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Constitución de México

La actual Constitución de México , formalmente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( español : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ), fue redactada en Santiago de Querétaro , en el Estado de Querétaro , México, por una convención constituyente durante la Revolución Mexicana. . Fue aprobado por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y posteriormente fue modificado varias veces. Es la sucesora de la Constitución de 1857 y de constituciones mexicanas anteriores . "La Constitución de 1917 es el triunfo legal de la Revolución Mexicana . Para algunos es la revolución." [1]

La actual Constitución de 1917 es el primer documento de su tipo en el mundo que establece los derechos sociales y sirve de modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia de 1918 . [2] [3] [4] [5] Algunas de las disposiciones más importantes son los artículos 3, 27 y 123; Adoptados en respuesta a la insurrección armada de las clases populares durante la Revolución Mexicana, estos artículos muestran cambios profundos en la política mexicana que ayudaron a enmarcar el contexto político y social de México en el siglo XX. [6] El artículo 3 estableció las bases para una educación gratuita, obligatoria y laica; [7] [8] El artículo 27 sentó las bases para la reforma agraria en México ; [8] y el artículo 123 estaba diseñado para empoderar al sector laboral, que había surgido a finales del siglo XIX y que apoyaba a la facción ganadora de la Revolución Mexicana . [8]

Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 restringieron seriamente a la Iglesia Católica Romana en México , [9] y los intentos de hacer cumplir estrictamente los artículos por parte del presidente Plutarco Calles (1924-1928) en 1926 condujeron al violento conflicto conocido como el conflicto cristero. Guerra . [9]

En 1992, bajo la administración de Carlos Salinas de Gortari , hubo revisiones significativas de la constitución, modificando el Artículo 27 para fortalecer los derechos de propiedad privada, permitir la privatización de los ejidos y poner fin a la redistribución de tierras, y los artículos que restringían la Iglesia Católica Romana en México fueron en gran medida derogada. [10] [11] [12] [13] [14]

El Día de la Constitución es una de las Fiestas Patrias ( días festivos ) anuales de México , que conmemora la promulgación de la Constitución el 5 de febrero de 1917. El feriado se celebra el primer lunes de febrero. [15]

Principios esenciales

La constitución se basó en siete ideales fundamentales:

Organización

Portada interior original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución se divide en "Títulos" ( Títulos ) que son series de artículos relacionados con un mismo tema general. Los Títulos, de extensión variable, son:

Primer título :

Segundo título :

Tercer título :

Título Cuarto :

Título Quinto :

Título Sexto :

Título Séptimo :

Octavo Título

Noveno título :

Historia

Los constitucionalistas y la idea de una nueva constitución

Venustiano Carranza , líder de la facción victoriosa, convocó al órgano electo para redactar la nueva constitución.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es uno de los principales resultados de la Revolución Mexicana iniciada en 1910 y ganada por la facción constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza . La coalición constitucionalista de Carranza invocó la Constitución liberal de 1857 para unir a los mexicanos contra el régimen del general Victoriano Huerta , que había llegado al poder mediante un golpe de estado en febrero de 1913 . Los revolucionarios lucharon por causas que estaban más allá de los límites políticos de la Constitución de 1857. Varios planes políticos articularon demandas de reforma socioeconómica. La facción constitucionalista de Carranza salió victoriosa en 1915, después de haber derrotado al régimen de Huerta y luego a la sangrienta guerra civil entre la facción revolucionaria de Pancho Villa y Emiliano Zapata . El historiador Alan Knight sostiene que la nueva constitución era "un medio para conferir legitimidad a un régimen inestable". [17]

Carranza inicialmente imaginó revisiones a la Constitución de 1857 que incorporarían las demandas por las que lucharon los revolucionarios. El Plan de Guadalupe de 1913 de Carranza y sus actualizaciones posteriores no incluían demandas de una nueva constitución, pero sus asesores lo persuadieron de que el mejor camino a seguir era una nueva constitución en lugar de una revisión gradual de la Constitución anterior. Inicialmente había planteado la idea de una convención constitucional en septiembre de 1913, pero no había perseguido la idea en el fragor de la lucha revolucionaria, pero una vez que consolidó el poder, articuló la idea formal y públicamente. En un escrito de febrero de 1915, afirmó: "Cuando se establezca la paz, convocaré un Congreso debidamente elegido por todo el pueblo que tendrá el carácter de congreso constituyente para plantear los preceptos constitucionales y las reformas dictadas durante la lucha". [18]  Félix Palavicini persuadió a Carranza de que una nueva constitución era la mejor manera de regresar al estado de derecho, a través de un nuevo documento de gobierno. Carranza estuvo de acuerdo, permitiendo a Palavicini lanzar una campaña de prensa para ganarse la idea a los mexicanos, y especialmente a los generales del ejército revolucionario. [19]

Palavicini argumentó que incorporar reformas revolucionarias a una nueva constitución les daría una posición firme en el presente y en el futuro que podría ser revocada fácilmente. Una vez que se convocaba una nueva legislatura, los legisladores podían efectuar reformas de manera más eficiente, ya que ya formaban parte de la constitución. La Constitución de 1857 había subordinado el poder ejecutivo al legislativo, en un intento de restringir el poder de los presidentes fuertes. El general liberal Porfirio Díaz, cuando fue presidente durante más de tres décadas, subordinó el poder legislativo y los tribunales a su poder ejecutivo, mientras que la Constitución de 1857 permaneció en vigor en teoría, pero no en la práctica. Palavicini argumentó que el proceso de enmienda de la Constitución llevaría mucho tiempo y sería fragmentario. Dado que las múltiples reformas revolucionarias importantes no formaban parte de la Constitución de 1857, agregarlas implicaría una mayor complejidad. Una nueva constitución redactada por delegados electos daría legitimidad a la nueva carta, abogando por un congreso constituyente. Aunque hubo cierta resistencia a la idea, los revolucionarios reconocieron el "derecho de la revolución", que habiendo ganado el conflicto, los vencedores podrían salirse con la suya en la creación del nuevo documento. [20]

Convención Constitucional

Teatro Iturbide, Querétaro, donde se realizó el congreso
La nueva constitución fue aprobada el 5 de febrero de 1917. Esta fotografía muestra al Congreso Constituyente de 1917 jurando fidelidad a la Constitución recién creada.

Carranza convocó un congreso específicamente para revisar la constitución liberal de 1857, pero el proceso creó un documento nuevo y más radical. [21] La Constitución fue redactada en Querétaro, no en la capital. Carranza eligió el sitio porque fue donde fue ejecutado el emperador Maximiliano de México , poniendo fin a la Segunda Intervención Francesa en 1867. [22] Otra opinión es que la Ciudad de México era demasiado conservadora y Carranza eligió la capital provincial de Querétaro porque era una lugar tranquilo y pacífico para una reunión tan importante. [23] El congreso se inauguró formalmente en noviembre de 1916, con elecciones de delegados y luego una pelea de credenciales previa; el borrador final fue aprobado el 5 de febrero de 1917.

