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Ciudadanía y nacionalidad puertorriqueña

Puerto Rico es una isla en la región del Caribe en la que los habitantes fueron nacionales españoles desde 1508 hasta la Guerra Hispano-Americana en 1898, desde donde derivaron su nacionalidad de la ley de los Estados Unidos . La nacionalidad es el medio legal por el cual los habitantes adquieren membresía formal en una nación sin importar su tipo de gobierno; [1] ciudadanía significa los derechos y obligaciones que cada uno le debe al otro, una vez que uno se ha convertido en miembro de una nación. [2] Además de ser nacionales de los Estados Unidos, las personas son ciudadanos de los Estados Unidos y ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro del contexto de la ciudadanía estadounidense. Miriam J. Ramirez de Ferrer v. Juan Mari Brás (144 DPR 141, 1997). Aunque la Constitución de los Estados Unidos reconoce tanto la ciudadanía nacional como la estatal como un medio para acceder a los derechos, [3] [nota 1] la historia de Puerto Rico como territorio ha creado confusión sobre el estatus de sus nacionales y ciudadanos y controversia debido a las distinciones entre jurisdicciones de los Estados Unidos. [9] [10] Estas diferencias han creado [9] lo que el politólogo Charles R. Venator-Santiago ha llamado estatus " separados y desiguales ". [10]

Historia de la nacionalidad en Puerto Rico

Periodo español (1508-1898)

Constitución de Cádiz

Puerto Rico fue una colonia española durante cuatrocientos años, después de que España estableciera por primera vez un asentamiento en la isla en 1508. [11] [12] De acuerdo con las Leyes de Indias , los criollos , personas nacidas en las colonias, tenían menos derechos que los peninsulares , aquellos nacidos en España. [13] Después de una reorganización gubernamental y la propagación de la primera constitución española, la Constitución de Cádiz de 1812 , los puertorriqueños fueron definidos como personas nacidas en la isla y sus descendientes. [14] [15] Se les concedió un estatus y representación igualitarios en el Parlamento español . En dos años, la constitución fue suspendida y la monarquía absoluta regresó, junto con el antiguo estatus desigual basado en el lugar de nacimiento. [14] Una Carta Real emitida en 1816 invitó a los extranjeros a emigrar a Puerto Rico para ejercer profesiones y les ofreció la oportunidad de convertirse en ciudadanos españoles, previa solicitud después de establecer la residencia durante cinco años. [16] Los extranjeros que establecían residencia permanente en Puerto Rico eran considerados súbditos, ni españoles ni nativos, a menos que optaran por naturalizarse . [17] Los hijos nacidos en Puerto Rico derivaban el estatus de sus padres. Si el padre se naturalizaba español, los hijos eran españoles y si el padre conservaba su nacionalidad extranjera, los hijos eran extranjeros. [16]

La inestabilidad en el Imperio español resultó en un largo período en el que la Constitución de Cádiz fue reinstaurada y revocada varias veces, dejando a Puerto Rico sin un estatus legal específico para sus habitantes hasta 1873, cuando la Constitución española de 1869 se extendió a la isla. [18] Esta constitución abolió la esclavitud en Puerto Rico y estableció una carta de derechos para los habitantes. Tuvo una vida corta y dejó de estar vigente en 1874, con la restauración de la monarquía . [19] La Constitución de 1812 contenía disposiciones para que España redactara un Código Civil . Numerosos intentos no tuvieron éxito, hasta que finalmente se adoptó un código en 1889. Por decreto real del 31 de julio, el Código Civil español se extendió a Cuba, Filipinas y Puerto Rico, entrando en vigor el 1 de enero de 1890. [20] Las disposiciones del código, en el artículo 22, requerían que una mujer casada derivara su nacionalidad de su esposo. [17]

Periodo de los Estados Unidos (1898-presente)

Establecimiento de la nacionalidad para Puerto Rico (1898–1952)

Al concluir la Guerra Hispano-Estadounidense , bajo los términos del Tratado de París de 1898 , Estados Unidos adquirió el control sobre Cuba, Guam, Filipinas y Puerto Rico. [21] Antes de la firma del tratado, todas las personas nacidas en posesiones estadounidenses habían sido naturalizadas colectivamente por los Estados Unidos. Sin embargo, bajo los términos del Tratado de 1898, las posesiones se consideraban localidades extranjeras y debido a que no se preveía la naturalización colectiva, las personas que vivían en ellas no estaban protegidas por la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos . [22] El lenguaje creó una nueva clasificación de ciudadanos estadounidenses no ciudadanos, que se aplicó en ese momento a Cuba, Guam, Filipinas y Puerto Rico, y luego se extendió para incluir Samoa Americana, Guam y las Islas Vírgenes. En esencia, hasta que el Congreso decidió transferir los derechos de ciudadanía, a los habitantes de las posesiones no se les extendieron todos los derechos constitucionales, sino que pertenecían a los Estados Unidos. [23]

