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La comunidad judía de Oslo et al. contra Noruega

La comunidad judía de Oslo et al. Noruega (Comunicación No. 30/2003) fue un caso decidido por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2005. [1]

El caso involucró un discurso antisemita pronunciado durante una marcha en conmemoración del líder nazi Rudolf Hess . [2] El Tribunal Supremo de Noruega absolvió al autor del discurso, [3] [4] y consideró que penalizar la aprobación del nazismo implicaría prohibir las organizaciones nazis, lo que consideró iría demasiado lejos y sería incompatible con el derecho a la libertad de expresión. discurso .

Posteriormente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial concluyó que la absolución del Tribunal Supremo de Noruega constituía una violación del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial . [2] Como tal, el Comité de la ONU encontró que los comentarios del orador contenían ideas de superioridad racial y odio, haciendo que el discurso fuera "excepcionalmente ofensivo" y no protegido por el derecho a la libertad de expresión. [5]

Antecedentes y resultados del caso.

En 2000, un grupo conocido como los "Bootboys" organizó una marcha en conmemoración de Rudolf Hess , cerca de Oslo. Hubo un discurso antisemita del líder de la marcha, Terje Sjølie, se hizo el saludo nazi y se gritó " Sieg Heil ". [1]

Algunos testigos presentaron una denuncia ante la policía y Sjølie fue acusada de violar el artículo 135a del Código Penal noruego (amenazar, insultar o someter a odio, persecución o desprecio a cualquier persona o grupo de personas debido a su credo, raza , color u origen nacional o étnico). [1]

Sjølie fue inicialmente absuelto por el Tribunal Municipal de Halden y luego condenado por el Tribunal de Apelaciones de Borgarting . [1] Finalmente fue absuelto nuevamente por la Corte Suprema en una decisión de 11 a 6 el 17 de diciembre de 2002. [6]

El Tribunal Supremo de Noruega consideró que penalizar la aprobación del nazismo implicaría prohibir las organizaciones nazis, lo que consideró iría demasiado lejos y sería incompatible con el derecho a la libertad de expresión . La mayoría sostuvo que el discurso contenía comentarios despectivos y ofensivos, pero que no se hicieron amenazas reales ni instrucciones para llevar a cabo ninguna acción en particular.

Procedimientos y opinión del CERD

El 17 de junio de 2003, representantes de la comunidad judía y del Centro Antirracista Noruego presentaron una comunicación ante el CERD. [1]

El 9 de marzo de 2005, el Comité declaró admisible la comunicación. [1]

El 15 de agosto de 2005 dictó su decisión. El Comité reafirmó que la prohibición de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión y concluyó que las declaraciones del Sr. Sjolie [ sic ], dado que eran de carácter excepcional/manifiestamente ofensivo, no están protegidos por la cláusula de debida consideración y que, en consecuencia, su absolución por parte del Tribunal Supremo de Noruega dio lugar a una violación del artículo 4 y, en consecuencia, del artículo 6 de la Convención (párr. 10.5). [1]

Entre las conclusiones importantes se incluye también que la deferencia hacia Hitler y sus principios y "pasos" debe, en opinión del Comité, considerarse como una incitación al menos a la discriminación racial, si no a la violencia (párrafo 10.4). [1]

En el juicio, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial determinó que las declaraciones en cuestión "ideas basadas en la superioridad o el odio racial" y que "la deferencia hacia Hitler y sus principios y 'pasos' deben... tomarse como una incitación al menos a la discriminación racial, si no a la violencia. Como tal, las declaraciones "excepcionalmente/manifiestamente ofensivas" no estaban protegidas por la cláusula de debida consideración. Consideró que la absolución del Tribunal Supremo de Noruega constituía una violación del artículo. 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial [2] .

Estándar adoptado

El estándar adoptado para determinar quién califica como "víctima" a los efectos de buscar reparación fue amplio en el caso, y el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial no estuvieron de acuerdo en cuanto al alcance exacto del estándar. La norma establecida por el Comité de Derechos Humanos en 2003 "también ha sido adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos". [7]

Ver también

Referencias

  1. ^ abcdefgh "La comunidad judía de Oslo y otros contra Noruega, Comunicación No. 30/2003, Doc. ONU CERD/C/67/D/30/2003 (2005)". Biblioteca de Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota . Consultado el 17 de agosto de 2019 .
  2. ^ Manual abc sobre discurso de odio. Consejo Europeo. Enero de 2014. ISBN 9789287178770. Consultado el 17 de agosto de 2019 .
  3. ^ "El líder neonazi escapa de la cárcel tras el juicio". Dagsavisen . Consultado el 17 de agosto de 2019 .
  4. ^ "Líder de Boot Boys absuelto en la Corte Suprema". Dagbladet . Consultado el 17 de agosto de 2019 .
  5. ^ Compass - Manual para la educación en derechos humanos con jóvenes (edición de 2012. Consejo de Europa. Junio ​​de 2015. ISBN 9789287181558. Consultado el 17 de agosto de 2019 .
  6. ^ "La Corte Suprema analiza los límites del racismo". DT . Consultado el 17 de agosto de 2019 .
  7. ^ "Teniendo" mucho cuidado ": definición de víctimas de discursos de odio dirigidos a minorías religiosas". Con destino a Chicago . Consultado el 17 de agosto de 2019 .

enlaces externos