A diferencia de los congresos anteriores que produjeron la Constitución mexicana de 1824 y la Constitución de 1857 durante un largo período, el Congreso Constituyente produjo el borrador final en cuestión de unos pocos meses, entre noviembre de 1916 y febrero de 1917. [24] Según Alan Knight , el La inmediatez con la que se redactó el documento y la aceptación por parte de Carranza de algunas disposiciones radicales "sugiere que lo que Carranza y sus colegas querían principalmente era una Constitución, cuyo contenido hipotético podría ser revisado, reescrito e ignorado más tarde (todo lo cual sucedió)". [17] Otro factor puede haber sido que las fuerzas del general Pancho Villa seguían siendo una amenaza activa para el régimen constitucionalista. En diciembre de 1916, Villa capturó la importante ciudad de Torreón , que según el historiador Adolfo Gilly "reveló los rescoldos aún calientes de la guerra campesina y el descontento masivo con toda la política reaccionaria seguida por Carranza en 1916". [25]

Delegados

Se debían elegir delegados al congreso, uno por jurisdicción que había existido en 1912, [26] cuando se habían celebrado elecciones al Congreso durante la presidencia de Francisco I. Madero . A quienes habían sido "hostiles a la Causa Constitucionalista" se les prohibió participar, pero la votación se realizó por sufragio universal masculino . [27] Carranza fue presionado para amnistiar a aquellos que habían sido hostiles, así como para permitir que aquellos que se habían exiliado regresaran a México, pero él se negó. [27] Carranza excluyó a las facciones villista y zapatista de este congreso; sin embargo, las demandas y la presión política de estas facciones empujaron a los delegados a adoptar demandas sociales que no estaban originalmente en el plan de Carranza –es decir, los artículos 27 y 123 que hablaban de las demandas de los campesinos y trabajadores que habían luchado por sus derechos. [6]

La composición del Congreso no era representativa de todas las regiones, clases o tendencias políticas de México. Los 220 delegados eran todos carrancistas, ya que la facción constitucionalista había salido victoriosa militarmente; pero eso no significaba que estuvieran de acuerdo. [28] La mayoría de los delegados eran de clase media, no trabajadores o campesinos. Predominaban los profesionales de clase media, con abogados, profesores, ingenieros, médicos y periodistas. [29] [30] Un grupo pequeño pero significativo de delegados eran generales revolucionarios, incluidos Francisco José Múgica y Cándido Aguilar, yerno de Carranza. La composición predominantemente civil del Congreso Constituyente contrastaba con el lugar del poder real en el México revolucionario, que estaba en el ejército. La mayoría de los generales de alto rango no participaron directamente en el congreso. [31] Una excepción fue Álvaro Obregón que respaldó a la facción progresista, aunque indirectamente. "De los miembros del alto mando, fue Obregón quien mejor entendió que la victoria militar tenía que consolidarse mediante importantes concesiones a fuerzas revolucionarias cruciales". [32] El historiador de la convención de Querétaro, EV Niemeyer, compiló una lista de delegados, con los nombres de los delegados e información sobre la edad, el estado en el que fueron elegidos los delegados y su ocupación, profesión o rango militar. [33] El estado natal de Villa, Chihuahua, tenía sólo un delegado, [34] mientras que Morelos, el estado natal de Zapata, tenía dos. [35] Enrique Krauze , en su libro Biografía del poder , afirma que el Congreso Constituyente contenía 85 conservadores y centristas cercanos al liberalismo de Carranza, y 132 delegados más radicales. [36]

Un grupo importante de delegados elegidos al congreso fue el " Bloque Renovador ", que había sido elegido en 1912 para la legislatura mexicana durante la presidencia de Madero. Algunos los consideraron manchados por continuar sirviendo durante el régimen de Victoriano Huerta (febrero de 1913-julio de 1914). Aunque algunos habían votado a favor de aceptar la renuncia forzada de Madero a la presidencia, en un intento fallido por salvar su vida, este grupo había bloqueado los movimientos de Huerta en la legislatura hasta el punto de que en octubre de 1913 Huerta disolvió el Congreso y gobernó como dictador. [37] Algunos congresistas huyeron de México, otros fueron encarcelados por Huerta. Con la victoria constitucionalista, algunos Renovadores , a saber, Alfonso Cravioto, José Natividad Macías , Félix F. Palavicini y Luis Manuel Rojas, estaban ahora listos para servir en el Congreso Constituyente para redactar la nueva constitución. Hubo oposición de otros carrancistas por su historial de servicio en el régimen de Huerta y esos oponentes intentaron bloquear su nombramiento como delegados. Carranza apoyó a los Renovadores , diciendo que les había dado instrucciones de continuar sirviendo en el Congreso durante el régimen de Huerta como una forma de recopilar información sobre el régimen y bloquear sus intentos de actuar constitucionalmente. [38] En el Congreso Constituyente, hubo amargas luchas por el asiento de determinados delegados, de modo que la división entre los Renovadores y un grupo más radical de izquierdistas (a veces llamados Obregonistas ) era aguda incluso antes de que se abriera el congreso. [39] La pelea más encarnizada fue por el asiento de Palavicini, que finalmente se resolvió en una sesión a puerta cerrada. El ministro de Relaciones Exteriores y yerno de Carranza, el general revolucionario Cándido Aguilar, concluyó el asunto diciendo que el Congreso Constituyente estaba perdiendo tiempo con el debate de Palavincini, mientras Villa seguía fuerte en Chihuahua y Estados Unidos podría intervenir en México para oponerse a la nueva constitución. [40]

El proyecto de constitución de Carranza

El propio Carranza presentó un proyecto completo de revisión de la constitución el 1 de diciembre de 1916, pero las revisiones propuestas "reflejaban poco de la agitación que había estado ocurriendo durante los últimos cuatro años. De hecho, era simplemente una reformulación y reorganización de la Constitución de 1857. " [41] Los asesores de Carranza que habían preparado el borrador esperaban que "sirviera como punto de partida para las discusiones constituyentes " y que "nadie debería perder de vista el profundo cambio que se está produciendo en nuestras instituciones fundamentales". [42] Hay pruebas de que "la gente de la Ciudad de México era cínica: esperaban que el Congreso aprobara el proyecto que le presentó Carranza". [43] Los delegados leyeron el borrador de Carranza, pero no aceptaron el documento que sólo hacía revisiones menores a la Constitución de 1857.

