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CITES

La CITES (nombre abreviado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres , también conocida como Convención de Washington ) es un tratado multilateral para proteger a las plantas y animales en peligro de extinción de las amenazas del comercio internacional. Fue redactada como resultado de una resolución adoptada en 1963 en una reunión de miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). La convención se abrió a la firma en 1973 y la CITES entró en vigor el 1 de julio de 1975.

Su objetivo es garantizar que el comercio internacional (importación/exportación) de especímenes de animales y plantas incluidos en la CITES no amenace la supervivencia de las especies en la naturaleza. Esto se logra mediante un sistema de permisos y certificados. La CITES otorga diversos grados de protección a más de 38.000 especies .

A partir de abril de 2022 , la Secretaria General de la CITES es Ivonne Higuero . [1]

Fondo

La CITES es uno de los acuerdos de conservación y uso sostenible más grandes y antiguos que existen. La Convención se publica en tres idiomas (español, francés e inglés) y todos los documentos están disponibles. [2] La participación es voluntaria y los países que han aceptado estar sujetos a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes, no reemplaza las leyes nacionales. Más bien, proporciona un marco respetado por cada Parte, que debe adoptar su propia legislación nacional para implementar la CITES a nivel nacional.

En un principio, la CITES se ocupaba de la disminución de las poblaciones de animales resultante de la demanda de bienes de lujo como las pieles en los países occidentales, pero con el aumento de la riqueza en Asia, en particular en China, la atención se centró en los productos que se demandan allí, en particular los utilizados para la fabricación de bienes de lujo como el marfil de elefante o el cuerno de rinoceronte. A partir de 2022, la CITES se ha ampliado para incluir miles de especies que antes se consideraban poco destacables y que no corrían peligro de extinción, como las mantarrayas o los pangolines . [3]

Ratificaciones

Partes en el tratado. Groenlandia está cubierta por las normas de la CITES a través de Dinamarca . [4]

El texto de la convención se finalizó en una reunión de representantes de 80 países en Washington, DC , Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973. Luego estuvo abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1974. Entró en vigor después de la décima ratificación por un país signatario, el 1 de julio de 1975. Los países que firmaron la Convención se convirtieron en Partes al ratificarla, aceptarla o aprobarla. A fines de 2003, todos los países signatarios se habían convertido en Partes. Los Estados que no eran signatarios pueden convertirse en Partes al adherirse a la convención. A agosto de 2022 , la convención tiene 184 partes, incluidos 183 estados y la Unión Europea. [5]

La Convención CITES incluye disposiciones y normas para el comercio con países que no son Partes. Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas son parte del tratado, con excepción de Corea del Norte , los Estados Federados de Micronesia , Haití , Kiribati , las Islas Marshall , Nauru , Sudán del Sur , Timor Oriental , Turkmenistán y Tuvalu . La Santa Sede , observadora de la ONU , tampoco es miembro. Las Islas Feroe , una región autónoma del Reino de Dinamarca , también se consideran países que no son Partes de la CITES (tanto el territorio continental danés como Groenlandia son parte de la CITES). [4] [6]

Una enmienda al texto de la Convención, conocida como la Enmienda de Gaborone [7], permite a las organizaciones de integración económica regional (ORIE), como la Unión Europea , tener la condición de Estado miembro y ser Parte de la Convención. La ORIE puede votar en las reuniones de la CITES con el número de votos que representa el número de miembros de la ORIE, pero no tiene un voto adicional.

De conformidad con el artículo XVII, párrafo 3, de la Convención CITES, la Enmienda de Gaborone entró en vigor el 29 de noviembre de 2013, 60 días después de que 54 (dos tercios) de los 80 Estados que eran parte en la CITES el 30 de abril de 1983 depositaran su instrumento de aceptación de la enmienda. En ese momento entró en vigor únicamente para los Estados que habían aceptado la enmienda. El texto enmendado de la Convención se aplicará automáticamente a cualquier Estado que pase a ser Parte después del 29 de noviembre de 2013. Para los Estados que pasaron a ser Parte en la Convención antes de esa fecha y no han aceptado la enmienda, ésta entrará en vigor 60 días después de que la acepten. [7]

