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Sección nueve de la Constitución de Sudáfrica

La Sección 9 de la Constitución de Sudáfrica garantiza la igualdad ante la ley y la no discriminación de los ciudadanos sudafricanos. Este derecho a la igualdad es el primer derecho que figura en la Carta de Derechos . Prohíbe tanto la discriminación por parte del gobierno como la discriminación por parte de particulares; sin embargo, también permite que se adopten medidas de acción afirmativa para reparar la discriminación injusta del pasado.

Texto

Bajo el título “Igualdad”, el apartado establece:

9. (1) Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección y beneficios de la ley.

(2) La igualdad incluye el goce pleno e igualitario de todos los derechos y libertades. Para promover el logro de la igualdad, podrán adoptarse medidas legislativas y de otra índole destinadas a proteger o promover a las personas o categorías de personas desfavorecidas por una discriminación injusta.

(3) El Estado no puede discriminar injustamente, directa o indirectamente, a nadie por uno o más motivos, incluidos la raza, el género, el sexo, el embarazo, el estado civil, el origen étnico o social, el color, la orientación sexual, la edad, la discapacidad, la religión, la conciencia, las creencias, la cultura, el idioma y el nacimiento.

(4) Nadie podrá discriminar injustamente, directa o indirectamente, a otra persona por uno o más motivos de los previstos en el apartado (3). Se deberá promulgar legislación nacional para prevenir o prohibir la discriminación injusta.

(5) La discriminación basada en uno o más de los motivos enumerados en el apartado (3) es injusta a menos que se demuestre que la discriminación es justa.

Casos notables

Véase también

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