Debates

Las discusiones más polémicas se centraron en los artículos que trataban de la educación y de la Iglesia Católica Romana, mientras que los artículos más "revolucionarios" sobre el poder del Estado para expropiar y distribuir recursos ( artículo 27 ) y los derechos laborales ( artículo 123 ) fueron aprobados fácilmente. . [44] Aunque el Congreso Constituyente ha sido caracterizado como una batalla polarizada entre delegados "moderados" y "radicales", los asesores de Carranza esperaban que su borrador fuera revisado. En palabras de un estudioso, fue "mutilado". [45] La redacción de los dos artículos más revolucionarios estuvo a cargo de un pequeño comité y el congreso votó unánimemente a favor pocas horas después de su presentación. [45] Pastor Rouaix fue la mano rectora detrás de las versiones finales tanto del artículo 123 , aprobado primero, como del artículo 27 . El borrador inicial del Artículo 27 fue realizado por Andrés Molina Enríquez , autor de la influyente obra de 1909, Los grandes problemas nacionales . [46]

Anticlericalismo

El artículo 3 , que trata de la educación, fue muy polémico. El borrador del artículo 3 de Carranza dice: "Habrá plena libertad de instrucción, pero la impartida en los establecimientos educativos oficiales será laica, y la instrucción impartida por estas instituciones será gratuita tanto en el nivel superior como en el inferior". [47] Francisco Múgica propuso una alternativa mucho más contundente. "Habrá libertad de instrucción; pero la impartida en los establecimientos oficiales de educación será laica, como también lo será la instrucción primaria superior e inferior impartida en las escuelas privadas. Ninguna corporación religiosa, ministerio de algún culto, ni persona alguna perteneciente a una organización similar La asociación podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir instrucción en ningún colegio . Las escuelas primarias privadas sólo podrán establecerse bajo la supervisión del Gobierno. La instrucción primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será obligatoria. ser libre." [48]

Hubo importantes debates sobre los artículos anticlericales de la constitución. La Constitución liberal de 1857 ya restringía la Iglesia Católica Romana como institución, pero la revisión constitucional fue aún más lejos. La Convención de Aguascalientes de 1914 ya había reunido a facciones revolucionarias victoriosas, incluidos constitucionalistas, zapatistas y villistas, pero las discusiones allí no se centraron en el anticlericalismo. [49] Sin embargo, el congreso constitucional de 1916-1917 tuvo largos y acalorados debates sobre el anticlericalismo. Un argumento que encaja con el contenido de los debates es que para los constitucionalistas el anticlericalismo era una cuestión nacionalista más que religiosa. [50] La Iglesia Católica Romana como institución era vista como antiliberal y antinacionalista, de modo que "la Iglesia Católica era un enemigo de la soberanía mexicana y un obstáculo para el triunfo del liberalismo y el progreso". [51] Desde este punto de vista ideológico, la implementación de la agenda de la Iglesia Católica "se ejerció a través de su control de la educación, la confesión oral, etc." [51]

Se ha argumentado que el artículo 3 y el artículo 130 restringieron a la Iglesia Católica como consecuencia del apoyo brindado por la jerarquía de la Iglesia mexicana a la dictadura de Victoriano Huerta, [52] [53] [54] Se ha argumentado que la Revolución no comenzó en 1910 con el anticlericalismo como un tema importante, pero surgió como tal sólo después de la victoria de la facción constitucionalista. [55] El anticlericalismo de los constitucionalistas era parte de su objetivo de construir un Estado-nación fuerte. "[D]os delegados veían a la iglesia como un enemigo político al establecimiento de un Estado-nación liberal y secular... La iglesia parecía ser vista por la mayoría de los delegados como un organismo extraño que trabajaba contra el desarrollo de un estado progresista y nación independiente." [50] En lugar de que el anticlericalismo sea una postura religiosa, en esta interpretación "la postura militante anti-iglesia del congreso fue otra expresión de nacionalismo". [56] Pero la Iglesia Católica había apoyado firmemente el régimen de Huerta, por lo que los artículos anticlericales de la Constitución son consecuencias negativas de ello.

Reforma agraria y recursos naturales

La cuestión del poder del Estado sobre los recursos naturales se articuló en el Artículo 27 , que permitió al gobierno implementar una reforma agraria y ejercer control sobre los recursos de su subsuelo, particularmente el petróleo. El artículo 27 establece en particular que los ciudadanos extranjeros no pueden poseer tierras en las fronteras o costas como consecuencia de la ocupación estadounidense de Veracruz , [8] [57] En valoración del historiador Frank Tannenbaum

La Constitución la redactaron los soldados de la Revolución, no los abogados, que estaban allí, pero en general eran la oposición. En todas las cuestiones cruciales los abogados votaron en contra de la mayoría del Convenio. La mayoría estaba en manos de los soldados -generales, coroneles, mayores-, hombres que habían marchado y contramarchado por la República y librado sus batallas... Los soldados querían, como me dijo el general [Francisco] Múgica, socializar la propiedad. Pero estaban asustados, asustados de su propio coraje, de sus propias ideas. Encontraron que todos los eruditos de la Convención se oponían a ellos. El artículo 27 fue un compromiso. [58]

Derechos laborales

Una victoria importante para los sindicatos fue la consagración de los derechos laborales en la Constitución. Los laboristas habían desempeñado un papel importante en la victoria constitucionalista, y ésta fue su recompensa en el artículo 123 . El artículo laboral fue redactado por una pequeña comisión del congreso, encabezada por Pastor Rouaix y José Natividad Macías . [59] El Programa del Partido Liberal de México hizo demandas de protección laboral, que fueron incorporadas en el artículo laboral.

Sufragio de las mujeres

El congreso debatió ampliar el voto a las mujeres mexicanas. Hubo movimientos por el sufragio femenino muy activos en Estados Unidos y Gran Bretaña. Si bien no fue tan fuerte en México, hubo activistas por la causa. Hermila Galindo , firme partidaria de Carranza, solicitó a la convención que considerara ampliar el voto a las mujeres para representantes en la cámara baja de la legislatura. La solicitud fue transmitida a un comité. El artículo 35, que especifica los derechos y privilegios de los ciudadanos mexicanos, podría haberse ampliado para incluir todos los derechos de las mujeres, pero el comité hizo todo lo posible para negar explícitamente a las mujeres esos derechos. Carranza fue un defensor de los derechos de la mujer al igual que su asesor y delegado al congreso, Palavicini. Palavicini cuestionó al presidente del comité por no incluir el sufragio femenino, pero el presidente se desvió y dijo que el comité no tomó en consideración la cuestión del sufragio femenino. De hecho, el comité había declarado explícitamente por qué no ampliaron el voto a las mujeres. "las mujeres... no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento organizado hacia ese fin;... los derechos políticos no se basan en la naturaleza del ser humano sino en las funciones normativas del Estado, sobre las funciones que debe ejercer para mantener la convivencia de los derechos naturales de todos en las condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana, se considera innecesario el otorgamiento del voto a las mujeres”. [60] Quienes se oponían al sufragio femenino pensaban que las mujeres estaban bajo la influencia de la Iglesia católica, por lo que otorgarles el derecho al voto le daría poder a la Iglesia, pero esta opinión no se encontró explícitamente en las actas del debate. Las mujeres no alcanzarían el voto en México hasta 1953.

