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Nicaragua contra Estados Unidos

La República de Nicaragua contra los Estados Unidos de América (1986) [2] fue un caso en el que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sostuvo que Estados Unidos había violado el derecho internacional al apoyar a los Contras en su rebelión contra los Sandinistas y al minar los puertos de Nicaragua . El caso se decidió a favor de Nicaragua y en contra de Estados Unidos, y se concedió una indemnización a Nicaragua.

La Corte tuvo 15 decisiones finales sobre las cuales votó. La Corte encontró en su veredicto que Estados Unidos estaba "en violación de sus obligaciones bajo el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado", "no intervenir en sus asuntos", "no violar su soberanía ", "no interrumpir el comercio marítimo pacífico", y "en violación de sus obligaciones bajo el Artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes firmado en Managua el 21 de enero de 1956". En la Declaración 9, la Corte afirmó que si bien Estados Unidos alentaba las violaciones de los derechos humanos por parte de los Contras mediante el manual titulado Operaciones psicológicas en la guerra de guerrillas , esto no hacía que tales actos fueran atribuibles a Estados Unidos [3]

Estados Unidos se negó a participar en el proceso, argumentando que la CIJ carecía de jurisdicción para conocer del caso. Estados Unidos también bloqueó la ejecución de la sentencia por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , impidiendo así que Nicaragua obtuviera compensación alguna. [4] Nicaragua, bajo el gobierno posterior al FSLN de Violeta Chamorro , retiró la denuncia de la corte en septiembre de 1992, tras la derogación de la ley que obligaba al país a solicitar compensación. [5]

Antecedentes e historia de la intervención de Estados Unidos en Nicaragua

La primera intervención armada de los Estados Unidos en Nicaragua ocurrió bajo el presidente Taft . En 1909, ordenó el derrocamiento del presidente nicaragüense José Santos Zelaya . Durante agosto y septiembre de 1912, un contingente de 2.300 marines estadounidenses desembarcó en el puerto de Corinto y ocupó León y la línea ferroviaria a Granada . Se formó un gobierno pro-estadounidense bajo la ocupación. El Tratado Bryan-Chamorro de 1914 otorgó derechos perpetuos al canal en Nicaragua y se firmó diez días antes de que se abriera para su uso el Canal de Panamá operado por Estados Unidos, impidiendo así que alguien construyera un canal competidor en Nicaragua sin el permiso de Estados Unidos. [6]

En 1927, bajo el mando de Augusto César Sandino , se lanzó un importante levantamiento campesino contra la ocupación estadounidense y el establishment nicaragüense. En 1933, los marines se retiraron y dejaron a la Guardia Nacional de Nicaragua a cargo de la seguridad interna y las elecciones. En 1934, Anastasio Somoza García , el jefe de la Guardia Nacional, ordenó a sus fuerzas capturar y asesinar a Sandino. En 1937, Somoza asumió la presidencia, mientras todavía tenía el control de la Guardia Nacional, y estableció una dictadura que su familia controló hasta 1979. [7]

La caída del régimen se atribuye a su malversación de millones de dólares en ayuda extranjera que se le dio al país en respuesta al devastador terremoto de 1972. Muchos partidarios moderados de la dictadura comenzaron a abandonarla ante el creciente sentimiento revolucionario. El movimiento Sandinista (FSLN) organizó la ayuda, comenzó a expandir su influencia y asumió el liderazgo de la revolución. [8] Un levantamiento popular llevó al FSLN al poder en 1979. Estados Unidos se había opuesto durante mucho tiempo al FSLN socialista, y después de la revolución, la administración Carter se movió rápidamente para apoyar a los somocistas con ayuda financiera y material. Cuando Ronald Reagan asumió el cargo, aumentó el apoyo directo a un grupo antisandinista, llamado los Contras , que incluía facciones leales a la antigua dictadura. Cuando el Congreso prohibió más financiación a los Contras, Oliver North continuó la financiación a través de la venta de armas que también fueron prohibidas por el Congreso . [9]

Presentaciones de Nicaragua

Nicaragua denunció:

(a) Que los Estados Unidos, al reclutar, entrenar, armar, equipar, financiar, suministrar y de otra manera alentar, apoyar, ayudar y dirigir acciones militares y paramilitares en y contra Nicaragua, habían violado sus obligaciones en virtud del tratado con Nicaragua en virtud de:
Artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas ;
Artículos 18 y 20 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos ;
Artículo 8 de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados ;
Artículo I, Tercero, de la Convención sobre los Deberes y Derechos de los Estados en caso de Luchas Civiles.
b) Que los Estados Unidos habían violado el derecho internacional consuetudinario al
1. violar la soberanía de Nicaragua mediante:
ataques armados contra Nicaragua por aire, tierra y mar;
incursiones en aguas territoriales nicaragüenses;
intrusión aérea en el espacio aéreo nicaragüense;
esfuerzos por medios directos e indirectos para coaccionar e intimidar al Gobierno de Nicaragua.
2. el uso de la fuerza y ​​la amenaza de la fuerza contra Nicaragua.
3. intervenir en los asuntos internos de Nicaragua.
4. atentar contra la libertad de la alta mar e interrumpir el comercio marítimo pacífico.
5. matar, herir y secuestrar a ciudadanos de Nicaragua.

