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Ciudadanía y nacionalidad puertorriqueña

Puerto Rico es una isla de la región del Caribe cuyos habitantes fueron ciudadanos españoles desde 1508 hasta la Guerra Hispanoamericana en 1898, momento a partir del cual derivaron su nacionalidad de la ley de los Estados Unidos . La nacionalidad es el medio legal por el cual los habitantes adquieren membresía formal en una nación independientemente de su tipo de gobierno. [1] Además de ser nacionales de los Estados Unidos, las personas son ciudadanos de los Estados Unidos y ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro del contexto de la ciudadanía estadounidense. Miriam J. Ramírez de Ferrer vs. Juan Mari Brás (144 DPR 141, 1997). Ciudadanía , los derechos y obligaciones que cada uno debe al otro, una vez que uno se ha convertido en miembro de una nación. [2] Aunque la Constitución de los Estados Unidos reconoce tanto la ciudadanía nacional como la estatal como medio para acceder a derechos, [3] [nota 1] la historia de Puerto Rico como territorio ha creado confusión sobre el estatus de sus nacionales y ciudadanos y controversia debido a distinciones entre jurisdicciones de los Estados Unidos. [9] [10] Estas diferencias han creado [9] lo que el politólogo Charles R. Venator-Santiago ha llamado estatus " separados y desiguales ". [10]

Historia de la nacionalidad en Puerto Rico

Período español (1508-1898)

Constitución de Cádiz

Puerto Rico fue una colonia española durante cuatrocientos años, después de que España estableciera por primera vez un asentamiento en la isla en 1508. [11] [12] De acuerdo con las Leyes de Indias , los criollos , personas nacidas en las colonias, tenían menos derechos que los peninsulares , los nacidos en España. [13] Después de una reorganización gubernamental y la propagación de la primera constitución española, la Constitución de Cádiz de 1812 , los puertorriqueños fueron definidos como las personas nacidas en la isla y sus descendientes. [14] [15] Se les concedió igualdad de estatus y representación en el Parlamento español . Al cabo de dos años, la constitución fue suspendida y se recuperó la monarquía absoluta, junto con el antiguo estatus desigual basado en el lugar de nacimiento. [14] Una Real Cédula emitida en 1816 invitaba a los extranjeros a migrar a Puerto Rico para ejercer profesiones y les ofrecía la oportunidad de convertirse en ciudadanos españoles, previa solicitud después de establecer la residencia por cinco años. [16] Se consideraban súbditos los extranjeros que establecían residencia permanente en Puerto Rico, ni los españoles ni los nativos, a menos que optaran por naturalizarse . [17] Los hijos nacidos en Puerto Rico derivaron el estatus de sus padres. Si el padre se naturalizaba español, los hijos eran nacionales españoles y si el padre conservaba su nacionalidad extranjera, los hijos eran nacionales extranjeros. [dieciséis]

La inestabilidad en el Imperio español resultó en un largo período en el que la Constitución de Cádiz fue restablecida y revocada varias veces, dejando a Puerto Rico sin un estatus legal específico para sus habitantes hasta 1873, cuando la Constitución española de 1869 se extendió a la isla. [18] Esta constitución abolió la esclavitud en Puerto Rico y estableció una declaración de derechos para los habitantes. Tuvo corta vida y dejó de tener vigencia en 1874, con la restauración de la monarquía . [19] La Constitución de 1812 contenía disposiciones para que España redactara un Código Civil . Numerosos intentos fracasaron, hasta que finalmente se adoptó un código en 1889. Por real decreto del 31 de julio, el Código Civil español se amplió a Cuba, Filipinas y Puerto Rico, entrando en vigor el 1 de enero de 1890. [20] Las disposiciones del código, en el artículo 22, exigía que una mujer casada derivara su nacionalidad de su marido. [17]

Período de Estados Unidos (1898-presente)

Establecimiento de la nacionalidad de Puerto Rico (1898-1952)

Al concluir la Guerra Hispanoamericana , según los términos del Tratado de París de 1898 , Estados Unidos adquirió el control sobre Cuba, Guam, Filipinas y Puerto Rico. [21] Antes de la firma del tratado, todas las personas nacidas en posesiones estadounidenses habían sido naturalizadas colectivamente por los Estados Unidos. Sin embargo, según los términos del Tratado de 1898, las posesiones se consideraban localidades extranjeras y, como no se proporcionaba una naturalización colectiva, las personas que vivían allí no estaban protegidas por la Cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos . [22] El lenguaje creó una nueva clasificación de ciudadanos estadounidenses no ciudadanos, que se aplicaba en ese momento a Cuba, Guam, Filipinas y Puerto Rico, y luego se amplió para incluir a Samoa Americana, Guam y las Islas Vírgenes. En esencia, hasta que el Congreso optó por transmitir los derechos de ciudadanía, a los habitantes de las posesiones no se les otorgaban plenos derechos constitucionales, sino que pertenecían a los Estados Unidos. [23]

