Situación de negociación en la que una de las partes tiene muchas alternativas y puede rechazar el trato más fácilmente.
La desigualdad del poder de negociación en derecho , economía y ciencias sociales se refiere a una situación en la que una de las partes de un trato , contrato o acuerdo tiene más y mejores alternativas que la otra parte. Esto da como resultado que una de las partes tenga mayor poder que la otra para optar por no aceptar el acuerdo y hace que sea más probable que esta parte obtenga condiciones más favorables y les otorgue más poder de negociación (ya que están en una mejor posición para rechazar el acuerdo). . Generalmente se piensa que la desigualdad del poder de negociación socava la libertad de contratación , lo que resulta en un nivel desproporcionado de libertad entre las partes, y que representa un lugar en el que los mercados fallan .
Cuando el poder de negociación es persistentemente desigual, el concepto de desigualdad del poder de negociación sirve como justificación para la implicación de términos obligatorios en los contratos por ley, o la no aplicación de un contrato por parte de los tribunales.
Desarrollo historico
El concepto de desigualdad en el poder de negociación se reconoció desde hace mucho tiempo, especialmente en lo que respecta a los trabajadores. En La riqueza de las naciones , Adam Smith escribió:
Sin embargo, no es difícil prever cuál de las dos partes debe, en todas las ocasiones ordinarias, tener ventaja en la disputa y obligar a la otra a cumplir sus términos. Los maestros, al ser menos numerosos, pueden combinarse mucho más fácilmente; y la ley, además, autoriza, o al menos no prohíbe, sus combinaciones, mientras que prohíbe las de los trabajadores. No tenemos ninguna ley del parlamento contra la combinación para reducir el precio del trabajo; pero muchos en contra de combinarse para plantearlo. En todas estas disputas los amos pueden resistir mucho más tiempo. Un terrateniente, un granjero, un maestro fabricante, un comerciante, aunque no emplearan a un solo trabajador, generalmente podían vivir uno o dos años con las existencias que ya habían adquirido. Muchos trabajadores no podían subsistir una semana, pocos podían subsistir un mes y casi ninguno un año sin empleo. A la larga, el trabajador puede ser tan necesario para su amo como éste lo es para él; pero la necesidad no es tan inmediata. [1]
Beatrice Webb y Sidney Webb en su tratado Industrial Democracy ampliaron significativamente la crítica de las condiciones laborales del siglo XIX y abogaron por un sistema integral de derecho laboral que contenía un capítulo llamado "El regateo del mercado". Sostuvieron que el mercado laboral estaba dominado por los empleadores y, por lo tanto, tenía el mismo efecto que el monopsonio . Los trabajadores generalmente están más presionados para vender su mano de obra que un empleador para comprarla. Un empleador puede aguantar más tiempo porque normalmente tendrá mayores reservas financieras. Esto significa que gran parte de la mano de obra se ofrece simplemente por necesidad y no por libre elección (desplazando la curva de oferta hacia la derecha) y es un tipo falso de entorno competitivo. Los Webb también señalaron que la discriminación puede disminuir las oportunidades laborales para las mujeres o las minorías, y que las instituciones legales que sustentan el mercado estaban sesgadas a favor de los empleadores. Lo más importante es que creían que un gran grupo de desempleados era un lastre constante para la capacidad de los trabajadores de negociar mejores condiciones.
Cuando los desempleados se agolpan a las puertas de la fábrica todas las mañanas, es claro para cada hombre que, a menos que pueda inducir al capataz a que lo seleccione a él en lugar de a otro, su oportunidad de subsistir durante las próximas semanas puede perderse irremediablemente. En estas circunstancias, la negociación, en el caso de los trabajadores individuales aislados, se vuelve absolutamente imposible. [2]
Los Webb sintieron que todos estos factores se sumaban a la desigualdad sistémica del poder de negociación entre trabajadores y empleadores. Sin embargo, el primer uso de la frase "desigualdad del poder de negociación" parece haber sido por parte del filósofo británico John Beattie Crozier en La rueda de la riqueza . [3]
Siempre debe haber una desigualdad en el poder de negociación entre patrones y hombres en cada contrato, hasta que llegue el día en que los sacrificios de cada patrón en una huelga o cierre patronal afecten su comodidad presente y su destino futuro tan seriamente, a su manera, como hace el de cada uno de sus trabajadores.