Nicaragua exigió que cesaran todas esas acciones y que Estados Unidos tenía la obligación de pagar reparaciones al gobierno por los daños causados ​​a su pueblo, su propiedad y su economía.

Cabe señalar que Estados Unidos, la parte demandada, fue el único miembro que presentó argumentos contra la validez de la sentencia del tribunal, argumentando que había adoptado una decisión que “no tenía ni jurisdicción ni competencia para dictar”. Los miembros que se pusieron del lado de Estados Unidos al oponerse a las reclamaciones de Nicaragua no cuestionaron la jurisdicción del tribunal, sus conclusiones ni los méritos sustantivos del caso. [10]

Juicio

La extensa sentencia enumeraba en primer lugar 291 puntos, entre ellos que Estados Unidos había estado involucrado en el "uso ilícito de la fuerza". Las violaciones incluían ataques a instalaciones y buques de guerra nicaragüenses, el minado de puertos nicaragüenses, la invasión del espacio aéreo nicaragüense y el entrenamiento, armamento, equipamiento, financiación y suministro de fuerzas (los "contras") y el intento de derrocar al gobierno sandinista de Nicaragua. A continuación se presentaban las declaraciones sobre las que votaron los jueces. [11]

Recomendaciones

El tribunal encontró pruebas de un flujo de armas entre Nicaragua y los insurgentes en El Salvador entre 1979 y 1981. Sin embargo, no había pruebas suficientes para demostrar que el gobierno nicaragüense fuera imputable por ello o que la respuesta de los Estados Unidos fuera proporcional. El tribunal también encontró que ciertas incursiones transfronterizas en el territorio de Guatemala y Costa Rica, en 1982, 1983 y 1984, eran imputables al gobierno de Nicaragua. Sin embargo, ni Guatemala ni Costa Rica habían solicitado la intervención de los Estados Unidos; El Salvador lo hizo en 1984, mucho después de que los Estados Unidos hubieran intervenido unilateralmente. [1] Archivado el 25 de agosto de 2006 en Wayback Machine.

"En lo que respecta a El Salvador, la Corte considera que, en el derecho internacional consuetudinario, el suministro de armas a la oposición en otro Estado no constituye un ataque armado contra ese Estado. En lo que respecta a Honduras y Costa Rica, la Corte señala que, en ausencia de información suficiente sobre las incursiones transfronterizas en el territorio de esos dos Estados desde Nicaragua, es difícil decidir si constituyen, individual o colectivamente, un ataque armado por parte de Nicaragua. La Corte considera que ni esas incursiones ni el supuesto suministro de armas pueden invocarse como justificación del ejercicio del derecho de legítima defensa colectiva ." [12]

En cuanto a las violaciones de los derechos humanos cometidas por los Contras, "la Corte debe determinar si la relación de los Contras con el Gobierno de los Estados Unidos era tal que sería correcto equiparar a los Contras, a efectos jurídicos, con un órgano del Gobierno de los Estados Unidos, o con un grupo que actuaba en nombre de ese Gobierno. La Corte considera que las pruebas de que dispone son insuficientes para demostrar la dependencia total de los Contras de la ayuda de los Estados Unidos. Una dependencia parcial, cuyo alcance exacto la Corte no puede establecer, puede inferirse del hecho de que los líderes fueron seleccionados por los Estados Unidos, y de otros factores como la organización, el entrenamiento y el equipamiento de la fuerza, la planificación de las operaciones, la elección de los objetivos y el apoyo operativo proporcionado. No hay pruebas claras de que los Estados Unidos ejercieran realmente un grado de control tal que justificara tratar a los Contras como si actuaran en su nombre... Habiendo llegado a la conclusión anterior, la Corte considera que los Contras siguen siendo responsables de sus actos, en particular de las supuestas violaciones del derecho humanitario cometidas por ellos. Para que los Estados Unidos sean legalmente responsables, tendría que probarse que ese Estado tenía control efectivo de las operaciones en el curso de las cuales se cometieron las presuntas violaciones”. [12]

La Corte concluyó que Estados Unidos, a pesar de sus objeciones, estaba sujeto a la jurisdicción de la Corte. La Corte había decidido el 26 de noviembre de 1984, por 11 votos a uno, que tenía jurisdicción en el caso sobre la base del Artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (es decir, jurisdicción obligatoria) o del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1956 entre los Estados Unidos y Nicaragua. La Carta establece que, en caso de duda, corresponde a la propia Corte decidir si tiene jurisdicción, y que cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir con la decisión de la Corte. La Corte también dictaminó por unanimidad que el presente caso era admisible. [13] Estados Unidos anunció entonces que había "decidido no participar en ulteriores procedimientos en este caso". Aproximadamente un año después de la decisión jurisdiccional de la Corte, Estados Unidos dio el paso radical de retirar su consentimiento a la jurisdicción obligatoria de la Corte, poniendo fin a su compromiso jurídico previo de 40 años con la adjudicación internacional vinculante. La Declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria general de la Corte Internacional de Justicia terminó después de un aviso de terminación de seis meses entregado por el Secretario de Estado a las Naciones Unidas el 7 de octubre de 1985. [14]

