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Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Miembro de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
Miembros de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial:
  Reconocer la competencia en virtud del artículo 14
  No reconocer la competencia según el artículo 14
  Firmado pero no ratificado
  Ni firmado ni ratificado

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ( ICERD ) es una convención de las Naciones Unidas . La Convención, instrumento de derechos humanos de tercera generación , compromete a sus miembros a eliminar la discriminación racial y promover el entendimiento entre todas las razas. [6] La Convención también requiere que sus partes criminalicen el discurso de odio y criminalicen la membresía en organizaciones racistas. [7]

La Convención también incluye un mecanismo de quejas individuales, lo que la hace efectivamente ejecutable contra sus partes. Esto ha llevado al desarrollo de una jurisprudencia limitada sobre la interpretación y aplicación de la Convención.

La convención fue adoptada y abierta a la firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, [8] y entró en vigor el 4 de enero de 1969. En julio de 2020, cuenta con 88 signatarios y 182 partes. [2]

La Convención es supervisada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Génesis

En diciembre de 1960, tras incidentes de antisemitismo en varias partes del mundo, [9] la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución condenando "todas las manifestaciones y prácticas de odio racial, religioso y nacional" como violaciones de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal. de Derechos Humanos y llamando a los gobiernos de todos los estados a "tomar todas las medidas necesarias para prevenir todas las manifestaciones de odio racial, religioso y nacional". [10] El Consejo Económico y Social siguió esto redactando una resolución sobre "manifestaciones de prejuicio racial e intolerancia nacional y religiosa", llamando a los gobiernos a educar al público contra la intolerancia y rescindir las leyes discriminatorias. [11] La falta de tiempo impidió que esto fuera considerado por la Asamblea General en 1961, [12] pero fue aprobado al año siguiente. [11]

Durante el primer debate sobre esta resolución, las naciones africanas encabezadas por la República Centroafricana , Chad , Dahomey , Guinea , Costa de Marfil , Malí , Mauritania y el Alto Volta presionaron para que se adoptaran medidas más concretas sobre la cuestión, en la forma de un acuerdo internacional. convención contra la discriminación racial. [13] Algunas naciones preferían una declaración en lugar de una convención vinculante, mientras que otras querían abordar la intolerancia racial y religiosa en un solo instrumento. [14] El compromiso final, forzado por la oposición política de las naciones árabes a tratar la intolerancia religiosa al mismo tiempo que la intolerancia racial, además de la opinión de otras naciones de que la intolerancia religiosa era menos urgente, [15] fue por dos resoluciones, una de las cuales pedía una declaración y proyecto de convención destinados a eliminar la discriminación racial, [16] el otro hace lo mismo respecto de la intolerancia religiosa . [17]

El artículo 4, que tipifica como delito la incitación a la discriminación racial, también fue controvertido en la etapa de redacción. En el primer debate del artículo hubo dos borradores, uno presentado por Estados Unidos y otro por la Unión Soviética y Polonia . Los Estados Unidos, con el apoyo del Reino Unido, propusieron que sólo se prohibiera la incitación "que tenga o pueda tener como resultado la violencia", mientras que la Unión Soviética quería "prohibir y disolver las organizaciones racistas, fascistas y cualquier otra que practique o incite a la discriminación racial". ". Los países nórdicos propusieron un compromiso en el que se añadía una cláusula de "debida consideración" a los derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos para que se tuviera en cuenta al criminalizar el discurso de odio. [18]

El proyecto de Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial fue adoptado por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1963. [19] El mismo día la Asamblea General pidió al Consejo Económico y Social y a la Comisión de Derechos Humanos que redactaran el proyecto de Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. un convenio sobre el tema sea una prioridad absoluta. [20] El borrador se completó a mediados de 1964, [21] pero los retrasos en la Asamblea General significaron que no pudo ser adoptado ese año. [15] Fue finalmente adoptado el 21 de diciembre de 1965. [8]

Disposiciones básicas

Definición de "discriminación racial"

El preámbulo de la Convención reafirma la dignidad y la igualdad ante la ley citando la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos y condena el colonialismo citando la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales , la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y también cita el Convenio de la OIT sobre Empleo y Ocupación (C111) y el Convenio contra la Discriminación en la Educación contra la discriminación.