Regulación del comercio

La CITES funciona sometiendo el comercio internacional de especímenes de taxones incluidos en la lista a controles a medida que se mueven a través de fronteras internacionales. [8] Los especímenes CITES pueden incluir una amplia gama de artículos, incluido el animal o la planta enteros (ya sea vivos o muertos), o un producto que contenga una parte o un derivado de los taxones incluidos en la lista, como cosméticos o medicinas tradicionales . [9]

La CITES reconoce cuatro tipos de comercio: importación , exportación , reexportación (exportación de cualquier espécimen que haya sido previamente importado) e introducción desde el mar (transporte a un estado de especímenes de cualquier especie que hayan sido capturados en un entorno marino que no esté bajo la jurisdicción de ningún estado). La definición de "comercio" de la CITES no exige que se esté produciendo una transacción financiera. Todo comercio de especímenes de especies amparadas por la CITES debe ser autorizado mediante un sistema de permisos y certificados antes de que se realice el comercio. Los permisos y certificados de la CITES son expedidos por una o más Autoridades Administrativas encargadas de administrar el sistema de la CITES en cada país. Las Autoridades Administrativas reciben asesoramiento de una o más Autoridades Científicas sobre los efectos del comercio del espécimen en el estado de las especies incluidas en la CITES. Los permisos y certificados de la CITES deben presentarse a las autoridades fronterizas pertinentes en cada país para autorizar el comercio.

Cada Parte debe promulgar su propia legislación nacional para que las disposiciones de la CITES entren en vigor en sus territorios. Las Partes pueden optar por adoptar medidas internas más estrictas que las previstas en la CITES (por ejemplo, exigiendo permisos o certificados en casos en que normalmente no serían necesarios o prohibiendo el comercio de algunos especímenes). [10]

Artículos de fauna silvestre comercializados ilegalmente confiscados por la Agencia Tributaria y de Aduanas del Reino Unido

Apéndices

Más de 40.900 especies, subespecies y poblaciones están protegidas por la CITES. [11] Cada taxón o población protegida está incluida en una de tres listas llamadas Apéndices. [12] [13] El Apéndice que enumera un taxón o población refleja el nivel de amenaza que plantea el comercio internacional y los controles de la CITES que se aplican.

Los taxones pueden estar incluidos en listas divididas, lo que significa que algunas poblaciones de una especie están en un Apéndice, mientras que otras están en otro. El elefante africano de sabana ( Loxodonta africana ) actualmente está incluido en listas divididas, con todas las poblaciones excepto las de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue incluidas en el Apéndice I. Las de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue están incluidas en el Apéndice II. También hay especies que solo tienen algunas poblaciones incluidas en un Apéndice. Un ejemplo es el berrendo ( Antilocapra americana ), un rumiante nativo de América del Norte. Su población mexicana está incluida en el Apéndice I, pero sus poblaciones de Estados Unidos y Canadá no están incluidas (aunque ciertas poblaciones estadounidenses en Arizona están, no obstante, protegidas por otra legislación nacional, en este caso la Ley de Especies en Peligro de Extinción ).

Las propuestas de inclusión, modificación o eliminación de taxones en los Apéndices I y II se realizan en las reuniones de la Conferencia de las Partes (CoP), que se celebran aproximadamente una vez cada tres años. [14] Las enmiendas a la inclusión en el Apéndice III pueden ser realizadas unilateralmente por partes individuales. [15]

Apéndice I

Los taxones del Apéndice I son aquellos que están amenazados de extinción y a los que se les otorga el nivel más alto de protección de la CITES. El comercio de especímenes de origen silvestre de estos taxones no está permitido y el comercio no comercial está estrictamente controlado mediante la exigencia de un permiso de importación y un permiso de exportación otorgados por las Autoridades Administrativas pertinentes de cada país antes de que se realice el comercio.

