La ocupación militar , también llamada ocupación beligerante o simplemente ocupación , es un control hostil temporal ejercido por el aparato militar de una potencia gobernante sobre un territorio soberano que está fuera de los límites legales del propio territorio soberano de esa potencia gobernante. [1] [2] [3] [4] El territorio controlado se conoce entonces como territorio ocupado , siendo la potencia gobernante el ocupante . [5] La ocupación se distingue de la anexión y el colonialismo en que es una estructura de poder que el ocupante pretende mantener en su lugar solo temporalmente. [4] [6] En muchos casos, el ocupante puede establecer un gobierno militar para facilitar la administración del territorio ocupado, aunque esto no es una condición previa necesaria para que se lleve a cabo la ocupación. [7]
Las normas de ocupación están delineadas en varios acuerdos internacionales, principalmente la Convención de La Haya de 1907 , las Convenciones de Ginebra y también por la práctica estatal establecida desde hace mucho tiempo. Las convenciones internacionales pertinentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja y varios tratados de eruditos militares proporcionan directrices sobre temas relacionados con los derechos y deberes de la potencia ocupante, la protección de los civiles, el tratamiento de los prisioneros de guerra , la coordinación de los esfuerzos de socorro, la emisión de documentos de viaje , los derechos de propiedad de la población, el manejo de los objetos culturales y artísticos, la gestión de los refugiados y otras preocupaciones que son de máxima importancia tanto antes como después del cese de las hostilidades durante un conflicto armado. Un país que participa en una ocupación militar y viola las normas acordadas internacionalmente corre el riesgo de censura, crítica o condena. En la era contemporánea, las prácticas de ocupación se han convertido en gran medida en parte del derecho internacional consuetudinario y forman parte del derecho de la guerra .
Desde la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas , ha sido una práctica común en el derecho internacional que un territorio ocupado siga siendo ampliamente reconocido como ocupado en los casos en que el ocupante intenta alterar, con o sin el apoyo o reconocimiento de otras potencias, la duración temporal prevista de la estructura de poder establecida del territorio, es decir, haciéndolo permanente mediante la anexión (formal o de otro tipo) y negándose a reconocerse como ocupante. Además, la cuestión de si un territorio está ocupado o no se vuelve especialmente controvertida si dos o más potencias no están de acuerdo entre sí sobre el estatuto de ese territorio; esas disputas a menudo sirven de base para conflictos armados en sí mismas.
Un principio dominante que guió a los combatientes a lo largo de gran parte de la historia fue el de que "a la victoria pertenecen los despojos". [8] Emer de Vattel , en The Law of Nations (1758), presentó una codificación temprana de la distinción entre anexión de territorio y ocupación militar, siendo esta última considerada como temporal, debido al derecho natural de los estados a su "existencia continua". [8] Según The International Law of Occupation, Second Edition (2012) de Eyal Benvenisti, "El fundamento sobre el que se basa todo el derecho [moderno] de la ocupación es el principio de inalienabilidad de la soberanía a través de la acción unilateral de una potencia extranjera, [y de este principio] surgen las restricciones estructurales básicas que el derecho internacional impone al ocupante". [9]
La Convención de La Haya de 1907 codificó estas leyes consuetudinarias, específicamente en “Leyes y costumbres de la guerra terrestre” (La Haya IV); 18 de octubre de 1907: “Sección III Autoridad militar sobre el territorio del Estado hostil”. [10] Los dos primeros artículos de esa sección establecen:
Artículo 42.
Se considera que un territorio está ocupado cuando se encuentra efectivamente colocado bajo la autoridad del ejército enemigo.
La ocupación sólo se extiende al territorio donde dicha autoridad se ha establecido y puede ejercerse.
Art. 43.
Habiendo pasado de hecho la autoridad del poder legítimo a manos del ocupante, éste debe tomar todas las medidas a su alcance para restablecer y asegurar, en cuanto sea posible, el orden y la seguridad públicos, respetando, salvo impedimento absoluto, las leyes vigentes en el país.
