigo" por alzarse en armas contra el Movimiento Nacional , la insurrección que desembocó en el régimen dictatorial de Francisco Franco . Al final del franquismo, nuevas leyes derogaron ese decreto-ley. [3]

Durante la Transición española , el reconocimiento de estos fueros fue uno de los más difíciles de consensuar y suscitó muchos y acalorados debates, [3] pero finalmente la Asamblea Constituyente optó por reconocerlos en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía —las leyes orgánicas básicas de las comunidades autónomas que se iban a crear— y por tanto debían ser "actualizados" o "modernizados".

Autonomía fiscal en las comunidades de régimen foral

Las provincias de Álava, Gipuzkoa y Vizcaya, en ejercicio del derecho de autogobierno de todas las « nacionalidades y regiones » concedido en la Constitución, se unieron para formar la comunidad autónoma del País Vasco, y se reconocieron como una de las «nacionalidades de España». Estos tres territorios habían sido conocidos históricamente como las «provincias vascas» ( en español : provincias vascongandas ). El Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece que la comunidad podría incorporar a Navarra, si su población así lo deseaba. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en ejercicio del derecho reconocido en la Disposición Adicional Primera, creó su propia Hacienda autónoma y estableció su autonomía fiscal. En la práctica, lo que esto significa es que los territorios históricos del País Vasco tienen la facultad de mantener, establecer y regular sus sistemas tributarios, incluida la capacidad de recaudar, gestionar e inspeccionar todos los impuestos del Estado —es decir, todos los impuestos establecidos por el gobierno central— con excepción de los derechos de importación y el impuesto sobre el valor añadido . [4] La comunidad autónoma transfiere entonces al gobierno central una cantidad de dinero determinada, para la gestión de aquellas competencias que la comunidad no asumió, pero que son de su ámbito de actuación. Esta cantidad se conoce como cupo o aportación , y el tratado por el que se reconoce este sistema se conoce como concierto o convenio . [4]

Navarra, por su parte, optó por no formar parte de la comunidad autónoma del País Vasco y, a diferencia de las demás comunidades, accedió al autogobierno tomando como punto de partida el reconocimiento de sus fueros , con base en la Ley Paccionada de 1841, que había sido declarada vigente. En lugar de un Estatuto de Autonomía propiamente dicho, el Parlamento de Navarra aprobó una Ley de Reintegración y Mejora del Régimen Foral de Navarra, aunque en la práctica esta Ley se reconoce como el equivalente a un Estatuto de Autonomía. [3] Esta Ley para Navarra también creó su propia Hacienda y estableció su autonomía fiscal, y, como en el caso del País Vasco, Navarra recauda todos los impuestos y luego envía una "cuota" o "contribución" al gobierno central. La principal diferencia entre el País Vasco y Navarra, es que en el País Vasco son los territorios históricos (Araba, Gipuzkoa y Vizcaya) los que tienen su propio sistema "foral", y como tales se les reconoce como "diputaciones forales" ( en español : diputaciones forales , en euskera : foru aldundi ) que luego conforman conjuntamente la comunidad autónoma del País Vasco, mientras que Navarra, al ser una provincia y una comunidad autónoma en sí misma, se reconoce como una "comunidad foral" ( en español : comunidad foral , en euskera : foru erkidego ) en contraposición a una "comunidad autónoma".

Comunidades colegiadas en el Estado de las Autonomías

La administración territorial en España en la que se crearon 17 comunidades autónomas se conoce como el "Estado de las Autonomías". Las 15 comunidades que no forman parte del régimen foral pertenecen a lo que se conoce como un "régimen común", en el que el gobierno central se encarga de recaudar los impuestos de todas las comunidades y luego redistribuirlos con fines de "igualación fiscal". En la práctica, las comunidades del régimen común más ricas se convierten en contribuyentes netos, mientras que las comunidades más pobres son receptoras netas del dinero redistribuido por el gobierno central. Dado que las dos comunidades forales recaudan todos los impuestos por sí mismas y solo envían una cuota para aquellas competencias que aún pertenecen al gobierno central, no reciben nada a cambio.

En Cataluña , uno de los mayores contribuyentes netos al sistema de "régimen común", los partidos nacionalistas consideran que el sistema está desequilibrado y han expresado su preocupación por que su "contribución neta" sea desproporcionadamente mayor en comparación con lo que ocurre en los sistemas de redistribución o contribución en otros países de Europa (sólo la Comunidad de Madrid es un contribuyente neto mayor al sistema, con casi el doble del déficit de contribución de Cataluña). [5] Aunque no forman parte del sistema de régimen común, a efectos comparativos, al tener en cuenta la "cuota" transferida al gobierno central, el País Vasco y Navarra estarían entre los contribuyentes más pequeños, a pesar de estar entre las comunidades más ricas en renta per cápita. [5]

Los políticos nacionalistas catalanes han exigido un cambio en el sistema de "régimen común" o una autonomía fiscal plena para Cataluña como la que disfrutan las comunidades de régimen foral. [6] Esta demanda cuenta con el amplio apoyo de la población catalana. [7]

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Artículo primero. Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución española». Tribunal Constitucional de España. Archivado desde el original el 17 de enero de 2012 . Consultado el 28 de enero de 2012 .
  2. ^ Keatings, Michael (2007). "Federalismo y equilibrio de poder en los Estados europeos" (PDF) . Apoyo a la mejora de la gobernanza y la gestión . Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos , Inc. Consultado el 28 de enero de 2012 .
  3. ^ abcde Sánchez Navarro, Ángel; Fernández Riveira, Rosa María (diciembre de 2003). "Sinopsis DA 1". Congreso de los Diputados . Consultado el 1 de abril de 2012 .
  4. ^ ab Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas). «Régimen foral» . Consultado el 1 de abril de 2012 .
  5. ^ ab "Madrid aporta al Estado más del doble que Cataluña". Cinco Días. 29 de noviembre de 2007 . Consultado el 1 de abril de 2012 .
  6. ^ "CiU insiste en que reclamará al próximo Gobierno un concierto económico y un cupo para Catalunya". La Vanguardia . 11 de agosto de 2011 . Consultado el 1 de abril de 2011 .
  7. ^ "Un 49% de los catalanes votaría a favor en un referéndum por la independencia. El sondeo de RAC1 destaca la desconfianza que genera el Govern Montilla entre los votantes y cómo el 77,4% de los consultados se pronuncian a favor del concierto económico ". La Vanguardia . 28 de septiembre de 2010 . Consultado el 1 de abril de 2012 .