Aunque la Corte instó a Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del uso ilícito de la fuerza contra Nicaragua y declaró que Estados Unidos estaba "en violación de su obligación en virtud del derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado" y le ordenó pagar reparaciones, Estados Unidos se negó a cumplir. [15] Como miembro permanente del Consejo de Seguridad, Estados Unidos ha podido bloquear cualquier mecanismo de aplicación intentado por Nicaragua. [16] El 3 de noviembre de 1986, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, por una votación de 94 a 3 (El Salvador, Israel y Estados Unidos votaron en contra), una resolución no vinculante [17] instando a Estados Unidos a cumplir. [18]

La sentencia

El 27 de junio de 1986 la Corte dictó la siguiente sentencia:

El Tribunal

  1. Decide que, al decidir sobre la controversia sometida a su consideración mediante la demanda presentada por la República de Nicaragua el 9 de abril de 1984, la Corte debe aplicar la "reserva multilateral de tratados" contenida en la cláusula c) a la declaración de aceptación de jurisdicción hecha de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte por el Gobierno de los Estados Unidos de América, depositada el 26 de agosto de 1946;
  2. Rechaza la justificación de la legítima defensa colectiva sostenida por los Estados Unidos de América en relación con las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, objeto de este caso;
  3. Decide que los Estados Unidos de América, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra o al alentar, apoyar y ayudar de otro modo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua, han actuado contra la República de Nicaragua en violación de su obligación, en virtud del derecho internacional consuetudinario, de no intervenir en los asuntos de otro Estado ;
  4. Decide que los Estados Unidos de América, mediante ciertos ataques contra territorio nicaragüense en 1983-1984, a saber, los ataques a Puerto Sandino el 13 de septiembre y el 14 de octubre de 1983, un ataque a Corinto el 10 de octubre de 1983, un ataque a la Base Naval de Potosí el 4 y 5 de enero de 1984, un ataque a San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984, ataques a patrulleras en Puerto Sandino el 28 y 30 de marzo de 1984 y un ataque a San Juan del Norte el 9 de abril de 1984, y además mediante los actos de intervención a que se hace referencia en el apartado 3) del presente documento que implican el uso de la fuerza, han actuado contra la República de Nicaragua en violación de su obligación, en virtud del derecho internacional consuetudinario, de no utilizar la fuerza contra otro Estado ;
  5. Decide que los Estados Unidos de América, al dirigir o autorizar sobrevuelos del territorio nicaragüense y por los actos imputables a los Estados Unidos a que se refiere el inciso (4) de este artículo, han actuado contra la República de Nicaragua en violación de su obligación, en virtud del derecho internacional consuetudinario, de no violar la soberanía de otro Estado ;
  6. Decide que, al colocar minas en las aguas internas o territoriales de la República de Nicaragua durante los primeros meses de 1984, los Estados Unidos de América han actuado contra la República de Nicaragua en violación de sus obligaciones en virtud del derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no violar su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico ;
  7. Decide que, por los actos a que se refiere el inciso (6) del presente documento, los Estados Unidos de América han actuado contra la República de Nicaragua en violación de sus obligaciones en virtud del artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua firmado en Managua el 21 de enero de 1956;
  8. Decide que los Estados Unidos de América, al no dar a conocer la existencia y ubicación de las minas colocadas por ellos, a que se refiere el apartado (6) del presente documento, han actuado en violación de sus obligaciones en virtud del derecho internacional consuetudinario a este respecto;
  9. Concluye que los Estados Unidos de América, al producir en 1983 un manual titulado " Operaciones psicológicas en guerra de guerrillas " y difundirlo entre las fuerzas de la Contra, han alentado la comisión por éstas de actos contrarios a los principios generales del derecho humanitario ; pero no encuentra base para concluir que cualesquiera actos de esa índole que puedan haberse cometido sean imputables a los Estados Unidos de América como actos de los Estados Unidos de América;
  10. Decide que los Estados Unidos de América, mediante los ataques al territorio nicaragüense a que se refiere el inciso (4) de este documento, y al declarar un embargo general al comercio con Nicaragua el 1.º de mayo de 1985, han cometido actos calculados para privar de su objeto y propósito al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes firmado en Managua el 21 de enero de 1956;
  11. Decide que los Estados Unidos de América, mediante los ataques al territorio nicaragüense a que se refiere el inciso (4) de este documento, y al declarar un embargo general al comercio con Nicaragua el 1º de mayo de 1985, han actuado en violación de sus obligaciones en virtud del Artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes, firmado en Managua el 21 de enero de 1956;
  12. Decide que los Estados Unidos de América tienen el deber de cesar inmediatamente y abstenerse de todos los actos que puedan constituir violaciones de las obligaciones jurídicas anteriores;
  13. Decide que los Estados Unidos de América tienen la obligación de reparar a la República de Nicaragua todos los daños causados ​​a Nicaragua por las violaciones de las obligaciones derivadas del derecho internacional consuetudinario enumeradas anteriormente;
  14. Decide que los Estados Unidos de América tienen la obligación de reparar a la República de Nicaragua todos los daños causados ​​a Nicaragua por las violaciones del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Partes firmado en Managua el 21 de enero de 1956;
  15. Decide que la forma y el monto de dicha reparación, a falta de acuerdo entre las Partes, serán determinados por la Corte, y reserva para este efecto el procedimiento ulterior en el caso;
  16. Recuerda a ambas Partes su obligación de buscar una solución a sus controversias por medios pacíficos de conformidad con el derecho internacional. [12]

Aclaración jurídica e importancia

El fallo aclaró en muchos sentidos cuestiones relacionadas con la prohibición del uso de la fuerza y ​​el derecho a la legítima defensa. [19] Se encontró que armar y entrenar a la Contra violaba los principios de no intervención y prohibición del uso de la fuerza, como también lo era colocar minas en aguas territoriales nicaragüenses.

