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Elecciones generales españolas de 1893

Las elecciones generales españolas de 1893 se celebraron el domingo 5 de marzo (para el Congreso de los Diputados ) y el domingo 19 de marzo de 1893 (para el Senado ), [a] para elegir las VI Cortes del Reino de España en el período de la Restauración . Se eligieron los 442 escaños del Congreso de los Diputados (más cinco distritos especiales), así como 180 de los 360 escaños del Senado.

El gobernante Partido Liberal de Práxedes Mateo Sagasta obtuvo una amplia mayoría en las Cortes, lo que le otorgó el apoyo parlamentario necesario para un nuevo "giro" en el poder. Esto se produjo tras la caída del gobierno del Partido Conservador de Antonio Cánovas del Castillo en diciembre de 1892 como resultado de una división interna del ex ministro Francisco Silvela sobre la cuestión de la regeneración política. Las elecciones también vieron un buen desempeño de los partidos pro republicanos , que ganaron en las dos principales ciudades españolas ( Madrid y Barcelona ) y aseguraron más del 10% de los escaños en el Congreso.

Descripción general

Sistema electoral

Las Cortes españolas fueron concebidas como "órganos colegisladores", basados ​​en un sistema bicameral casi perfecto . Tanto el Congreso de los Diputados como el Senado tenían funciones legislativas, de control y presupuestarias, compartiendo iguales facultades salvo las leyes sobre contribuciones o crédito público, donde el Congreso tenía preeminencia. [4] [5] La votación a las Cortes se realizó sobre la base del sufragio universal masculino , que comprendía a todos los varones nacionales mayores de 25 años, con al menos dos años de residencia en un municipio y en pleno goce de sus derechos civiles. [6] [7] En Cuba y Puerto Rico la votación se realizó sobre la base del sufragio censitario , con una cuota mínima de contribuyentes —de 5 dólares en Cuba y 10 dólares en Puerto Rico, tras una reforma de 1892— por contribución territorial o por contribución industrial o comercial. subsidio (pagado al momento de registrarse para votar), tener un cargo particular (numerarios de la real academia; personas eclesiásticas; empleados públicos en activo, desempleados o jubilados; personal militar; pintores y escultores de gran reconocimiento; maestros públicos, etc.), o tener al menos dos años de residencia en un municipio, siempre que se pueda acreditar capacidad educativa o profesional. [8] [9] [10] [11]

Para el Congreso de los Diputados, se eligieron 116 escaños mediante un sistema de votación en bloque parcial en 34 distritos electorales plurinominales, y los 326 restantes se eligieron mediante un sistema de votación de una sola vuelta en distritos uninominales. Se eligieron los candidatos que obtuvieron una pluralidad en cada distrito electoral. En los distritos electorales que eligen ocho escaños o más, los electores no podían votar por más de tres candidatos menos que el número de escaños que se asignarían; en los de más de cuatro plazas y hasta ocho, por no más de dos menos; en los de más de un asiento y hasta cuatro, por no más de uno menos; y para un candidato en distritos uninominales. El Congreso tenía derecho a un miembro por cada 50.000 habitantes, y a cada circunscripción plurinominal se le asignaba un número fijo de escaños. Además, las universidades literarias , las sociedades económicas de Amigos del País y las cámaras de comercio, industria y agricultura oficialmente organizadas tenían derecho a un escaño por cada 5.000 votantes registrados que las componían, lo que resultó en cinco distritos especiales adicionales para las elecciones de 1893. La ley también preveía elecciones parciales para cubrir los escaños vacantes en toda la legislatura. [4] [10] [12] [13]

Como resultado de la asignación antes mencionada, cada circunscripción plurinominal del Congreso tenía derecho a los siguientes escaños: [9] [12] [14] [15] [16] [17] [18]

Para el Senado, 180 escaños fueron elegidos indirectamente por los consejos locales y los principales contribuyentes, y los electores votaron por delegados en lugar de senadores. Los delegados electos, equivalentes en número a una sexta parte de los concejales de cada consejo local, votarían entonces por los senadores utilizando un sistema de votación por mayoría de dos vueltas por escrito . Las provincias de Álava , Albacete , Ávila , Vizcaya , Cuenca , Guadalajara , Guipúzcoa , Huelva , Logroño , Matanzas , Palencia , Pinar del Río , Puerto Príncipe , Santa Clara , Santander , Santiago de Cuba , Segovia , Soria , Teruel , Valladolid y Zamora . se les asignaron dos escaños a cada una, mientras que a cada una de las provincias restantes se le asignaron tres escaños, para un total de 147. Las 33 restantes fueron asignadas a distritos especiales que comprenden una serie de instituciones, eligiendo un escaño cada una: las archidiócesis de Burgos , Granada , Santiago. de Compostela , Santiago de Cuba , Sevilla , Tarragona , Toledo , Valencia , Valladolid y Zaragoza ; la Real Academia Española ; las reales academias de Historia , Bellas Artes de San Fernando , Ciencias Exactas y Naturales , Ciencias Morales y Políticas y Medicina ; las universidades de Madrid , Barcelona , ​​Granada , La Habana , Oviedo , Salamanca , Santiago , Sevilla , Valencia , Valladolid y Zaragoza ; y las sociedades económicas de Amigos del País de Madrid, Barcelona, ​​La HabanaPuerto Rico , León , Sevilla y Valencia. Otros 180 escaños estaban compuestos por senadores por derecho propio: los descendientes del Monarca y el heredero aparente una vez que alcanzaron la mayoría de edad. ; Grandes de España de primera clase; Capitanes Generales del Ejército y Almirante de la Armada ; el Patriarca de Indias y los arzobispos ; y los presidentes del Consejo de Estado , del Tribunal Supremo , del Tribunal de Cuentas , del Consejo Supremo de Guerra y del Consejo Supremo de Marina, tras dos años de servicio—así como senadores vitalicios (que fueron nombrados por el Monarca) . [4] [19] [20] [21]

