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Alperin contra el Banco del Vaticano

Alperin v. Vatican Bank fue una demanda colectiva infructuosa presentada por sobrevivientes del Holocausto contra el Banco Vaticano ("Instituto para las Obras de Religión" o "IOR") y la Orden Franciscana ("Orden de los Frailes Menores") presentada en San Francisco, California , el 15 de noviembre de 1999. El caso fue inicialmente desestimado como una cuestión política por el Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de California en 2003, pero fue restablecido en parte por el Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito en 2005. Ese fallo atrajo la atención como un precedente en la intersección de la Ley de Reclamaciones por Agravios Extranjeros (ATCA) y la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA).

Parte de la demanda contra el IOR fue desestimada en 2007 sobre la base de la inmunidad soberana , y el resto de la demanda contra ese demandado fue desestimada sobre la base de que la reclamación de propiedad no tenía nexo con los Estados Unidos, una decisión confirmada en febrero de 2010 por el Noveno Circuito. El caso contra la Orden Franciscana, que para entonces era la única demandada, finalizó en marzo de 2011 cuando el Noveno Circuito confirmó la sentencia del tribunal de distrito que desestimaba la demanda, y el caso no fue apelado más. Ninguna parte de la demanda, por lo tanto, llegó a juicio y ninguna de las alegaciones de hecho de los demandantes fue establecida ante el tribunal.

Contexto histórico

El Pontificio Colegio Croata de San Jerónimo en Roma

El antecedente fáctico alegado en la demanda fue que los Ustacha que se escondieron en el Pontificio Colegio Croata de San Jerónimo (el Seminario Croata cerca del Vaticano) trajeron consigo una gran cantidad de oro saqueado y que luego fue trasladado a otra propiedad extraterritorial del Vaticano y/o al Banco del Vaticano . [1] [2] Aunque este oro valdría cientos de miles de dólares estadounidenses de 2008, supuestamente constituía solo un pequeño porcentaje del oro saqueado durante la Segunda Guerra Mundial , principalmente por los nazis. [2] Según Phayer, "el personal superior del Vaticano habría sabido el paradero del oro", pero no da evidencia de que lo supieran, ni nombra a nadie. [2]

La demanda fue posible gracias a una orden ejecutiva de 1997 del presidente estadounidense Bill Clinton que ordenaba a todas las ramas del gobierno de Estados Unidos abrir sus registros de la Segunda Guerra Mundial al escrutinio. [3] La orden se produjo a raíz de la evidencia de que los bancos suizos estaban destruyendo evidencia de registros de depósitos de judíos . [3] Catorce naciones europeas, Canadá y Argentina siguieron su ejemplo, pero la Ciudad del Vaticano no. [3] Gran parte de la evidencia que ha salido a la luz desde la orden ejecutiva no estaba disponible para la Comisión Tripartita para la Restitución del Oro Monetario antes de que se disolviera, aunque Yugoslavia estaba entre los destinatarios de la restitución. [4]

Argumentos

Demandantes

La demanda colectiva se presentó en nombre de "todos los serbios, judíos y ciudadanos de la ex Unión Soviética (y sus herederos y beneficiarios) que sufrieron" a manos de la Ustacha. Los demandantes nombrados afirmaron ser víctimas de delitos personales o contra la propiedad cometidos por la Ustacha. Cuatro organizaciones que representan a sobrevivientes del Holocausto o cuestiones de derechos humanos fueron nombradas como demandantes. [5] Las víctimas sobrevivientes de la Ustacha y sus familiares más cercanos que viven en California presentaron una demanda colectiva contra el banco del Vaticano y otros en un tribunal federal de los EE. UU., Alperin v. Vatican Bank . [2] Sin embargo, la clase potencial total, si el Tribunal hubiera reconocido la demanda, habría incluido "más de 300.000 ex esclavos y trabajadores forzados, prisioneros, sobrevivientes de campos de concentración y guetos". [5]

