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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( CFR ) consagra en el Derecho de la UE determinados derechos políticos , sociales y económicos de los ciudadanos y residentes de la Unión Europea (UE) . Fue redactada por la Convención Europea y proclamada solemnemente el 7 de diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo , el Consejo de Ministros y la Comisión Europea . Sin embargo, su estatus jurídico en aquel momento era incierto y no tuvo plenos efectos jurídicos [1] hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009.

La Carta forma parte del ámbito de actuación de la UE en materia de espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ). Se aplica a todos los órganos de la Unión Europea y de Euratom que deben actuar y legislar de conformidad con sus disposiciones, ya que los tribunales de la UE invalidarán cualquier legislación o resolución de la UE que se considere no conforme con la Carta.

Los Estados miembros de la UE también están obligados por la Carta cuando aplican el derecho de la Unión Europea. Sin embargo, a Polonia se le ha concedido una exención parcial de la aplicación de la CDF a pesar de participar en el ELSJ; por el contrario, Dinamarca e Irlanda han adoptado plenamente la Carta, a pesar de haber obtenido una exención general y una exención parcial del ELSJ, respectivamente.

Fondo

El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado de Roma) no incluía ninguna referencia a los derechos humanos o fundamentales. El Tratado de la CEE se redactó unos años después del fracaso del Tratado de la Comunidad Europea de Defensa y del Tratado de la Comunidad Política Europea . Este último tratado había incluido disposiciones sobre derechos y Craig y de Búrca sostienen que, a la luz de ese fracaso, los redactores del Tratado de la CEE deseaban evitar cualquier elemento implícitamente político. [2] Sin embargo, pronto se puso a prueba la idea de que era poco probable que el fin puramente económico del nuevo Tratado de la CEE tuviera implicaciones para los derechos fundamentales.

Casos judiciales

Poco después de la entrada en vigor del Tratado CEE, la Comunidad se estableció como una entidad política importante con ramificaciones políticas más allá de sus objetivos económicos. En 1964, el Tribunal de Justicia Europeo dictó su sentencia en el caso Costa v ENEL , en la que el Tribunal decidió que el derecho de la Unión debía prevalecer sobre el derecho nacional en conflicto. Esto significaba que los gobiernos nacionales no podían eludir lo que habían acordado a nivel europeo mediante la promulgación de medidas nacionales contrarias, pero también significaba potencialmente que el legislador de la CEE podía legislar sin obstáculos por las restricciones impuestas por las disposiciones de derechos fundamentales consagradas en las constituciones de los Estados miembros. Esta cuestión llegó a un punto crítico en 1970 en el caso Internationale Handelsgesellschaft , cuando un tribunal alemán dictaminó que una parte de la legislación de la CEE infringía la Ley Fundamental alemana . A raíz de una referencia del tribunal alemán, el TJCE dictaminó que, si bien la aplicación del derecho de la Unión no podía depender de su coherencia con las constituciones nacionales, los derechos fundamentales sí formaban "parte integrante de los principios generales del derecho [comunitario]" y que la incoherencia con los derechos fundamentales podía constituir la base de una impugnación exitosa de una ley europea. [3]

Al pronunciarse en el caso Internationale Handelsgesellschaft, el TJCE creó en realidad una doctrina de derechos no escritos que vinculaba a las instituciones comunitarias. Si bien la jurisprudencia del Tribunal en materia de derechos fundamentales fue aprobada por las instituciones en 1977 [4] y se insertó una declaración a tal efecto en el Tratado de Maastricht [5] , no fue hasta 1999 cuando el Consejo Europeo inició formalmente el proceso de elaboración de un catálogo codificado de derechos fundamentales para la UE.

Proclamación

En 1999, el Consejo Europeo propuso la creación de un «organismo compuesto por representantes de los Jefes de Estado y de Gobierno y del Presidente de la Comisión, así como por miembros del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales» encargado de elaborar una carta de derechos fundamentales. [6] Al constituirse en diciembre de ese año, el «organismo» se denominó « Convención Europea ». [7]

La Convención adoptó el proyecto el 2 de octubre de 2000 y fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000. Sin embargo, al mismo tiempo decidió aplazar la toma de una decisión sobre el estatuto jurídico de la Carta. [8] Sin embargo, tenía el peso político de haber sido aprobada por tres instituciones poderosas y, como tal, fue citada regularmente por el TJCE como fuente de derechos fundamentales.