fecha de elección

El mandato de cada cámara de las Cortes —el Congreso y la mitad de la parte electiva del Senado— expiró cinco años a partir de la fecha de su elección anterior, a menos que fueran disueltas antes. Las anteriores elecciones al Congreso y al Senado se celebraron el 1 y el 15 de febrero de 1891, lo que significó que los mandatos de la legislatura habrían expirado el 1 y el 15 de febrero de 1896, respectivamente. El monarca tenía la prerrogativa de disolver ambas cámaras en cualquier momento dado, ya sea de forma conjunta o por separado, y convocar elecciones anticipadas . [4] [12] [19] No existía ningún requisito constitucional para elecciones simultáneas para el Congreso y el Senado, ni para que la parte electiva del Senado fuera renovada en su totalidad excepto en el caso de que se acordara una disolución total por parte del Senado. monarca. Aun así, sólo hubo un caso de elección separada (para el Senado en 1877) y no se celebraron elecciones a mitad del Senado según la Constitución de 1876.

Las Cortes se disolvieron oficialmente el 5 de enero y el 4 de febrero de 1893, y el decreto de disolución fijó las fechas de las elecciones para el 5 de marzo (para el Congreso) y el 19 de marzo de 1893 (para el Senado) y programó que ambas cámaras se volvieran a reunir el 5 de abril. [22] [23]

Fondo

La Constitución española de 1876 consagró a España como monarquía constitucional , otorgando al monarca el poder de nombrar senadores y revocar leyes, así como el título de comandante en jefe del ejército. El monarca también jugaría un papel clave en el sistema de el turno pacífico al nombrar y destituir gobiernos y permitir que la oposición tome el poder. Bajo este sistema, los principales partidos políticos de la época, los conservadores y los liberales —caracterizados como partidos de élite con estructuras laxas y dominados por facciones internas lideradas por individuos poderosos— se alternaban en el poder mediante el fraude electoral , que lograron mediante el encasillado. , utilizando los vínculos entre el Ministerio de Gobernación , los gobernadores civiles provinciales y los jefes locales ( caciques ) para asegurar la victoria y excluir a los partidos menores del reparto del poder. [24] [25]

El gobierno de 1890-1892 encabezado por Antonio Cánovas del Castillo se caracterizó por la preservación de las reformas políticas y jurídicas realizadas por el anterior gobierno liberal y una política económica proteccionista —viéndose la aprobación del "arancel Cánovas" a las importaciones, destinado a proteger grandes Agricultores castellanos y fabricantes textiles catalanes de la competencia del trigo americano y los tejidos ingleses. [26] El gobierno se desmoronó como resultado de la ruptura del Ministro de Gobernación, Francisco Silvela, del Partido Conservador en noviembre de 1891 por una falta de regeneración política, evidente en la revelación de irregularidades administrativas y corrupción en el Ayuntamiento de Madrid , pero también debido a una lucha interna con su antiguo rival Francisco Romero Robledo , que había regresado al redil de los conservadores tras la experiencia fallida de su Partido Liberal Reformista . [27] [26] Además, el mandato de Cánovas había estado plagado de rebeliones campesinas y anarquistas , como el levantamiento de Jerez o un intento de colocar explosivos en el edificio del parlamento de las Cortes , siendo comunes los conflictos laborales, las huelgas y las protestas. [28] La represión gubernamental de estos movimientos fue frecuentemente considerada como desproporcionadamente severa, lo que a su vez conduciría a un aumento de la violencia anarquista a lo largo de la década de 1890. [29]

Tras la dimisión de Cánovas en diciembre de 1892, la reina regente María Cristina encargó a Práxedes Mateo Sagasta del Partido Liberal formar un nuevo gobierno y celebrar elecciones anticipadas . Poco antes de las elecciones, el gobierno de Sagasta aprobó varios decretos que suavizaron los requisitos para poder votar en los territorios de ultramar de Cuba y Puerto Rico, así como una reorganización de los distritos electorales en este último que supuso la creación de varias circunscripciones plurinominales. . [9] [11] [18]

Resultados

Congreso de los Diputados

Senado

Distribución por grupo

Notas

  1. ^ abc Las elecciones al Senado en las provincias de Canarias y Lérida y en el territorio de ultramar de Puerto Rico se pospusieron hasta el 26 de marzo de 1893. [1] [2] [3]
  2. ^ Resultados de PL (100 diputados y 40 senadores) y M (8 diputados y 1 senador) en las elecciones de 1891.
  3. ^ Resultados de PLC (285 diputados y 115 senadores) y PLR (16 diputados y 8 senadores) en las elecciones de 1891.
  4. ^ Resultados del PRP (12 diputados y 0 senadores), PRF (5 diputados y 0 senadores) y PRC (2 diputados y 0 senadores) en las elecciones de 1891.