Los taxones notables incluidos en el Apéndice I incluyen el panda rojo ( Ailurus fulgens ), el gorila occidental ( Gorilla gorilla ), las especies de chimpancés ( Pan spp. ), los tigres ( subespecie Panthera tigris ), el elefante asiático ( Elephas maximus ), algunas poblaciones de elefante africano de sabana ( Loxodonta africana ), [a] y la Araucaria araucana . [16]

Apéndice II

Los taxones del Apéndice II son aquellos que no están necesariamente amenazados de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar una utilización incompatible con su supervivencia. Los taxones del Apéndice II también pueden incluir especies de apariencia similar a las especies ya incluidas en los Apéndices. La gran mayoría de los taxones incluidos en la CITES están incluidos en el Apéndice II. [17] Todo comercio de taxones del Apéndice II requiere, por norma general, un permiso de exportación o un certificado de reexportación de la CITES concedido por la Autoridad Administrativa del país exportador antes de que se produzca el comercio.

Entre los taxones incluidos en el Apéndice II se encuentran el gran tiburón blanco ( Carcharodon carcharias ), el oso negro americano ( Ursus americanus ), la cebra de montaña de Hartmann ( Equus zebra hartmannae ), la iguana verde ( Iguana iguana ), el caracol rosado ( Strombus gigas ), el escorpión emperador ( Pandinus imperator ), el varano de Mertens ( Varanus mertensi ), la caoba de hoja grande ( Swietenia macrophylla ), el guayacán ( Guaiacum officinale ), el nautilus ( Nautilus pompilius ), todos los corales pétreos ( Scleractinia spp.) y el ginseng americano ( Panax quinquefolius ).

Apéndice III

Las especies del Apéndice III son aquellas que están protegidas en al menos un país y que ese país ha solicitado la asistencia de otras Partes de la CITES para controlar el comercio. Todo comercio de especies del Apéndice III requiere, por norma general, que se conceda un permiso de exportación de la CITES (si procede del país que incluyó la especie) o un certificado de origen (de cualquier otro país) antes de que se produzca el comercio.

Ejemplos de especies incluidas en el Apéndice III y los países que las incluyeron son el perezoso de dos dedos de Hoffmann ( Choloepus hoffmanni ) de Costa Rica, la sitatunga ( Tragelaphus spekii ) de Ghana y la civeta africana ( Civettictis civetta ) de Botswana.

Exenciones y procedimientos especiales

En virtud del artículo VII, la Convención permite ciertas excepciones a los requisitos comerciales generales descritos anteriormente.

Ejemplares preconvención

La CITES prevé un proceso especial para los especímenes adquiridos antes de que las disposiciones de la Convención se aplicaran a ellos. Se los conoce como especímenes "preconvención" y se les debe conceder un certificado preconvención de la CITES antes de que se produzca el comercio. Sólo los especímenes adquiridos legalmente antes de la fecha en que la especie en cuestión se incluyó por primera vez en los Apéndices califican para esta exención. [18]

Efectos personales y domésticos

La CITES establece que los requisitos estándar de permisos y certificados para el comercio de especímenes CITES no se aplican generalmente si un espécimen es un artículo personal o del hogar. [19] Sin embargo, hay una serie de situaciones en las que se requieren permisos y certificados para artículos personales o del hogar y algunos países optan por adoptar medidas internas más estrictas al exigir permisos y certificados para algunos o todos los artículos personales o del hogar. [10]

Especímenes criados en cautiverio o reproducidos artificialmente

La CITES permite que el comercio de especímenes siga procedimientos especiales si las Autoridades Administrativas están convencidas de que proceden de animales criados en cautividad o de plantas reproducidas artificialmente . [20] En el caso del comercio comercial de taxones del Apéndice I, los especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente pueden comercializarse como si fueran del Apéndice II. Esto reduce los requisitos de permiso de dos permisos (importación/exportación) a uno (exportación únicamente). En el caso del comercio no comercial, los especímenes pueden comercializarse con un certificado de cría en cautividad/reproducción artificial emitido por la Autoridad Administrativa del estado de exportación en lugar de los permisos estándar.