La falta de una cláusula de naturalización colectiva creó una situación en la que los habitantes eran tratados de forma diferente en función de su origen. Los nacionales españoles nacidos en España podían optar por seguir siendo españoles, haciendo una declaración formal en un tribunal dentro del año siguiente al tratado de que deseaban conservar su nacionalidad original. De no hacerlo, se cortaba el vínculo con España si la persona permanecía en Puerto Rico. Los extranjeros seguían siendo nacionales extranjeros. Las personas nacidas en Puerto Rico se convertían automáticamente en nacionales estadounidenses, pero según el académico John LA de Passalacqua, no tenían "ciudadanía alguna reconocida por el derecho internacional o incluso por el derecho municipal de los Estados Unidos". [24] En 1900, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la primera Ley Orgánica , conocida como la Ley Foraker , para regular el estatus de Puerto Rico y establecer un gobierno civil. [25] Creó una legislatura, sobre la cual el Congreso de los Estados Unidos retuvo la autoridad para anular leyes [26] y estableció que, si bien los puertorriqueños eran nacionales estadounidenses, eran ciudadanos territoriales. [27] La ​​nacionalidad estadounidense se aplicaba únicamente a quienes habían renunciado a la nacionalidad española o ya eran ciudadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico. No se extendía a los extranjeros ni a los nacidos en Puerto Rico que residieran en el extranjero. [25] El Código Civil puertorriqueño , al igual que otras leyes vigentes en ese momento, seguía siendo aplicable de conformidad con los términos de la Ley Foraker. [28] Esta fue reemplazada en 1902, incorporando partes del Código de Luisiana. [20]

El Código Civil fue revisado nuevamente en 1930, con solo ligeras modificaciones de la versión anterior y contenía disposiciones para la incapacitación legal de las mujeres casadas hasta su revisión en 1976. [20] [29] En 1934, las enmiendas a la Ley Cable , que proporcionaban parcialmente a las mujeres casadas la nacionalidad individual, se incorporaron a la Ley de Igualdad de Nacionalidad. [30] [31] A las mujeres se les permitió bajo la enmienda que sus hijos nacidos en el extranjero derivaran su nacionalidad. [30] La Ley de Nacionalidad de 1934 también dispuso que las mujeres puertorriqueñas que habían sido desnacionalizadas debido al matrimonio antes del 2 de marzo de 1917, fecha en la que se les extendió a los puertorriqueños la ciudadanía estatutaria de los EE. UU ., tenían la opción de repatriarse. [32] [33] Las enmiendas a la Ley Jones, ese mismo año, establecieron que la naturalización colectiva estadounidense se extendía a todos los puertorriqueños nacidos después del 11 de abril de 1899, y a partir de entonces la naturalización se adquiría al nacer. [34] [35] En 1940 se realizaron cambios menores a la Ley Jones, extendiendo la nacionalidad estadounidense a los extranjeros que tenían residencia permanente en Puerto Rico. [36] Ese año, la Ley de Nacionalidad de 1940 codificó en un solo estatuto federal, varias leyes y decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre nacionalidad, incluyendo el estatus de nacional no ciudadano, aclarando que no todas las personas con lealtad a los Estados Unidos podían adquirir los derechos y responsabilidades de la ciudadanía. [37] También estableció el principio de que después de 1941, todos los puertorriqueños adquirían la nacionalidad estadounidense al nacer, de manera similar a otros nacionales estadounidenses, ya no por naturalización. [38]