Referencias

  1. ^ "Resultado de la elección de senadores verificada ayer en la provincia de Lérida". Biblioteca Nacional de España (en español). El Imparcial. 30 de marzo de 1893 . Consultado el 18 de julio de 2022 .
  2. ^ "En Canarias". Biblioteca Nacional de España (en español). El día. 1 de abril de 1893 . Consultado el 18 de julio de 2022 .
  3. ^ "En Puerto Rico han sido electos senadores". Biblioteca Nacional de España (en español). La Época. 1 de abril de 1893 . Consultado el 18 de julio de 2022 .
  4. ^ abcd Constitución de la Monarquía Española (PDF) (Constitución) (en español). 30 de junio de 1876 . Consultado el 19 de agosto de 2022 .
  5. ^ "El Senado en la historia constitucional española". Senado de España (en español) . Consultado el 26 de diciembre de 2016 .
  6. ^ García Muñoz 2002, págs. 106-107.
  7. ^ Carreras de Odriozola & Tafunell Sambola 2005, p. 1077.
  8. ^ García Muñoz 2002, pág. 107.
  9. ↑ abc Roldán de Montaud 1999, p. 275.
  10. ^ ab Ley electoral de los Diputados a Cortes (PDF) (Ley) (en español). 28 de diciembre de 1878 . Consultado el 19 de agosto de 2022 .
  11. ^ ab "Real decreto disponiendo la forma en que se han de verificar las elecciones de Diputados á Cortes en las islas de Cuba y Puerto Rico" (PDF) . Gaceta de Madrid (en español) (363). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: 957–964. 28 de diciembre de 1892.
  12. ^ abc Ley electoral para Diputados a Cortes (PDF) (Ley) (en español). 26 de junio de 1890 . Consultado el 19 de agosto de 2022 .
  13. ^ Ley mandando que los distritos para las elecciones de Diputados á Córtes sean los que se expresan en la división adjunta (PDF) (Ley) (en español). 1 de enero de 1871 . Consultado el 21 de agosto de 2022 .
  14. ^ Ley dividiendo la provincia de Guipúzcoa en distritos para la elección de Diputados a Cortes (PDF) (Ley) (en español). 23 de junio de 1885 . Consultado el 6 de mayo de 2023 .
  15. ^ Ley dividiendo el distrito electoral de Tarrasa en dos, que se denominarán de Tarrasa y de Sabadell (PDF) (Ley) (en español). 18 de enero de 1887 . Consultado el 6 de mayo de 2023 .
  16. ^ Ley fijando la división de la provincia de Álava en distritos electorales para Diputados á Cortes (PDF) (Ley) (en español). 10 de julio de 1888 . Consultado el 6 de mayo de 2023 .
  17. ^ "Real decreto disponiendo que mientras no se publique nueva ley Electoral rija en la isla de Cuba la división en circunscripciones y distritos para la elección de Diputados á Cortes aprobada en el Congreso en la forma que se expresa" (PDF) . Gaceta de Madrid (en español) (354). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: 907–908. 20 de diciembre de 1890.
  18. ^ ab "Real decreto declarando subsistente la división territorial para elecciones de Diputados á Cortes en las islas de Cuba y Puerto Rico, establecido por Real decreto de 18 de Diciembre de 1890" (PDF) . Gaceta de Madrid (en español) (363). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: 964. 28 de diciembre de 1892.
  19. ^ ab Ley electoral de Senadores (PDF) (Ley) (en español). 8 de febrero de 1877 . Consultado el 19 de agosto de 2022 .
  20. ^ Ley dictando reglas para la elección de Senadores en las islas de Cuba y Puerto Rico (PDF) (Ley) (en español). 9 de enero de 1879 . Consultado el 19 de agosto de 2022 .
  21. ^ "Real decreto determinando el número de Senadores que habrán de elegirse en cada una de las provincias con motivo de las próximas elecciones" (PDF) . Gaceta de Madrid (en español) (184). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: 23. 3 de julio de 1881.
  22. ^ "Real decreto declarando disuelto el Congreso de los Diputados" (PDF) . Gaceta de Madrid (en español) (6). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: 75, 6 de enero de 1893.
  23. ^ "Real decreto declarando disuelta la parte electiva del Senado, y mandando que las Cortes se reúnan en Madrid el día 5 de abril próximo" (PDF) . Gaceta de Madrid (en español) (36). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: 441, 5 de febrero de 1893.
  24. ^ Martorell Linares 1997, págs. 139-143.
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Bibliografía