Las relaciones de Nicaragua con la oposición armada en El Salvador, si bien podrían considerarse una violación del principio de no intervención y la prohibición del uso de la fuerza, no constituyeron "un ataque armado", que es la redacción del artículo 51 que justifica el derecho de legítima defensa.

La Corte también consideró la pretensión de los Estados Unidos de estar actuando en legítima defensa colectiva de El Salvador y encontró que no se daban las condiciones para ello ya que El Salvador nunca solicitó la asistencia de los Estados Unidos por motivos de legítima defensa.

En lo que respecta a la colocación de minas, "...la colocación de minas en aguas de otro Estado sin ninguna advertencia o notificación no sólo es un acto ilícito sino también una violación de los principios del derecho humanitario que subyacen al Convenio Nº VIII de La Haya de 1907 ".

Cómo votaron los jueces

Votos de los jueces – Nicaragua vs. Estados Unidos

Disentimiento

El juez Schwebel argumentó que el gobierno sandinista llegó al poder con el apoyo de una intervención extranjera similar a la que ahora denunciaba. Argumentó que el gobierno sandinista alcanzó el reconocimiento internacional y recibió grandes cantidades de ayuda extranjera a cambio de compromisos que posteriormente violó. Citó pruebas de que el gobierno sandinista había apoyado a los rebeldes en El Salvador y escribió que el propio testigo de la CIA de Nicaragua contradijo sus afirmaciones de que nunca habían apoyado en ningún momento a los rebeldes en El Salvador. El testigo de la CIA dijo que no había pruebas de envíos de armas desde principios de 1981, pero Schwebel argumentó que no podía explicar de manera creíble por qué los opositores a la ayuda de la Contra, como el congresista Boland , que también vio las pruebas, creían que los envíos de armas estaban en curso. Escribió además que Daniel Ortega admitió públicamente dichos envíos en declaraciones en 1985 y 1986. Dijo que no había ninguna disputa de que el liderazgo de los rebeldes operaba en Nicaragua de vez en cuando.

Schwebel afirmó que en agosto de 1981 los Estados Unidos ofrecieron reanudar la ayuda a Nicaragua y no apoyar el cambio de régimen a cambio de que Nicaragua se comprometiera a no apoyar a los rebeldes en El Salvador. Estas propuestas fueron rechazadas por los sandinistas, y Schwebel argumentó que los Estados Unidos tenían derecho a tomar medidas en defensa propia colectiva con El Salvador autorizando la ayuda de la Contra en diciembre de 1981. Afirmó que los sandinistas también ignoraron otras propuestas estadounidenses para resolver el problema hechas a principios de 1982. En 1983, el gobierno sandinista comenzó a presentar propuestas en las que se comprometería a no apoyar a los rebeldes. Schwebel dijo que estas iban acompañadas de demandas de que los Estados Unidos dejaran de apoyar al gobierno legítimo de El Salvador. Escribió que desde principios de 1985 los Estados Unidos habían hecho cada vez más del cambio de régimen un objetivo primordial, pero que esto no era incompatible con la autodefensa porque era razonable creer que Nicaragua no mantendría ningún compromiso a menos que el poder sandinista se diluyera.

El juez afirmó que ambos bandos en las guerras de Nicaragua y El Salvador habían cometido atrocidades. Afirmó que el minado de los puertos nicaragüenses por parte de Estados Unidos era ilegal respecto de terceros, pero no de Nicaragua. [20]

Algunos testigos contra los EE.UU.

Primer testigo: Comandante Luis Carrión

El primer testigo citado por Nicaragua fue el primer viceministro del Interior, comandante Luis Carrión. El comandante Carrión tenía la responsabilidad general de la seguridad del Estado y estaba a cargo de todas las operaciones gubernamentales en la "zona de guerra principal". Era responsable de supervisar la participación de los Estados Unidos en actividades militares y paramilitares contra Nicaragua y de dirigir los esfuerzos militares y de inteligencia de Nicaragua contra las guerrillas de la contra.

El comandante Carrión comenzó explicando la condición de los contras antes de la ayuda de Estados Unidos en diciembre de 1981. El comandante Carrión afirmó que los contras consistían en bandas insignificantes de miembros mal armados y mal organizados de la Guardia Nacional de Somoza, que llevaban a cabo incursiones fronterizas descoordinadas y robaban ganado (presumiblemente para comer).

