Área de derecho constitucional
La teoría constitucional es un área del derecho constitucional que se centra en los fundamentos del gobierno constitucional. Se superpone con la teoría jurídica , el constitucionalismo , la filosofía del derecho y la teoría democrática. No está limitado por país o jurisdicción.
Estado de derecho alemán
La doctrina Rechtsstaat (Estado de derecho, Estado de derecho, Estado constitucional, gobierno constitucional) fue introducida en las últimas obras del filósofo alemán Immanuel Kant (1724-1804) después de que se adoptaran las constituciones de Estados Unidos y Francia a finales del siglo XVIII. El enfoque de Kant se basa en la supremacía de la constitución escrita de un país . Esta supremacía debe crear garantías para la implementación de su idea central: una vida pacífica permanente como condición básica para la felicidad de su pueblo y su prosperidad. Kant estaba basando su doctrina nada menos que en el constitucionalismo y el gobierno constitucional .
Kant había formulado así el principal problema del constitucionalismo: "La constitución de un Estado se basa en última instancia en la moral de sus ciudadanos, la cual, a su vez, se basa en la bondad de esta constitución". La idea de Kant es la base de la teoría constitucional del siglo XXI. El concepto de Estado de derecho se basa en las ideas descubiertas por Immanuel Kant, por ejemplo, en su Fundamento de la metafísica de la moral: “La tarea de establecer una vida pacífica universal y permanente no es sólo una parte de la teoría del derecho en el marco de la razón pura, sino per se un objetivo absoluto y último. Para lograr este objetivo, un Estado debe convertirse en la comunidad de un gran número de personas, que vivan con garantías legislativas de sus derechos de propiedad garantizados por una constitución común. La supremacía de esta constitución... debe derivarse a priori de las consideraciones para el logro del ideal absoluto en la organización más justa y equitativa de la vida de las personas bajo los auspicios del derecho público”. [1]
estado legal ruso
El sistema jurídico ruso, surgido de las transformaciones del siglo XIX bajo la reforma judicial de Alejandro II , se basa principalmente en la tradición jurídica alemana. De aquí Rusia tomó prestada la doctrina del Rechtsstaat, que literalmente se traduce como Estado Legal. El análogo inglés más cercano es «estado de derecho». [2] Rechtsstaat es un concepto del pensamiento jurídico de Europa continental, originalmente tomado de la filosofía jurídica alemana, que puede traducirse como “estado de derecho” o “estado de derecho”, o “estado de derecho”, “estado constitucional” en el que el El ejercicio del poder gubernamental está limitado por la ley. El concepto de Estado jurídico ruso adopta la constitución escrita como ley suprema del país (la regla constitucional). [3] El concepto de “estado de derecho” (“pravovoe gosudarstvo” en ruso) es un principio fundamental, pero indefinido, que aparece en la primera disposición dispositiva de la constitución poscomunista de Rusia : “La Federación Rusa –Rusia– constituye un Estado de derecho federativo democrático con forma republicana de gobierno”. De manera similar, la primera disposición dispositiva de la Constitución de Ucrania declara: “Ucrania es un Estado soberano e independiente, democrático, social y legal”. El esfuerzo por dar sentido a la definición de “Estado de Derecho” es todo menos teórico.
Valery Zorkin , presidente del Tribunal Constitucional de Rusia , escribió en 2003: “Convertirnos en un Estado de derecho ha sido durante mucho tiempo nuestro objetivo final, y ciertamente hemos logrado importantes avances en esta dirección durante los últimos años. Sin embargo, nadie puede decir ahora que hemos llegado a este destino. Un Estado legal así simplemente no puede existir sin una sociedad legal y justa. Aquí, como en ningún otro ámbito de nuestra vida, el Estado refleja el nivel de madurez alcanzado por la sociedad". [4]
El concepto ruso de Estado de derecho adoptó muchos segmentos de la economía constitucional . Uno de los fundadores de la economía constitucional, James M. Buchanan , ganador del Premio Nobel de Ciencias Económicas en 1986 , sostiene que en el marco del gobierno constitucional cualquier intervención y regulación gubernamental se ha basado en tres supuestos.