Prohibición del alcohol y las corridas de toros

Los delegados debatieron reformas sociales de prácticas populares consideradas perjudiciales para la salud pública de los mexicanos. La prohibición de la fabricación y el consumo de alcohol se había incluido como enmienda a la Constitución estadounidense en 1920, derogada en 1933 por fracaso, pero la idea estaba en el aire. Aunque los delegados mexicanos no pensaron que su aplicación sería fácil, los proponentes argumentaron que consagrarla en la constitución daría a la prohibición el debido respeto. Fue considerado en el borrador del Artículo 4, pero rechazado rotundamente por los delegados 145-7. El artículo 123, que trata sobre el trabajo, prohibía la venta de bebidas alcohólicas y el establecimiento de casas de juego en los centros de trabajadores, por lo que había posibilidades de que se aprobaran nuevos debates sobre la prohibición. Los argumentos a favor de la prohibición se expresaron sobre la pérdida de ingresos que generaban los impuestos a las tabernas y las bebidas, su contribución a la criminalidad y el deterioro de la salud pública. Al final, la prohibición del alcohol en general no se incorporó a la constitución. El delegado general Múgica hizo un gran esfuerzo para incluir la prohibición, pero se dio cuenta de que no se aprobaría. [61] Un intento de prohibir las corridas de toros recibió poca atención, consideradas una celebración cultural mexicana. [62]

Influencias

Partes del programa del radical Partido Liberal de México (1906) fueron incorporadas a la Constitución de 1917

El programa político del Partido Liberal de México (PLM) de 1906 propuso una serie de reformas que fueron incorporadas a la Constitución de 1917. El artículo 123 incorporaba sus exigencias de la jornada de 8 horas, salario mínimo, condiciones higiénicas de trabajo, prohibiciones de abuso a los aparceros, pago de salarios en efectivo, no en vales, prohibición de tiendas de empresa y el domingo como día de descanso obligatorio. [63] El artículo 27 de la Constitución incorporó algunas de las demandas del PLM para una reforma agraria en México . Exigir a los propietarios que hagan productivas todas sus tierras y, si se dejan ociosas, sujetas a la expropiación por parte del gobierno; la concesión de una cantidad fija de tierra a quien la solicite, siempre que la ponga en producción y no la venda. [64] También se incorporaron puntos del llamado del PLM para mejorar la educación, como la educación completamente laica, la asistencia obligatoria hasta los 14 años y el establecimiento de escuelas vocacionales. [65] No sorprende que el PLM también pidiera restricciones a la Iglesia Católica Romana, que fueron incorporadas en la constitución. Estas incluían tratar a las instituciones religiosas como empresas y obligadas a pagar impuestos; nacionalización de los bienes inmuebles de las instituciones religiosas; y la eliminación de las escuelas dirigidas por religiosos. [66]

Importancia

Esta constitución es la primera en la historia mundial que establece los derechos sociales, sirviendo de modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución rusa de 1918. [2] [3] [4] [5] Artículos: 3, 27, y 123 mostraron cambios profundos en la filosofía política mexicana que ayudarían a enmarcar el contexto político y social para el resto del siglo. El artículo 3 establecía las bases para una educación obligatoria y laica; [7] [8] [57] El artículo 27 sentó las bases para la reforma agraria en México y afirmó la soberanía estatal sobre los derechos del subsuelo de la nación; [8] [57] y el artículo 123 fue diseñado para empoderar al sector laboral. [8] [57]

Sus innovaciones consistieron en expandir el poder del Estado mexicano hacia los ámbitos del nacionalismo económico , el nacionalismo político, la protección de los derechos de los trabajadores y el reconocimiento de los derechos de los campesinos a la tierra. En la evaluación de EV Niemeyer, "A diferencia de los reformadores de 1857, que primero escribieron una constitución y luego defendieron sus principios liberales en el campo de batalla, los revolucionarios de principios del siglo XX lucharon primero y luego escribieron una nueva constitución del país, la Constitución de 1917. En un sentido real, este documento legalizó la Revolución Mexicana." [67]

La Constitución es un documento vivo que ha sido modificado varias veces. Al igual que con las Constituciones anteriores, la aplicación de la Constitución de 1917 ha variado a lo largo de los años. La Constitución de 1857 tenía fuertes artículos anticlericales, pero bajo Díaz la Iglesia Católica había recuperado gran parte de su poder económico, ya que él no hizo cumplir las disposiciones constitucionales. Los artículos anticlericales de la Constitución de 1917 no se aplicaron vigorosamente hasta que Plutarco Elías Calles asumió la presidencia en 1924, lo que desató la Guerra Cristera . En la década de 1990, el presidente Carlos Salinas de Gortari pidió enmendar la Constitución mientras México buscaba unirse al Tratado de Libre Comercio de América del Norte con Estados Unidos y Canadá. Se modificaron los artículos anticlericales y el artículo 27, que facultaba al Estado sobre los recursos naturales.

Otras modificaciones

Enmiendas a los mandatos presidenciales

La constitución fue enmendada en 1926 para permitir reelecciones presidenciales siempre que el presidente no cumpliera mandatos consecutivos. [68] Esta enmienda permitió al ex presidente Álvaro Obregón postularse para la presidencia en 1928, elección que ganó, pero fue asesinado antes de asumir el cargo. La enmienda fue derogada en 1934. [69]

La Constitución fue enmendada en 1927 para extender el mandato del presidente de cuatro a seis años. [70] El presidente Lázaro Cárdenas fue el primero en cumplir un mandato completo de seis años, que comenzó en 1934 y abandonó el poder en 1940.

Enmienda que restringe los derechos de las mujeres agrarias

Uno de los principales impactos del Artículo 27 fue facultar al gobierno para expropiar propiedades por el bien de la nación. Esta herramienta se utilizó para fragmentar grandes latifundios y crear ejidos , propiedades campesinas de pequeña escala e inalienables. En 1927, se revisó el artículo 27 para restringir los derechos de las campesinas a tener ejidos en su propio nombre, a menos que fueran "el único sustento de la unidad familiar". [71] Las mujeres propietarias de ejidos perdían sus derechos ejidales si se casaban con otro ejidatario. "Esencialmente, la tierra era vista como un recurso familiar, con sólo un miembro del ejido asignado por familia". [72] En 1971, estas restricciones fueron eliminadas mediante la Ley de Reforma Agraria, para que los cónyuges y sus hijos pudieran heredar. [73]

La enmienda de 1992 al Artículo 27 que permitió que los ejidos se convirtieran en propiedad privada y se vendieran fue diseñada para crear un mercado de bienes raíces y permitir la creación de empresas agrícolas más grandes y productivas. Se consideró que las mujeres eran más vulnerables económicamente con este cambio, ya que constituían una pequeña proporción de los ejidatarios. [74] En la práctica, en un estudio realizado en 2002 en cuatro sitios diferentes, a pesar del cambio en la ley, las mujeres (madres y viudas) conservaron un estatus económico considerable dentro de la familia. [75]

Artículos anticlericales y las enmiendas de 1934 y 1946

Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130, tal como se promulgaron originalmente en 1917, eran anticlericales y restringían el papel de la Iglesia Católica Romana en México, así como de otras iglesias organizadas. Aunque se ha argumentado que estas restricciones se incluyeron en parte debido al deseo de los redactores anticlericales de castigar a la jerarquía de la Iglesia mexicana por su apoyo a Victoriano Huerta , [52] [53] [54] la Constitución mexicana de 1857 promulgada durante el gobierno liberal Las reformas en México ya redujeron significativamente el papel de las instituciones religiosas.