El artículo 1 de la Convención define la "discriminación racial" como:

... cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en raza , color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito político, económico, social, cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública. [22]

Las distinciones hechas sobre la base de la ciudadanía (es decir, entre ciudadanos y no ciudadanos) están específicamente excluidas de la definición, al igual que las políticas de discriminación positiva y otras medidas adoptadas para corregir los desequilibrios y promover la igualdad. [23]

Esta definición no distingue entre discriminación por motivos étnicos y discriminación por motivos raciales , a pesar de la siguiente declaración de antropólogos en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

6. Los grupos nacionales, religiosos, geográficos, lingüísticos y culturales no necesariamente coinciden con los grupos raciales; y los rasgos culturales de tales grupos no han demostrado una conexión genética con los rasgos raciales. [24]

La conclusión clara del informe es que la raza y el origen étnico pueden correlacionarse, pero no deben mezclarse. La inclusión de la ascendencia cubre específicamente la discriminación por motivos de casta y otras formas de estatus hereditario. [25] No es necesario que la discriminación se base estrictamente en la raza o el origen étnico para que se aplique la Convención. Más bien, si una acción o política particular discrimina se juzga por sus efectos. [26]

Al tratar de determinar si una acción tiene un efecto contrario a la Convención, se examinará si esa acción tiene un impacto dispar injustificable sobre un grupo distinguido por raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. [26]

La cuestión de si un individuo pertenece a un grupo racial determinado debe decidirse, salvo justificación en contrario, mediante la autoidentificación. [27]

Prevención de la discriminación

El artículo 2 de la Convención condena la discriminación racial y obliga a las partes a "comprometerse a aplicar, por todos los medios apropiados y sin demora, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas". [6] También obliga a las partes a promover el entendimiento entre todas las razas. [6] Para lograr esto, la Convención requiere que los signatarios:

Los partidos están obligados "cuando las circunstancias así lo justifiquen" a utilizar políticas de discriminación positiva para grupos raciales específicos para garantizar "el disfrute pleno e igualitario de los derechos humanos y las libertades fundamentales". [33] Sin embargo, estas medidas deben ser finitas, y "en ningún caso entrañarán como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para diferentes grupos raciales una vez alcanzados los objetivos para los cuales fueron adoptadas". [33]

El artículo 5 amplía la obligación general del artículo 2 y crea una obligación específica de garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, independientemente de "raza, color u origen nacional o étnico". [34] Además, enumera derechos específicos a los que esta igualdad debe aplicarse: igualdad de trato por parte de cortes y tribunales, [35] seguridad de la persona y protección contra la violencia, [36] los derechos civiles y políticos afirmados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, [37] el los derechos económicos, sociales y culturales afirmados en el PIDESC, [38] y el derecho de acceso a cualquier lugar o servicio utilizado por el público en general, "como transporte, hoteles, restaurantes, cafés, teatros y parques". [39] Esta lista no es exhaustiva y la obligación se extiende a todos los derechos humanos. [40]

El artículo 6 obliga a las partes a proporcionar "protección y recursos efectivos" a través de los tribunales u otras instituciones por cualquier acto de discriminación racial. [41] Esto incluye el derecho a un recurso legal y a una indemnización por los daños sufridos debido a la discriminación. [41]

Condena del apartheid

El artículo 3 condena el apartheid y la segregación racial y obliga a las partes a "prevenir, prohibir y erradicar" estas prácticas en los territorios bajo su jurisdicción. [42] Desde entonces, este artículo se ha visto reforzado por el reconocimiento del apartheid como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional . [43]

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial considera que este artículo también entraña la obligación de erradicar las consecuencias de las políticas de segregación pasadas y de prevenir la segregación racial derivada de acciones de particulares. [44]

Prohibición de incitación

El artículo 4 de la Convención condena la propaganda y las organizaciones que intentan justificar la discriminación o se basan en la idea del supremacismo racial . [7] Obliga a las partes, "teniendo debidamente en cuenta los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos", a adoptar "medidas inmediatas y positivas" para erradicar estas formas de incitación y discriminación. [7] Específicamente, obliga a las partes a penalizar el discurso de odio , los crímenes de odio y la financiación de actividades racistas, [45] y a prohibir y criminalizar la membresía en organizaciones que "promuevan e inciten" la discriminación racial. [46] Varios partidos tienen reservas sobre este artículo y lo interpretan en el sentido de que no permite ni exige medidas que infrinjan las libertades de expresión, asociación o reunión. [47]