Las causas de acción incluían "conversión, enriquecimiento injusto, restitución, derecho a una rendición de cuentas, violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional". La jurisdicción sobre la materia se invocó en virtud del derecho federal, el derecho estatal de California, el derecho internacional y el derecho consuetudinario . [5] Según los demandantes, los demandados "aceptaron, ocultaron, hipotecaron, blanquearon, retuvieron, convirtieron y se beneficiaron de los activos saqueados por el régimen de la Ustacha durante abril de 1941 a mayo de 1945 y depositados en, o convirtieron, ocultaron, hipotecaron, traficaron, acreditaron, pignoraron, intercambiaron, blanquearon o liquidaron a través de, el IOR y la OFM después de la desaparición del NDH-Estado Independiente de Croacia en mayo de 1945. 2007 US Dist. LEXIS 95529, ND CA 2007. Específicamente, se dijo que el banco del Vaticano había blanqueado y convertido "el tesoro de la Ustacha, haciendo depósitos en Europa y América del Norte y del Sur, [y] distribuyendo los fondos a los líderes exiliados de la Ustacha, incluido Pavelić". [3] Dado que el caso fue desestimado en una etapa preliminar, estas afirmaciones nunca fueron probadas.

Una pieza principal de evidencia contra el Vaticano debía haber sido el "despacho Bigelow", un despacho del 16 de octubre de 1946 de Emerson Bigelow en Roma a Harold Glasser , el director de investigación monetaria del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. [3] El ex agente de la OSS William Gowen también hizo una declaración como testigo experto de que en 1946 el coronel Ivan Babić transportó 10 camiones llenos de oro desde Suiza al Colegio Pontificio. [6]

Los demandantes exigieron la rendición de cuentas y la restitución del Tesoro de la Ustacha que, según el Departamento de Estado de los EE. UU., [7] supuestamente había sido transferido ilícitamente al Vaticano, a la Orden Franciscana y a otros bancos después del final de la guerra, con el fin de promover los objetivos del régimen de la Ustacha en el exilio y financiar la línea de deportación del Vaticano . Los principales promotores fueron supuestamente el padre Krunoslav Draganovic , el padre Dominik Mandic OFM y el criminal de guerra Ante Pavelić .

Demandados

Los demandados nombrados incluían al Banco Vaticano , pero no a la Ciudad del Vaticano (ya que nombrar al Estado de la Ciudad del Vaticano podría haber causado que la demanda fuera desestimada por motivos de inmunidad soberana ). [5] El Noveno Circuito aceptó a los efectos de la moción de desestimación el argumento de los demandantes de que la Ciudad del Vaticano y el Banco Vaticano son instituciones separadas. [5] Los otros demandados nombrados fueron la Orden de los Frailes Menores ("Franciscanos"), el Movimiento de Liberación Croata , así como "otras organizaciones religiosas católicas desconocidas e instituciones bancarias conocidas y desconocidas de una variedad de países". [5] El Banco Vaticano y la Orden de los Frailes Menores presentaron mociones separadas para desestimar. [5]

Los abogados del Vaticano no cuestionaron la acusación de que un gran cargamento de oro llegó en camión a Roma en 1946, aunque sí afirmaron que los demandantes habían "presentado 'hechos' concluyentes". [8] La defensa argumentó que no había "ninguna conexión probatoria entre las pérdidas de los demandantes y el oro depositado en el banco del Vaticano". [9]

Los acusados ​​también argumentaron que, bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (Reagan reconoció la soberanía del Vaticano en 1984), no tenían obligación de devolver el oro saqueado por los Ustacha a Yugoslavia en 1946 porque el país estaba gobernado por un régimen comunista hostil, diciendo:

La decisión de un instrumento soberano de dar fondos a un movimiento político anticomunista extranjero en lugar de a un régimen comunista, en el momento en que la Guerra Fría comenzaba seriamente en Europa, no es un acto "comercial"; es jure imperii , un acto profundamente soberano. [8]

Finalmente, los demandados argumentaron que los demandantes no tenían legitimidad porque el Vaticano era sólo un tercero en el perjuicio sufrido por el demandante. [1]

Disposición

Sentencia del Tribunal de Distrito Primero (2003)

La demanda original fue presentada en el Tribunal de Distrito del Distrito Norte de California en San Francisco en 1999. [10] [11] Las partes acordaron en el tribunal de distrito limitar sus argumentos iniciales a la cuestión de si el caso constituía una cuestión política . [5] El juez de distrito desestimó el caso en 2003 por considerar que constituía una cuestión política. [10] [12] En una opinión separada, el tribunal de distrito desestimó las reclamaciones contra el Movimiento de Liberación Croata por falta de jurisdicción personal . [5]

