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Servicio de Policía de Sudáfrica contra Barnard

Servicio de Policía de Sudáfrica contra Solidaridad obo Barnard es una decisión de 2014 del Tribunal Constitucional de Sudáfrica . Fue la primera vez que el Tribunal Constitucional consideró la constitucionalidad de las medidas de equidad en el empleo . En una sentencia mayoritaria escrita por el juez Dikgang Moseneke , el tribunal confirmó como legal una decisión del Servicio de Policía de Sudáfrica de no ascender a una mujer blanca basándose en que su ascenso no contribuiría al logro de objetivos de equidad en el empleo.

Fondo

Renate Barnard, una mujer blanca y capitana del Servicio de Policía de Sudáfrica (SAPS), solicitó un ascenso en mayo de 2006. Después de que ella y los demás candidatos fueron entrevistados, el panel de contratación la recomendó como la candidata más adecuada para el ascenso. y el Comisionado Divisional respaldó esta recomendación. Sin embargo, la Comisaria Nacional del SAPS, Jackie Selebi , se negó a nombrarla, considerando que la recomendación del panel no tenía suficientemente en cuenta las consideraciones de equidad en el empleo . Como no se trataba de un puesto crítico, recomendó que no se cubriera el puesto y que la vacante se volviera a anunciar el año siguiente.

Acción judicial

Agraviado por la decisión del Comisionado Nacional, Barnard presentó una denuncia interna y posteriormente remitió la disputa a la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje . Posteriormente acudió al Tribunal Laboral en busca de reparación con la asistencia de su sindicato, Solidaridad . Afirmó que, al negarse a ascenderla, el SAPS la había discriminado injustamente por motivos de raza , en violación tanto del artículo 9 (3) de la Constitución como del artículo 6 (1) de la Ley de Equidad en el Empleo de 1998. .

Este argumento se repitió en tres tribunales diferentes: el Tribunal Laboral de Sudáfrica falló a favor de Barnard en febrero de 2010, pero el Tribunal de Apelación Laboral confirmó la apelación del SAPS en noviembre de 2012, y luego la Corte Suprema de Apelaciones confirmó la propia apelación de Barnard en noviembre de 2013. [1] [2] Así , el SAPS presentó una apelación final ante el Tribunal Constitucional de Sudáfrica , que escuchó el argumento el 20 de marzo de 2014 y dictó sentencia el 2 de septiembre de 2014. La Unión de Derechos Civiles de la Policía y las Prisiones fue admitida como amicus curiae.

Juicio mayoritario

La sentencia mayoritaria del Tribunal Constitucional fue redactada por el presidente del Tribunal Constitucional en funciones, Dikgang Moseneke , y a ella se unieron el presidente del Tribunal Supremo en funciones, Thembile Skweyiya ; los jueces Chris Jafta , Sisi Khampepe , Mbuyiseli Madlanga y Raymond Zondo ; y la jueza interina Nambitha Dambuza . La mayoría estimó el recurso del SAPS contra la decisión de la Corte Suprema de Apelaciones, anulando dicha decisión. En cambio, restableció y confirmó la decisión del Tribunal de Apelación Laboral, redactada por el juez presidente Dunstan Mlambo , sujeta únicamente a una modificación de la orden de costas dictada por Mlambo.

La mayoría concluyó que la Corte Suprema de Apelaciones se había equivocado en su enfoque del reclamo de Barnard. El juez de apelación Mahomed Navsa había aplicado la prueba de discriminación injusta descrita en Harksen v Lane , concluyendo que la decisión del SAPS constituía discriminación por motivos de raza en términos del artículo 9(3) de la Constitución y que el SAPS no había refutado la presunción de injusticia que conlleva esa discriminación en términos del artículo 9(5) de la Constitución. Contrariamente a este enfoque, la prueba apropiada se describió en el caso Ministro de Finanzas contra Van Heerden , en el que el Tribunal Constitucional sostuvo que el Estado puede defenderse contra una demanda de discriminación injusta demostrando que la decisión difamada se tomó en términos de una respuesta afirmativa restitutiva. medida de acción protegida por el artículo 9(2) de la Constitución. En el presente caso, el Comisionado Nacional había tomado su decisión en términos de un Plan de Equidad en el Empleo, que era indiscutiblemente una medida legal de acción afirmativa. Por lo tanto, fue autorizado tanto por el artículo 9 (2) de la Constitución como por el artículo 6 (2) de la Ley de Equidad en el Empleo.