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial considera este artículo como una obligación obligatoria de las partes en la Convención [48] y ha criticado repetidamente a las partes por no cumplirlo. [49] Considera que la obligación es consistente con las libertades de opinión y expresión afirmadas en la DNUDDH y el PIDCP [50] y señala que este último prohíbe específicamente la incitación a la discriminación racial, el odio y la violencia. [51] Considera que las disposiciones son necesarias para prevenir la violencia racial organizada y la "explotación política de la diferencia étnica". [52]

Promoción de la tolerancia

El artículo 7 obliga a los partidos a adoptar "medidas inmediatas y efectivas", particularmente en educación, para combatir los prejuicios raciales y fomentar la comprensión y la tolerancia entre diferentes grupos raciales, étnicos y nacionales. [53]

Mecanismo de resolución de disputas

Los artículos 11 a 13 de la Convención establecen un mecanismo de resolución de disputas entre las partes. Una parte que crea que otra parte no está implementando la Convención puede presentar una queja ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. [54] El Comité dará curso a la denuncia, y si no se resuelve entre las dos partes, podrá establecer una Comisión de Conciliación ad hoc para investigar y hacer recomendaciones sobre el asunto. [55] Este procedimiento fue invocado por primera vez en 2018, por Qatar contra Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos [56] y por Palestina contra Israel. [57]

El artículo 22 permite además que cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación de la Convención se remita a la Corte Internacional de Justicia . [58] Esta cláusula ha sido invocada tres veces: Georgia contra Rusia, [59] Ucrania contra Rusia, [60] Qatar contra los Emiratos Árabes Unidos. [61]

Mecanismo de denuncias individuales

El artículo 14 de la Convención establece un mecanismo de denuncia individual similar al del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer . Las Partes podrán reconocer en cualquier momento la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para considerar quejas de individuos o grupos que afirmen que se han violado sus derechos conforme a la Convención. [62] Dichos partidos pueden establecer órganos locales para escuchar las quejas antes de que sean transmitidas. [63] Los denunciantes deben haber agotado todos los recursos internos, y no se permiten denuncias anónimas ni denuncias que se refieran a hechos ocurridos antes de que el país en cuestión se adhiriera a la Convención. [64] El Comité puede solicitar información a una parte y hacerle recomendaciones. [64]

El mecanismo de denuncias individuales entró en funcionamiento en 1982, después de haber sido aceptado por diez Estados partes. [65] Hasta 2010, 58 estados habían reconocido la competencia del Comité, [2] y el Comité ha tratado 54 casos. [66]

Reservas

Varias Partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas sobre su aplicación del Convenio. El texto de la Convención prohíbe las reservas "incompatibles con el objeto y fin de la presente Convención" o que inhiban el funcionamiento de cualquier organismo establecido por ella. [67] Una reserva se considera incompatible o inhibidora si dos tercios de las partes se oponen a ella. [67]

Artículo 22

Afganistán , Bahréin , China , Cuba , Egipto , Guinea Ecuatorial , India , Indonesia , Irak , Israel , Kuwait , Líbano , Libia , Madagascar , Marruecos , Mozambique , Nepal , Arabia Saudita , Siria , Tailandia , Turquía , Vietnam y Yemen no lo hacen. se consideran obligados por el artículo 22. Algunos interpretan que este artículo permite que las disputas se remitan a la Corte Internacional de Justicia sólo con el consentimiento de todas las partes involucradas. [2]

Obligaciones más allá de la constitución existente

Antigua y Barbuda , Bahamas , Barbados , Guyana , Jamaica , Nepal , Papua Nueva Guinea , Tailandia y Estados Unidos interpretan que la Convención no implica ninguna obligación más allá de los límites de sus constituciones vigentes. [2]

El discurso del odio

Austria , Bélgica , Francia, Irlanda, Italia, Japón, Malta , Mónaco , Suiza y Tonga interpretan que el artículo 4 no permite ni exige medidas que amenacen las libertades de expresión, opinión, asociación y reunión. [2] Antigua y Barbuda , las Bahamas , Barbados , Fiji , Nepal , Papua Nueva Guinea , Tailandia y el Reino Unido interpretan que la Convención crea la obligación de promulgar medidas contra el discurso de odio y los delitos de odio sólo cuando surja la necesidad.