Primera apelación ante el Noveno Circuito (2005)

En 2005, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito restableció algunas de las reclamaciones de los demandantes [13] , y en enero de 2006 la Corte Suprema se negó a conceder el certiorari para revisar esa decisión. [10] [14] [15] El Noveno Circuito sostuvo que las reclamaciones de propiedad no eran cuestiones políticas, mientras que estuvo de acuerdo en que las "reclamaciones de objetivos de guerra" (incluidas las violaciones de los derechos humanos, las violaciones del derecho internacional y el trabajo esclavo) eran cuestiones políticas. [5] [16]

El Noveno Circuito escribió que debido a que el caso "abordaba cuestiones de relaciones exteriores y cuestiones políticas potencialmente controvertidas, era tentador llegar a la conclusión de que tales reclamaciones están prohibidas por la doctrina de la cuestión política", pero que el tribunal debería "examinar cada reclamación individualmente" en lugar de "abdicar de la responsabilidad del tribunal en virtud del Artículo III". [17] El Noveno Circuito también determinó que el gobierno de los EE. UU. aún no había tomado una posición sobre la cuestión y que no era objeto de un tratado o acuerdo ejecutivo. [17] El Noveno Circuito distinguió el caso de Kadic v. Karadzic porque "las reclamaciones en Kadic se centraban en los actos de un solo individuo durante un conflicto localizado en lugar de pedirle al tribunal que realizara el complejo cálculo de asignar culpa por las acciones tomadas por un régimen extranjero durante el atolladero de una guerra mundial". [17]

Aunque el Noveno Circuito permitió a los demandantes proceder con sus reclamos de conversión, enriquecimiento injusto, restitución y rendición de cuentas contra el Banco del Vaticano, aceptó la desestimación de los reclamos contra el Movimiento de Liberación Croata y la afirmación de que el Banco del Vaticano apoyó a la Ustacha en la comisión de genocidio y otros crímenes de guerra. [18] La opinión mayoritaria fue escrita por la jueza M. Margaret McKeown , con la concurrencia del juez principal Milton Irving Shadur . El juez Stephen S. Trott disintió en parte, argumentando que el tribunal de distrito había desestimado correctamente el caso. [18] Trott escribió: "Lo que la mayoría ha logrado involuntariamente al aceptar este caso es nada menos que la creación total de una Corte Mundial, un tribunal internacional con una jurisdicción impresionante e ilimitada para considerar los fracasos del mundo, sin importar dónde ocurran, cuándo ocurran, a quién le ocurran, la identidad del malhechor y la soberanía de una de las partes". [19]

Segunda apelación ante el Noveno Circuito (2009)

El 10 de diciembre de 2009 se celebró en San Francisco la audiencia de apelación del Segundo Circuito Noveno sobre la cuestión de la inmunidad soberana del Banco del Vaticano. [20] El caso fue desestimado el 28 de diciembre de 2009. [21] Los demandantes han indicado que podrían presentar más apelaciones. [22]

Sentencias posteriores del Tribunal de Distrito (2006-2009)

El 15 de junio de 2006, la jueza Elizabeth Laporte del Distrito Norte de California denegó sin perjuicio la moción del demandante para el descubrimiento jurisdiccional y concedió en parte la moción del demandante para proporcionar materiales de conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Civil . [23] El 27 de diciembre de 2007, la jueza Maxine M. Chesney concedió la moción del Banco del Vaticano para desestimar la cuarta demanda enmendada; esto puso fin de manera efectiva al caso contra el Banco del Vaticano sobre la base de la inmunidad soberana . [24] El 14 de abril de 2009, la jueza Chesney concedió la moción del demandante para obtener permiso para presentar una sexta demanda enmendada a más tardar el 1 de mayo de 2009. [25] Se presentó la sexta demanda enmendada, nombrando a la Orden Franciscana como demandada y eliminando al Banco del Vaticano. [26] El 11 de septiembre de 2009, el tribunal de distrito desestimó el caso contra los franciscanos sin perjuicio por falta de jurisdicción federal y denegó la moción de los demandantes de enmendar la denuncia el 13 de noviembre de 2009. Los demandantes apelaron esto ante el Noveno Circuito con el argumento de que el Banco del Vaticano realiza actividades comerciales en los Estados Unidos, pero perdieron esta apelación.