Intercambio científico

No se requieren permisos y certificados CITES estándar para el préstamo, donación o intercambio no comercial entre instituciones científicas o forenses que hayan sido registradas por una Autoridad Administrativa de su Estado. Los envíos que contengan especímenes deben llevar una etiqueta emitida o aprobada por esa Autoridad Administrativa (en algunos casos se pueden utilizar etiquetas de Declaración de Aduanas). Los especímenes que pueden incluirse en esta disposición incluyen especímenes de museos, herbarios, de diagnóstico y de investigación forense. [21] Las instituciones registradas se enumeran en el sitio web de la CITES. [22]

Enmiendas y reservas

Las enmiendas a la Convención deben contar con el apoyo de una mayoría de dos tercios de los "presentes y votantes" y pueden realizarse durante una reunión extraordinaria de la COP si un tercio de las Partes están interesadas en dicha reunión. La Enmienda de Gaborone (1983) permite a los bloques económicos regionales adherirse al tratado. Se permite el comercio con Estados no Partes, aunque se recomienda que los exportadores expidan permisos y certificados y los soliciten los importadores.

Cualquier Parte, sea o no un Estado del área de distribución, podrá proponer la inclusión de especies en los Apéndices, su modificación o su exclusión de la lista (es decir, supresión), y se podrán realizar cambios a pesar de las objeciones de los Estados del área de distribución si existe un apoyo suficiente (mayoría de 2/3) para la inclusión. La inclusión de especies en los Apéndices se realiza en la Conferencia de las Partes.

Al adherirse a la Convención o dentro de los 90 días siguientes a la modificación de la lista de especies, las Partes pueden formular reservas. En estos casos, se considera a la Parte como un Estado que no es Parte de la CITES con respecto al comercio de la especie en cuestión. [23] Entre las reservas más notables se encuentran las formuladas por Islandia , Japón y Noruega sobre varias especies de ballenas barbadas y las formuladas por Arabia Saudita sobre los falconiformes .

Deficiencias y preocupaciones

Implementación

En 2002, el 50% de las Partes carecían de uno o más de los cuatro requisitos principales de la CITES: designación de autoridades administrativas y científicas, leyes que prohibieran el comercio en violación de la CITES, sanciones para dicho comercio y leyes que previeran la confiscación de especímenes. [24]

Aunque la Convención en sí no prevé el arbitraje o la solución de controversias en caso de incumplimiento, los 36 años de aplicación de la CITES han dado lugar a varias estrategias para hacer frente a las infracciones de las Partes. La Secretaría, cuando se le informa de una infracción cometida por una Parte, notifica a las demás Partes. La Secretaría da tiempo a la Parte para que responda a las acusaciones y puede proporcionar asistencia técnica para evitar nuevas infracciones. Se pueden adoptar contra la Parte infractora otras medidas que la propia Convención no prevé, pero que se derivan de resoluciones posteriores de la COP. Entre ellas se incluyen las siguientes:

Se han impuesto sanciones bilaterales sobre la base de la legislación nacional (por ejemplo, los Estados Unidos utilizaron la certificación bajo la Enmienda Pelly para lograr que Japón revocara su reserva a los productos de tortuga carey en 1991, reduciendo así el volumen de sus exportaciones).

Las infracciones pueden incluir negligencia con respecto a la emisión de permisos, comercio excesivo, aplicación laxa y no presentar informes anuales (las más comunes).

Enfoque de la conservación de la biodiversidad

Las limitaciones generales sobre la estructura y filosofía de la CITES incluyen: por diseño e intención se centra en el comercio a nivel de especie y no aborda la pérdida de hábitat, los enfoques ecosistémicos para la conservación o la pobreza; busca prevenir el uso insostenible en lugar de promover el uso sostenible (que generalmente entra en conflicto con el Convenio sobre la Diversidad Biológica ), aunque esto ha estado cambiando (ver los estudios de caso del cocodrilo del Nilo , el elefante africano y el rinoceronte blanco sudafricano en Hutton y Dickinson 2000). No aborda explícitamente la demanda del mercado. [26] De hecho, se ha demostrado que las inclusiones en las listas de la CITES aumentan la especulación financiera en ciertos mercados para especies de alto valor. [27] [28] [29] La financiación no prevé una mayor aplicación sobre el terreno (debe solicitar ayuda bilateral para la mayoría de los proyectos de esta naturaleza).