Los Estados Unidos de América "no aceptan ninguna obligación en virtud de esta Convención, en particular en virtud de los artículos 4 y 7, de restringir aquellas [amplias protecciones de la libertad individual de palabra, expresión y asociación contenidas en la Constitución y las leyes de los Estados Unidos], mediante la adopción de legislación o cualesquiera otras medidas, en la medida en que estén protegidas por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos". [2]

Inmigración

Mónaco y Suiza se reservan el derecho de aplicar sus propios principios jurídicos a la entrada de extranjeros en sus mercados laborales. [2] El Reino Unido no considera que la Ley de Inmigrantes del Commonwealth de 1962 y la Ley de Inmigrantes del Commonwealth de 1968 constituyan forma alguna de discriminación racial. [2]

Pueblos indígenas

Tonga se reserva el derecho de no aplicar el Convenio a cualquier restricción a la enajenación de tierras en poder de indígenas tonganos . Fiji tiene importantes reservas en torno al artículo 5 y se reserva el derecho de no implementar esas disposiciones si son incompatibles con la ley existente sobre los derechos de voto y la enajenación de tierras de los indígenas fijianos . [2]

Jurisprudencia

En el CERD

El mecanismo de denuncias individuales ha dado lugar a una jurisprudencia limitada sobre la interpretación y aplicación de la Convención. Hasta septiembre de 2011, se habían registrado ante el Comité 48 quejas; 17 de ellos han sido considerados inadmisibles, 16 han dado lugar a una conclusión de no violación y en 11 casos se ha determinado que una parte ha violado la Convención. Aún quedaban tres casos pendientes. [68]

Varios casos se han referido al tratamiento del pueblo romaní en Europa del Este. En Koptova contra Eslovaquia, el Comité concluyó que las resoluciones de varias aldeas de Eslovaquia que prohibían la residencia de los romaníes eran discriminatorias y restringían la libertad de movimiento y residencia, y recomendó al gobierno eslovaco que tomara medidas para poner fin a tales prácticas. [69] En LR c. Eslovaquia, el Comité concluyó que el gobierno eslovaco no había proporcionado un recurso efectivo para la discriminación sufrida por los romaníes después de la cancelación de un proyecto de vivienda por motivos étnicos. [70] En Durmic c. Serbia y Montenegro, el Comité encontró una falla sistémica por parte del gobierno serbio a la hora de investigar y procesar la discriminación contra los romaníes en el acceso a los lugares públicos. [71]

En varios casos, en particular LK contra Países Bajos y Gelle contra Dinamarca , el Comité ha criticado a las partes por no procesar adecuadamente los actos de discriminación o incitación racial. En ambos casos, el Comité se negó a aceptar "cualquier alegación de que la promulgación de una ley que convierte la discriminación racial en un acto criminal representa en sí misma el pleno cumplimiento de las obligaciones de los Estados partes en virtud de la Convención". [72] Esas leyes "también deben ser aplicadas eficazmente por los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado". [73] Si bien el Comité acepta la discreción de los fiscales sobre la presentación o no de cargos, esta discreción "debería aplicarse en cada caso de presunta discriminación racial a la luz de las garantías establecidas en la Convención" [ 74]

En La comunidad judía de Oslo et al. contra Noruega , el Comité concluyó que la prohibición del discurso de odio era compatible con la libertad de expresión, y que la absolución de un líder neonazi por el Tribunal Supremo de Noruega por motivos de libertad de expresión constituía una violación de la Convención. [75]

En Hagan contra Australia , el Comité dictaminó que, aunque originalmente no tenía la intención de degradar a nadie, el nombre del "ES 'Nigger' Brown Stand" (llamado así en honor del jugador de la liga de rugby de la década de 1920 Edward Stanley Brown ) en un campo deportivo de Toowoomba era racialmente ofensivo y debe ser eliminado. [76]

En la CIJ

Georgia ganó una sentencia sobre una medida provisional de protección en la CIJ sobre la Federación Rusa en el caso de la Guerra Ruso-Georgiana .