Fuerza legal

Una Carta modificada formó parte de la extinta Constitución Europea (2004). Tras el fracaso de ese tratado, su sustituto, el Tratado de Lisboa (2007), también dio fuerza a la Carta, aunque haciendo referencia a ella como documento independiente en lugar de incorporarla al propio tratado. Sin embargo, tanto la versión incluida en la Constitución como la que se menciona en el Tratado de Lisboa eran versiones modificadas de la Carta.

Con motivo de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Comisaria de Justicia Viviane Reding propuso que los comisarios juraran respetar todos los tratados de la UE y la Carta. El 3 de mayo de 2010, la Comisión Europea hizo una declaración solemne ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo, en la que se comprometía a respetar los Tratados de la UE y a ejercer sus funciones con total independencia durante su mandato. Por primera vez, los comisarios también se comprometieron explícitamente a respetar la nueva Carta de los Derechos Fundamentales. [9]

Varios Estados insistieron en una exención de la aplicación nacional de la Carta (ver más abajo para más detalles).

Estatus legal

El artículo 2 de la Carta afirma la prohibición de la pena de muerte en la UE.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales tiene el mismo valor jurídico que los tratados de la Unión Europea. La Carta a la que se refiere el Tratado es una versión modificada del documento de 2000, que fue proclamado solemnemente por las mismas tres instituciones un día antes de la firma del propio Tratado de Lisboa.

El artículo 51(1) de la Carta se dirige a las instituciones de la UE, a los órganos establecidos en virtud del Derecho de la UE y, cuando apliquen el Derecho de la UE, a los Estados miembros de la UE. Además, tanto el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea modificado como el artículo 51(2) de la propia Carta limitan la posibilidad de que la Carta amplíe las competencias de la UE. Una consecuencia de ello es que la UE no podrá legislar para defender un derecho establecido en la Carta a menos que el poder para hacerlo esté establecido en los propios Tratados. Además, los particulares no podrán llevar a un Estado miembro ante los tribunales por no defender los derechos establecidos en la Carta a menos que el Estado miembro en cuestión esté aplicando el Derecho de la UE. Este último punto es el que ha sido objeto de mayor debate.

La Carta no es el primer intento de colocar los principios de derechos humanos en el centro del derecho de la Unión Europea. Todos los Estados miembros de la UE son, y se requiere que los estados candidatos sean [ cita requerida ] , signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa , de modo que muchos principios del convenio, como el derecho a un juicio justo, se tomaron como base para la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo incluso antes de su reiteración formal en la Carta. Al interpretar las protecciones de los derechos humanos proporcionadas por los principios generales del derecho de la UE (descritos en la sección de casos judiciales anterior), el TJCE ya había abordado la cuestión de si los derechos protegidos por esos principios generales se aplicaban a los Estados miembros. Habiendo dictaminado en Johnston v Royal Ulster Constabulary [10] que el derecho a procedimientos justos era uno de los principios generales del derecho de la UE, en Kremzow v Austria [11] el TJCE tuvo que decidir si un Estado miembro estaba obligado o no a aplicar ese principio en relación con una condena injusta por asesinato. Los abogados de Kremzow argumentaron que su caso estaba comprendido en el ámbito de aplicación del derecho de la UE, ya que su condena y sentencia injustas habían violado su derecho a la libre circulación dentro de la UE. El TJUE respondió diciendo que, dado que las leyes en virtud de las cuales Kremzow había sido condenado no se habían promulgado para garantizar el cumplimiento del derecho de la UE, su situación quedaba fuera del ámbito de aplicación del derecho de la UE.

La redacción del caso Kremzow c. Austria , que hace referencia al "ámbito de aplicación del Derecho de la UE", difiere de la redacción de la Carta, que se refiere a la aplicación del Derecho de la UE. [12] Sin embargo, la exposición de motivos modificada publicada junto con la Carta en 2007 describe la redacción utilizada en la Carta como un reflejo del precedente del TJCE.