En 1942, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó una enmienda propuesta a la Ley de 1940 para abordar la disposición relativa a los puertorriqueños en relación con la pérdida de la nacionalidad de las personas naturalizadas. [35] [39] Inicialmente, la nacionalidad estadounidense no había sido un derecho de nacimiento para los isleños y, en virtud de la Ley Jones, se los naturalizó colectivamente. Una disposición de la Ley de 1940 desnacionalizó a las personas naturalizadas después de cinco años de residencia continua en el extranjero, pero no impuso ninguna restricción sobre la duración de la residencia en el extranjero para los nacionales por derecho de nacimiento. Para abordar esta discrepancia, la enmienda propuso excluir a los puertorriqueños de la pérdida de la nacionalidad por residencia en el extranjero. [40] Se remitió a un comité en el Senado y no tuvo más acción. [39] La medida fue reintroducida en 1943 y 1946, y finalmente tuvo éxito en eximir a los puertorriqueños de la desnacionalización en 1948. [41] La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de 1952 , codificada bajo el Título 8 del Código de los Estados Unidos , revisó la redacción relativa a los puertorriqueños, otorgando la nacionalidad a las personas nacidas en Puerto Rico el 11 de abril de 1899 o después, y antes del 13 de enero de 1941, que no habían estado cubiertas en la legislación anterior, y posteriormente a los puertorriqueños al nacer. No abordó el estatus de las personas nacidas antes del 11 de abril de 1899. [42]

Establecimiento de la ciudadanía para Puerto Rico (1900–1952)

En 1900, la legislatura territorial aprobó el Código Político de Puerto Rico, que reconocía como ciudadanos puertorriqueños a los nacionales estadounidenses que vivían permanentemente en la isla y a los ex nacionales españoles que habían roto lazos con España, en un lenguaje idéntico al de la Ley Foraker. Sin embargo, también contenía la disposición principal en el Título II, Sección 10, de que cualquier persona nacida en Puerto Rico "y sujeta a la jurisdicción del mismo" era un ciudadano puertorriqueño. [43] [44] La Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en los Casos Insulares (1901-1922), que para los territorios no incorporados y las posesiones insulares de los Estados Unidos, que no estaban en camino hacia la estadidad, la Constitución de los Estados Unidos no necesariamente se aplicaba. [45] [46] Específicamente, en Downes v. Bidwell (182 US 244, 1901) la Corte Suprema encontró que aunque Puerto Rico pertenecía a los Estados Unidos, no era parte de él constitucionalmente porque estaba "habitado por razas extranjeras, diferentes de nosotros en religión, costumbres, leyes, métodos de tributación y modos de pensamiento y por lo tanto la administración del gobierno y la justicia, según los principios anglosajones , puede ser imposible por un tiempo". [45] En Gonzales v. Williams (192 US 1, 1904) la Corte Suprema afirmó que los puertorriqueños no eran extranjeros o inmigrantes, lo que provocó que el Congreso aprobara en 1906, disposiciones especiales para que las personas nacidas en territorios no incorporados se naturalizaran en los Estados Unidos. [45] [47]

En 1917, la Ley Jones-Shafroth estableció la ciudadanía estadounidense estatutaria, en lugar de constitucional, para los nacionales estadounidenses de Puerto Rico y aquellos que pudieran haber estado ausentes del territorio en el momento de la adquisición estadounidense, pero que ahora habían regresado a la isla. [45] [48] Las personas que habían renunciado a la nacionalidad extranjera y anteriormente eran puertorriqueñas bajo la ley local, se convirtieron en apátridas bajo los términos de la Ley Jones. [36] En 1922, la Corte Suprema de los Estados Unidos aclaró en el caso de Balzac v. Porto Rico (258 US 298, 1922) que la protección y los derechos plenos de la Constitución de los Estados Unidos no son aplicables a los residentes de Puerto Rico hasta que vengan a residir en los Estados Unidos propiamente dichos. [49] Las enmiendas a la Ley Jones en 1927 extendieron la naturalización con ciudadanía estatutaria a aquellos que habían estado ausentes cuando se promulgó y a aquellos a quienes había dejado apátridas debido a la residencia bajo la ley española anterior. [36]

En 1950, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 600, que autorizaba a Puerto Rico a redactar su propia constitución para regular sus asuntos internos. [50] Se llevó a cabo un referéndum local para determinar si el gobierno debía organizarse con un estatus de Estado Libre Asociado. La Convención Constitucional de Puerto Rico estableció una constitución que tenía pocas diferencias entre la relación de Puerto Rico y los Estados Unidos. Se derogaron partes de la Ley Jones, pero el resto aseguró que se mantuviera la asociación permanente con los Estados Unidos. [51]