En diciembre de 1981, el Congreso de los Estados Unidos autorizó una partida inicial de 19 millones de dólares para financiar operaciones paramilitares en Nicaragua y otros lugares de América Central. Gracias a esta ayuda, afirmó el comandante Carrión, los contras comenzaron a centralizarse y recibieron entrenamiento y armas de la CIA. Durante 1982, los guerrilleros de la contra se enfrentaron a las fuerzas armadas sandinistas en una serie de incursiones fronterizas relámpago y llevaron a cabo una serie de operaciones de sabotaje, entre ellas:

  1. la destrucción de dos puentes claves en la zona norte de Nicaragua, y
  2. la colocación de bombas en aeronaves civiles nicaragüenses en México y en la zona de equipajes de un puerto nicaragüense.

La Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos y oficiales militares argentinos financiados por la CIA participaron en el entrenamiento de las fuerzas de la contra. Los guerrilleros recibieron tanto entrenamiento básico de infantería como entrenamiento especializado en sabotaje y demolición para "grupos de operaciones especiales".

A finales de 1982, el Congreso de Estados Unidos destinó 30 millones de dólares a la contra, lo que permitió a ésta lanzar una ofensiva militar contra Nicaragua. Según el comandante Carrión, la ofensiva, conocida como "Plan C", tenía como objetivo tomar la ciudad fronteriza nicaragüense de Jalapa para instalar un gobierno provisional que pudiera recibir reconocimiento internacional. Este plan fracasó.

Después del fracaso de la ofensiva de Jalapa, los contras cambiaron sus tácticas de ataques frontales a la guerra económica contra granjas estatales, plantaciones de café, centros de almacenamiento de granos, cruces de carreteras, etc.

La CIA comenzó a apoyar a los contras estableciendo y coordinando un sistema de comunicaciones y logística. La CIA suministró aviones y la construcción de aeródromos en la zona fronteriza de Honduras con Nicaragua. Esto permitió a los contras llevar a cabo incursiones de penetración profunda en las áreas más desarrolladas y pobladas del interior de Nicaragua. Los ingenieros del ejército estadounidense crearon este aeródromo. El propósito de estos ataques de penetración profunda sobre objetivos económicos era debilitar la economía nicaragüense, causando una escasez de productos.

Como parte de su programa de entrenamiento para los contras, la CIA preparó y distribuyó un manual titulado Operaciones psicológicas en la guerra de guerrillas . Este manual incluía instrucciones sobre el "uso del terror implícito y explícito" y el "uso selectivo de la violencia con fines propagandísticos". El comandante Carrión explicó que el manual fue entregado a los contras: "Todas estas instrucciones terroristas tienen como principal propósito alejar a la población del Gobierno mediante la creación de un clima de terror y miedo, de modo que nadie se atreva a apoyar al Gobierno". El manual exige la "neutralización" (es decir, el asesinato) de funcionarios del gobierno local sandinista, jueces, etc., con fines de intimidación. El presidente Reagan admitió abiertamente en una conferencia de prensa que el manual había sido preparado por un empleado contratado por la CIA.

Después de que el Congreso de los Estados Unidos aprobara una ayuda adicional de 24 millones de dólares a los contras en diciembre de 1983, se lanzó una nueva ofensiva, llamada Plan Sierra. Esta ofensiva involucró a aproximadamente 7000 miembros de las fuerzas de la contra. Como en ataques anteriores, el objetivo inicial de esta ofensiva era capturar la ciudad fronteriza de Jalapa para instalar un gobierno provisional, que la CIA informó a los contras que sería reconocido inmediatamente por el gobierno de los Estados Unidos. Pero esta ofensiva de la contra también fue rechazada por las fuerzas del gobierno nicaragüense.

A principios de 1984, la contra realizó un gran esfuerzo para impedir la cosecha de café, uno de los productos de exportación más importantes de Nicaragua. Las plantaciones de café y las fincas estatales donde se cultiva café fueron atacadas, los vehículos fueron destruidos y los caficultores fueron asesinados.

El comandante Carrión testificó que la capacidad de los contras para llevar a cabo operaciones militares dependía completamente de la financiación, el entrenamiento y el apoyo logístico de los Estados Unidos. Carrión afirmó que el gobierno de los Estados Unidos proporcionó a los contras uniformes, armas, equipo de comunicaciones, inteligencia, entrenamiento y coordinación en el uso de esta ayuda material.

En septiembre de 1983, agentes de la CIA hicieron estallar el único oleoducto de Nicaragua, que se utilizaba para transportar petróleo desde las instalaciones de descarga hasta los tanques de almacenamiento en tierra. Estados Unidos también participó directamente en una operación de sabotaje a gran escala dirigida contra las instalaciones de almacenamiento de petróleo de Nicaragua. Este último ataque fue llevado a cabo por empleados contratados por la CIA, denominados por esa organización como "Activos Latinos Controlados Unilateralmente" (UCLAs). El personal de la CIA también participó directamente en un ataque con helicópteros contra un campo de entrenamiento del ejército nicaragüense. Uno de los helicópteros fue derribado por fuego terrestre nicaragüense, lo que provocó la muerte de dos ciudadanos estadounidenses.