Reclamación ante el Banco Central Europeo (2010)

El 1 de julio de 2010, los demandantes presentaron una solicitud para que el Banco Central Europeo iniciara una investigación sobre el blanqueo de dinero y el tráfico de oro nazi por parte del Banco del Vaticano. Para ello, se basaron en el artículo 8 del Convenio Monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano, que prohíbe a las entidades emisoras de euros el blanqueo de dinero. [27]

Análisis jurídico

La desestimación inicial del caso sobre la base de la doctrina de la cuestión política fue una extensión del precedente en Baker v. Carr . [28] Según la profesora Gwynne Skinner, "la mayoría de las demandas derivadas del Holocausto han sido desestimadas sobre la base de esta doctrina, ya sea porque ya se habían tomado decisiones con respecto a las reparaciones, o porque las fuerzas aliadas ya habían tomado decisiones sobre quién sería procesado por los diversos crímenes cometidos durante el Holocausto". [29] Según el profesor Hannibal Travis: "Inicialmente, los tribunales estadounidenses desestimaron las demandas de los supervivientes del Holocausto con el argumento de que el derecho internacional sólo daba lugar a demandas entre estados y no era autoejecutable en ausencia de una legislación de aplicación en el Congreso. Esta interpretación errónea del §1350 se corrigió en pocos años y, desde 1980, los tribunales federales estadounidenses han ejercido la jurisdicción universal en una línea casi ininterrumpida de casos que involucraban delitos que se alegaba correctamente que habían sido cometidos en otro lugar en violación del derecho internacional". [30]

El caso ha sido comparado con otras demandas de 2003 contra actores privados por errores cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, como Anderman v. Federal Republic of Austria (también determinada como una cuestión política). [31] Se ha citado como un ejemplo de un caso de la Ley de Reclamaciones por Agravios Extranjeros (ATCA) en el que los tribunales no exigieron el agotamiento de los recursos legales extranjeros . [32] La decisión del Noveno Circuito ha sido criticada por Golden Gate University Law Review con el argumento de que: "si bien la demarcación del tribunal entre las reclamaciones de propiedad y las reclamaciones de objetivos de guerra puede ser un método analítico sólido para abordar cuestiones de doctrina de cuestiones políticas, las reclamaciones de trabajo esclavo no deberían haber sido excluidas del alcance de las reclamaciones de propiedad". [5]

Los demandantes intentaron coordinarse con los casos de abuso sexual católicos pendientes para "evitar conclusiones divergentes sobre la cuestión de la capacidad del Vaticano para presentar demandas en los Estados Unidos". [33] El precedente de la sentencia del tribunal de apelaciones de 2005 ya se ha aplicado en Mujica v. Occidental Petroleum Corporation . [34]

