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Persona (derecho canónico católico)

En el derecho canónico de la Iglesia católica , una persona es sujeto de ciertos derechos y obligaciones legales . [1] [2] Las personas pueden distinguirse entre personas físicas y jurídicas . Las personas jurídicas podrán distinguirse en colegiadas o no colegiadas, y personas jurídicas públicas o privadas. La Santa Sede y la Iglesia Católica como tales no son personas jurídicas ya que las personas jurídicas son creadas por ley eclesiástica . Más bien, son personas morales por ley divina .

personas fisicas

Por el bautismo la persona natural se incorpora a la iglesia y se constituye persona en la misma. Todos los bautizados válidamente , llamados Christifideles , tienen la condición de personas físicas según el derecho canónico católico. [ cita necesaria ]

Edad de razón

La edad de la razón, a veces llamada edad de la discreción, es la edad en la que los niños alcanzan el uso de razón y comienzan a tener responsabilidad moral . Al finalizar el séptimo año, se presume que un menor tiene uso de razón, [3] pero la discapacidad intelectual puede impedir que algunas personas alcancen el uso de razón. El término "uso de razón" aparece en el Código de Derecho Canónico de 1983 17 veces, pero "edad de razón" no aparece. [4] Sin embargo, el término "edad de la razón" se utiliza en comentarios de derecho canónico como el Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico publicado por Paulist Press en 2002.

Los niños que no tienen uso de razón y los discapacitados mentales son a veces llamados "inocentes" debido a su incapacidad para cometer pecados : incluso si sus acciones son objetivamente pecaminosas, a veces carecen de capacidad de culpa subjetiva . [ cita necesaria ]

En las Iglesias católicas orientales , la Eucaristía y la Confirmación se dan inmediatamente después del bautismo, incluso a los niños que aún no tienen uso de razón. En el catolicismo de rito latino , la Confirmación se confiere, salvo peligro de muerte, sólo a las personas que tienen uso de razón; [5] y la Sagrada Comunión sólo podrá administrarse a los niños si "tienen conocimientos suficientes y una preparación cuidadosa para que comprendan el misterio de Cristo según sus capacidades y sean capaces de recibir el Cuerpo de Cristo con fe y devoción". [6] En peligro de muerte, la Eucaristía puede administrarse también a los niños que carecen de uso de razón, si el niño sabe distinguir el sacramento de los alimentos ordinarios y recibirlo con reverencia. [6]

Mayoría de edad

La mayoría de edad en la Iglesia Católica Latina es 18 años [7] aunque, hasta la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico de 1983 , la mayoría de edad era 21 años. [8]

personas jurídicas

En términos simples, una persona jurídica es una construcción artificial según el derecho canónico que permite que un grupo de personas o cosas funcionen y sean tratados según el derecho canónico como una sola unidad. El Código de Derecho Canónico de 1917 se refería a todas las personas jurídicas como "personas morales", [9] mientras que el Código de Derecho Canónico de 1983 utiliza el término "persona moral" únicamente para designar a la Sede Apostólica y a la propia Iglesia Católica . [10]

Kennedy da una definición más completa: "Una persona jurídica […] es una persona jurídica, distinta de toda persona natural o de bienes materiales, constituida por autoridad eclesiástica competente para un fin apostólico, con capacidad de existencia continua y con derechos y deberes canónicos". como los de una persona física […] que le confieren la ley o la autoridad que la constituye y ante la cual también responde según el derecho canónico". [11] [12]

Se cree que la doctrina de la personalidad jurídica tiene su origen en el derecho canónico . Se ha atribuido al Papa Inocencio IV , quien parece haber ayudado al menos a difundir la idea de persona ficta como se la llama en latín. En la iglesia primitiva, la doctrina de la persona ficta permitía a los monasterios tener una existencia legal aparte de los monjes, simplificando la dificultad de equilibrar la necesidad de que tales grupos tuvieran infraestructura a pesar de los votos de pobreza personal de los monjes. Otro efecto de esto fue que, como persona ficticia, un monasterio no podía ser considerado culpable de delito por no tener alma, lo que ayudaba a proteger a la organización de obligaciones extracontractuales con las comunidades circundantes. Esto efectivamente trasladó dicha responsabilidad a los individuos que actuaban dentro de la organización protegiendo al mismo tiempo la estructura misma, ya que se consideraba que los individuos tenían alma y, por lo tanto, eran capaces de ser culpables de negligencia y eran excomulgados. [13]

Edad canónica

La edad canónica en el derecho canónico católico romano es una edad en la que los fieles se vuelven capaces de contraer ciertas obligaciones, disfrutar de privilegios especiales, abrazar estados especiales de vida, ocupar cargos o dignidad, o recibir los sacramentos. [14] [15]

Cada uno de estos actos humanos requiere el desarrollo de la mente, el cuerpo o el espíritu apropiado para su aceptación libre y voluntaria y el conocimiento adecuado y la capacidad para los deberes y obligaciones inherentes. Las edades prescritas por el derecho canónico difieren, al igual que los privilegios, oficios y dignidades a los que se aplican. [14]