De hecho, Barnard lo había aceptado en su argumento ante el tribunal. En cambio, Barnard había presentado un argumento diferente, sosteniendo que –aunque la política de equidad en el empleo en sí misma era legal y válida– la decisión del Comisionado Nacional no se había tomado dentro de los límites de esa política, no había sido razonable y, por lo tanto, podía ser revocada como ilegal. La mayoría reconoció que la decisión del Comisionado Nacional podría ser revisada por estos motivos: al menos, el principio de legalidad requiere que el Comisionado Nacional implemente la medida de acción afirmativa de una manera que esté "racionalmente relacionada con los términos y objetos de la medida". ". Sin embargo, era inadmisible que Barnard presentara esta nueva línea de ataque durante su alegato ante el Tribunal Constitucional. Además, incluso si el tribunal considerara el argumento, lo consideraría infundado, porque la decisión del Comisionado Nacional había sido racional y legal teniendo en cuenta los objetivos de la política de acción afirmativa.

Sentencias minoritarias

El pleno del tribunal fue unánime en que se debía estimar la apelación de SAPS, pero se presentaron tres sentencias adicionales. El juez Johann van der Westhuizen escribió por separado basándose en que, aunque estaba de acuerdo con la interpretación de Moseneke del artículo 9 de la Constitución, no estaba de acuerdo con que "no es apropiado que tengamos ante nosotros una investigación sobre la decisión del Comisionado Nacional". Sosteniendo que tal investigación surgió naturalmente de la solicitud de Barnard al tribunal, comparó la decisión del Comisionado Nacional con el estándar diseñado en el caso Van Heerden . Concluyó que el Comisionado Nacional tenía razones adecuadas para su decisión y que la decisión y la política subyacente eran legales y consistentes con la Constitución.

El juez Edwin Cameron , el juez Johan Froneman y el juez en funciones Steven Majiedt también presentaron una opinión separada, coescrita entre ellos, en la que ellos, al igual que van der Westhuizen, sostuvieron que era necesario comprobar la legalidad de la decisión del Comisionado Nacional. Sostuvieron que la decisión debe cumplir con el estándar de equidad y concluyeron que la decisión del Comisionado Nacional cumplió con este estándar.

Finalmente, el juez Jafta, que se había sumado a la sentencia de Moseneke, también redactó una sentencia concurrente por separado, a la que se sumó Moseneke. Expuso una defensa detallada de la conclusión de Moseneke de que no era necesario que el tribunal fallara sobre el intento de Barnard de revisar la legalidad de la decisión del Comisionado Nacional, lo que, según él, equivalía a una nueva causa de acción .

Recepción

Barnard fue el primer encuentro del Tribunal Constitucional con la constitucionalidad de la acción afirmativa en el contexto de la equidad en el empleo y estatutos relacionados. [3] Varios comentaristas consideraron que era una "oportunidad perdida" para que el Tribunal Constitucional "reafirmara y perfeccionara" la prueba de Van Heerden en ese contexto. [4] [5] Sin embargo, la Fundación Helen Suzman sugirió que las limitaciones de la sentencia no se debieron a ningún error del tribunal, sino a la estrategia de litigio errónea de Solidarity en nombre de Barnard; Desde este punto de vista, el caso debería haber sido litigado desde el principio como una solicitud para revisar y anular la decisión del Comisionado Nacional como una implementación defectuosa de la política subyacente de equidad en el empleo. [6]

Referencias

  1. ^ Malan, K. (2014). "Perspectivas constitucionales sobre las sentencias del Tribunal de Apelación Laboral y del Tribunal Supremo de Apelación en Solidaridad (que actúa en nombre de Barnard) contra los Servicios de Policía de Sudáfrica". De Jure . 47 (1): 118.
  2. ^ Pretorius, JL (28 de junio de 2013). "La búsqueda no resuelta del estándar adecuado de revisión de la acción afirmativa: Solidarity obo Barnard v SAPS". Revista de Ciencias Jurídicas . 38 (2): 128-141. doi : 10.38140/jjs.v38i2.3043. ISSN  2415-0517.
  3. ^ Gaibie, Shamima (2015). "La decisión del Tribunal Constitucional en Barnard: una secuela de la sentencia Van Heerden". Revista de Derecho Industrial (Juta) . 36 : 80.
  4. ^ McConnachie, Chris (2015). "Acción afirmativa e intensidad de la revisión: Servicio de Policía de Sudáfrica contra Solidaridad obo Barnard". Revisión del Tribunal Constitucional . 7 (1): 163–197. doi : 10.2989/CCR/2015.0008 . ISSN  2073-6215.
  5. ^ Albertyn, CH (2015). "Adjudicar la acción afirmativa dentro de un marco normativo de igualdad sustantiva y la Ley de equidad en el empleo: ¿una oportunidad perdida? Servicio de policía de Sudáfrica contra Solidaridad obo Barnard". Revista de derecho de Sudáfrica . 132 (4): 711–734.
  6. ^ Premhid, Kameel (2014). "Caso Barnard: una oportunidad perdida". Fundación Helen Suzmán . Consultado el 9 de marzo de 2024 .