En 1949, estas leyes que rigen la ocupación del territorio de un Estado enemigo se ampliaron aún más con la adopción del Cuarto Convenio de Ginebra . Gran parte del Convenio se refiere a los civiles protegidos en los territorios ocupados y la Sección III: Territorios ocupados es una sección específica que trata esta cuestión. En virtud del Convenio, los civiles protegidos en general son: [11]
Los nacionales de un Estado enemigo que no sea signatario o que no se haya adherido al Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica no están protegidos por él. Los ciudadanos neutrales que se encuentren en el territorio de una nación beligerante si su país de origen tiene vínculos diplomáticos o en otro lugar fuera del territorio ocupado no están protegidos. [nb 1] Los nacionales de un Estado cobeligerante (aliado) que mantenga vínculos diplomáticos con una nación beligerante están excluidos de la protección en ambos lugares. [11]
En cuanto a si la definición de ocupación militar se aplica a cualquier otro lugar, el Manual de Derecho de la Guerra del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de 2023 establece que "el derecho de la ocupación beligerante generalmente no se aplica a (1) la mera invasión; (2) la liberación de territorio amigo; (3) el conflicto armado no internacional; o (4) las situaciones de posguerra (excepto ciertas disposiciones del GC [IV])". La declaración del DOD es coherente con las definiciones proporcionadas por el Artículo 42 de la Cuarta Convención de La Haya de 1907 y el Artículo 4 de la Cuarta Convención de Ginebra. [16]
El artículo 6 del CGIV restringe el período de vigencia de la mayor parte de la Convención:
La presente Convención se aplicará desde el comienzo de cualquier conflicto u ocupación mencionados en el artículo 2.
En el territorio de las Partes en conflicto, la aplicación del presente Convenio cesará con el cese general de las operaciones militares.
En el caso de territorio ocupado, la aplicación del presente Convenio cesará un año después del cese general de las operaciones militares; sin embargo, la Potencia ocupante estará obligada, mientras dure la ocupación, en la medida en que dicha Potencia ejerza funciones de gobierno en dicho territorio, por las disposiciones de los artículos siguientes del presente Convenio: 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77, 143.
La Carta de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en el contexto de la guerra resaltó un cambio importante en el derecho internacional. La Carta de las Naciones Unidas (26 de junio de 1945) había prohibido la guerra de agresión (véanse los artículos 1.1, 2.3 y 2.4) y el artículo 47 de la Carta, primer párrafo de la sección III: Territorios ocupados, restringía las ganancias territoriales que se podían lograr mediante la guerra al establecer:
Las personas protegidas que se encuentren en territorio ocupado no serán privadas, en ningún caso ni en manera alguna, de los beneficios del presente Convenio por ningún cambio introducido, como resultado de la ocupación de un territorio, en las instituciones o en el gobierno de dicho territorio, ni por ningún acuerdo celebrado entre las autoridades de los territorios ocupados y la Potencia ocupante, ni por ninguna anexión por esta última de la totalidad o de parte del territorio ocupado.
El artículo 49 prohíbe el movimiento masivo forzado de civiles protegidos fuera o hacia el territorio de un Estado ocupado:
"Quedan prohibidos los traslados forzosos individuales o en masa, así como las deportaciones de personas protegidas desde un territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, cualquiera que sea su motivo. ... La Potencia ocupante no podrá deportar ni trasladar partes de su propia población civil al territorio que ocupa.
Protocolo I (1977): "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales" tiene artículos adicionales que cubren la ocupación, pero muchos países, incluido Estados Unidos, no son signatarios de este protocolo adicional.
En caso de cesión territorial como consecuencia de una guerra, la mención de un "país receptor" en el tratado de paz significa simplemente que el país en cuestión está autorizado por la comunidad internacional a establecer un gobierno civil en el territorio. El gobierno militar de la principal potencia ocupante continuará después de la fecha de entrada en vigor del tratado de paz, hasta que sea reemplazado legalmente.