Sistema actual

Adquisición de nacionalidad y ciudadanía federal

En virtud de las diversas leyes aprobadas sobre la nacionalidad y ciudadanía puertorriqueña, los puertorriqueños adquieren la nacionalidad y la ciudadanía federal por diversos medios. Estos incluyen por nacimiento en uno de los cincuenta estados o el Distrito de Columbia; naturalizándose; bajo los términos de la Ley Jones, según ha sido enmendada con el tiempo; bajo las disposiciones de la Ley de Nacionalidad de 1940 y por tener un padre que era puertorriqueño y tenía la nacionalidad federal; o nacimiento en Puerto Rico el 11 de abril de 1899 o después. [52] De igual forma, la ciudadanía estatutaria federal se ha adquirido a través de la Ley Jones y sus diversas enmiendas a través del tiempo. [53] A pesar de poseer la ciudadanía estatutaria federal, los residentes de Puerto Rico no tienen representación en el Congreso de los Estados Unidos , no pueden votar en el Colegio Electoral y no tienen plena protección bajo la Constitución de los Estados Unidos, hasta que llegan a residir en un estado de los Estados Unidos . [54] Aunque todos los residentes de Puerto Rico pagan algunos impuestos federales, [55] [56] hay menos asistencia federal disponible para los ciudadanos de la isla a través de programas como Asistencia Temporal para Familias Necesitadas , Medicaid y Seguridad de Ingreso Suplementario . [57] La ​​historia de Puerto Rico como territorio ha creado tanto confusión sobre el estatus de sus nacionales y ciudadanía como controversia debido a las distinciones entre jurisdicciones de los Estados Unidos. [9] [10] Estas diferencias han creado [9] lo que el politólogo Charles R. Venator-Santiago ha llamado estatus " separados y desiguales ", [10] y en un estatus liminal ambiguo . [58]

Renuncia a la nacionalidad estadounidense

Los ciudadanos de los Estados Unidos pueden renunciar a su nacionalidad y ciudadanía si el acto es voluntario e intencional. [59] Con el tiempo, 287 residentes de Puerto Rico han renunciado formalmente a su nacionalidad. [60] Desde 1990, el Departamento de Estado de los Estados Unidos presume que no hay intención de renunciar a la nacionalidad, incluso cuando una persona ha realizado un acto potencialmente expatriador. [61] La renuncia requiere hacer una declaración formal, que se jura ante una autoridad designada en los Estados Unidos durante un tiempo de guerra, o en el extranjero en cualquier momento a un funcionario consular; asistir a una entrevista y una sesión de asesoramiento; pagar una tarifa; y firmar los documentos necesarios. [62]

En 1994, Juan Mari Brás voló a Venezuela y renunció a su nacionalidad estadounidense, en un intento de librarse de lo que veía como el colonialismo inherente a que los puertorriqueños fueran considerados ciudadanos estadounidenses. [63] [64] En 1995, el Departamento de Estado le emitió un Certificado de Pérdida de Nacionalidad . [63] En 1996, el Secretario de Justicia emitió una aclaración sobre el asunto al Gobernador de Puerto Rico confirmando que la nacionalidad en un estado soberano no es lo mismo que la ciudadanía estatal o territorial. Además, debido a que Puerto Rico cae bajo la soberanía de los Estados Unidos, la renuncia a su nacionalidad lo dejó apátrida y requeriría una decisión del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos, en cuanto a si podría obtener una visa para permanecer en Puerto Rico después de la renuncia. [65] En la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, una decisión en Davis v. District Director (481 F. Supp. 1178, DDC, 1979) determinó que la renuncia a la nacionalidad estadounidense convertía a la persona en un extranjero sin derecho a permanecer en el país sin una visa válida. [66] El mismo tribunal de distrito confirmó conclusiones similares en Colón v. US Department of State (2 F. Supp. 2d 43, DDC, 1998), al dictaminar que no se puede renunciar a la nacionalidad estadounidense si el peticionario tiene la intención de residir en Puerto Rico y alega que puede hacerlo porque tiene ciudadanía puertorriqueña. [67] [68] Poco después, debido a que Mari Brás deseaba permanecer en Puerto Rico, el Departamento de Estado revocó su decisión de aceptar su renuncia. [69]

Ciudadanía nacional

Las sufragistas puertorriqueñas Isabel Andreu de Aguilar ( izquierda ) y Milagros Benet de Mewton ( derecha )