En las Partes ha habido una creciente disposición a permitir el comercio de productos de poblaciones bien gestionadas. Por ejemplo, las ventas del rinoceronte blanco sudafricano han generado ingresos que han ayudado a pagar la protección. La inclusión de la especie en el Apéndice I aumentó el precio del cuerno de rinoceronte (lo que impulsó más caza furtiva ), pero la especie sobrevivió dondequiera que hubiera una protección adecuada sobre el terreno. Por lo tanto, la protección sobre el terreno puede ser el mecanismo principal que salvó a la población, pero es probable que la protección sobre el terreno no se hubiera incrementado sin la protección de la CITES. [30] En otro caso, Estados Unidos inicialmente detuvo las exportaciones de pieles de lince rojo y lince en 1977 cuando implementó por primera vez la CITES por falta de datos que respaldaran los hallazgos de no detrimento. [1] Sin embargo, en este aviso del Registro Federal, emitido por William Yancey Brown , la Autoridad Científica de Especies en Peligro de Extinción de los Estados Unidos (ESSA, por sus siglas en inglés) estableció un marco de conclusiones de no detrimento para cada estado y la nación Navajo e indicó que la aprobación estaría próxima si los estados y la nación Navajo proporcionaban evidencia de que sus programas de manejo de animales de piel aseguraban que la especie sería conservada. Los programas de manejo para estas especies se expandieron rápidamente, incluido el etiquetado para la exportación,[2] y actualmente están reconocidos en las aprobaciones de programas bajo las regulaciones del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos.[3]

Redacción

Por diseño, la CITES regula y supervisa el comercio a la manera de una "lista negativa", de modo que el comercio de todas las especies está permitido y no regulado a menos que la especie en cuestión aparezca en los Apéndices o se parezca mucho a uno de esos taxones. Entonces y sólo entonces, el comercio está regulado o restringido. Como el ámbito de competencias de la Convención abarca millones de especies de plantas y animales, y decenas de miles de esos taxones tienen un valor económico potencial, en la práctica este enfoque de lista negativa obliga efectivamente a los signatarios de la CITES a gastar recursos limitados en sólo unas pocas especies seleccionadas, dejando muchas especies para ser comercializadas sin restricciones ni revisión. Por ejemplo, recientemente varias aves clasificadas como amenazadas de extinción aparecieron en el comercio legal de aves silvestres porque el proceso de la CITES nunca consideró su estatus. Si se adoptara un enfoque de "lista positiva", sólo se permitiría el comercio de las especies evaluadas y aprobadas para la lista positiva, aliviando así la carga de revisión para los Estados miembros y la Secretaría, y también previniendo amenazas involuntarias del comercio legal a especies poco conocidas.

Las debilidades específicas del texto incluyen: no estipula directrices para el dictamen de "no extracción perjudicial" requerido de las Autoridades Científicas nacionales; los dictámenes de no extracción perjudicial requieren grandes cantidades de información; la cláusula de "efectos domésticos" a menudo no es lo suficientemente rígida o específica para prevenir violaciones de la CITES por medio de este Artículo (VII); la falta de informes de las Partes significa que el monitoreo de la Secretaría es incompleto; y no tiene capacidad para abordar el comercio interno de especies incluidas en las listas.