- Max Weber , The Theory of Social and Economic Organization (1915, traducido en 1947) 152, "El poder es la probabilidad de que un actor dentro de una relación social esté en condiciones de llevar a cabo su propia voluntad, a pesar de la resistencia, independientemente de la base en la que se base". en que descansa esta probabilidad.'
- JR Commons , JR Andrews, Oficina Estadounidense de Investigación Industrial, Principios de legislación laboral (1916) 28, 30, 245
- JR Commons , Historia del trabajo en los Estados Unidos (1918) 34
- AC Pigou , La economía del bienestar (1920)
- Robert Dahl, 'The Concept of Power' (1957) 2(3) Behavioral Science 201, 202-203, el poder es cuando A 'puede conseguir que B haga algo que de otro modo B no haría'.
- MJ Trebilcock , 'Un enfoque económico a la doctrina de la inconscionabilidad' en BJ Reiter y J Swan (eds) Studies in Contract (1980)
"La verdadera medida del poder de mercado no es si un proveedor presenta sus condiciones sobre la base de lo tomas o lo dejas, sino si el consumidor, si decide 'dejarlo', tiene a su disposición una gama viable y competitiva de fuentes alternativas de El hecho de que esto sea o no tan simple no puede deducirse intuitivamente del hecho de que un determinado proveedor esté ofreciendo condiciones estándar no negociables. Es una cuestión que requiere una investigación independiente. Si el mercado es viablemente competitivo, cualquier proveedor que ofrezca productos no competitivos Los términos estándar tendrán que reformular su paquete total de términos de precio y no relacionados con el precio para evitar que los consumidores (al menos los consumidores marginales, que son la consideración decisiva en un mercado de este tipo) cambien su negocio hacia otros competidores...
Los no economistas a menudo pasan por alto la importancia del análisis marginal en este contexto. Por ejemplo, si sólo el 10 por ciento de los compradores de pólizas de seguro o de servicios de tintorería estudiaran escrupulosamente todas las condiciones antes de contratar y se dejaran influir en su elección de póliza por la evaluación de las cláusulas denominadas de letra pequeña, y si ningún proveedor de los seguros o los servicios de tintorería pudieran 'discriminar los términos' entre estos consumidores y otros consumidores en el mercado, habría fuertes presiones competitivas sobre cada proveedor para ajustar los términos de sus contratos para evitar perder este negocio potencial... .
Cuando uno pregunta por qué, muchos consumidores probablemente confían en parte en las restricciones impuestas por otros consumidores en el margen (es decir, dejan que el mercado compre por ellos)".
- H Beale, 'Desigualdad del poder de negociación' (1986) 6(1) OJLS 123, 127
"El punto es obvio, pero vale la pena señalarlo porque afecta las condiciones bajo las cuales se debe dar socorro: mientras que el asesoramiento sobre el valor normalmente salvará el contrato con la 'persona pobre e ignorante', el capitán del barco que está a la deriva entre las rocas todavía "Habría estado abierto a la explotación incluso si hubiera tenido a toda la Cámara de los Lores a bordo para asesorarlo".
Uso legal
Schroeder Music Publishing Co Ltd contra Macaulay [1974] 1 WLR 1308, 1316, según Lord Diplock: “Estar en condiciones de adoptar esta actitud ['tómalo o déjalo'] hacia una parte que desea celebrar un contrato para obtener bienes o servicios proporciona un ejemplo clásico de poder de negociación superior”.