En 2019, el Tribunal Constitucional Federal alemán estableció en Recht auf Vergessen II que aplica la Carta como estándar de revisión para asuntos relacionados con el derecho de la UE y su implementación nacional, bajo la premisa de que la Carta ofrece una protección suficientemente efectiva de los derechos fundamentales relevantes en comparación con la Ley Básica de la República Federal de Alemania . [13]

El protocolo británico y polaco

  Estados partes
  Estados con una cláusula de exclusión voluntaria

En las negociaciones que condujeron a la firma del Tratado de Lisboa , Polonia y el Reino Unido consiguieron un protocolo al tratado relativo a la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en sus respectivos países.

El artículo 1(1) del Protocolo establece que "la Carta no amplía la capacidad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni de ningún tribunal de Polonia o del Reino Unido para determinar que las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, prácticas o acciones de Polonia o del Reino Unido son incompatibles con los derechos, libertades y principios fundamentales que reafirma". El artículo 1(2) dice a continuación que el Título IV de la Carta, que contiene los derechos económicos y sociales, no crea derechos justiciables, a menos que Polonia y el Reino Unido hayan previsto tales derechos en sus leyes nacionales.

Polonia y el Reino Unido querían el protocolo por diferentes razones. El Reino Unido se opuso originalmente a una carta jurídicamente vinculante por temor a que ello provocara que un flujo de ciudadanos británicos acudiera al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un intento de hacer valer sus derechos en virtud de la Carta en el Reino Unido [14] y que esto supusiera un aumento de los costes para las empresas [15] . Si bien los británicos aceptaron una carta de derechos jurídicamente vinculante durante las negociaciones de la fallida Constitución Europea , negociaron un protocolo durante las negociaciones de Lisboa que, según el entonces Ministro británico para Europa, garantizaría que la Carta no ampliara los poderes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a la legislación del Reino Unido [16] . Por otra parte, a Polonia no le gustaba lo que percibía como una postura liberal de la Carta en cuestiones sociales, por lo que en septiembre de 2007 el gobierno polaco indicó que deseaba ser incluido en el protocolo británico [17] .

Existe un debate considerable sobre el efecto jurídico del protocolo. Una opinión, compartida por Jan Jirásek, [18] es que el protocolo es una cláusula de exclusión voluntaria que excluye la aplicación de la Carta a Polonia y el Reino Unido. Otra, compartida por Ingolf Pernice, es que el protocolo es sólo un instrumento interpretativo que tendrá consecuencias jurídicas limitadas o nulas. [19] Craig y de Burcá sostienen que el protocolo es meramente declarativo. Dice que la "Carta no amplía la capacidad" del TJCE u otro tribunal para anular la ley británica o polaca, pero el TJCE ya tenía el poder de hacerlo en cualquier caso. En consecuencia, es "poco probable que el Protocolo tenga algún efecto significativo en la práctica". [20]

En el caso NS v Home Secretary , el TJCE dictaminó que el artículo 1(1) del protocolo "explica el artículo 51 de la Carta en lo que respecta a su alcance y no pretende eximir a la República de Polonia o al Reino Unido de la obligación de cumplir las disposiciones de la Carta ni impedir que un tribunal de uno de esos Estados miembros garantice el cumplimiento de esas disposiciones". [21]

En virtud del artículo 5(4) de la Ley de Retirada de la Unión Europea de 2018 , la Carta de Derechos Fundamentales no se mantuvo en el derecho británico después de su salida de la UE . [22]

Propuesta de protocolo checo

Durante la ratificación del Tratado de Lisboa , el presidente checo Václav Klaus expresó su preocupación por que la Carta permitiera a las familias de los alemanes que fueron expulsados ​​del territorio de la actual República Checa después de la Segunda Guerra Mundial impugnar la expulsión ante los tribunales de la UE, [23] aunque los expertos legales han sugerido que las leyes bajo las cuales los alemanes fueron expulsados, los decretos Beneš , no caían bajo la jurisdicción del derecho de la UE. [24] Después de que Klaus se negara a finalizar la ratificación del Tratado de Lisboa por parte de la República Checa a menos que el país fuera excluido de la Carta, como lo habían sido Polonia y el Reino Unido, [23] los líderes de la UE acordaron en octubre de 2009 enmendar el protocolo para incluir a la República Checa en el momento del próximo tratado de adhesión [25] [26] [27] en una medida diseñada para persuadir a Klaus de firmar el tratado [28] que posteriormente firmó.