La falta de una cláusula colectiva de naturalización creó una situación que trataba a los habitantes de manera diferente según su origen. Los nacionales españoles nacidos en España podían optar por seguir siendo españoles, haciendo una declaración formal en el plazo de un año desde la celebración del tratado ante un tribunal de que deseaban conservar su nacionalidad original. De no hacerlo, se cortaba el vínculo con España si la persona permanecía en Puerto Rico. Los extranjeros seguían siendo ciudadanos extranjeros. Las personas nacidas en Puerto Rico se convertían automáticamente en ciudadanos estadounidenses, pero según el académico John LA de Passalacqua, no tenían "ciudadanía alguna reconocida por el derecho internacional o incluso por el derecho municipal de los Estados Unidos". [24] En 1900, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la primera Ley Orgánica , conocida como Ley Foraker , para regular el estatus de Puerto Rico y establecer un gobierno civil. [25] Creó una legislatura, sobre la cual el Congreso de los Estados Unidos retuvo la autoridad para anular leyes [26] y estableció que si bien los puertorriqueños eran nacionales de los Estados Unidos, eran ciudadanos territoriales. [27] La ​​nacionalidad estadounidense se aplicaba únicamente a quienes habían renunciado a la nacionalidad española o ya eran nacionales estadounidenses residentes en Puerto Rico. No se extendía a los extranjeros ni a los nacidos en Puerto Rico que residieran en el extranjero. [25] El Código Civil puertorriqueño , al igual que otras leyes vigentes en ese momento, siguió siendo aplicable de conformidad con los términos de la Ley Foraker. [28] Fue reemplazado en 1902, incorporando partes del Código de Luisiana. [20]

El Código Civil fue revisado nuevamente en 1930, con sólo ligeras modificaciones con respecto a la versión anterior y contenía disposiciones para la incapacitación legal de las mujeres casadas hasta su revisión en 1976. [20] [29] En 1934, se realizaron enmiendas a la Ley de Cable , que preveía parcialmente Las mujeres casadas, de nacionalidad individual, fueron incorporadas a la Ley de Igualdad de Nacionalidad. [30] [31] Según la enmienda, a las mujeres se les permitió que sus hijos nacidos en el extranjero obtuvieran su nacionalidad. [30] La Ley de Nacionalidad de 1934 también disponía que las mujeres puertorriqueñas que habían sido desnacionalizadas debido a matrimonio antes del 2 de marzo de 1917, fecha en la que a los puertorriqueños se les extendió la ciudadanía estadounidense legal , tenían la opción de repatriarse. [32] [33] Las enmiendas a la Ley Jones, ese mismo año, establecieron que la naturalización colectiva estadounidense se extendía a todos los puertorriqueños nacidos después del 11 de abril de 1899, y en adelante la naturalización se adquiría al nacer. [34] [35] Se realizaron cambios menores a la Ley Jones en 1940 extendiendo la nacionalidad estadounidense a los extranjeros que tenían residencia permanente en Puerto Rico. [36] Ese año la Ley de Nacionalidad de 1940 codificó en un solo estatuto federal, diversas leyes y decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre nacionalidad, incluyendo la condición de nacional no ciudadano, aclarando que no todas las personas con lealtad a la Estados Unidos pudo adquirir los derechos y responsabilidades de la ciudadanía. [37] También estableció el principio de que después de 1941, todos los puertorriqueños adquirieron la nacionalidad estadounidense al nacer, de manera similar a otros nacionales estadounidenses, ya no a través de la naturalización. [38]