Impacto

El impacto de un tratado internacional se puede medir de dos maneras: por su aceptación y por su implementación. [77] [78] En cuanto a la primera medida, la Convención ha obtenido una aceptación casi universal por parte de la comunidad internacional, y menos de veinte estados (en su mayoría pequeños) aún no se han convertido en partes. [2] La mayoría de los estados importantes también han aceptado el mecanismo de quejas individuales de la Convención, lo que indica un fuerte deseo de estar obligados por las disposiciones de la Convención. [2] La Convención ha enfrentado problemas persistentes con la presentación de informes desde su creación, y las Partes con frecuencia no presentan informes completos, [79] o ni siquiera los presentan en absoluto. [80] En 2008, veinte partidos no habían presentado informes durante más de diez años, y treinta partidos no habían presentado informes durante más de cinco. [81] Una parte, Sierra Leona , no había presentado informes desde 1976, mientras que dos más, Liberia y Santa Lucía, nunca habían cumplido con los requisitos de presentación de informes establecidos en la Convención. [82] El Comité ha respondido a esta persistente falta de presentación de informes revisando de todos modos a las partes tardías, una estrategia que ha producido cierto éxito en el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes. [83] Algunos consideran que esta falta de presentación de informes es un fracaso significativo de la Convención. [84] Sin embargo, el sistema de presentación de informes también ha sido elogiado por proporcionar "un estímulo permanente que induce a los Estados individuales a promulgar legislación antirracista o modificar la existente cuando sea necesario". [85]

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial es un organismo de expertos en derechos humanos encargado de monitorear la implementación de la Convención. Está formado por 18 expertos independientes en derechos humanos, elegidos por períodos de cuatro años y la mitad de los miembros elegidos cada dos años. Los miembros son elegidos mediante votación secreta de los partidos, y cada partido puede nominar a uno de sus nacionales para el Comité. [86]

Todas las partes deben presentar informes periódicos al Comité en los que se describan las medidas legislativas, judiciales, políticas y de otro tipo que hayan adoptado para dar efecto a la Convención. El primer informe deberá presentarse dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Convenio para ese Estado; posteriormente los informes deben presentarse cada dos años o cuando el Comité lo solicite. [87] El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales".

El 10 de agosto de 2018, expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas expresaron alarma por muchos informes creíbles de que China había detenido a un millón o más de personas de etnia uigur en Xinjiang . [88] Gay McDougall , miembro del Comité, dijo que "En nombre de la lucha contra el extremismo religioso, China había convertido a Xinjiang en algo parecido a un campo de internamiento masivo, envuelto en secreto, una especie de zona sin derechos". [89]

El 13 de agosto de 2019, el Comité examinó el primer informe presentado por la Autoridad Palestina. Varios expertos cuestionaron a la delegación sobre el antisemitismo , especialmente en los libros de texto. [90] Silvio José Albuquerque e Silva (Brasil) también planteó pruebas de la discriminación contra los romaníes y otras minorías, la condición de la mujer y la opresión de la comunidad LGBT. [91] El informe del Comité [92] de 30 de agosto de 2019 reflejó estas preocupaciones. [93] El 23 de abril de 2018, Palestina presentó una denuncia interestatal contra Israel por incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD). [94] [95]

Los días 4 y 5 de diciembre de 2019, el Comité examinó el informe presentado por Israel y en sus conclusiones del 12 de diciembre [96] señaló que le preocupa "la legislación discriminatoria existente, la segregación de la sociedad israelí en sectores judíos y no judíos" y otras quejas". El Comité también decidió que tiene jurisdicción con respecto a la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina el 23 de abril de 2018 contra el Estado de Israel. [97] El Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel respondió alegando parcialidad por parte de los miembros del comité , señalando que su "postura flagrante antiisraelí y su imprudente desprecio por el bienestar de los israelíes es una negligencia impactante de los deberes del Comité CERD de actuar con imparcialidad y objetividad" .