Leyes del consumidor
"En la medida en que la reducción de los costes de producción y distribución así conseguida se refleja en precios reducidos, la sociedad en su conjunto se beneficia en última instancia del uso de contratos tipo... El uso de contratos tiene, sin embargo, otro aspecto que se ha vuelto cada vez más importante. Los contratos estándar suelen ser utilizados por empresas con un fuerte poder de negociación. La parte más débil, que necesita los bienes o servicios, a menudo no está en condiciones de buscar mejores condiciones, ya sea porque el autor del contrato estándar tiene un monopolio (natural o artificial) o porque todos los competidores utilizan las mismas cláusulas. Su intención contractual no es más que una sujeción más o menos voluntaria a términos dictados por la parte más fuerte, términos cuyas consecuencias a menudo se entienden sólo de manera vaga, en todo caso."
- Lowe v Lombank [1960] 1 WLR 196, Diplock J habla de consumidores ignorantes que obtienen bienes de compra a plazos que no tienen el mismo poder de negociación
- Williams contra Walker-Thomas Furniture Co. , 350 F.2d 445 (CA DC 1965) un contrato de préstamo celebrado para que ningún mueble comprado pudiera liquidarse a menos que se pagara todo el lote.
- Código Comercial Uniforme §2-302
- Lloyds Bank Ltd contra Bundy [1975] QB 326
- Comisión de Derecho, Segundo Informe sobre Cláusulas de Exención en los Contratos (N° 69)
- Ley de condiciones contractuales abusivas de 1977
- Courage Ltd v Crehan (2001) Caso C-453/99, [31]-[33], respecto de daños y perjuicios por incumplimiento de las leyes de competencia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dijo: "... un litigante no debería beneficiarse de sus propios actos ilícitos". En este sentido, las cuestiones que debe tener en cuenta el tribunal nacional competente incluyen el contexto económico y jurídico en el que se encuentran las partes y, como acertadamente señala el Gobierno del Reino Unido, el respectivo poder de negociación . y el comportamiento de las dos partes del contrato: en particular, corresponde al juez nacional comprobar si la parte que alega haber sufrido un perjuicio por la celebración de un contrato que puede restringir o falsear la competencia se encontraba en una posición claramente más débil que contra la otra parte, como comprometer gravemente o incluso eliminar su libertad de negociar los términos del contrato y su capacidad de evitar la pérdida o reducir su extensión, en particular haciendo uso a tiempo de todos los recursos legales disponibles. "
Leyes laborales
- Holden v. Hardy 169 US 366 (1898) Se mantiene la ley de Utah que limita las horas de trabajo, Brown J
"El legislador también ha reconocido el hecho, corroborado por la experiencia de los legisladores de muchos estados, de que los propietarios de estos establecimientos y sus agentes no están en igualdad de condiciones y que sus intereses son, en cierta medida, contradictorios. Los primeros desean naturalmente obtener la mayor cantidad de trabajo posible de sus empleados, mientras que los segundos a menudo se ven inducidos por el miedo al despido a ajustarse a regulaciones que su juicio, ejercido con justicia, consideraría perjudiciales para su salud o su fuerza. , los propietarios establecen las reglas y los trabajadores están prácticamente obligados a obedecerlas. En tales casos, el interés propio es a menudo una guía insegura, y la legislatura puede interponer adecuadamente su autoridad."
- Adair contra Estados Unidos , 209 US 161, 175 (1908) "el empleador y el empleado tienen igualdad de derechos y cualquier legislación que perturbe esa igualdad es una interferencia arbitraria con la libertad de contratación que ningún gobierno puede justificar legalmente en nuestra tierra libre". .”