En 1942, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó una propuesta de enmienda a la Ley de 1940 para abordar la disposición relativa a los puertorriqueños por la pérdida de la nacionalidad de las personas naturalizadas. [35] [39] Inicialmente, la nacionalidad estadounidense no había sido un derecho de nacimiento para los isleños y bajo la Ley Jones fueron naturalizados colectivamente. Una disposición de la Ley de 1940 desnacionalizaba a las personas naturalizadas después de cinco años de residencia continua en el extranjero, pero no tenía restricciones sobre la duración de la residencia en el extranjero para los nacionales por nacimiento. Para abordar esta discrepancia, la enmienda propuso excluir a los puertorriqueños de la pérdida de la nacionalidad por residencia en el extranjero. [40] Fue remitido al comité del Senado y no tuvo más acciones. [39] La medida se reintrodujo en 1943 y 1946, y finalmente logró eximir a los puertorriqueños de la desnacionalización en 1948. [41] La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de 1952 , codificada bajo el Título 8 del Código de los Estados Unidos , revisó la redacción respecto de los puertorriqueños, otorgando la nacionalidad a las personas nacidas en Puerto Rico a partir del 11 de abril de 1899 y antes del 13 de enero de 1941, que no hubieran estado cubiertas por la legislación anterior, y en adelante a los puertorriqueños por nacimiento. No abordó el estado de las personas nacidas antes del 11 de abril de 1899. [42]

Establecimiento de la ciudadanía para Puerto Rico (1900-1952)

En 1900, la legislatura territorial aprobó el Código Político de Puerto Rico, que reconocía como ciudadanos puertorriqueños a los nacionales estadounidenses que vivían permanentemente en la isla y a los ex nacionales españoles que habían roto vínculos con España, en un lenguaje idéntico a la Ley Foraker. Sin embargo, también contenía la disposición principal del Título II, Sección 10, de que toda persona nacida en Puerto Rico "y sujeta a su jurisdicción" era ciudadano puertorriqueño. [43] [44] La Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en los Casos Insulares (1901-1922) que para los territorios no incorporados y las posesiones insulares de los Estados Unidos, que no estaban en el camino hacia la estadidad, la Constitución de los Estados Unidos no necesariamente se aplicaba. [45] [46] Específicamente, en Downes v. Bidwell (182 US 244, 1901) la Corte Suprema determinó que aunque Puerto Rico pertenecía a los Estados Unidos, no era parte de ellos constitucionalmente porque estaba "habitado por razas alienígenas, que difieren de nosotros en religión, costumbres, leyes, métodos de impuestos y modos de pensamiento y, por lo tanto, la administración del gobierno y la justicia, de acuerdo con los principios anglosajones , puede ser imposible por un tiempo". [45] En Gonzales v. Williams (192 US 1, 1904) la Corte Suprema afirmó que los puertorriqueños no eran extranjeros ni inmigrantes, lo que provocó que el Congreso aprobara en 1906 disposiciones especiales para que las personas nacidas en territorios no incorporados se naturalizaran en los Estados Unidos. . [45] [47]

En 1917, la Ley Jones-Shafroth estableció la ciudadanía estadounidense estatutaria, más que constitucional, para los nacionales estadounidenses de Puerto Rico y aquellos que podrían haber estado ausentes del territorio en el momento de la adquisición por parte de Estados Unidos, pero que ahora habían regresado a la isla. [45] [48] Las personas que habían renunciado a la nacionalidad extranjera y anteriormente eran puertorriqueñas según la ley local, se convirtieron en apátridas según los términos de la Ley Jones. [36] En 1922, la Corte Suprema de los Estados Unidos aclaró en el caso Balzac v. Porto Rico (258 US 298, 1922) que la plena protección y derechos de la Constitución de los Estados Unidos no son aplicables a los residentes de Puerto Rico hasta que vengan a residir. en los Estados Unidos propiamente dichos. [49] Las enmiendas a la Ley Jones de 1927 ampliaron la naturalización con ciudadanía legal a aquellos que habían estado ausentes cuando se promulgó y a aquellos a quienes había convertido en apátridas debido a su residencia bajo la ley española anterior. [36]

En 1950, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley Pública 600, que autorizaba a Puerto Rico a redactar su propia constitución para regular sus asuntos internos. [50] Se celebró un referéndum local para determinar si el gobierno debería organizarse con estatus de estado libre asociado. La Convención Constitucional de Puerto Rico estableció una constitución que tenía pocas diferencias entre la relación de Puerto Rico y los Estados Unidos. Se derogaron partes de la Ley Jones, pero el resto aseguró que se mantuviera la asociación permanente con los Estados Unidos. [51]