Para garantizar que no se violara el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), se consultó a la Secretaría del GATT durante el proceso de redacción. [31]

Patógenos de origen animal

Durante la pandemia de coronavirus en 2020, la directora ejecutiva Ivonne Higuero señaló que el comercio ilegal de vida silvestre no solo ayuda a destruir hábitats, sino que estos hábitats crean una barrera de seguridad para los humanos que puede evitar que los patógenos de los animales se transmitan a las personas. [32]

Sugerencias de reforma

Entre las sugerencias para mejorar el funcionamiento de la CITES se incluyen: misiones más regulares de la Secretaría (no reservadas sólo para especies de alto perfil); mejora de la legislación nacional y su aplicación; mejor presentación de informes por parte de las Partes (y la consolidación de la información de todas las fuentes: ONG, TRAFFIC, la red de vigilancia del comercio de vida silvestre y las Partes); mayor énfasis en la aplicación, incluido un oficial de aplicación del comité técnico; el desarrollo de Planes de Acción de la CITES (similares a los Planes de Acción de Biodiversidad relacionados con el Convenio sobre la Diversidad Biológica ), que incluyan: designación de Autoridades Científicas/Gestión y estrategias nacionales de aplicación; incentivos para la presentación de informes y plazos tanto para los Planes de Acción como para la presentación de informes. La CITES se beneficiaría del acceso al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), fondos (aunque esto es difícil dado el enfoque más ecosistémico del FMAM) u otros fondos más regulares. El desarrollo de un futuro mecanismo similar al del Protocolo de Montreal (los países desarrollados contribuyen a un fondo para los países en desarrollo) podría permitir más fondos para actividades no pertenecientes a la Secretaría. [24]

Datos de TRÁFICO

Del 2005 al 2009 el comercio legal correspondió a estas cifras: [ cita requerida ]

En la década de 1990, el comercio anual de productos animales legales ascendía a 160.000 millones de dólares. En 2009, el valor estimado casi se duplicó hasta alcanzar los 300.000 millones de dólares. [33]

Se puede obtener información adicional sobre el comercio documentado mediante consultas en el sitio web de la CITES.

Reuniones

La Conferencia de las Partes (CoP) se celebra cada tres años. La sede de la próxima CoP se elige al final de cada CoP mediante votación secreta.

Los Comités de la CITES (Comité de Fauna, Comité de Flora y Comité Permanente) celebran reuniones durante cada año que no hay una CoP, mientras que el Comité Permanente se reúne también en años con una CoP. Las reuniones del Comité tienen lugar en Ginebra, Suiza (donde se encuentra la Secretaría de la Convención CITES), a menos que otro país se ofrezca a acoger la reunión. La Secretaría es administrada por el PNUMA . Los Comités de Fauna y Flora han celebrado en ocasiones reuniones conjuntas. La reunión conjunta anterior se celebró en marzo de 2012 en Dublín , Irlanda , y la última se celebró en Veracruz , México , en mayo de 2014.

En el calendario de la CITES aparece una lista actualizada de las próximas reuniones. [34]

En la decimoséptima Conferencia de las Partes (CoP 17), Namibia y Zimbabwe presentaron propuestas para modificar su inclusión de las poblaciones de elefantes en el Apéndice II. En su lugar, deseaban establecer un comercio controlado de todos los especímenes de elefantes, incluido el marfil. Argumentaron que los ingresos provenientes del comercio regulado podrían utilizarse para la conservación de los elefantes y el desarrollo de las comunidades rurales. Sin embargo, ambas propuestas fueron rechazadas por los Estados Unidos y otros países. [35]

Véase también

Notas al pie

  1. ^ La CITES trata al elefante africano de bosque como una subespecie de L. africana y, por lo tanto, está protegido por el Apéndice I; la mayoría de las autoridades ahora clasifican al elefante africano de bosque como una especie separada, L. cyclotis .