El Comité suele reunirse cada marzo y agosto en Ginebra . [98] La composición actual (a febrero de 2024 ) del Comité es: [99]

Oposición

En Malasia

El 8 de diciembre de 2018, dos de los principales partidos políticos de derecha de Malasia , el islamista Partido Islámico de Malasia y la etnonacionalista Organización Nacional de Malayos Unidos , organizaron una " manifestación pacífica anti-ICERD " con el apoyo de varias organizaciones no gubernamentales por temor a la convención. supuestamente comprometiendo los privilegios bumiputera y las posiciones especiales del pueblo malayo y el Islam en el país, [100] un principio importante sostenido por ambos partidos. Esta manifestación se celebró en la capital del país, Kuala Lumpur . [101]

Ver también

Referencias

  1. ^ "Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)". Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos . ONU . Consultado el 28 de julio de 2014 .
  2. ^ abcdefghijklmno "2. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial". Colección de tratados de las Naciones Unidas.
  3. ^ ICERD, artículo 19
  4. ^ ICERD, artículo 18
  5. ^ ICERD, artículo 25
  6. ^ abc ICERD, artículo 2.1
  7. ^ abc ICERD, artículo 4
  8. ^ ab Resolución 2106 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 21 de diciembre de 1965.
  9. ^ Lérner 1980, pag. 1
  10. ^ Resolución 1510 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 12 de diciembre de 1960.
  11. ^ ab Resolución 1779 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 7 de diciembre de 1962.
  12. ^ Resolución 1684 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 18 de diciembre de 1961.
  13. ^ Lérner 1980, pag. 2
  14. ^ Schwelb, Egon (1966). "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial". Derecho internacional y comparado trimestral . 15 (4): 996–1068. doi :10.1093/iclqaj/15.4.996.
  15. ^ ab Schwelb, pág. 999.
  16. ^ Resolución 1780 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 7 de diciembre de 1962.
  17. ^ Resolución 1781 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 7 de diciembre de 1962.
  18. ^ Mchangama, Jacob (1 de diciembre de 2011). "El sórdido origen de las leyes contra el discurso de odio". Institución Hoover . Consultado el 16 de abril de 2019 .
  19. ^ Resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1963.
  20. ^ Resolución 1906 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1963.
  21. ^ Lérner 1980, pag. 5
  22. ^ ICERD, artículo 1.1
  23. ^ ICERD, artículos 1.2 y 1.4
  24. ^ Métraux, A. (1951). "Consejo Económico y de Seguridad de las Naciones Unidas, Declaración de expertos sobre problemas raciales". Antropólogo estadounidense . 53 (1): 142-145. doi :10.1525/aa.1951.53.1.02a00370. ISSN  1548-1433.
  25. ^ "Recomendación General N° 29 del CERD: Art.1, par.1 de la Convención (Ascendencia)". ACNUDH ONU. 1 de noviembre de 2002. Archivado desde el original el 13 de febrero de 2008 . Consultado el 5 de junio de 2008 .
  26. ^ ab "Recomendación General N° 14 del CERD: Definición de discriminación (Art.1, par.1)". ACNUDH ONU. 22 de marzo de 1993. Archivado desde el original el 13 de febrero de 2008 . Consultado el 5 de junio de 2008 .
  27. ^ "Recomendación General N° 08 del CERD: Identificación con un grupo racial o étnico particular". ACNUDH ONU. 22 de agosto de 1990. Archivado desde el original el 11 de julio de 2010 . Consultado el 9 de octubre de 2010 .
  28. ^ ICERD, artículo 2.1 (a)
  29. ^ ICERD, artículo 2.1 (b)
  30. ^ ICERD, artículo 2.1 (c)
  31. ^ ICERD, artículo 2.1 (d)
  32. ^ ICERD, artículo 2.1 (e)
  33. ^ ab ICERD, artículo 2.2
  34. ^ ICERD, artículo 5
  35. ^ ICERD, artículo 5 (a)
  36. ^ ICERD, artículo 5 (b)
  37. ^ ICERD, artículos 5 (c) y (d)
  38. ^ ICERD, artículo 5 (e)
  39. ^ ICERD, artículo 5 (f)
  40. ^ "Recomendación General N° 20 del CERD: Implementación no discriminatoria de los derechos y libertades". ACNUDH ONU. 15 de marzo de 1996. Archivado desde el original el 13 de febrero de 2008 . Consultado el 9 de octubre de 2009 .
  41. ^ ab ICERD, artículo 6