Véase también

Notas

  1. ^Ab Phayer, 2008, pág. 219.
  2. ^ abcd Phayer, 2008, pág. 208.
  3. ^ abcde Phayer, 2008, pág. 209.
  4. ^ Phayer, 2008, págs. 214, 217.
  5. ^ abcdefghijk Hart, Reuben (2006). "Reclamos sobre propiedad, objetivos de guerra y trabajo esclavo: análisis de la cuestión política del Noveno Circuito en Alperin v. Vatican Bank" (PDF) . Golden Gate University Law Review . 36 (1).
  6. ^ Phayer, 2008, pág. 210.
  7. ^ "Departamento de Estado de los Estados Unidos" (PDF) . Consultado el 25 de mayo de 2023 .
  8. ^Ab Phayer, 2008, pág. 217.
  9. ^ Phayer, 2008, págs. 217-218.
  10. ^ abc James Vicini. 17 de enero de 2006. "El tribunal no revisará la demanda del Banco Vaticano por el Holocausto". Reuters.
  11. ^ 99-C-4941 (ND Cal. presentada el 15 de noviembre de 1999).
  12. ^ WL 21303209 (Estados Unidos Cal. 2003).
  13. ^ 410 F.3d 532, 544 (9.º Cir.2005).
  14. ^ Orden de los Frailes Menores contra Alperin , 126 S. Ct. 1141, 163 L. Ed. 2d 1000, 2006 US LEXIS 774 (EE. UU., 2006)
  15. ^ Istituto per le Opere di Religione contra Alperin , 126 S. Ct. 1160, 163 L.Ed. 2d 1000, 2006 EE.UU. LEXIS 775 (EE.UU., 2006).
  16. ^ Roger P. Alford. 2006. "Las relaciones exteriores como cuestión de interpretación: el uso y abuso de la encantadora Betsy". 67 Ohio St. LJ 1339.
  17. ^ abc Symeon C. Symeonides. 2005. "Elección de la ley aplicable en los tribunales estadounidenses en 2005: Decimonovena encuesta anual". 53 Am. J. Comp. L. 559.
  18. ^ por John R. Crook. 2005. "PRÁCTICA CONTEMPORÁNEA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL: JURISDICCIÓN E INMUNIDADES ESTATALES: El Noveno Circuito permite que procedan algunas demandas que alegan complicidad del Banco del Vaticano con el régimen Ustacha de la Segunda Guerra Mundial". 99 AJIL 701.
  19. ^ Hannah L. Buxbaum. 2006. "Litigio regulatorio transnacional". 46 Va. J. Int'l L. 251.
  20. ^ "Documento judicial". www.ca9.uscourts.gov . Archivado desde el original el 25 de mayo de 2023. Consultado el 25 de mayo de 2023 .
  21. ^ Sud odbio tužbu preživjelih iz holokausta u NDH protiv Vatikanske banke Archivado el 28 de marzo de 2013 en Wayback Machine , Slobodna Dalmacija
  22. ^ "Desestimada demanda contra el Vaticano por saqueo nazi". 31 de diciembre de 2009. Consultado el 10 de diciembre de 2012 .
  23. ^ Alperin v. Vatican Bank , 2006 US Dist. LEXIS 42902 (ND Cal., 15 de junio de 2006).
  24. ^ Alperin v. Vatican Bank , 2007 US Dist. LEXIS 95529 (ND Cal., 27 de diciembre de 2007).
  25. ^ Alperin v. Vatican Bank , 2009 US Dist. LEXIS 36270 (ND Cal., 14 de abril de 2009).
  26. ^ "Recursos e información de Vaticanbankclaims" (PDF) . vaticanbankclaims.com . Archivado desde el original (PDF) el 19 de abril de 2009 . Consultado el 26 de abril de 2009 .
  27. ^ "BCE 7-1-10 | Banco Central Europeo | Demanda".
  28. ^ 369 Estados Unidos 186, 210-11 (1962).
  29. ^ Gwynne Skinner. 2008. "El legado de Núremberg continúa: la influencia de los juicios de Núremberg en los litigios de derechos humanos en los tribunales estadounidenses en virtud del Estatuto de responsabilidad civil por agravios cometidos en el extranjero". 71 Alb. L. Rev. 321.
  30. ^ Hannibal Travis. 2008. "Genocidio en Sudán: el papel de la exploración petrolera y el derecho de las víctimas a recibir reparaciones". 25 Ariz. J. Int'l & Comp. Law 1.
  31. ^ Symeon C. Symeonides. 2004. "Elección de la ley aplicable en los tribunales estadounidenses en 2003: Decimoséptima encuesta anual". 52 Am. J. Comp. L. 9.
  32. ^ Elise Catera. 2008. "ATCA: Cerrando la brecha en la responsabilidad corporativa por crímenes de guerra ambientales". 33 Brooklyn J. Int'l L. 629.
  33. ^ William Brian Mason. 2008. "Un nuevo llamado a la reforma: el abuso sexual y la Ley de inmunidades soberanas extranjeras". 33 Brooklyn J. Int'l L. 655.
  34. ^ Amy Apollo. 2006. "Mujica v. Occidental Petroleum Corporation: Un estudio de caso sobre el papel del poder ejecutivo en litigios internacionales de derechos humanos". 37 Rutgers LJ 855.

Referencias

Enlaces externos