Desde 1900, con el establecimiento de la legislatura territorial bajo los términos de la Ley Foraker, y el desarrollo del Código Político de Puerto Rico, se ha reconocido la ciudadanía doméstica [44] y luego fue reconocida en la Constitución de Puerto Rico . [70] [71] Cuando las mujeres obtuvieron el derecho a votar en los Estados Unidos en 1919, la Oficina de Asuntos Insulares confirmó que su nuevo derecho constitucional no se extendía a los territorios no incorporados. [72] La Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó en los Casos Insulares que la extensión del sufragio estaba sujeta a los términos de la Ley Foraker. [73] Las sufragistas puertorriqueñas y sus partidarias, lideradas por mujeres como Isabel Andreu de Aguilar , Rosario Bellber y Milagros Benet de Mewton , entre otras, introdujeron legislación sobre el sufragio femenino en 1919, 1921, 1923 y 1927 sin éxito. [74] [75] De Mewton demandó a la Junta Electoral en 1924 por negarse a permitirle registrarse, pero el Tribunal Supremo de Puerto Rico falló en su contra con el argumento de que la legislatura tenía la autoridad para determinar quiénes eran votantes elegibles en la isla. [76] [77] Apelando a la legislatura de los Estados Unidos, las sufragistas presionaron para que se aprobara una legislación federal para el derecho al voto. Cuando la Cámara de Representantes de los Estados Unidos presentó una legislación en 1928, la legislatura puertorriqueña aceptó revisar el tema. Aprobaron un proyecto de ley en 1929 para extender el sufragio a las mujeres, limitado a aquellas que supieran leer y escribir. [78] El sufragio universal finalmente se concedió en Puerto Rico en 1936. [79]

La constitución adoptada en 1952 proporcionó a los ciudadanos del Estado Libre Asociado una carta de derechos consistente con la Constitución de los Estados Unidos. [70] Los actos del gobierno puertorriqueño deben cumplir con los requisitos federales, pero pueden ejercer el autogobierno de una manera similar a todos los estados en el sistema federal. [80] En 1997, durante su búsqueda para despojarse de la nacionalidad estadounidense, Mari Brás intentó redefinir la ciudadanía puertorriqueña y lograr que se reconociera como nacionalidad. [81] En el caso de Miriam J. Ramírez de Ferrer v. Juan Mari Brás (144 DPR 141, 1997) la Corte Suprema de Puerto Rico reafirmó que la ciudadanía puertorriqueña existía, pero que existía en el contexto de una nacionalidad estadounidense. El fallo confirmó que la ciudadanía en la isla dependía tanto de la ciudadanía estadounidense como de la residencia en Puerto Rico. [82] [81] El día anterior al fallo, el Código Político de Puerto Rico había sido enmendado con un lenguaje similar. [83] Desde el verano de 2007, el Departamento de Estado de Puerto Rico ha desarrollado un protocolo para otorgar certificados de ciudadanía puertorriqueña a los puertorriqueños. [84] Los certificados de ciudadanía puertorriqueña son expedidos a solicitud del Departamento de Estado de Puerto Rico para confirmar el estatus de ciudadanía de una persona en Puerto Rico a cualquier persona nacida en la isla y sujeta a su jurisdicción, así como a aquellas nacidas fuera de la isla que tengan al menos un padre que nació en la isla. [85]

Doble nacionalidad

La política oficial del Gobierno de los Estados Unidos permite la doble nacionalidad y reconoce que existe. El gobierno estadounidense no respalda oficialmente una política de nacionalidades múltiples de sus nacionales. [86] El 25 de octubre de 2006, Mari Brás se convirtió en la primera persona en recibir un Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña del Departamento de Estado de Puerto Rico . [87] El Certificado de Ciudadanía Puertorriqueña se puede utilizar para obtener la doble nacionalidad en España, ya que se considera una prueba de herencia iberoamericana . [88] Según los estatutos españoles conocidos como Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011, las personas que tienen vínculos históricos con España y pueden demostrar su origen en un país iberoamericano pueden naturalizarse sin renunciar a su nacionalidad anterior. [89]

Véase también

Notas

  1. ^ La Constitución de los Estados Unidos establece que los derechos emanan tanto de la ciudadanía nacional como de la estatal, [3] al igual que la Ley Jones para los puertorriqueños. [4] Debido a que la ley federal , incluidos los tratados, anula otras leyes dentro de sus límites territoriales solo si esas leyes son incompatibles con los estatutos nacionales, [5] [6] históricamente los estados han podido otorgar o denegar derechos para varias categorías de personas que residen en su jurisdicción sin limitar la Cláusula de Igual Protección . [7] Hasta la década de 1960, las diferencias en la legislación entre varias jurisdicciones otorgaban a las personas derechos civiles extremadamente diferentes según el lugar donde residieran. [8]

Referencias

Citas

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Bibliografía

Enlaces externos