  42. ^ ICERD, artículo 3
  43. ^ Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículo 7.1 (j).
  44. ^ "Recomendación general núm. 19 del CERD: segregación racial y apartheid". ACNUDH ONU. 18 de agosto de 1995. Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2009 . Consultado el 9 de octubre de 2009 .
  45. ^ ICERD, artículo 4 (a)
  46. ^ ICERD, artículo 4 (b)
  47. ^ Consulte "Reservas" a continuación para obtener más detalles.
  48. ^ "Recomendación General N° 07 del CERD: Legislación para erradicar la discriminación racial". ACNUDH ONU. 23 de agosto de 1985. Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2009 . Consultado el 9 de octubre de 2009 .
  49. ^ "Recomendación General N° 01 del CERD: Obligaciones de los Estados partes Art. 4". ACNUDH ONU. 25 de febrero de 1972. Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2009 . Consultado el 9 de octubre de 2009 .
  50. ^ "Recomendación General N° 15 del CERD: Violencia organizada basada en el origen étnico". ACNUDH ONU. 23 de marzo de 1993. págs. párrafo 4. Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2009 . Consultado el 9 de octubre de 2009 .
  51. ^ PIDCP, artículo 20.2.
  52. ^ Recomendación general núm. 15 del CERD , párrafo 1.
  53. ^ ICERD, artículo 7
  54. ^ ICERD, artículo 11
  55. ^ ICERD, artículos 12 y 13
  56. ^ Nota informativa del CERD sobre comunicaciones interestatales
  57. ^ "ICERD y la denuncia interestatal de Palestina". EJIL: ¡Habla!. 30 de abril de 2018 . Consultado el 22 de julio de 2018 .
  58. ^ ICERD, artículo 22
  59. ^ "Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia contra la Federación de Rusia)". Corte Internacional de Justicia. Archivado desde el original el 17 de julio de 2017 . Consultado el 7 de julio de 2018 .
  60. ^ "Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania contra la Federación de Rusia)" . Consultado el 27 de agosto de 2019 .
  61. ^ "Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Qatar contra Emiratos Árabes Unidos)" . Consultado el 27 de agosto de 2019 .
  62. ^ ICERD, artículo 14 (1)
  63. ^ ICERD, artículo 14 (2) a (5)
  64. ^ ab ICERD, artículos 14 (6) y (7)
  65. ^ ICERD, artículo 14
  66. ^ "Estado de las comunicaciones tramitadas por el CERD según el Procedimiento del Art. 14". CERD de la ONU. 22 de julio de 2010 . Consultado el 3 de agosto de 2010 .
  67. ^ ab ICERD, artículo 20.2
  68. ^ "DECISIONES SELECCIONADAS DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL" (PDF) . CERD de la ONU. 2012 . Consultado el 8 de agosto de 2018 .página 2
  69. ^ "Comunicación nº 13/1998: Koptova c. Eslovaquia. 11/01/2000". CERD de la ONU. 1 de noviembre de 2000. Archivado desde el original el 4 de junio de 2011 . Consultado el 11 de octubre de 2009 .
  70. ^ "Comunicación nº 31/2003: LR c. Eslovaquia. 03/10/2005". CERD de la ONU. 10 de marzo de 2005. Archivado desde el original el 27 de julio de 2010 . Consultado el 11 de octubre de 2009 .
  71. ^ "Durmic contra Serbia y Montenegro" (PDF) . CERD de la ONU. 6 de marzo de 2006 . Consultado el 11 de octubre de 2009 .
  72. ^ "Comunicación nº 4/1991: LK c. Países Bajos. 16/03/93". CERD de la ONU. 16 de marzo de 1993. Archivado desde el original el 4 de junio de 2011 . Consultado el 11 de octubre de 2009 .
  73. ^ "Comunicación No. 34/2004: Gelle c. Dinamarca. 15/03/2006". CERD de la ONU. 15 de marzo de 2006. Archivado desde el original el 4 de junio de 2011 . Consultado el 11 de octubre de 2009 .
  74. ^ LK contra Países Bajos, párr. 6.5
  75. ^ "La comunidad judía de Oslo y otros contra Noruega, Comunicación No. 30/2003, Doc. ONU CERD/C/67/D/30/2003 (2005)". CERD de la ONU. 15 de agosto de 2005 . Consultado el 11 de octubre de 2009 .
  76. ^ "Hagan contra Australia". CERD de la ONU. 20 de marzo de 2003 . Consultado el 11 de octubre de 2009 .
  77. ^ Lérner 1980, pag. 165
  78. ^ Heyns, Christof; Viljoen, Frans (2001). "El impacto de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas a nivel interno". Trimestral de Derechos Humanos . 23 (3): 483–535. doi :10.1353/hrq.2001.0036. S2CID  144831485.