Referencias

  1. ^ "Ivonne Higuero nombrada nueva Secretaria General de la CITES". cites.org . CITES . Consultado el 29 de mayo de 2019 .
  2. ^ "La Secretaría de la CITES | CITES". cites.org . Consultado el 10 de abril de 2022 .
  3. ^ Bettina Wassener (12 de marzo de 2013). «Ninguna especie está a salvo del creciente comercio de fauna y flora silvestres». The New York Times . Archivado desde el original el 1 de enero de 2022. Consultado el 13 de marzo de 2013 .
  4. ^ ab «Dinamarca – Autoridades nacionales». CITES . 24 de diciembre de 2020.
  5. ^ "Lista de Partes Contratantes – CITES".
  6. ^ «Islas Feroe (territorio dependiente de Dinamarca) – Autoridades nacionales». CITES . 23 de agosto de 2021.
  7. ^ ab "Enmienda de Gaborone al texto de la Convención". cites.org . CITES . Consultado el 13 de febrero de 2012 .
  8. ^ "Cómo funciona la CITES". CITES.org . Consultado el 11 de agosto de 2022 .
  9. ^ "Artículo I de la CITES". CITES.org . Consultado el 11 de agosto de 2022 .
  10. ^ ab "Artículo XIV de la CITES". CITES.org . Consultado el 14 de agosto de 2022 .
  11. ^ "Las especies CITES". CITES.org . Consultado el 7 de agosto de 2022 .
  12. ^ Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (2013). «Apéndices I, II y III» . Consultado el 13 de septiembre de 2013 .
  13. ^ Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. «Los Apéndices de la CITES» . Consultado el 13 de septiembre de 2013 .
  14. ^ "Calendario CITES". cites.org . CITES . Consultado el 13 de febrero de 2012 .
  15. ^ "Resolución Conf. 9.25 de la CITES Aplicación de la Convención para las especies incluidas en el Apéndice III" (PDF) . CITES.org . Archivado (PDF) del original el 19 de enero de 2022.
  16. ^ "Apéndices I, II y III". cites.org . CITES . Consultado el 13 de febrero de 2012 .
  17. ^ "Las especies CITES". CITES.org . Consultado el 11 de agosto de 2022 .
  18. ^ "Resolución 13.6 de la CITES" (PDF) . CITES.org . Archivado (PDF) del original el 1 de noviembre de 2020 . Consultado el 7 de agosto de 2022 .
  19. ^ "Artículo VII". CITES.org . Consultado el 7 de agosto de 2022 .
  20. ^ "Artículo VII de la CITES". CITES.org . Consultado el 14 de agosto de 2022 .
  21. ^ "Resolución CITES Conf.11.15" (PDF) . CITES.org . Archivado (PDF) del original el 2 de agosto de 2021 . Consultado el 18 de agosto de 2022 .
  22. ^ "Registro de instituciones científicas". CITES.org . Consultado el 18 de agosto de 2022 .
  23. ^ "Reservas formuladas por las Partes". CITES.org . Consultado el 7 de agosto de 2022 .
  24. ^ ab Reeve, Vigilancia del comercio internacional de especies en peligro de extinción: el Tratado y el acuerdo CITES. Londres: Earthscan, 2000.
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  28. ^ Zhu, Annah (2020). “Restringir el comercio de especies en peligro de extinción puede resultar contraproducente y desencadenar auges en el mercado”. The Conversation .
  29. ^ Zhu, Annah Lake (2 de enero de 2020). "El auge del palo de rosa en China: una solución cultural a la sobreacumulación de capital". Anales de la Asociación Estadounidense de Geógrafos . 110 (1): 277–296. Código Bibliográfico :2020AAAG..110..277Z. doi : 10.1080/24694452.2019.1613955 .
  30. ^ Hutton y Dickinson, Convención sobre las especies amenazadas y en peligro de extinción: pasado, presente y futuro de la CITES. Londres: Africa Resources Trust, 2000.
  31. ^ "¿Qué es la CITES?". cites.org . CITES . Consultado el 13 de febrero de 2012 .
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  33. ^ Ceballos, G.; Ehrlich, AH; Ehrlich, PR (2015). La aniquilación de la naturaleza: extinción humana de aves y mamíferos . Baltimore, Maryland: Johns Hopkins University Press. pp. 150. ISBN 1421417189 – vía Open Edition. 
  34. ^ "Calendario CITES". www.cites.org .
  35. ^ Laina, Efstathia (3 de diciembre de 2018). "Negociaciones para océanos sostenibles: desafíos importantes por delante". Política y derecho ambiental . 48 (5): 262–268. doi :10.3233/epl-180086. ISSN  0378-777X. S2CID  92311195.

Lectura adicional

Enlaces externos

Países miembros (Partes)
Listas de especies incluidas en los Apéndices I, II y III (es decir, especies protegidas por la CITES)