- Coppage contra Kansas , 236 US 1 (1915)
- Estados Unidos. Comisión de Relaciones Laborales; Francis Patrick Walsh, Basil Maxwell Manly, 'Relaciones industriales: informe final y testimonio' (1916)
- Topeka Laundry Co. v. Court of Int'l Relations , 237 P. 1041, 1044 (Kan. 1925) “Cada estatuto se comprometió a remediar el daño [de los salarios deficientes para mujeres y menores] fijando un estándar por debajo del cual los salarios no podrían estar deprimido . . . debido a la desigualdad del poder de negociación entre empleador y empleado. . . .”
- Francia contra James Coombes & Co [1929] AC 496, 505–6, en un caso que restringe la definición de "empleado" a los efectos del artículo 8 de la Ley de Juntas Comerciales de 1909, 1918, para una orden de otorgar un salario mínimo para despedir a los trabajadores. , donde el trabajador no estaba trabajando todo el tiempo mientras estaba en la tienda, Lord Atkin dijo, "la presunta necesidad de fijar cualquier salario mínimo en cualquier sector en particular se debe a la aprensión por parte del Ministro de que en su Los trabajadores ausentes en ese sector pueden haberles impuesto salarios que no se les debería pedir que aceptaran, pero que, ya sea como resultado de la competencia en el mercado laboral o de un poder de negociación deficiente, no están en condiciones de rechazar.
- Ley Nacional de Relaciones Laborales de 1935, Sección 1, en 29 USC §151
"La desigualdad del poder de negociación entre los empleados que no poseen plena libertad de asociación o libertad real de contratación y los empleadores que están organizados en asociaciones corporativas u otras formas de asociación de propietarios sobrecarga y afecta sustancialmente el flujo del comercio, y tiende a agravar los negocios recurrentes. depresiones, al deprimir los tipos salariales y el poder adquisitivo de los asalariados en la industria y al impedir la estabilización de tipos salariales competitivos y condiciones de trabajo dentro y entre industrias".
- NLRB contra Mackay Radio & Telegraph Co. 304 US 333 (1938), donde la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que los empleadores pueden reemplazar a los trabajadores en huelga, aunque los trabajadores siguen siendo empleados durante una huelga y pueden obtener un remedio de reintegro.
- Radcliffe contra Ribble Motor Services Ltd [1939] AC 215, 241, Lord Wright en una sentencia que restringe el empleo común señala "cuán poco poder de negociación poseía un trabajador"
- Rookes contra Barnard [1964] AC 1129, 1219, según Lord Devlin,
"Es fácil ahora ver que el Parlamento en 1906 podría haber considerado que la única manera de dar a los trabajadores un poder de negociación igual al capital era concederles inmunidades especiales que el derecho común no permitía. Incluso ahora, cuando las escalas han sido reparado, es fácil ver que el Parlamento podría pensar que una huelga, sea reprensible o no, no debería ser motivo de litigio y que la paz laboral debería buscarse por otros medios".
- Certificación de la Constitución de la República de Sudáfrica [1996] ZACC 26, [66], "Un argumento relacionado fue que el principio de igualdad requiere que, si el derecho de huelga está incluido en el NT, también debería incluirse el derecho a bloquear Este argumento se basa en la proposición de que el derecho de los empleadores a realizar un cierre patronal es el equivalente necesario del derecho de los trabajadores a la huelga y que, por lo tanto, para tratar a los trabajadores y a los empleadores por igual, ambos deberían ser reconocidos en el NT. . Esa propuesta no puede aceptarse. La negociación colectiva se basa en el reconocimiento del hecho de que los empleadores disfrutan de mayor poder social y económico que los trabajadores individuales. Por lo tanto, los trabajadores deben actuar de manera concertada para proporcionarles colectivamente poder suficiente para negociar eficazmente con los empleadores. Trabajadores ejercer el poder colectivo principalmente a través del mecanismo de la huelga. En teoría, los empleadores, por otro lado, pueden ejercer poder contra los trabajadores a través de una variedad de armas, como el despido, el empleo de mano de obra alternativa o de reemplazo, la implementación unilateral de nuevas condiciones. y condiciones de empleo, y la exclusión de los trabajadores del lugar de trabajo (este último de ellos se denomina generalmente cierre patronal). La importancia del derecho de huelga para los trabajadores ha llevado a que esté mucho más frecuentemente consagrado en las constituciones como un derecho fundamental que el derecho de cierre patronal. El argumento de que, para mantener la igualdad, es necesario consolidar el derecho de cierre patronal una vez incluido el derecho de huelga, no puede sostenerse, porque el derecho de huelga y el derecho de cierre patronal no son siempre y necesariamente equivalentes."