- En primer lugar, cualquier fallo de la economía de mercado en su funcionamiento fluido y perfecto puede corregirse mediante la intervención gubernamental.
- En segundo lugar, quienes ocupan cargos políticos y manejan las burocracias son defensores altruistas del interés público, indiferentes a su propio bienestar económico personal.
- Y, tercero, cambiar las responsabilidades del gobierno hacia una mayor intervención y control no afectará profunda y perversamente la vida social y económica.
Estados Unidos
La teoría constitucional en los Estados Unidos es una disciplina académica que se centra en el significado de la Constitución de los Estados Unidos . Sus preocupaciones incluyen (pero no se limitan a) los aspectos históricos, lingüísticos, sociológicos, éticos y políticos.
Gran parte de la teoría constitucional se ocupa de las teorías de la revisión judicial . Esto se debe en parte a que Marbury v. Madison , que estableció este poder judicial a principios del siglo XIX, ha otorgado al poder judicial una autoridad casi definitiva sobre el significado constitucional.
Además de la revisión judicial, la teoría constitucional en general busca plantear y responder las siguientes preguntas:
- ¿Cómo se debe interpretar la Constitución?
- ¿Cuánto peso se debe dar a la historia de la formulación de la Constitución?
- ¿Cuánto del significado de la Constitución, si es que hay alguno, puede leerse como implícito en el texto?
- ¿Qué visión de gobierno republicano [5] busca promover la Constitución?
- ¿Cómo cambia el significado constitucional con otros cambios en la estructura política?
- ¿Cómo cambia el significado constitucional con los cambios en las normas culturales?
- ¿Cuál es la relación adecuada entre los derechos individuales y el poder estatal?
- ¿Cuál es la relación adecuada entre los poderes del gobierno?
- Esta pregunta involucra el poder de revisión judicial, mencionado anteriormente.
- ¿Cuál es la relación adecuada entre el gobierno federal y los estados?
Aunque la teoría constitucional como disciplina tiene sus precursores en los Comentarios sobre la Constitución de The Federalist and Justice Story , la teoría constitucional moderna comenzó con la publicación de The Least Dangerous Branch de Alexander Bickel . (El título es una alusión a The Federalist No. 78, en el que Alexander Hamilton escribió que el poder judicial "siempre será el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución", porque no tiene ni la espada (como el Ejecutivo) ni la (como la Legislatura). La principal (pero no única) contribución del libro fue introducir la idea de la " dificultad contramayoritaria ". La idea expresada por el término dificultad contramayoritaria es que existe una tensión entre el gobierno democrático (como él lo define El gobierno democrático es un gobierno mayoritario) y el poder judicial. Si el poder judicial (un poder no electo del gobierno) puede revocar la legislación popular, entonces, o hay una contradicción fundamental dentro del sistema democrático, o hay una tensión que debe resolverse frenando el poder judicial. (Una de las soluciones de Bickel es que la Corte ejerza "las virtudes pasivas": es decir, se niegue a decidir más de lo que tiene que decidir.)
Teóricos importantes
La siguiente es una lista parcial de importantes teóricos y pensadores estadounidenses:
- Bruce Ackerman , profesor de Derecho, Universidad de Yale . Aportaciones principales: Nosotros el Pueblo: Fundamentos y Nosotros el Pueblo: Transformaciones .
- Jack Balkin , Profesor de Derecho, Universidad de Yale
- Charles A. Beard , Profesor de Sociología, New School for Social Research , Contribuciones principales: una interpretación económica de la Constitución
- Randy Barnett , Profesor de Derecho, Universidad de Georgetown
- Alexander Bickel , exprofesor de Yale que publicó La rama menos peligrosa , La moralidad del consentimiento , La Corte Suprema y la idea de progreso , entre otras obras.
- Erwin Chemerinsky , Decano, Universidad de California, Facultad de Derecho de Irvine
- Ronald Dworkin , Profesor de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York
- Christopher Eisgruber , presidente, Universidad de Princeton
- John Hart Ely , académico y ex profesor de varias facultades de derecho importantes.