Sacramentos

  1. Bautismo : el sacramento puede administrarse válidamente independientemente de la edad.
  2. Confirmación : la edad canónica es la edad de la razón .
  3. Sagrada Comunión : la edad canónica es la edad de la razón . A los niños en peligro de muerte, capaces de cometer y confesar pecado mortal y de distinguir los alimentos celestiales de los ordinarios cuando desean recibir la Sagrada Comunión, no se les debe negar, aunque no hayan alcanzado la edad mínima prescrita.
  4. Confesión : la edad canónica es la edad de la razón . Una vez alcanzado el uso de razón, cada fiel está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año. (CIC can. 989)
  5. Unción de los Enfermos : el sacramento ha de ser administrado a cualquier católico que lo desee (normalmente es el enfermo o la persona mayor que padece alguna dolencia) o que se encuentre en peligro de muerte.
  6. Orden Sagrado : el sacramento puede recibirse como mínimo a los 23 años (diáconos), 25 años (sacerdote) o 35 años (obispo), según el canon 1031 CIC. La Sede Apostólica puede conceder dispensas.
  7. Matrimonio : la edad para un matrimonio sacramental válido es, según el can. 1083, 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres. La Conferencia de Obispos es libre de establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio.

Todos los católicos están obligados a asistir a la Santa Misa los domingos y todos los días santos de precepto . [16] Para ser padrino en el otorgamiento del bautismo y la confirmación, un católico debe ser confirmado y normalmente debe tener 16 años (canon 874 CIC). Los días de abstinencia deben ser respetados por los católicos mayores de 14 años; la ley del ayuno desde el año 18 hasta principios del año sesenta (canon 1252 CIC).

Sacerdocio, órdenes y oficio clerical

La antigua disciplina no era universal ni fija, sino que variaba según las circunstancias del tiempo y la localidad. La edad requerida, según Graciano, para la tonsura y las tres primeras órdenes menores, las de portero, lector y exorcista, era de siete años, y para el acólito, de doce años. [ cita necesaria ]

El Concilio de Trento fijó las edades de 21 años y 1 día para el subdiácono , 22 años y 1 día para el diaconado , y 24 años y 1 día para el sacerdocio . El Canon 1031 CIC fijaba las edades de 23 años para el diaconado y 25 años para el sacerdocio . El primer día del año en que se ha de alcanzar la edad canónica es tiempo suficiente para la recepción de la orden. Trento confirmó la edad de Letrán de treinta años para el episcopado . El Código de Derecho Canónico de 1983 estima la edad general de un diácono permanente en treinta y cinco años. Un candidato al diaconado permanente que no esté casado no será admitido al diaconado hasta que haya cumplido al menos los veinticinco años de edad; el que esté casado, no hasta después de cumplir por lo menos los treinta y cinco años de edad. [17]

Para la admisión al noviciado canónico , el derecho canónico fija una edad de 17 años (can. 643); para la admisión a los votos solemnes (y análogamente a la Consagración de las vírgenes ), es 21 (can. 658).

Los generales, provinciales , abades y otros prelados regulares que tienen jurisdicción cuasi episcopal deben, según muchas constituciones, haber cumplido el trigésimo año antes de una elección; según otros, su 25º año. Sin embargo, varias órdenes y congregaciones tienen reglas para las edades requeridas para cargos y dignidades inferiores.

El Concilio de Trento (Sess. xxv, cap. 7, de regular. et monial.) fijó cuarenta años, y ocho años después de sus votos solemnes , para una abadesa , madre general o priora de una orden religiosa. Si un convento (monasterio) no tuviera ninguna monja o religiosa que cumpliera con esos requisitos, entonces podrá elegirse una mayor de treinta años y más de cinco años de profesa. Una elección contraria a estas reglas no es válida.

Referencias

  1. ^ Canon 96, Código de Derecho Canónico de 1983
  2. ^ Canon 113 §2, Código de Derecho Canónico de 1983
  3. ^ Código de Derecho Canónico, can. 97 §2
  4. ^ Código de Derecho Canónico, concordancia de la palabra "razón"
  5. ^ Código de Derecho Canónico, canon 889 §2
  6. ^ ab Código de Derecho Canónico, canon 913
  7. 1983 Código de Derecho Canónico , can. 97
  8. 1917 Código de Derecho Canónico , can. 88
  9. ^ El Código de Derecho Canónico: texto y comentario , pág. 80 (comentario al Libro I, Título IV, Capítulo II: Personas Jurídicas)
  10. ^ El Código de Derecho Canónico: texto y comentario , pág. 80 (comentario al Canon 113 §1)
  11. ^ Robert T. Kennedy, "Personas jurídicas" en Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico , ed. John P. Beal y otros. (Nueva York/Mahwah, Nueva Jersey: Paulist Press, 2000) 155. Se agregó texto en cursiva.
  12. ^ Gray, Jason A., Referencias a los estatutos del Código de Derecho Canónico; disponible en http://www.jgray.org/docs/statute_canons.html; Internet; consultado el 1 de enero de 2006.
  13. ^ John Dewey, "Los antecedentes históricos de la personalidad jurídica corporativa", Yale Law Journal , vol. XXXV, abril de 1926, pág. 655-673
  14. ^ ab "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Era Canónica". www.newadvent.org . Consultado el 17 de junio de 2022 .
  15. ^ "Definición de EDAD CANÓNICA". Merriam Webster . Consultado el 17 de junio de 2022 .
  16. ^ Catecismo de la Iglesia Católica, II. Los Preceptos de la Iglesia , 2042
  17. ^ El Código de Derecho Canónico puede. 1031

Bibliografía

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). "Edad canónica". Enciclopedia católica . Nueva York: Compañía Robert Appleton.

Otras lecturas