Propietario e inquilino
- Rugby Joint Water Board contra Footit [1973] AC 202, Lord Simon, propietario e inquilino
- Johnson v Moreton [1980] AC 37, Lord Simon , "Había una relación económica y social en la que se afirmaba que faltaban palpablemente los requisitos previos para el funcionamiento benéfico del laisser-faire: el de propietario e inquilino. El mercado era limitado y lento: la oferta de tierra no podía expandirse de manera inmediata y flexible en respuesta a la demanda, e incluso las viviendas más humildes necesitaban más tiempo del que podían dedicar quienes las necesitaban. Generalmente, un hombre se convertía en inquilino más que en propietario-ocupante porque sus circunstancias lo obligaban a vivir al día; la bolsa del propietario era generalmente más grande y su dominio de conocimientos y consejos mucho mayor que el del inquilino. En resumen, se sostuvo, la restricción del mercado y la desigualdad del poder de negociación le permitieron al propietario dictar condiciones contractuales que no redundaban necesariamente en beneficio general de la sociedad. Fue para contrarrestar esta constricción del mercado y corregir esta desigualdad del poder de negociación que la ley -específicamente, en forma de legislación- surgió intervenir reiteradamente para modificar la libertad de contratación entre propietario e inquilino. Desde Maine el movimiento de muchas sociedades "progresistas" se ha invertido. La posesión de un arrendamiento legal o protegido es más bien un estatuto que una pura creación contractual."
- Attorney General of Canada v Nav Canada (2008) FC 71, [19] Hugessen J del Tribunal Federal de Canadá, aprobó el propósito de la Ley de Arrendamiento Residencial en los Territorios del Noroeste (replicada en todas las provincias canadienses) de la siguiente manera: 'Teniendo en cuenta la "A pesar de la disparidad habitual de poder de negociación y recursos financieros entre dichos inquilinos y sus propietarios, la ley tiene evidentemente por objeto restablecer el equilibrio de poder mediante el empleo público de un funcionario de alquileres para tratar de mediar y, si es necesario, resolver las disputas entre ellos". Las Leyes Canadienses de Arrendamiento Residencial establecen que los arrendamientos residenciales sólo pueden rescindirse por buenas razones y limitan los aumentos anuales de alquiler a una cifra fijada por una Junta Central. Debe apreciarse en qué se diferencia esto de las leyes de control de alquileres, que imponen límites inflexibles a cualquier aumento.
Ver también
Notas
- ^ A Smith, La riqueza de las naciones (1776) Libro I, capítulo 8
- ^ S Webb y B Webb, Democracia industrial (1897) 660
- ^ JB Crozier, La rueda de la riqueza; Ser una reconstrucción de la ciencia y el arte de la economía política según las líneas (1906) Parte III, capítulo 2, 'Sobre la tendencia a la desigualdad', 377,
Referencias
- Libros
- GC Cheshire y FHS Fifoot, Law of Contract (8ª ed. 1972) 281, 283-287
- RW Clark, Desigualdad del poder de negociación: intervención judicial en negociaciones imprudentes y desmesuradas (Taylor y Francis 1987)
- E McGaughey, Un libro de casos sobre derecho laboral (Hart 2019) capítulo 2
- M Olson , Lógica de la acción colectiva (1965)
- S Webb y B Webb , Democracia industrial (Longmans, Green, Londres 1897)
- Artículos
enlaces externos
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