Sistema actual

Adquisición de la nacionalidad y ciudadanía federal

En virtud de las diversas leyes aprobadas sobre la nacionalidad y ciudadanía puertorriqueña, los puertorriqueños adquieren la nacionalidad y la ciudadanía federal por diversos medios. Estos incluyen por nacimiento en uno de los cincuenta estados o el Distrito de Columbia; naturalizarse; bajo los términos de la Ley Jones, según ha sido modificada a lo largo del tiempo; bajo disposiciones de la Ley de Nacionalidad de 1940 y por tener un padre puertorriqueño y tener nacionalidad federal; o nacimiento en Puerto Rico a partir del 11 de abril de 1899. [52] Asimismo, la ciudadanía federal estatutaria ha sido adquirida a través de la Ley Jones y sus diversas enmiendas a través del tiempo. [53] A pesar de poseer la ciudadanía federal legal, los residentes de Puerto Rico no tienen representación en el Congreso de los EE. UU. , no pueden votar en el Colegio Electoral y no tienen protección total bajo la Constitución de los EE. UU., hasta que vengan a residir en un estado de los EE. UU. . [54] Aunque todos los residentes de Puerto Rico pagan algunos impuestos federales, [55] [56] hay menos asistencia federal disponible para los ciudadanos de la isla a través de programas como Asistencia Temporal para Familias Necesitadas , Medicaid y Seguridad de Ingreso Suplementario . [57] La ​​historia de Puerto Rico como territorio ha creado confusión sobre el estatus de sus nacionales y ciudadanía y controversia debido a las distinciones entre jurisdicciones de los Estados Unidos. [9] [10] Estas diferencias han creado [9] lo que el politólogo Charles R. Venator-Santiago ha llamado estados " separados y desiguales ", [10] y en un estado liminal ambiguo . [58]

Renunciar a la nacionalidad estadounidense

Los ciudadanos estadounidenses pueden renunciar a su nacionalidad y ciudadanía si el acto es voluntario e intencional. [59] Con el tiempo, 287 residentes de Puerto Rico han renunciado formalmente a su nacionalidad. [60] Desde 1990, el Departamento de Estado de Estados Unidos no presume ninguna intención de renunciar a la nacionalidad, incluso cuando una persona ha realizado un acto potencialmente expatriador. [61] La renuncia requiere hacer una declaración formal, la cual es jurada ante una autoridad designada en los Estados Unidos durante un tiempo de guerra, o en el extranjero en cualquier momento ante un funcionario consular; asistir a una entrevista y sesión de asesoramiento; pago de una tarifa; y firmar los documentos requeridos. [62]

En 1994, Juan Mari Brás voló a Venezuela y renunció a su nacionalidad estadounidense, en un intento de deshacerse de lo que consideraba el colonialismo inherente a que los puertorriqueños fueran considerados nacionales estadounidenses. [63] [64] En 1995, el Departamento de Estado le emitió un Certificado de Pérdida de Nacionalidad . [63] En 1996, el Secretario de Justicia emitió una aclaración sobre el asunto al Gobernador de Puerto Rico confirmando que la nacionalidad en un estado soberano no es lo mismo que la ciudadanía estatal o territorial. Además, debido a que Puerto Rico está bajo la soberanía de los Estados Unidos, la renuncia a su nacionalidad lo convirtió en apátrida y requeriría una decisión del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos sobre si podría obtener una visa para permanecer en Puerto Rico después de la renuncia. . [65] En el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, una decisión en el caso Davis v. District Director (481 F. Supp. 1178, DDC, 1979) determinó que la renuncia a la nacionalidad estadounidense convertía a la persona en un extranjero sin derecho a permanecer en el país. país sin una visa válida. [66] El mismo tribunal de distrito confirmó conclusiones similares en Colón v. Departamento de Estado de EE.UU. (2 F. Supp. 2d 43, DDC, 1998), dictaminando que no se puede renunciar a la nacionalidad estadounidense si la intención del peticionario es residir en Puerto Rico y alegan que pueden hacerlo porque tienen ciudadanía puertorriqueña. [67] [68] Poco después, debido a que Mari Brás deseaba permanecer en Puerto Rico, el Departamento de Estado revocó su decisión de aceptar su renuncia. [69]

ciudadanía nacional

Las sufragistas puertorriqueñas Isabel Andreu de Aguilar ( izquierda ) y Milagros Benet de Mewton ( derecha )