- James E. Fleming , Profesor de Derecho, Universidad de Boston.
- Alex Kozinski , juez de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos (sistema político)
- Sanford Levinson , Profesor de Derecho y Gobierno, Universidad de Texas en Austin
- Walter F. Murphy McCormick Profesor de Jurisprudencia, Universidad de Princeton
- Richard Posner , juez principal del Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito de los Estados Unidos
- Robert Post , profesor de derecho en la Facultad de Derecho de Yale
- Richard Primus , Profesor de Derecho Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan
- Lawrence G. Sager , Profesor de Derecho de la Universidad de Texas en Austin
- Antonin Scalia , juez asociado de la Corte Suprema. Sus ideas sobre el originalismo publicadas en A Matter of Interpretation .
- Suzanna Sherry , profesora de derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Vanderbilt . Contribuciones principales: Buscando desesperadamente la certeza: la búsqueda equivocada de fundamentos constitucionales y más allá de toda razón: el asalto radical a la verdad en el derecho estadounidense (ambos con Daniel Farber de Boalt Hall ).
- Lorenzo Solum . Profesor de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia
- Cass Sunstein , Profesor de Derecho, Universidad de Harvard
- William Howard Taft (n. 1858 - m. 1930), décimo presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (1921-1930); 27º presidente de los Estados Unidos (1909-1913); Profesor Kent de Derecho Constitucional e Historia del Derecho, Facultad de Derecho de Yale , Universidad de Yale (1913-1921); Decano y Profesor de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cincinnati ; Procurador General de los Estados Unidos
- Laurence Tribe , Profesor de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard
- Jeffrey K. Tulis . Profesor de Gobierno y Derecho, Universidad de Texas en Austin
- William Van Alstyne , Profesor de Derecho, College of William & Mary
Ver también
Notas
- ^ "Immanuel Kant", Historia de la Filosofía Política , editado por Leo Strauss y Joseph Cropsey, University of Chicago Press, Chicago y Londres, 1987
- ^ Peter Barenboim, Definiendo las reglas, The European Lawyer, número 90, octubre de 2009
- ^ El ex presidente de la Asociación Internacional de Abogados, Francis Neate, escribió sobre los vínculos entre el concepto ruso de Estado jurídico y el enfoque británico: “El Estado de derecho es un concepto inglés. Me han dicho que el equivalente en Rusia, y posiblemente en otros países, se traduce mejor como "Estado de Derecho", o "un Estado regido por la ley". Si esta última frase es aceptable entonces seguramente estamos hablando de lo mismo... La mejor manera de determinar si estamos hablando o no del mismo concepto es observar las características esenciales del Estado de Derecho y determinar si No se asemejan a las características esenciales del 'Estado de Derecho'. Esto es lo que propongo hacer.”, "El Estado de Derecho: Perspectivas desde todo el mundo", Editor: Francis Neate, Londres, 2009
- ^ "El movimiento mundial por el estado de derecho y la reforma jurídica rusa", editado por Francis Neate y Holly Nielsen, Justitsinform, Moscú (2007).
- ^ "Constitución de los Estados Unidos de América".
Referencias
- Waluchow, Wil. "Constitucionalismo". En Zalta, Edward N. (ed.). Enciclopedia de Filosofía de Stanford .
- James A. Dorn, 2004. "Creación de un orden constitucional de libertad en las economías de mercados emergentes", Asuntos Económicos , 24(3), págs. 58–63. Abstracto.
- James M. Buchanan (1975). Los límites de la libertad: entre la anarquía y el Leviatán. Prensa de la Universidad de Chicago. ISBN 978-0-226-07820-5.
- Buchanan, James M., 1986. "The Constitution of Economic Policy", conferencia del Premio Nobel, reimpresa en American Economic Review , 77(3), págs. 243-250.
- Buchanan, James M., 1990a. "El dominio de la economía constitucional", Economía política constitucional , 1(1), págs. 1-18. También en Buchanan, 1990b.
- _____, 1990b. La economía y la ética del orden constitucional , University of Michigan Press. Descripción y enlaces de capítulos.