El comandante Carrión testificó que Estados Unidos estuvo involucrado en el minado de los puertos de Nicaragua entre febrero y abril de 1984. La operación minera fue realizada por barcos de la CIA que dirigían la operación desde aguas internacionales, mientras que la minería propiamente dicha fue realizada por empleados de la CIA a bordo de lanchas rápidas que operaban en la costa. Una vez finalizada la colocación de minas, las lanchas rápidas regresaron al buque nodriza. [21] [22]

Carrión afirmó que 3.886 personas habían muerto y 4.731 habían resultado heridas en los cuatro años transcurridos desde que los contras comenzaron sus ataques. Carrión estimó los daños materiales en 375 millones de dólares. [23]

El comandante Carrión afirmó que si Estados Unidos dejaba de prestar ayuda, apoyo y entrenamiento, ello daría lugar al fin de las actividades militares de los contras en un plazo de tres meses. Cuando se le preguntó por qué estaba tan seguro de ello, el comandante Carrión respondió: "Bueno, porque los contras son una fuerza artificial, creada artificialmente por los Estados Unidos, que existe sólo porque cuenta con la dirección de los Estados Unidos, con el entrenamiento de los Estados Unidos, con la asistencia de los Estados Unidos, con las armas de los Estados Unidos, con todo lo de los Estados Unidos... Sin ese tipo de apoyo y dirección, los contras simplemente se desbandarían, se desorganizarían y, por lo tanto, perderían su capacidad militar en muy poco tiempo". [21]

Segundo testigo: Dr. David MacMichael

David MacMichael era un experto en contrainsurgencia, guerra de guerrillas y asuntos latinoamericanos. También fue testigo porque estuvo estrechamente involucrado con las actividades de inteligencia de los EE. UU. como empleado contratado desde marzo de 1981 hasta abril de 1983. MacMichael trabajó para el Stanford Research Institute, que fue contratado por el Departamento de Defensa de los EE. UU. Después de esto, trabajó dos años para la CIA como "oficial de estimaciones senior", preparando la Estimación de Inteligencia Nacional . La responsabilidad del Dr. MacMichael se centró en América Central. Tenía autorización de alto secreto. Estaba calificado y autorizado para tener acceso a toda la inteligencia estadounidense relevante sobre América Central, incluida la inteligencia relacionada con el supuesto apoyo nicaragüense y los envíos de armas a los insurgentes antigubernamentales en El Salvador. Participó en reuniones de alto nivel de la oficina de asuntos latinoamericanos de la CIA. Incluida una reunión en el otoño de 1981, en la que se presentó el plan inicial para establecer una fuerza encubierta de 1500 hombres en la frontera con Nicaragua, enviando armas desde Nicaragua a los insurgentes de El Salvador. Este plan fue aprobado por el presidente Reagan. [23] [24]

"El propósito general (de la creación de los contras) era debilitar, incluso desestabilizar, al gobierno nicaragüense y reducir así la amenaza que supuestamente representaba para los intereses de los Estados Unidos en Centroamérica..."

"Se esperaba que las acciones paramilitares de la Contra provocaran ataques transfronterizos por parte de las fuerzas nicaragüenses y, de ese modo, sirvieran para demostrar la naturaleza agresiva de Nicaragua y posiblemente poner en juego las disposiciones de la Organización de los Estados Americanos (relativas a la legítima defensa colectiva). Se esperaba que el Gobierno nicaragüense reprimiera las libertades civiles dentro de Nicaragua, deteniendo a su oposición, demostrando así su naturaleza supuestamente inherentemente totalitaria y aumentando así el disenso interno en el país, y además que hubiera una reacción contra los ciudadanos de los Estados Unidos, en particular contra el personal diplomático de los Estados Unidos en Nicaragua y, de ese modo, demostrando la hostilidad de Nicaragua hacia los Estados Unidos".

En respuesta a las reiteradas preguntas sobre si existían pruebas sustanciales de que el movimiento guerrillero de El Salvador hubiera recibido armas directamente del propio Gobierno de Nicaragua o con el conocimiento, aprobación o autorización del Gobierno de Nicaragua, ya fuera de fuentes nicaragüenses no oficiales o de nacionales de terceros países dentro o fuera de Nicaragua, utilizando territorio nicaragüense para este fin, el Dr. MacMichael respondió que no existían tales pruebas. En opinión del testigo, no habría sido posible que Nicaragua enviara armas a los insurgentes de El Salvador en cantidades significativas (como alega el Gobierno de los Estados Unidos) y durante un período prolongado, sin que esto fuera detectado por la red de inteligencia de los Estados Unidos en la zona... El abogado de Nicaragua preguntó varias veces al testigo si se había detectado algún envío de armas por o a través de Nicaragua durante el período en que estuvo empleado por la CIA. (MacMichael) respondió repetidamente que no existían tales pruebas. También afirmó que después de terminar su empleo, no había ocurrido nada que le hiciera cambiar de opinión. Calificó de "escasas" y "poco fiables" las pruebas que había hecho públicas el Gobierno de los Estados Unidos sobre los envíos de armas nicaragüenses a los insurgentes salvadoreños. Sin embargo, el testigo declaró que, basándose en las pruebas que había reunido inmediatamente antes de su empleo en la CIA y que él ya había visto, había pruebas sustanciales de que los envíos de armas llegaban a El Salvador desde Nicaragua -con la probable participación y complicidad del Gobierno nicaragüense- desde finales de 1980 hasta la primavera de 1981... Pero estas pruebas, que incluían sobre todo incautaciones reales de armas cuyo origen podía rastrearse hasta Nicaragua, así como pruebas documentales y otras fuentes, habían cesado por completo a principios de 1981. Desde entonces, no había vuelto a llegar ninguna prueba que vinculara a Nicaragua con envíos de armas en cantidades importantes. [24]