Desde 1900, con el establecimiento de la legislatura territorial bajo los términos de la Ley Foraker, y el desarrollo del Código Político de Puerto Rico, se ha reconocido la ciudadanía doméstica [44] y posteriormente fue reconocida en la Constitución de Puerto Rico . [70] [71] Cuando las mujeres obtuvieron el derecho al voto en los Estados Unidos en 1919, la Oficina de Asuntos Insulares confirmó que su nuevo derecho constitucional no se extendía a territorios no incorporados. [72] La Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó en los Casos Insulares que la extensión del derecho de voto estaba sujeta a los términos de la Ley Foraker. [73] Las sufragistas puertorriqueñas y sus partidarios, lideradas por mujeres como Isabel Andreu de Aguilar , Rosario Bellber y Milagros Benet de Mewton , entre otras, introdujeron la legislación sobre el sufragio femenino en 1919, 1921, 1923 y 1927 sin éxito. [74] [75] De Mewton demandó a la Junta Electoral en 1924 por negarle permiso para registrarse, pero el Tribunal Supremo de Puerto Rico falló en su contra con el argumento de que la legislatura tenía la autoridad para determinar quiénes eran votantes elegibles en la isla. . [76] [77] Apelando a la legislatura de los Estados Unidos, las sufragistas presionaron para que se aprobara una legislación federal sobre el derecho al voto. Cuando la Cámara de Representantes de los Estados Unidos introdujo legislación en 1928, la legislatura puertorriqueña acordó revisar el tema. En 1929 aprobaron un proyecto de ley para ampliar el derecho al voto a las mujeres, limitado a las que sabían leer y escribir. [78] El sufragio universal fue finalmente concedido en Puerto Rico en 1936. [79]

La constitución adoptada en 1952 proporcionó a los ciudadanos de la Commonwealth una declaración de derechos coherente con la Constitución de los Estados Unidos. [70] Las leyes del gobierno puertorriqueño deben ajustarse a los requisitos federales, pero pueden ejercer el autogobierno de manera similar a todos los estados del sistema federal. [80] En 1997, durante su búsqueda por despojarse de la nacionalidad estadounidense, Mari Brás intentó redefinir la ciudadanía puertorriqueña y reconocerla como nacionalidad. [81] En el caso Miriam J. Ramírez de Ferrer v. Juan Mari Brás (144 DPR 141, 1997) la Corte Suprema de Puerto Rico reafirmó que la ciudadanía puertorriqueña existía, pero que existía en el contexto de una nacionalidad estadounidense. El fallo confirmó que la ciudadanía en la isla dependía tanto de la ciudadanía estadounidense como de la residencia en Puerto Rico. [82] [81] El día anterior al fallo, el Código Político de Puerto Rico había sido enmendado con un lenguaje similar. [83] Desde el verano de 2007, el Departamento de Estado de Puerto Rico ha desarrollado un protocolo para otorgar certificados de ciudadanía puertorriqueña a los puertorriqueños. [84] Los certificados de ciudadanía puertorriqueña se emiten a solicitud del Departamento de Estado de Puerto Rico para confirmar el estatus de ciudadanía en Puerto Rico a cualquier persona nacida en la isla y sujeta a su jurisdicción, así como a aquellos nacidos fuera de la isla. que tengan al menos un padre que haya nacido en la isla. [85]

Doble nacionalidad

La política oficial del Gobierno de los Estados Unidos permite la doble nacionalidad y reconoce que existe. El gobierno de Estados Unidos no respalda oficialmente una política para las nacionalidades múltiples de sus ciudadanos. [86] El 25 de octubre de 2006, Mari Brás se convirtió en la primera persona en recibir un Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña del Departamento de Estado de Puerto Rico . [87] El Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña puede utilizarse para obtener la doble nacionalidad en España, ya que se considera prueba de herencia iberoamericana . [88] Según los estatutos españoles conocidos como Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011, las personas que tengan vínculos históricos con España y puedan demostrar su origen en un país iberoamericano pueden naturalizarse sin renunciar a su nacionalidad anterior. [89]

Ver también

Notas

  1. ^ La Constitución de los Estados Unidos establece que los derechos surgen tanto de la ciudadanía nacional como estatal, [3] al igual que la Ley Jones para los puertorriqueños. [4] Debido a que la ley federal , incluidos los tratados, anula otras leyes dentro de sus límites territoriales sólo si esas leyes son incompatibles con los estatutos nacionales, [5] [6] históricamente los estados han podido otorgar o negar derechos a diversas categorías de personas que residen en su jurisdicción sin restringir la Cláusula de Igualdad de Protección . [7] Hasta la década de 1960, las diferencias en la legislación entre las distintas jurisdicciones otorgaban a las personas derechos civiles extremadamente diferentes dependiendo de dónde residieran. [8]

Referencias

Citas

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Bibliografía

enlaces externos