El artículo 3 exigía que la educación, tanto en las escuelas públicas como en las privadas, fuera completamente secular y estuviera libre de cualquier instrucción religiosa y prohibía a las religiones participar en la educación, esencialmente prohibiendo las escuelas católicas o incluso la educación religiosa en las escuelas privadas. [9] El artículo 3 también prohibía a los ministros o grupos religiosos ayudar a los pobres, realizar investigaciones científicas y difundir sus enseñanzas. [9] La constitución prohibía a las iglesias poseer propiedades y transfirió todas las propiedades de la iglesia al estado, convirtiendo así todos los lugares de culto en propiedad estatal. [9]

El artículo 130 negaba a las iglesias cualquier tipo de estatus legal [76] y permitía a los legisladores locales limitar el número de ministros (esencialmente dando al estado la capacidad de restringir las instituciones religiosas) y prohibía a cualquier ministro que no hubiera nacido en México. [9] Negó a los ministros la libertad de asociación , el derecho de voto y la libertad de expresión , prohibiéndoles a ellos y a las publicaciones religiosas criticar la ley o el gobierno. [9]

Los presidentes Venustiano Carranza (1917-1920) y Álvaro Obregón (1920-1924) no implementaron los artículos anticlericales de la constitución, que era la postura que había adoptado Porfirio Díaz con los artículos anticlericales de la Constitución de 1857 y la Iglesia Católica.

El general revolucionario Plutarco Elías Calles fue un feroz anticlerical. Cuando asumió la presidencia de México en 1924, comenzó a hacer cumplir las restricciones constitucionales a la Iglesia Católica Romana, lo que llevó a la Guerra Cristera (1926-29).

A partir de 1926, el presidente Plutarco Elías Calles (1924-1928) intentó hacerlas cumplir. En 1926 el Papa Pío XI , en la encíclica Acerba animi , afirmó que los artículos anticlericales de la constitución eran "gravemente derogatorios de los derechos más elementales e inalienables de la Iglesia y de los fieles" y que tanto él como su predecesor se habían esforzado por evitarlos. su aplicación por parte del gobierno mexicano. [77]

La escalada de tensiones entre Iglesia y Estado condujo a una feroz violencia regional conocida como la Guerra Cristera . [9] Algunos estudiosos han caracterizado la constitución de esta época como un enfoque "hostil" a la cuestión de la separación de la iglesia y el estado . [78] Aunque la Guerra Cristera llegó a su fin en 1929, con el embajador de Estados Unidos en México, Dwight Morrow, actuando como mediador entre el gobierno mexicano y la jerarquía de la Iglesia Católica Romana, el fin del violento conflicto no resultó en cambios constitucionales.

La constitución se hizo aún más anticlerical de 1934 a 1946, cuando estaba en vigor una enmienda que exigía la educación socialista. El 13 de diciembre de 1934 [79] el artículo 3 ordenaba ahora la educación socialista, que "además de eliminar toda doctrina religiosa" debía "combatir el fanatismo y los prejuicios", "construir en los jóvenes un concepto racional y exacto del universo y de la vida social". [9] En 1946 la educación socialista fue eliminada formalmente de la constitución y el documento volvió a la educación secular generalizada. [9] En la práctica, sin embargo, la educación socialista terminó con el presidente Manuel Ávila Camacho , quien dijo al comienzo de su mandato presidencial en 1940 "Soy un creyente [religioso]" ( Soy creyente ), señalando el fin de la aplicación de la artículos anticlericales.

La inconsistencia en la aplicación significó que, aunque la constitución prohibía cualquier culto fuera del edificio de una iglesia, [9] lo que convirtió en actos ilegales las misas al aire libre del Papa Juan Pablo II y otras celebraciones religiosas durante sus visitas de 1980 y 1990, [80] [81 ] el gobierno hizo la vista gorda. Los artículos anticlericales permanecieron en la Constitución hasta las reformas de 1992.

Reforma constitucional de artículos anticlericales y reforma agraria bajo Salinas

El presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), cuya administración modificó significativamente la Constitución de 1917.

En su discurso inaugural, el presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) anunció un programa para "modernizar" México mediante una transformación estructural. "El Estado moderno es un Estado que... mantiene la transparencia y actualiza su relación con los partidos políticos, los grupos empresariales y la Iglesia". [82] Su declaración fue más una articulación de la dirección del cambio, pero no una lista de detalles.

La implementación de reformas implicó enmendar la constitución, lo que requirió superar la oposición tanto de la izquierda como de la propia Iglesia católica. [83] Después de un considerable debate, la legislatura mexicana votó a favor de estas revisiones fundamentales en la política Iglesia-Estado. [84] [85]

La Constitución de 1917 tenía varias restricciones anticlericales. El artículo 5 restringía la existencia de órdenes religiosas; El artículo 24 restringió los servicios religiosos fuera de los edificios de la iglesia; El artículo 27 que facultó al Estado sobre aspectos fundamentales de la propiedad y resultó en la expropiación y distribución de tierras, al tiempo que limitó el derecho a vender tierras ejidales de propiedad comunal, y el más famoso en 1938, la expropiación de compañías petroleras extranjeras. El artículo 27 también impedía a las iglesias poseer bienes inmuebles. Para la jerarquía católica, el artículo 130 impedía el reconocimiento de la Iglesia como entidad jurídica, negaba al clero el ejercicio de los derechos políticos e impedía a la Iglesia participar de cualquier forma en los asuntos políticos.

La Iglesia había cuestionado todas estas restricciones desde el principio. Ante la posibilidad de un cambio en las relaciones entre Iglesia y Estado, "la principal demanda de la jerarquía católica se centró en la modificación del artículo 130 " para reconocer a la Iglesia como entidad jurídica, restablecer los derechos políticos de los sacerdotes y poner fin a las restricciones "al acciones sociales de la Iglesia y sus miembros." [86]

La reacción inicial al cambio de la constitución fue bastante negativa por parte de los miembros del Partido Revolucionario Institucional que veían el anticlericalismo como un elemento inherente al México posrevolucionario. Estaba claro que, dada la naturaleza disputada de las elecciones de 1988, Salinas no podía esperar operar con un mandato para su programa. Sin embargo, el debate ahora estaba abierto. Los izquierdistas liderados por Cuauhtémoc Cárdenas se opusieron a cualquier cambio en los artículos anticlericales de la constitución, ya que los consideraban la base del poder del estado laico. Sin embargo, el Partido Acción Nacional, en alianza con el debilitado PRI, se convirtió en aliado para avanzar hacia reformas fundamentales.

