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Ciudadanía estatutaria

La ciudadanía estatutaria es una forma de ciudadanía en la que las personas o grupos de personas que reciben la ciudadanía tienen acceso a ella por parte de un órgano legislativo de la nación. El uso de restricciones y estipulaciones es una forma de diferenciar la ciudadanía estatutaria de la ciudadanía constitucional.

Primer uso

Este término fue utilizado por primera vez en 1917, en virtud de la Ley Jones-Shafroth, por miembros del 64.º Congreso de los Estados Unidos. Esta terminología se introdujo para diferenciar esta ciudadanía de la ciudadanía plenamente protegida por la Constitución, limitando así los niveles de protección que ofrece el gobierno de los Estados Unidos.

Características principales

Una de las principales características de la ciudadanía estatutaria es su falta de protección bajo la Enmienda 14 de la Constitución de los Estados Unidos de América . Esto significa que la Corte Suprema de los Estados Unidos tiene el poder discrecional de decidir hasta qué punto los puertorriqueños tendrán sus derechos personales fundamentales protegidos y definidos caso por caso. [1] Dado que la Constitución de los Estados Unidos no se aplica plenamente a los puertorriqueños y el territorio conserva su propia constitución , no está claro si en qué contextos la Corte Suprema de los Estados Unidos puede ofrecer alguna protección legal a quienes viven en la isla.

Efectos en Puerto Rico

En el contexto de Puerto Rico, la ciudadanía estatutaria permite muchos de los privilegios que se otorgan a los ciudadanos estadounidenses con algunas restricciones y estipulaciones notables. Una de las restricciones más notables se relaciona con la manera en que se puede revocar legalmente la ciudadanía. La ciudadanía ha sido revocada de conformidad con los entendimientos de la Cláusula de Territorio de la Constitución de los Estados Unidos que colocaría a Puerto Rico como un lugar que no está dentro de los límites físicos de los Estados Unidos. [2] En cambio, es un territorio no incorporado que se encuentra fuera de los límites creados por los 50 estados de los Estados Unidos. [3] [4]

Un aspecto muy debatido de la Cláusula de Territorio se relaciona con el proceso de incorporación a los Estados Unidos. Este proceso podría permitir a los ciudadanos naturalizados ir más allá de los límites de la ciudadanía estatutaria y tener ciudadanía constitucional, que está protegida de la revocación a través de la Enmienda 14. Más específicamente, la Corte Suprema dictaminó en 1922, en Balzac v. Porto Rico , que si bien la Ley Jones puede haber extendido la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños, no estableció una demostración de incorporación de la isla a los Estados Unidos. [5] Esto se planteará varias veces en los debates y discusiones del Congreso sobre el estatus de ciudadanía de Puerto Rico hasta el presente. Este argumento utiliza la falta de incorporación de Puerto Rico a los Estados Unidos para asegurar que Puerto Rico no clasifique bajo el mismo estatus legal de los 50 estados preexistentes.

Dicho esto, algunos puertorriqueños eran y siguen siendo elegibles para la ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda. A quienes nacieron en cualquiera de los 50 estados se les otorgaría la ciudadanía constitucional, a diferencia de aquellos nacidos en la isla que posteriormente no fueron elegibles. [6] Aquí vemos cómo el aspecto físico de la ciudadanía juega un papel importante en los entendimientos legales. La ubicación física de Puerto Rico, según lo determina la Cláusula de Territorio, crea un espacio que es legalmente diferente de los 50 estados. Es una posesión no incorporada que no está en los Estados Unidos ni es una entidad extranjera. [7] Cuando los legisladores establecen que Puerto Rico existe en esta ubicación física intermedia, surge un nuevo tipo de ciudadanía, en este caso, la ciudadanía estatutaria, para crear la etiqueta de cómo las personas nacidas en esta ubicación física intermedia pueden acceder a la ciudadanía. [8]

Implicaciones actuales

Más recientemente, en 2011, el Grupo de Trabajo del Presidente sobre Puerto Rico emitió un informe que proporcionaba una lista de opciones viables para mantener o cambiar el estatus territorial actual de Puerto Rico. [9] Cualquier cambio en el estatus de Puerto Rico requeriría una acción por parte de los miembros interinos del Congreso, y al momento de redactar su informe, no se había tomado ninguna.

Referencias

  1. ^ HR Rep No. 104-713, parte 1 (1996)
  2. ^ HR Rep No. 104-713, parte 1 (1996)
  3. ^ Killian, Johnny H. “Memorando del Servicio de Investigación del Congreso: Discreción del Congreso respecto al estatus de ciudadanía de Puerto Rico (9 de marzo de 1989)”, en Puerto Rico: Referéndum sobre el estatus político, 1989-1991 . 2 vols. Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, 1992, 2: 81-85.
  4. ^ Downes contra Bidwell , 182 US 244 (1901)
  5. ^ Killian, Johnny H. “Memorando del Servicio de Investigación del Congreso: Discreción del Congreso respecto al estatus de ciudadanía de Puerto Rico (9 de marzo de 1989)”, en Puerto Rico: Referéndum sobre el estatus político, 1989-1991 . 2 vols. Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, 1992, 2: 81-85.
  6. ^ Killian, Johnny H. “Memorando del Servicio de Investigación del Congreso: Discreción del Congreso respecto al estatus de ciudadanía de Puerto Rico (9 de marzo de 1989)”, en Puerto Rico: Referéndum sobre el estatus político, 1989-1991 . 2 vols. Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, 1992, 2: 81-85.
  7. ^ Killian, Johnny H. “Memorando del Servicio de Investigación del Congreso: Discreción del Congreso respecto al estatus de ciudadanía de Puerto Rico (9 de marzo de 1989)”, en Puerto Rico: Referéndum sobre el estatus político, 1989-1991 . 2 vols. Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, 1992, 2: 81-85.
  8. ^ Disponer que todos los habitantes de Puerto Rico serán ciudadanos de los Estados Unidos, S. 2620, 59º Congreso (1906).
  9. ^ Garret, Sam R., Servicio de Investigación del Congreso, Estatus político de Puerto Rico: opciones para el Congreso . CRS 7-5700/RL32933. Informe del CRS para el Congreso, 1 de junio de 2011.