"El gobierno militar continúa hasta que sea reemplazado legalmente" es la regla, como se afirma en Gobierno militar y ley marcial , de William E. Birkhimer, 3.ª edición, 1914.
El artículo 42 de la Sección III del Cuarto Convenio de La Haya de 1907 especifica que "un territorio se considera ocupado cuando está efectivamente colocado bajo la autoridad del ejército enemigo". Esta definición no se basa en una percepción subjetiva, sino más bien en la " sumisión de facto del territorio a la autoridad" del ocupante. [17] El artículo 2 de los Convenios de Ginebra indica que la definición se aplica a "todos los casos de ocupación parcial o total del territorio de una Alta Parte Contratante", incluso si no se encuentra resistencia armada. [18] La forma de administración mediante la cual una potencia ocupante ejerce autoridad gubernamental sobre un territorio ocupado se denomina gobierno militar .
No es necesario que haya un anuncio formal del comienzo de un gobierno militar ni se exige que haya un número específico de personas en el lugar para que comience una ocupación. Birkhimer escribe:
No es necesaria ninguna proclamación del comandante victorioso para la instauración y el cumplimiento legítimos del gobierno militar. Ese gobierno resulta del hecho de que la soberanía anterior ha sido derrocada y el ejército enemigo ahora tiene el control. Sin embargo, la emisión de esa proclama es útil porque da a conocer a todos los habitantes del distrito ocupado las reglas de conducta que regirán al conquistador en el ejercicio de su autoridad. Wellington, en efecto, como se mencionó anteriormente, dijo que el comandante está obligado a establecer claramente las reglas según las cuales se debe llevar a cabo su voluntad. Pero las leyes de la guerra no exigen esto imperativamente y en muchos casos no se hace. Cuando no es así, el mero hecho de que el país esté ocupado militarmente por el enemigo se considera notificación suficiente a todos los interesados de que el gobierno regular ha sido suplantado por un gobierno militar. (p. 61)
El examen de la jurisprudencia relativa al artículo 42 [nb 2] del Cuarto Convenio de La Haya de 1907 revela que la duración del control efectivo por parte de la potencia ocupante y su encuentro con insurgentes, terroristas o guerrilleros que puedan ejercer control sobre ciertas zonas del país son irrelevantes para la aplicabilidad del derecho de ocupación y no alteran el estatuto jurídico del territorio ocupado. [19] Por ejemplo, en 1948 el Tribunal Militar de los Estados Unidos en Nuremberg sostuvo que:
En una ocupación beligerante, la potencia ocupante no posee territorio enemigo en virtud de ningún derecho jurídico, sino que, por el contrario, se limita a ejercer un control efectivo, precario y temporal. [19]
Según Eyal Benvenisti , la ocupación puede terminar de diversas maneras, como por ejemplo: "pérdida de control efectivo, es decir, cuando el ocupante ya no es capaz de ejercer su autoridad; mediante el consentimiento genuino del soberano (el gobierno derrocado o uno indígena) mediante la firma de un acuerdo de paz; o mediante la transferencia de autoridad a un gobierno indígena respaldado por la población ocupada mediante referéndum y que haya recibido reconocimiento internacional". [20]
Algunos ejemplos de ocupación militar surgieron como resultado de la Primera y la Segunda Guerra Mundial:
Varias ocupaciones posteriores a 1945 han durado más de 20 años, como las de Namibia por Sudáfrica, de Timor Oriental por Indonesia, de Chipre del Norte por Turquía y del Sahara Occidental por Marruecos. [21] Una de las ocupaciones más prolongadas del mundo es la ocupación israelí de Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental (1967-presente) y la Franja de Gaza (1967-presente), ambos territorios palestinos , así como los Altos del Golán sirios , que fueron ocupados en 1967 y efectivamente anexados en 1981. [22]
Otras ocupaciones prolongadas que se han alegado incluyen las de las Islas Malvinas (Falkland Islands), reclamadas por Argentina, por el Reino Unido (1833-presente), del Tíbet por la República Popular China (1950) y de Hawai por los Estados Unidos (1893). El Informe de Guerra no determina si en estos casos se está produciendo una ocupación beligerante. [23]
Algunos ejemplos de ocupación que tuvieron lugar en la segunda mitad del siglo XX incluyen:
Algunos ejemplos de ocupación en el siglo XXI incluyen:
la definición ampliamente aceptada de ocupación es “el control efectivo de una potencia (ya sea uno o más estados o una organización internacional, como las Naciones Unidas) sobre un territorio sobre el cual esa potencia no tiene ningún título soberano, sin la voluntad del soberano de ese territorio”.