El Vaticano probablemente percibió un cambio radical en la postura del partido gobernante mexicano sobre el anticlericalismo. En 1990, Juan Pablo II visitó México, su primera visita desde 1979 para la conferencia de obispos latinoamericanos de Puebla. Tras el anuncio de sus intenciones, el Ministro del Interior ( Gobernación ) mexicano afirmó rotundamente que el gobierno no modificaría el artículo 130 . No obstante, el gobierno mexicano inició medidas para normalizar las relaciones diplomáticas con el Vaticano. El segundo viaje del Papa en mayo de 1990 aumentó la presión sobre el gobierno mexicano para que tomara medidas hacia la normalización, particularmente después de que el Vaticano y la Unión Soviética lo hicieran ese año. Aunque Salinas planeó un viaje al Vaticano en 1991, la jerarquía católica en México no quería la normalización de las relaciones con el Vaticano sin discutir cambios significativos a la constitución. [87]

Un cambio aún más significativo se produjo en el discurso oficial sobre el estado de la nación de Salinas en noviembre de 1991. Afirmó que "ha llegado el momento de promover nuevos procedimientos judiciales para las iglesias", impulsados ​​por la necesidad de "conciliar la secularización definitiva de nuestra sociedad con libertad religiosa efectiva." [88] El gobierno propuso cambios a la constitución para "respetar la libertad de religión", pero reafirmó la separación de la Iglesia y el Estado, manteniendo en vigor la educación pública secular, así como restricciones a la participación política de los clérigos en la vida cívica y la acumulación de riqueza. [88]

El proyecto de ley para reformar la constitución fue presentado al legislativo para reformar los artículos 3, 5, 24 y 130 . [89] El proyecto de ley fue aprobado en diciembre de 1991 con el apoyo del conservador Partido Acción Nacional (PAN). La legislación habilitante se debatió mucho más que el proyecto de ley inicial, pero en julio de 1992, la legislación habilitante, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público , fue aprobada por 408 votos a favor y 10 en contra. El izquierdista Partido Revolucionario Democrático debatió si apoyar este cambio significativo en el anticlericalismo de México, pero la mayoría de los legisladores del PRD finalmente lo hicieron. [90]

La constitución todavía no concede plena libertad religiosa tal como lo reconocen las diversas declaraciones y convenciones de derechos humanos. Específicamente, el culto al aire libre todavía está prohibido y solo se permite en circunstancias excepcionales, que generalmente requieren permiso del gobierno, las organizaciones religiosas no pueden poseer medios impresos o electrónicos, se requiere permiso del gobierno para transmitir ceremonias religiosas y los ministros tienen prohibido ser candidatos políticos o ocupar cargos públicos. [9]

El fin del apoyo constitucional a la reforma agraria fue parte de un programa más amplio de reestructuración económica neoliberal que ya había estado debilitando el apoyo a la agricultura ejidal y otras formas de agricultura de pequeña escala y la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y las modificaciones del artículo 27 también permite la privatización y venta de tierras ejidales y fue causa directa del conflicto de Chiapas . [91]

En 2009, se informó que los cambios al sistema ejidal en gran medida no habían logrado mejorar la productividad ejidal. Los cambios han sido implicados como factores que contribuyeron significativamente al empeoramiento de la pobreza rural, la migración forzada y la conversión de México, donde se originó el cultivo de maíz, en un importador neto de maíz y alimentos en general. [92]

Pena capital y enmienda de 2005

El 8 de noviembre de 2005, el Senado de México adoptó un decreto final que modifica la Constitución aprobada por la mayoría de los Estados Federados, modificando los artículos 14 y 22 de dicha Constitución [93] prohibiendo el uso de la pena capital en su totalidad dentro del territorio mexicano.

Derecho constitucional a la alimentación, 2011

Se revisaron el artículo 4 y el artículo 27 para garantizar el derecho a la alimentación en México. "[E]l Estado tiene la obligación de garantizar el derecho [a la alimentación]... y asegurar el suministro suficiente de alimentos básicos mediante el desarrollo integral y sostenible ( Artículo 27 )." [94] El lenguaje formal es " Artículo 4 : Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada para mantener su bienestar y desarrollo físico, emocional e intelectual. El Estado debe garantizar este derecho". [95] Para el artículo 27, Inciso XX, la revisión es "El desarrollo rural sostenible e integral (...) tendrá también entre sus objetivos que el Estado garantice el suministro suficiente y oportuno de los alimentos básicos que establece la ley". [95]

Artículos actuales de la constitución.

Conmemoración del centenario de la Constitución en el Teatro de la República , Santiago de Querétaro el 5 de febrero de 2017.

Las ideas principales o un resumen del contenido actual de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el siguiente. No se presentan todos los artículos. (Consulte la sección de enlaces externos a continuación para obtener enlaces al texto completo en inglés y español).

Articulo 1

Este artículo establece que todo individuo en México (nombre oficial, Estados Unidos Mexicanos o Estados Unidos Mexicanos) tiene los derechos que le otorga la Constitución. Estos derechos no se pueden negar ni suspender. La esclavitud es ilegal en México; los esclavos del extranjero que entren en territorio nacional quedarán, por este solo acto, liberados y gozarán de la plena protección de la ley. Todo tipo de discriminación ya sea por origen étnico, origen nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, estado de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga como objetivo Destruir los derechos y libertades del pueblo está prohibido.

Artículo 2

Este artículo expone la naturaleza de la nación mexicana.

La nación mexicana es única e indivisible. La nación es pluricultural basada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que son descendientes de los pueblos que habitaban el actual territorio del país al inicio de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, políticas. La conciencia de su identidad indígena debe ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre tribus indígenas. Son comunidades integrales de una tribu indígena que forman una organización social, económica y cultural.

Artículo 3

La educación impartida por el Estado federal estará encaminada a desarrollar armoniosamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él al mismo tiempo el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional, de independencia y de justicia. Dicha educación debe estar libre de prejuicios. (Según la definición completa de la palabra "Laica" tal como se utiliza en el documento original)

I. De acuerdo con las libertades religiosas establecidas en el artículo 24, los servicios educativos serán laicos y, por tanto, libres de cualquier orientación religiosa.
II. Los servicios educativos se basarán en el progreso científico y lucharán contra la ignorancia, sus efectos, las servidumbres, el fanatismo y los prejuicios.

Será democrática, considerando la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

Será nacional en la medida en que –sin hostilidad ni exclusividad– logre la comprensión de nuestros problemas, la utilización de nuestros recursos, la defensa de nuestra independencia política, la garantía de nuestra independencia económica y la continuidad y crecimiento de nuestra cultura; y contribuirá a mejores relaciones humanas, no sólo con los elementos que contribuye a fortalecer y al mismo tiempo inculcar, junto con el respeto a la dignidad de la persona y a la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad. , sino también por el cuidado que dedica a los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando privilegios de raza, credo, clase, sexo o personas.

Los particulares podrán ejercer la enseñanza de todo tipo y grado. Pero en lo que respecta a la educación primaria, secundaria y normal (y la de cualquier clase o grado destinado a jornaleros y trabajadores del campo) deberán obtener previamente, en todo caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser denegada o revocada mediante decisiones contra las que no cabe procedimiento ni recurso judicial.

Las instituciones privadas dedicadas a la educación de las clases y grados señalados en la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en las fracciones I y II del primer párrafo de este artículo y además deberán estar en armonía con los planes y programas oficiales.