Tercer testigo: Profesor Michael Glennon

El Sr. Glennon testificó sobre una misión de investigación que había llevado a cabo en Nicaragua para investigar supuestas violaciones de los derechos humanos cometidas por las guerrillas de la Contra, patrocinada por el International Human Rights Law Group y la Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos . Glennon llevó a cabo la investigación junto con el Sr. Donald T. Fox, un abogado de Nueva York y miembro de la Comisión Internacional de Juristas .

Viajaron a Nicaragua y visitaron la región norte, donde se desarrollaban la mayoría de las operaciones militares de la contra. Los dos abogados entrevistaron a unos 36 residentes de la frontera norte que tenían experiencia directa con la contra. También hablaron con el embajador de Estados Unidos en Nicaragua y con altos funcionarios del Departamento de Estado de Estados Unidos en Washington después de regresar a Estados Unidos.

No se aceptaron testimonios de oídas. El profesor Glennon afirmó que los entrevistados fueron interrogados minuciosamente y que sus declaraciones fueron contrastadas cuidadosamente con las pruebas documentales disponibles. Se rechazaron los "testimonios" dudosos y los resultados se publicaron en abril de 1985.

Las conclusiones del informe fueron resumidas por Glennon ante el tribunal:

Hemos constatado que hay pruebas creíbles y sustanciales de que los contras participaron con cierta frecuencia en actos de violencia terrorista dirigidos contra civiles nicaragüenses. Se trata de individuos que no tienen ninguna relación con el esfuerzo bélico, personas sin importancia económica, política o militar. Se trata de individuos que no están atrapados en el fuego cruzado entre el Gobierno y las fuerzas de la contra, sino que son individuos que los contras eligen deliberadamente como blanco de sus actos terroristas. El término "terrorismo" se utilizó en el mismo sentido que en la legislación estadounidense recientemente promulgada, es decir, "una actividad que implica un acto violento o un acto peligroso para la vida humana que constituye una violación de la ley penal y parece tener como objetivo intimidar o coaccionar a una población civil, influir en la política de un gobierno mediante la intimidación o la coacción, o afectar la conducta de un gobierno mediante el asesinato o el secuestro".

En conversaciones con funcionarios del Departamento de Estado de los EE.UU., con los de la Embajada de los EE.UU. en Managua y con funcionarios en Washington, el profesor Glennon había preguntado si el gobierno de los EE.UU. había investigado alguna vez los abusos de los derechos humanos cometidos por los contras. El profesor Glennon testificó que nunca se había llevado a cabo una investigación de ese tipo, porque, en palabras de un alto funcionario del Departamento de Estado cuyo nombre no pudo revelar, el gobierno de los EE.UU. mantenía una política de "ignorancia intencional" sobre el asunto. Los funcionarios del Departamento de Estado en Washington habían admitido ante Glennon que "estaba claro que el nivel de atrocidades era enorme". Esas palabras "enorme" y "atrocidades" eran las palabras del alto funcionario del Departamento de Estado. [25]

Cuarto testigo: Padre Jean Loison

El padre Jean Loison era un sacerdote francés que trabajaba como enfermero en un hospital de la región fronteriza del norte, cerca de Honduras.

Cuando se le preguntó si los contras cometieron actos de violencia contra la población civil, el padre Loison respondió:

Sí, podría darle varios ejemplos. Cerca de Quilalí, a unos 30 kilómetros al este de Quilalí, había un pequeño poblado llamado El Coco. Llegaron los contras, lo devastaron, destruyeron y quemaron todo. Llegaron frente a una casita y le dispararon con sus ametralladoras, sin preocuparse de verificar si había gente adentro. Dos niños, que se habían asustado y se habían escondido debajo de una cama, fueron alcanzados. Lo mismo podría decir de un hombre y una mujer que fueron alcanzados, esto fue en la pequeña cooperativa de Sacadías Olivas. Fue exactamente lo mismo. Ellos también se asustaron y se metieron en la cama. A diferencia de El Coco, los contras acababan de atacar, habían encontrado resistencia y ahora estaban huyendo. Durante la huida entraron en una casa y al ver que había gente, lanzaron una granada. El hombre y la mujer murieron y uno de los niños resultó herido.

Sobre los secuestros de la Contra:

Yo diría que los secuestros son una de las razones por las que algunos campesinos se han organizado en grupos. Aquí (señala un punto en el mapa) está Quilali. Entre Quilali y Uilili, en esta región del norte, ya casi no quedan campesinos en edad de portar armas, porque todos han sido raptados.