La importancia del carácter temporal de la ocupación militar es que no produce cambios en la lealtad. El gobierno militar sigue siendo un gobierno ajeno, sea de corta o larga duración, aunque una ocupación prolongada puede alentar a la potencia ocupante a cambiar la ocupación militar por otra cosa, a saber, la anexión.
que se basa todo el derecho de la ocupación es el principio de inalienabilidad de la soberanía mediante la acción unilateral de una potencia extranjera, ya sea mediante el uso efectivo o la amenaza de uso de la fuerza, o de cualquier otra forma no autorizada por el soberano. El control efectivo mediante la fuerza militar extranjera nunca puede dar lugar por sí mismo a una transferencia válida de soberanía. Como la ocupación no transfiere la soberanía sobre el territorio a la potencia ocupante, el derecho internacional debe regular las interrelaciones entre la fuerza ocupante, el gobierno derrocado y los habitantes locales mientras dure la ocupación. Del principio de soberanía inalienable sobre un territorio se derivan las limitaciones estructurales básicas que el derecho internacional impone al ocupante. Por tanto, la potencia ocupante no puede anexar el territorio ocupado ni cambiar unilateralmente su estatuto político; en cambio, está obligada a respetar y mantener las instituciones políticas y de otro tipo que existan en ese territorio mientras dure la ocupación. La ley autoriza al ocupante a salvaguardar sus intereses mientras administra el área ocupada, pero también le impone obligaciones de proteger la vida y la propiedad de los habitantes y de respetar los intereses soberanos del gobierno derrocado.
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: CS1 maint: location (link)Las condiciones que definen el inicio de la ocupación también determinan el fin de la misma. Obviamente, la ocupación puede terminar de diversas maneras: con la pérdida del control efectivo, es decir, cuando el ocupante ya no es capaz de ejercer su autoridad; con el consentimiento genuino del soberano (el gobierno derrocado o uno indígena) mediante la firma de un acuerdo de paz; o con la transferencia de la autoridad a un gobierno indígena respaldado por la población ocupada mediante referéndum y que haya recibido reconocimiento internacional.
Aunque la filosofía básica que sustenta el derecho de la ocupación militar es que se trata de una situación temporal, las ocupaciones modernas han demostrado claramente que "nada
dura como lo provisorio
". Un número significativo de ocupaciones posteriores a 1945 han durado más de dos decenios, como las ocupaciones de Namibia por Sudáfrica y de Timor Oriental por Indonesia, así como las ocupaciones actuales de Chipre del Norte por Turquía y del Sahara Occidental por Marruecos. La ocupación israelí de los territorios palestinos, que es la más prolongada de toda la historia de la ocupación, ya ha entrado en su quinto decenio.
de Cisjordania y Gaza es la ocupación militar más prolongada de los tiempos modernos.
...la ocupación militar oficial más larga de la historia moderna, que actualmente está entrando en su trigésimo quinto año
la ocupación militar más duradera de la era moderna
Esta es probablemente la ocupación más larga en las relaciones internacionales modernas y ocupa un lugar central en toda la literatura sobre la ley de la ocupación beligerante desde principios de la década de 1970.
trata de asentamientos y de una ocupación militar que es la más larga de los siglos XX y XXI; la más larga fue la ocupación japonesa de Corea, de 1910 a 1945. Así que ya son treinta y tres años, lo que amplía el récord.
Israel es el único Estado moderno que ha mantenido territorios bajo ocupación militar durante más de cuatro décadas.