Las corporaciones religiosas, los ministros de religión, las sociedades anónimas que se dediquen exclusiva o predominantemente a actividades educativas y las asociaciones o empresas dedicadas a la propagación de cualquier credo religioso, no podrán participar en forma alguna en instituciones que impartan educación primaria, secundaria, normal y educación para trabajadores o Trabajadores de campo. El Estado podrá discrecionalmente retirar en cualquier momento el reconocimiento de validez oficial de los estudios realizados en instituciones privadas.

La educación primaria será obligatoria.

Toda la educación impartida por el Estado será gratuita.

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias para dividir la función social de la educación entre la Federación, los Estados y los Municipios, para fijar las asignaciones financieras apropiadas para este servicio público. y para establecer las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o hagan cumplir las disposiciones pertinentes, así como las sanciones aplicables a todos aquellos que las infrinjan.

Artículo 4

Todas las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la ley. Este artículo también otorga a todas las personas protección a su salud, derecho a la vivienda y derechos de los niños. Toda persona tiene derecho a un ecosistema apropiado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 5

Todos los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos son libres de trabajar en la profesión de su elección, siempre que no atente contra los derechos de otros.

Artículo 6

Este artículo establece la libertad de expresión de ideas con limitaciones para el discurso que sea moralmente ofensivo, infrinja los derechos de otros o fomente la delincuencia o el desorden público.

Artículo 7

Este artículo afirma que ninguna ley o autoridad puede censurar "previamente" a la prensa, ni pedir libertad bajo fianza a los autores o impresores. La libertad de prensa tiene sus límites con respecto a la vida privada, la moral y la paz pública. El encarcelamiento o la censura no pueden ocurrir antes de que se puedan probar los cargos de "delitos de prensa", pero pueden ocurrir cuando la responsabilidad ha sido establecida judicialmente. En ningún caso se podrán confiscar las impresoras como instrumentos de delitos. [96]

Artículo 8

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio público de su derecho de petición, siempre que esté formulado por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En la petición política sólo tienen este derecho los ciudadanos de la República.

Artículo 9

Sólo los ciudadanos de la República de México podrán participar en los asuntos políticos del país. [97]

Artículo 10

Los habitantes de la República podrán, para su protección, poseer armas de fuego en sus domicilios. Sólo se podrán poseer armas aprobadas por el Ejército, y la ley federal establecerá la manera en que se podrán utilizar. (Se prohíbe la importación de armas de fuego a la República sin la licencia y la documentación adecuadas. Los extranjeros no pueden cruzar la frontera con armas de fuego sin licencia; la comisión de tal acto es un delito grave, punible con pena de prisión. Ver Política de armas en México .)

Artículo 11

"Toda persona tiene derecho a entrar a la República, salir de ella, transitar por su territorio y cambiar de residencia sin necesidad de tarjeta de seguridad, pasaporte o dispositivo similar. El ejercicio de este derecho quedará subordinado a las facultades judiciales. autoridad, en los casos de responsabilidad penal o civil, y a los límites de las autoridades administrativas, a los límites impuestos por las leyes de emigración, inmigración y seguridad sanitaria en la República, o a los extranjeros residentes en nuestro país."

Artículo 12

El Estado mexicano no tiene título nobiliario y no puede conferir un título de nobleza a ninguna persona. (El Congreso mexicano confiere premios como la Orden del Águila Azteca a personas notables).

Artículo 13

No existen tribunales privados (es decir: tribunales feudales o señoriales ) en México. Los consejos de guerra militares no pueden utilizarse para juzgar a civiles.

Artículo 14

Prohíbe la promulgación de leyes ex post facto (retroactivas). Todas las personas castigadas por la ley tienen derecho al debido proceso , las penas deben seguir lo que dicta la ley escrita. Tenga en cuenta que el debido proceso según la ley mexicana no es lo mismo que la ley estadounidense, ya que México no es un país de derecho consuetudinario .

Artículo 15

No permite tratados internacionales de extradición cuando la persona a extraditar sea perseguida políticamente, o acusada en condición de esclavo, o cuando el país extranjero contravenga los derechos civiles otorgados en la constitución mexicana (como el derecho a la vida y la abolición de la muerte). pena prevista en el artículo 22).

Artículo 16

"En los casos de flagrante delito , cualquier persona puede detener al infractor y a sus cómplices, entregándolos sin demora a las autoridades más cercanas." En otras palabras, se permite el arresto de un ciudadano (a diferencia de la justicia por mano propia, prohibida en el artículo siguiente).

Artículo 17

Prohíbe la justicia por mano propia , todos los conflictos civiles y penales deben resolverse ante los tribunales. Exige juicios rápidos tanto en asuntos civiles como penales. Prohíbe la recaudación de " costas y honorarios judiciales "; el servicio judicial es gratuito para todas las partes. Los tribunales deben ser libres e independientes. Está prohibida la prisión por deudas . Este artículo contiene disposiciones relativas al arresto y al encarcelamiento. El énfasis del artículo en la "readaptación social del delincuente" fue interpretado durante un tiempo después de 2001 como una prohibición de condenas a cadena perpetua , lo que llevó al rechazo de algunas solicitudes de extradición de Estados Unidos .

Artículo 18

Ordena la segregación por género de los reclusos y la separación de los detenidos para juicio de los que han sido condenados. Limita la autoridad del gobierno para arrestar sólo a aquellos sospechosos de delitos para los cuales el encarcelamiento es un castigo permitido.

Artículo 19

Prohíbe la detención por más de 72 horas (3 días) sin cargos formales. Exige el debido proceso para cargos encarcelables. Los delitos separados descubiertos durante una investigación deben imputarse por separado. Los malos tratos durante la detención por parte de las autoridades, todos los malestares que se infligen sin motivo legal y todos los honorarios o contribuciones (sobornos forzados) en las cárceles son abusos que estarán prohibidos por la ley y frenados por las autoridades.

Artículo 20

Permite que las personas acusadas permanezcan en silencio.

Artículo 21

La investigación del delito corresponde al Ministerio Público y a distintos cuerpos policiales, los cuales estarán bajo el mando de quien se encuentre en el ejercicio de esa función. Este artículo procede a explicar las funciones del Ministerio Público, la policía y los juicios.

Artículo 22

Se prohíben los castigos crueles e inusuales. En concreto, se suprimen las penas de muerte, mutilación, infamia, marcas, castigos físicos, tormentos, multas excesivas, confiscación de bienes y otras.

La confiscación de bienes no incluye la aplicación de dichos bienes al pago de responsabilidades civiles causadas por un delito, o cuando se utilicen para pagar impuestos u otras multas. Tampoco habrá decomiso cuando dichos bienes formen parte de actividades ilícitas, o cuando estén relacionados con la delincuencia organizada, o cuando no se pueda acreditar su propiedad.

Artículo 23

Ningún juicio debe tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea declarado culpable o inocente.