En septiembre de 2011, el gobierno checo presentó formalmente una solicitud al Consejo para que se hicieran las revisiones prometidas del tratado para ampliar el protocolo a la República Checa, [29] y el Consejo Europeo propuso un proyecto de enmienda a tal efecto . [30] Sin embargo, el Senado checo aprobó una resolución en octubre de 2011 oponiéndose a su adhesión al protocolo. [31] Cuando se firmó el Tratado de Adhesión de Croacia de 2011 a finales de 2011, no se incluyó la enmienda al protocolo checo. Durante la ratificación parlamentaria de la República Checa del tratado de adhesión en la primavera de 2012, el gobierno intentó combinar la aprobación de la cláusula de exclusión voluntaria de la Carta con el proyecto de ley de ratificación. Sin embargo, con el Senado controlado por los partidos de la oposición, sus objeciones a la cláusula de exclusión voluntaria podrían haber llevado al rechazo del tratado de adhesión. Como resultado, el gobierno decidió separar la cláusula de exclusión voluntaria propuesta del proyecto de ley del tratado de adhesión. [32]

En enero de 2012, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo votó un proyecto de informe en el que se recomendaba no aceptar la solicitud de la República Checa de ser incluida en el Protocolo 30. [33] El informe sostenía que el Protocolo 30 no funcionaba como una cláusula de exclusión general de la Carta, sino que solo permitía a los países limitar la aplicación de leyes posteriores de la UE basándose únicamente en la Carta. Por lo tanto, la República Checa seguiría estando vinculada por la Carta incluso si se la añadiera al Protocolo. En octubre de 2012, la comisión aprobó el informe [34] y el 11 de diciembre de 2012 se publicó un tercer borrador del informe [35]. El informe se presentó en el Parlamento durante su sesión del 22 de mayo de 2013 [30] y el Parlamento votó a favor de pedir al Consejo Europeo que "no examinara la enmienda propuesta a los Tratados". [29] [30] [36] Sin embargo, el Parlamento dio su consentimiento de antemano a que una revisión del tratado para añadir a la República Checa al Protocolo 30 no requeriría una nueva convención. [37]

En enero de 2014, después de que las elecciones presidenciales y parlamentarias del año anterior dieran como resultado un nuevo liderazgo en el país, el nuevo Ministro de Derechos Humanos checo Jiří Dienstbier dijo que intentaría que se retirara la solicitud de su país de una cláusula de exclusión voluntaria. [38] [39] Esto fue confirmado el 20 de febrero de 2014 por el nuevo Primer Ministro Bohuslav Sobotka , quien retiró la solicitud de exclusión voluntaria durante una reunión con el Presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso [40] [41] [42] [43] poco después de que su gobierno recién elegido ganara la confianza del Parlamento. [44] En mayo de 2014, el Consejo de la Unión Europea retiró formalmente su recomendación de celebrar una Conferencia Intergubernamental de Estados miembros para considerar las enmiendas propuestas a los tratados. [45] [46] [47] [48]

Contenido

La Carta contiene unos 54 artículos divididos en siete títulos. Los seis primeros títulos tratan de los derechos sustantivos bajo los epígrafes: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, derechos de los ciudadanos y justicia, mientras que el último título trata de la interpretación y aplicación de la Carta. Gran parte de la Carta se basa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la Carta Social Europea , la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y disposiciones preexistentes del derecho de la Unión Europea .

Aumentar el perfil de la Carta

La UE ha intentado dar a conocer mejor la Carta para que los ciudadanos conozcan mejor sus derechos. Por ejemplo, la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA) ha creado aplicaciones para iOS [49] y Android [50] con el texto de la Carta en todos los idiomas de la UE e información relacionada. También ha publicado versiones reducidas de la Carta en todos los idiomas de la UE.

En 2010, la FRA convocó a un concurso para que los poetas convirtieran la Carta en un poema épico de 80 minutos de duración, con música, danza y elementos multimedia. El objetivo era también crear conciencia y simplificar el texto legal para que fuera más comprensible. [51] [52] Sin embargo, Viviane Reding , Comisaria Europea de Justicia, Libertad y Seguridad , escribió al director de la FRA criticando la idea por razones de coste y dignidad y ordenándole que cancelara el proyecto. [53]

Véase también

Referencias

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Lectura adicional

Enlaces externos