  79. ^ "Recomendación General N° 04 del CERD: Composición demográfica de la población". ACNUDH ONU. 25 de agosto de 1973. Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2009 . Consultado el 15 de noviembre de 2009 .
  80. ^ "Recomendación General N° 06 del CERD: Informes atrasados". ACNUDH ONU. 19 de marzo de 1982. Archivado desde el original el 12 de septiembre de 2009 . Consultado el 15 de noviembre de 2009 .
  81. ^ "Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 72º período de sesiones (18 de febrero a 7 de marzo de 2008) y 73º período de sesiones (28 de julio a 15 de agosto de 2008) (A/63/18)" (PDF) . Asamblea general UN. 2008. Archivado desde el original (PDF) el 28 de julio de 2011 . Consultado el 15 de noviembre de 2009 .
  82. ^ Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial , p. 103.
  83. ^ Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial , págs. 104-105.
  84. ^ Felice, William F. (2002). "El Comité de la ONU para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial: Raza y Derechos Humanos Económicos y Sociales". Trimestral de Derechos Humanos . 24 : 205–236. doi :10.1353/hrq.2002.0009. S2CID  144709783.
  85. ^ Lérner, Natán (2003). Derechos de grupo y discriminación en el derecho internacional (2ª ed.). La Haya: Kluwer Law International. pag. 71.ISBN 90-411-1982-5.
  86. ^ ICERD, artículo 8
  87. ^ ICERD, artículo 9
  88. ^ Cumming-Bruce, Nick (10 de agosto de 2018). "Un panel de la ONU se enfrenta a China por los informes de que mantiene a un millón de uigures en campos". Los New York Times . Consultado el 10 de agosto de 2018 .
  89. ^ "Informes creíbles que China mantiene a 1 millón de uigures en un 'campo de internamiento masivo' - ONU". Los tiempos irlandeses . Consultado el 10 de agosto de 2018 .
  90. ^ Kaplan, Talia (14 de agosto de 2019). "El panel antirracismo de la ONU desafía a los palestinos por el supuesto 'odio a los libros escolares'". Fox News . Consultado el 27 de agosto de 2019 .
  91. ^ "Los palestinos reviven la acusación de que el sionismo es racismo en una audiencia de la ONU - Conflicto árabe-israelí - Jerusalem Post". www.jpost.com . 15 de agosto de 2019 . Consultado el 27 de agosto de 2019 .
  92. ^ Informe sobre la Autoridad Palestina del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial Archivado el 22 de septiembre de 2019 en Wayback Machine.
  93. ^ personal, TOI "En primer lugar, el panel de la ONU pide a los palestinos que detengan el discurso de odio contra los israelíes". www.timesofisrael.com . Consultado el 22 de septiembre de 2019 .
  94. ^ ab "Israel reacciona a la declaración del Comité CERD". Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel. 14 de mayo de 2018 . Consultado el 26 de diciembre de 2019 .
  95. ^ Lazaroff, Tovah (15 de agosto de 2019). "Los palestinos reviven la acusación de que el sionismo es racismo en una audiencia de la ONU". El Correo de Jerusalén . Consultado el 19 de diciembre de 2019 .
  96. ^ "Observaciones finales sobre los informes combinados decimoséptimo a decimonoveno de Israel" (PDF) . CERD . 12 de diciembre de 2019. Archivado desde el original (PDF) el 2 de enero de 2020 . Consultado el 26 de diciembre de 2019 .
  97. ^ "El Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial publica conclusiones sobre Camboya, Colombia, Irlanda, Israel y Uzbekistán". ACNUDH ONU . 13 de diciembre de 2019 . Consultado el 26 de diciembre de 2019 .
  98. ^ "Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Sesiones". ACNUDH ONU. Archivado desde el original el 17 de mayo de 2008 . Consultado el 3 de junio de 2008 .
  99. ^ "Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Miembros". ACNUDH ONU.
  100. ^ "ICERD-Memperkenalkan Siapa Dirinya". PAS Parti Islam Se Malasia . PAS . Consultado el 22 de diciembre de 2020 .
  101. ^ "UMNO Himpunan ICERD". UMNO - Organización Nacional de Malayos Unidos . MMM NO . Consultado el 22 de diciembre de 2020 .

Otras lecturas

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