Artículo 24

"Cada hombre es libre de perseguir la creencia religiosa que mejor le convenga, y de practicar sus ceremonias, devociones o cultos, siempre que no constituyan un delito. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o abolieran una determinada religión. Ordinariamente, todas Los actos religiosos se practicarán en los templos, y los que extraordinariamente se practiquen fuera de los templos deberán ajustarse a la ley."

Artículo 25

El Estado planificará, determinará y ejecutará el desarrollo de la Nación, de manera que garantice su integridad, fortalezca la soberanía nacional y permita un ejercicio más amplio de la libertad y la dignidad de las personas a través de un crecimiento económico que distribuya la riqueza con justicia.

Artículo 26

El Estado fomentará el desarrollo de la democracia que apoyará el crecimiento económico.

Artículo 27

La propiedad de todas las tierras y aguas dentro del territorio nacional es originalmente propiedad de la Nación, quien tiene derecho a transferir esta propiedad a particulares. Por tanto, la propiedad privada es un privilegio creado por la Nación.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse cuando concurra una causa de utilidad pública.

El Estado siempre tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada limitaciones dictadas por el "interés público". El Estado también regulará la explotación de los recursos naturales con base en los beneficios sociales y la distribución equitativa de la riqueza. El estado también es responsable de la conservación y las consideraciones ecológicas.

Todos los recursos naturales existentes en el territorio nacional son propiedad de la nación, y la explotación privada sólo podrá realizarse mediante concesiones.

El combustible nuclear sólo podrá ser explotado y utilizado por el Estado. El uso de elementos Nucleares en la Nación sólo podrá tener fines pacíficos (es decir, México no puede construir armas nucleares).

Este artículo también aborda otras sutilezas sobre lo que constituye el territorio de México.

Los extranjeros no pueden poseer tierras dentro de un radio de 100 kilómetros de las fronteras o de 50 kilómetros de la costa; sin embargo, los extranjeros pueden tener un interés beneficioso en dichos terrenos a través de un fideicomiso (fideicomiso), donde la propiedad legal del terreno está en manos de una institución financiera mexicana. La única condición previa sine qua non para otorgar tal interés benéfico es que el extranjero acepte que todos los asuntos relacionados con dichos terrenos son dominio exclusivo de los tribunales mexicanos y la jurisdicción mexicana, y que en todos los asuntos relacionados con dichos terrenos, el extranjero lo conducirá como mexicano, y resolver cualquier cuestión que surja de su interés en dichas tierras exclusivamente a través de tribunales e instituciones mexicanas. La consecuencia estipulada del incumplimiento de estos términos es la pérdida para la nación de sus intereses en todas las tierras donde el extranjero tenga tales intereses beneficiosos.

Que un terreno en la costa (a 20 metros de la línea de marea más alta) es propiedad federal que no se puede vender.

Artículo 28

Todos los monopolios están prohibidos.

No se consideran monopolios las áreas de la economía bajo control directo del gobierno, como correos, telégrafos, petróleo y sus derivados, industrias petroquímicas básicas, minerales radiactivos y generación de electricidad.

El Estado protegerá áreas prioritarias de la economía, como las comunicaciones por satélite y los ferrocarriles.

La Nación tendrá un Banco Central con el objetivo primordial de procurar la estabilidad de la moneda nacional . El Banco Central y sus actividades tampoco serán considerados monopolios.

Los sindicatos y asociaciones de trabajadores no serán considerados monopolios. No se considerarán monopolios los gremios cuando tengan por objeto la igualdad económica de la industria, siempre y cuando el gremio esté fiscalizado por el Gobierno Federal.

Los derechos de autor y las patentes no se considerarán monopolios.

Artículo 29

"En caso de invasión, alteración grave de la paz pública o cualquier hecho que ponga en peligro o conflicto a la sociedad, sólo el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República, y con aprobación del Congreso de la Unión y, en sus recesos, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado cualquier garantía que fuera obstáculo para afrontar rápida y fácilmente la situación, pero sólo podrá hacerlo el presidente; por tiempo limitado, si la suspensión hubiera tenido lugar cuando se reúna el Congreso, éste otorgará la autorización que estime necesaria para que el Ejecutivo afronte la situación."

Artículo 30

Este artículo habla de la nacionalidad mexicana.

Artículo 31

Este artículo habla de obligaciones de los mexicanos.

Artículo 32

"Los mexicanos tendrán prioridad sobre los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en los que no sea indispensable la condición de ciudadano." Los extranjeros, inmigrantes e incluso ciudadanos naturalizados de México no podrán desempeñarse como oficiales militares, tripulantes de barcos y aerolíneas con bandera mexicana, ni jefes de puertos y aeropuertos.

Artículo 33

"El Ejecutivo Federal tendrá la facultad exclusiva de obligar a cualquier extranjero cuya permanencia estime inconveniente a abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de acción judicial previa." También establece: "Los extranjeros no podrán participar en modo alguno en los asuntos políticos del país". [97]

Artículo 39

La soberanía nacional se otorga esencial y originalmente al pueblo. Todo poder público deriva del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo posee, en todo tiempo, el derecho inalienable de alterar o cambiar su forma de gobierno.

Artículo 34

Sobre la ciudadanía mexicana.

Artículo 55

Un diputado o senador debe ser "ciudadano mexicano por nacimiento".

Artículo 91

Los funcionarios del gabinete deben ser mexicanos por nacimiento.

Artículo 95

Los magistrados de la Corte Suprema deben ser mexicanos por nacimiento.

Artículo 123

Abarca los derechos de los trabajadores, incluida la jornada laboral de ocho horas , el derecho de huelga, el derecho a un día de descanso semanal y el derecho a una indemnización adecuada en caso de terminación injustificada de la relación laboral por parte del empleador. Este artículo también establecía la igualdad sin distinción de raza o género. [ cita necesaria ] [98] El lenguaje del borrador aprobado en 1917 restringió el empleo de mujeres en industrias peligrosas o en trabajos después de las 10 pm; había disposiciones para el alivio prenatal del trabajo oneroso tres meses antes del nacimiento y un mes después del nacimiento, así como disposiciones para permitir a las madres amamantar a sus bebés. [99]

El artículo 123 fue quizás la más radical de las disposiciones de la Constitución de 1917 y tenía como objetivo brindar a la clase trabajadora un alivio a los muchos abusos y dificultades que habían enfrentado anteriormente por parte de administradores laborales incontrolados. Aunque Venustiano Carranza no tenía la intención de codificar la protección laboral en la constitución, los congresistas que apoyaban a la clase trabajadora presionaron con éxito para que se incluyera [100].

Artículo 130

Declara que la(s) iglesia(s) y el estado deben permanecer separados. Prevé el registro estatal obligatorio de todas las " iglesias y agrupaciones religiosas " e impone una serie de restricciones a los sacerdotes y ministros de todas las religiones (no aptos para ocupar cargos públicos, hacer campaña en nombre de partidos o candidatos políticos, heredar de personas ajenas a que los parientes consanguíneos cercanos, etc.).

Ver también

Referencias

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Fuentes

Otras lecturas

enlaces externos