El padre Loison describió muchos ejemplos de violencia, en su mayoría indiscriminada, dirigida contra la población civil en la región donde reside. La imagen que surge de su testimonio es que los contras cometen brutales violaciones de los estándares mínimos de humanidad. Describió asesinatos de civiles desarmados, incluidas mujeres y niños, violaciones seguidas en muchos casos de tortura o asesinato, y terror indiscriminado diseñado para coaccionar a la población civil. Su testimonio fue similar al de varios informes, incluidos los del International Human Rights Law Group , Amnistía Internacional y otros. [26]

Quinto testigo: William Hüper

William Hüper fue Ministro de Finanzas de Nicaragua. Testificó sobre los daños económicos sufridos por Nicaragua, incluyendo la pérdida de combustible como resultado del ataque a las instalaciones de almacenamiento de petróleo en Corinto , los daños al comercio de Nicaragua como resultado del minado de sus puertos y otros daños económicos. [27]

Votación en la ONU

Después de cinco vetos en el Consejo de Seguridad entre 1982 y 1985 a resoluciones relativas a la situación en Nicaragua, [28] los Estados Unidos hicieron un veto final el 28 de octubre de 1986 [29] (Francia, Tailandia y el Reino Unido se abstuvieron) a una resolución que pedía el cumplimiento pleno e inmediato de la sentencia. [30]

Nicaragua llevó el asunto al Consejo de Seguridad de la ONU, donde Estados Unidos vetó una resolución (11 a 1, 3 abstenciones) que instaba a todos los estados a observar el derecho internacional. Nicaragua también recurrió a la Asamblea General, que aprobó una resolución por 94 a 3 que instaba al cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia. Dos estados, Israel y El Salvador, se unieron a los Estados Unidos en la oposición. En ese momento, El Salvador estaba recibiendo financiación sustancial y asesoramiento militar de los Estados Unidos, que pretendían aplastar un movimiento revolucionario de tipo sandinista del FMLN . En la misma sesión, Nicaragua pidió a la ONU que enviara una misión de investigación independiente a la frontera para asegurar la vigilancia internacional de las fronteras después de un conflicto allí; la propuesta fue rechazada por Honduras con el apoyo de los Estados Unidos. Un año después, el 12 de noviembre de 1987, la Asamblea General volvió a pedir el "cumplimiento pleno e inmediato" de la decisión de la Corte Internacional de Justicia. Esta vez, sólo Israel se unió a los Estados Unidos en la oposición a la adhesión a la sentencia. [31] [32]

Defensa y respuesta de EE.UU.

Estados Unidos se negó a participar en la fase de fondo del procedimiento, pero la Corte consideró que esa negativa no le impedía decidir el caso. La Corte también rechazó la defensa de Estados Unidos de que su acción constituía legítima defensa colectiva. Estados Unidos argumentó que la Corte no tenía jurisdicción, y la embajadora estadounidense ante las Naciones Unidas, Jeane Kirkpatrick, desestimó a la Corte como un "órgano semilegal, semijurídico, semipolítico, que las naciones a veces aceptan y a veces no". [33]

Los Estados Unidos habían firmado el tratado aceptando la decisión de la Corte como vinculante, pero con la excepción de que la corte no tendría la facultad de conocer de casos basados ​​en obligaciones de tratados multilaterales a menos que involucraran a todas las partes en el tratado afectadas por esa decisión o que los Estados Unidos acordaran específicamente su jurisdicción. La corte consideró que estaba obligada a aplicar esta excepción y se negó a aceptar reclamaciones de Nicaragua basadas en la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos , pero concluyó que aún podía decidir el caso basándose en obligaciones de derecho internacional consuetudinario por mayoría de 11 a 4.

El 3 de noviembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas presentó una resolución similar, pero de carácter crucial y no vinculante, y ésta fue aprobada. [31] Sólo El Salvador e Israel votaron en contra junto con los EE.UU. La junta gobernante de El Salvador recibía en ese momento una financiación sustancial y asesoramiento militar de los EE.UU., que pretendían aplastar un movimiento revolucionario de tipo sandinista del FMLN . A pesar de esta resolución, los EE.UU. decidieron no pagar la multa.

Significado

Interpretaciones de terceros

El profesor de Derecho Internacional, Anthony D'Amato, escribiendo para el American Journal of International Law (Vol. 80, 1986), [ no lo suficientemente específico para verificar ] comentó sobre este caso, afirmando que "la ley colapsaría si los acusados ​​sólo pudieran ser demandados cuando aceptaran ser demandados, y la medida adecuada de ese colapso no sería sólo la cantidad drásticamente reducida de casos sino también la reestructuración necesaria de un vasto sistema de transacciones y relaciones legales basadas en la disponibilidad de tribunales como último recurso. Se hablaría de un retorno a la ley de la selva". El autor también señala que el caso resultó en una franqueza inusual. Un mes después de la retirada anunciada, el Secretario de Estado Shultz sugirió, y el Presidente Reagan confirmó más tarde en una conferencia de prensa, que el objetivo de la política estadounidense era derrocar al Gobierno Sandinista de Nicaragua. [34] Aunque esto era lo que Nicaragua había alegado que era el objetivo de EE.UU., mientras el caso estaba activamente pendiente, Estados Unidos no podía admitir ese objetivo sin un grave riesgo de socavar su posición litigante. [35]

Véase también

Referencias

Citas

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  2. ^ http://www.worldlii.org/int/cases/ICJ/1986/1.html Archivado el 29 de marzo de 2022 en Wayback Machine CIJ 1
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Fuentes

Enlaces externos